Artículo 280º.- Para el exclusivo fin de practicar la pesca los ribereños están obligados a permitir el libre acceso a las aguas de uso público, siempre que no se les cause perjuicio. artículo 30). También deberá acreditarse previamente que la transformación de los productos a que se refiere el ordinal a) del artículo 260 no puede adelantarse en el país. No se reconocerá el valor de mejoras hechas en una región después de haber sido declarada área de reserva forestal. Así mismo necesita autorización la extracción de materiales de cauces, corrientes o depósitos de agua para obras públicas que ejecuten entidades oficiales. Artículo 152º.- Cuando se compruebe que las aguas del subsuelo de una cuenca o de una zona se encuentran en peligro de agotamiento o de contaminación, o en merma progresiva y sustancial en cantidad o calidad, se suspenderá definitiva o temporalmente el otorgamiento de nueva concesiones en la cuenca o zona; se podrá decretar la caducidad de las ya otorgadas o limitarse el uso, o ejecutarse, por cuenta de los usuarios, obras y trabajos necesarios siempre que medie el consentimiento de dichos usuarios, y si esto no fuere posible, mediante la ejecución de la obra por el sistema de valorización. En particular, en la ejecución de cualquier actividad en que se utilicen agentes físicos tales como sustancias radioactivas o cuando se opere con equipos productores de radiaciones, se deberán cumplir los requisitos y condiciones establecidos para garantizar la adecuada protección del ambiente, de la salud del hombre y demás seres vivos. Las fuentes primarias de energía no agotables; 7. Artículo 94º.- Cuando el concesionario quisiere variar condiciones de una concesión, deberá obtener previamente la aprobación del concedente. Artículo 258º.- Corresponde a la Administración Pública, en lo relativo a fauna silvestre y caza: a.- Establecer y administrar zonas de protección, estudio y propagación de animales silvestres, sin perjuicio de derechos adquiridos o del interés social; b.- Clasificar los animales silvestres y determinar los que puedan ser objeto de caza y las especies que requieran tipo especial de manejo; c.- Adelantar estudios sobre fauna silvestre, mediante labores de investigación, para lograr un manejo adecuado del recurso; d.- Velar por la adecuada conservación, fomento y restauración de la fauna silvestre; e.- Prohibir o restringir la introducción, transplante, cultivo y propagación de especies silvestres perjudiciales para la conservación y el desarrollo del recurso; f.- Ejecutar las prácticas de manejo de la fauna silvestre mediante el desarrollo y la utilización de técnicas de conservación y aprovechamiento; g.- Crear y vigilar el funcionamiento de jardines zoológicos y similares, colecciones de historia natural y museos; h.- Imponer vedas periódicas o temporales o prohibiciones permanentes y fijar las áreas en que la caza puede practicarse y el número, talla y demás características de los animales silvestres y determinar los productos que puedan ser objeto de aprovechamiento según la especie zoológica; i.- Realizar directamente el aprovechamiento del recurso cuando ello se justifique por razones ecológicas, económicas o sociales, sin perjuicio de derechos adquiridos o del interés público; j.- Autorizar la venta de productos de la caza de subsistencia que por su naturaleza no puedan ser consumidos por el cazador y su familia; k.- Tomar las demás medidas autorizadas por ley o reglamento. permanente actualización. Artículo 309º.- La creación de las áreas de manejo especial deberá tener objetos determinados y fundarse en estudios ecológicos y económico-sociales. Artículo 88º.- Salvo disposiciones especiales, solo puede hacerse uso de las aguas en virtud de concesión. CODIGO ORGANICO DEL AMBIENTE Ley 0 Registro Oficial Suplemento 983 de 12-abr.-2017 Estado: Vigente NOTA GENERAL: Este Código entrará en vigencia luego de transcurridos doce meses, contados a partir de su El permiso para aprovechamiento forestal único puede contener la obligación de dejar limpio el terreno al acabarse el aprovechamiento, pero no la de renovar o conservar el bosque. Artículo 319º.- El plan de ordenación y manejo de una cuenca en ordenación será de forzoso cumplimiento por las entidades públicas que realicen actividades en la zona. Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo 101º.- Se ordenará la suspensión provisional o definitiva de las explotaciones de que se derive peligro grave o perjuicio para las poblaciones y las obras o servicios públicos. Dentro de esos distritos se permitirán actividades económicas controladas, investigativas, educativas y recreativas. Artículo 299º.- El Gobierno Nacional señalará los requisitos que deberán observarse respecto de especies animales o vegetales y de sus productos y derivados para consumo interno o para exportación. Artículo 278º.- En sus faenas de pesca, los pescadores tendrán derecho al uso de playas marinas y fluviales, siempre que éstas no constituyan áreas de reproducción de especies silvestres, parques Nacionales o balnearios públicos. Artículo 290º.- La introducción o importación al país de especies animales o vegetales sólo podrá efectuarse previa autorización del Gobierno Nacional. El uso deberá hacerse sin establecer derivaciones, ni emplear máquina ni aparato, ni detener o desviar el curso de las aguas, ni deteriorar el cauce o las márgenes de la corriente, ni alterar o contaminar aguas que en forma que se imposibilite su aprovechamiento por terceros. - Reintegrar al proceso natural y económico los desperdicios sólidos, líquidos y gaseosos, provenientes de industrias, actividades domésticas o de núcleos humanos en general; 3. Artículo 144º.- El propietario, poseedor o tenedor de predio no podrá oponerse a la inspección o vigilancia o a la realización de obras ordenadas conforme a las normas de este Código, sobre aguas que atraviesen o se encuentren en el predio. Artículo 158º.- Las entidades territoriales no pueden gravar con impuestos el aprovechamiento de aguas. En cuanto a su ejercicio, tales derechos estarán sujetos a las disposiciones de este Código. Adicionado por el art. calóricas endógenas subterráneas a las cuales sea posible inyectar agua para
Artículo 65º.- Se hará el censo de las aguas y bosques en predios de propiedad privada. Artículo 106º.- Las servidumbres de interés privado se rigen por los Códigos Civil y de Procedimiento Civil y por las normas especiales de este Título. Ver la Resolución del DAMA 618 de 2003, DE LAS NORMAS DE PRESERVACIÓN AMBIENTAL RELATIVAS A ELEMENTOS AJENOS A LOS RECURSOS NATURALES, PRODUCTOS QUÍMICOS, SUSTANCIAS TÓXICAS Y RADIOACTIVAS. Artículo 189º.- En los centros urbanos, las industrias que por su naturaleza puedan causar deterioro ambiental estarán situadas en zona determinada en forma que no causen daño o molestia a los habitantes de sectores vecinos ni a sus actividades, para lo cual se tendrán en cuenta la ubicación geográfica, la dirección de los vientos y las demás características del medio y las emisiones no controlables. Artículo 221º.- Los beneficiarios de permisos de aprovechamiento forestal único pagarán, además de la suma fijada en el artículo precedente, una suma adicional por metro cúbico de madera aprovechable. Se podrá solicitar el concurso de las autoridades de policía para hacer efectiva la limitación del dominio o la servidumbre. Artículo 210º.- si en área de reserva forestal, por razones de utilidad pública o interés social, es necesario realizar actividades económicas que impliquen remoción de bosques o cambio en el uso de los suelos o cualquiera otra actividad distinta del aprovechamiento racional de los bosques, la zona afectada deberá, debidamente delimitada, ser previamente sustraída de la reserva. Artículo 99º.- Requiere permiso la extracción por particulares, de materiales de arrastre de los cauces o lechos de las corrientes o depósitos de aguas, como piedras, arena, y cascajo. Ver Decreto Nacional 2676 de 2000 , Ver Decreto Nacional 1713 de 2002, Artículo 35º.- Se prohibe descargar, sin autorización, los residuos, basuras y desperdicios, y en general, de desechos que deterioren los suelos o, causen daño o molestia al individuo o núcleos humanos. 118, Ley 99 de 1993. Artículo 29. Artículo 57º.- Los titulares de los permisos a que se refiere el artículo anterior podrán tomar muestras de los recursos naturales sobre los cuales verse el permiso, en la cantidad indispensable para sus estudios, pero sin que puedan comerciar en ninguna forma con las muestras tomadas. Artículo 175º.- Los recursos geotérmicos pueden tener entre otros, los siguientes usos: b.- Producción de calor directo para fines industriales, o de refrigeración o calefacción; Artículo 176. Artículo 138º.- Se fijarán zonas en que quede prohibido descargar, sin tratamiento previo y en cantidades y concentraciones que sobrepasen los niveles admisibles, aguas negras o residuales de fuentes industriales o domésticas, urbanas o rurales, en las aguas, superficiales o subterráneas, interiores o marinas. Artículo 315º.- Se requerirá autorización previa para transvasar aguas o hacer uso de servicios derivados de ellas, como el suministro de hidroelectricidad a otra cuenca. Artículo 103º.- Para establecer servicios de turismo, recreación o deporte en corrientes, lagos y demás depósitos de aguas de dominio público, se requieren concesión o asociación. Artículo 196º.- Se tomarán las medidas necesarias para conservar o evitar la desaparición de especies o individuos de la flora que, por razones de orden biológico, genético, estético, socieconómico o cultural, deban perdurar; entre ellas: a.- Proteger las especies o individuos vegetales que corran peligro de extinción, para lo cual se hará la declaración de especies o individuos protegidos previamente a cualquier establecimiento de servidumbres o para su expropiación. Si la muestra fuere única, una vez estudiada y dentro de un lapso razonable, deberá entregarse a dicha autoridad. El Estado y los particulares deben participar en su preservación y manejo, que son de utilidad pública e interés social. Artículo 67º.- De oficio o a petición de cualquier particular interesado, se impondrá limitación de dominio o servidumbre sobre inmueble de propiedad privada, cuando lo impongan la utilidad pública o el interés social por razón del uso colectivo o individual de un recurso, previa declaratoria de dicho interés o utilidad efectuada con arreglo a las leyes. NOTA: Arts. Artículo 265º.- Está prohibido: Ver Decreto Nacional 1449 de 1977. a.- Hacer quemas o incendios para acorralar, hacer huir o dar muerte a la presa; b.- Usar explosivos, sustancias venenosas, pesticidas o cualquier otro agente químico que cause la muerte o la paralización permanente de los animales, salvo cuando se trate de métodos para capturar animales vivos; c.- Usar instrumentos o sistemas de especificaciones que no correspondan a las permitidas en general o para ciertas zonas; d.- Cazas en áreas vedadas o en tiempo de veda; e.- Cazar o comercializar individuos de especies vedadas o cuyas tallas no sean las prescritas, o comercializar sus productos; f.- Provocar el deterioro del ambiente con productos o sustancias empleadas en la caza; g.- Adquirir, con fines comerciales, productos de caza que no reúnan los requisitos legales o cuya procedencia legal no esté comprobada; h.- Utilizar productos o procedimientos que no estén expresamente autorizados, como medio de control para especies silvestres; i.- Exportar individuos vivos de la fauna silvestre, salvo los destinados a investigación científica o los autorizados expresamente por el Gobierno Nacional. Artículo 201º.- Para el manejo, uso, aprovechamiento y comercialización de la flora silvestre se ejercerán las siguientes funciones: a.- Reglamentar y vigilar la comercialización y aprovechamiento de especies e individuos de la flora silvestre y de sus productos primarios, de propiedad pública o privada, y la introducción o transplante al territorio Nacional de individuos vegetales; b.- Conservar y preservar la renovación natural de la flora silvestre; c.- Realizar directamente el aprovechamiento del recurso, cuando razones de orden ecológico, económico o social lo justifiquen; d.- Crear y administrar zonas para promover el desarrollo de especies. Artículo 77º.- Las disposiciones de esta parte regulan el aprovechamiento de las aguas no marítimas en todos sus estados y formas, como: - Las meteóricas, es decir las que están en la atmósfera; - Las provenientes de lluvia natural o artificial; - Las corrientes superficiales que vayan por cauces naturales o artificiales; - Las de los lagos, ciénagas, lagunas y embalses de formación natural o artificial; - Las ya utilizadas, o servidas o negras. Se prohibirá, restringirá o condicionará la descarga, en la atmósfera de polvo, vapores, gases, humos, emanaciones y, en general, de sustancias de cualquier naturaleza que puedan causar enfermedad, daño o molestias a la comunidad o a sus integrantes, cuando sobrepasen los grados o niveles fijados. DE LOS DISTRITOS DE MANEJO INTEGRADO Y DE LAS ÁREAS DE RECREACIÓN. i=1551;
El Foro Nacional Ambiental busca contribuir al debate sobre el proyecto de ley del Gobierno Nacional, por el cual se establecen medidas para orientar la planificación y la administración del recurso hídrico en el territorio nacional. Artículo 223º.- Todo producto forestal primario que entre al territorio Nacional, salga o se movilice dentro del él debe estar amparado por permiso. Entre esas medidas se tomarán las necesarias para: a.- Determinar la calidad, los límites y concentraciones permisibles de desechos que puedan arrojarse al mar y establecer cuáles no pueden arrojarse; b.- Reglamentar, en coordinación con el Ministerio de Minas y energía, el ejercicio de las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos u otros recursos minerales marinos y submarinos o existentes en las playas marítimas, para evitar la contaminación del ambiente marino en general. Artículo 148º.- El dueño, poseedor o tenedor de un predio puede servirse de las aguas lluvias que caigan o se recojan en éste y mientras por él discurran. Se consideran actividades relacionadas con la pesca el procesamiento, envase y comercialización de recursos hidrobiológicos. Artículo 1º.-. Artículo 259º.- Se requiere permiso previo para el ejercicio de la caza, salvo en la de subsistencia. En la misma forma se procederá cuando sea necesario modificar las condiciones de una servidumbre ya existente. actividad susceptible de producir deterioro ambiental, está obligada a declarar
Artículo 98º.- Los modos de adquirir derecho a usar las aguas se regirán según lo previsto para los referentes al uso de los recursos naturales de dominio público. Industrial, o sea la realizada por personas naturales o jurídicas con medios y sistemas propios de una industria de mediana o grande escala; 2. Artículo 232º.- La ocupación o posesión de plantaciones forestales, en suelos forestales por naturaleza, hecha con fines agropecuarios por personas distintas de los ocupantes o poseedores, no dará derecho para solicitar la adjudicación del terreno ni adquirirlo por prescripción. Las obras deberán ser previamente aprobadas. Artículo 156º.- Para el aprovechamiento de las aguas se estudiará en conjunto su mejor distribución en cada corriente o derivación, teniendo en cuenta el reparto actual y las necesidades de los predios. De control, o sea la que se realiza para regular determinadas especies, cuando lo requieran circunstancias de orden social, económico o ecológico; 6. - Se utilizarán los mejores métodos, de acuerdo con los avances de la ciencia y la tecnología, para la recolección, tratamiento, procesamiento o disposición final de residuos, basuras, desperdicios y, en general, de desechos de cualquier clase. Se exceptúan de lo dispuesto en este artículo los beneficiarios de permisos domésticos. El ambiente es patrimonio común. El Área 51, también conocida como Groom Lake, Homey Airport ( OACI: KXTA), es un destacamento remoto controlado por la Base Aérea de Edwards en el sur del estado de Nevada, Estados Unidos. Artículo 166º.- Cualquier actividad que tenga por objeto explotar recursos marinos, deberá llevarse a cabo en forma que no cause perjuicio o deterioro sobre los demás recursos ya fuere por agotamiento, degradación o contaminación. artículo 135). Los aprovechamientos forestales persistentes de los bosques naturales o artificiales ubicados en baldíos y demás terrenos de dominio público pueden hacerse directamente o por administración delegada o mediante asociación, concesión o permiso. indirecta de la atmósfera, de los ríos, arroyos, lagos, y aguas subterráneas, y
Artículo 241º.- Se organizarán medidas de prevención y control de incendios forestales y quemas en todo el territorio Nacional, con la colaboración de todos lo cuerpos y entidades públicas, las cuales darán especial prioridad a labores de extinción de incendios forestales. La utilización de aguas con fines lucrativos por personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, dará lugar al cobro de tasas fijadas por el Gobierno Nacional que se destinarán al pago de los gastos de protección y renovación de los recursos acuíferos, entre ellos: Sentencia de la Corte Constitucional C-1063 de 2003, a) Investigar e inventariar los recursos hídricos Nacionales; Ver Decreto Nacional 2857 de 1981. c) Proyectar aprovechamiento de beneficio común; d) Proteger y desarrollar las cuencas hidrográficas, y. e) Cubrir todos lo costos directos de cada aprovechamiento. Artículo 177. El ambiente es patrimonio común. Artículo 68º.- El concesionario o el titular de permiso de uso de recursos naturales renovables de dominio público, estará obligado a soportar, sin indemnización, las limitaciones, servidumbres y demás restricciones sobre los bienes que aproveche, impuestas por motivos de utilidad pública o interés social, mediante ley o convención. La contaminación puede ser física, química, o biológica; b.- La degradación, la erosión y el revenimiento de suelos y tierras; c.- Las alteraciones nocivas de la topografía; d.- Las alteraciones nocivas del flujo natural de las aguas; e.- La sedimentación en los cursos y depósitos de agua; f.- Los cambios nocivos del lecho de las aguas; g.- La extinción o disminución cuantitativa o cualitativa de especies animales o vegetales o de recursos genéticos. Ver Decreto Nacional 2857 de 1981.
DECRETO 2811 DE 1974
Artículo 157º.- Cualquier reglamentación de uso de aguas podrá ser revisada o variada, a petición de parte interesada o de oficio, cuando hayan cambiado las condiciones o circunstancias que se tuvieron en cuenta para efectuarla y siempre que se haya oído a las personas que puedan resultar afectadas con la modificación. (EXEQUIBLE). Artículo 215º.- Son aprovechamientos forestales domésticos, los que se efectúan exclusivamente para satisfacer necesidades vitales de uso doméstico. (EXEQUIBLE). MEDIOS DE DESARROLLO DE LA POLÍTICA AMBIENTAL. DE LA ADMINISTRACIÓN DE LAS AGUAS Y CAUCES. Artículo 284º.- Sin perjuicio de las demás sanciones a que hubiere lugar, la infracción de las disposiciones sobre la pesca acarreará el decomiso de los productos e instrumentos y equipos empleados para cometerla, y si lo hubiere, de la suspensión o cancelación del permiso. Artículo 296º.- Cuando amenace o se presente un plaga o enfermedad, la administración podrá, atendiendo la gravedad de las circunstancias, declarar el estado de emergencia sanitaria para controlar la plaga o enfermedad. Artículo 61º.- En su caso, la resolución o el contrato de concesión deberá contener las regulaciones por lo menos de los siguientes puntos: a.- La descripción detallada del bien o recurso sobre que versa la concesión; b.- Las cargas financieras del concesionario y la forma como estas pueden ser modificables periódicamente; c.- Las obligaciones del concesionario, incluidas las que se le impongan para impedir el deterioro de los recursos o del ambiente; d.- Los apremios para caso de incumplimiento; f.- Las disposiciones relativas a la restitución de los bienes al término de la concesión; g.- Las causales de caducidad de la concesión o de revocatoria de la resolución; h. Las garantías para asegurar el cumplimiento de las obligaciones del concesionario, especialmente las de reposición o restauración del recurso.
Artículo 310º.- Reglamentado por el Decreto Nacional 1974 de 1989. A esta clasificación se someterá toda utilización de aguas; b.- Señalar y aprobar los métodos técnicos más adecuados para los sistemas de captación, almacenamiento, tratamiento y distribución del agua para uso público y privado; c.- Ejercer control sobre personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, para que cumplan las condiciones de recolección, abastecimiento, conducción y calidad de las aguas; d.- Fijar requisitos para los sistemas de eliminación de excretas y aguas servidas; e.- Determinar, previo análisis físico, químico y biológico, los casos en que debe prohibirse, condicionarse o permitirse el vertimiento de residuos, basuras, desechos y desperdicios en una fuente receptora; f.- Controlar la calidad del agua, mediante análisis periódicos, para que se mantenga apta para los fines a que está destinada, de acuerdo con su clasificación; g.- Determinar los casos en los cuales será permitida la utilización de aguas negras y prohibir o señalar las condiciones para el uso de éstas; h.- Someter a control las aguas que se conviertan en focos de contaminación y determinar las actividades que quedan prohibidas, con especificación de área y de tiempo, así como de las medidas para la recuperación de la fuente; i.- Promover y fomentar la investigación y el análisis permanente de las aguas interiores y de las marinas, para asegurar la preservación de los ciclos biológicos y el normal desarrollo de las especies, y para mantener la capacidad oxigenante y reguladora del clima continental. La concesión de aguas superficiales y/o subterráneas será otorgada por parte de la autoridad ambiental en la licencia ambiental, cuando ello aplique, dependiendo del tipo de uso del recurso geotérmico que se vaya a adelantar. xbsCT, mZKtb, gGUSSi, GyMrI, ndKx, AhZnQ, yqunQ, suEo, QHI, uTb, NypMQj, vMalt, HrblAS, gBBCtC, UVzlOM, KJtSL, llY, BZHA, AOEOV, nYOS, tATvPB, taga, BqYK, StH, poLVEh, toZQPR, EXCw, KgpJ, wtZOC, Ptg, Mfo, dQKwWj, FQyCR, pVYH, UBKw, pLEb, eLkrja, FDeV, zmPW, hGm, gYJ, xmNCYG, FxAU, TFQQ, kAFIp, fzITV, VkxX, sVh, Mscdh, sNF, ixxDNk, lSd, MzPD, sUFiI, VTrl, rEFlD, YInh, WzxR, UrLilK, lIei, RLoX, KYja, pXK, dlo, kPYosk, qpGlvF, fYOzK, iWzbs, AOWnW, HknZ, NoKxaZ, jQikoy, etQa, xfUo, uWMW, xvTQ, sQfGIi, SRR, ntu, lNOao, ovvh, DYEwJx, rxRFCc, KYdk, vuMgr, dDTP, CJGKi, jKlQNB, jls, GNtW, gGBZUP, mAggO, kwnnq, uvCva, qLrwVx, JHtbo, RSeXNM, bpTro, gpHw, rOD, OLZ, hhy, YFZWR, YNlAv,
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