Art. i) Mantener actualizado el libro de registro de denuncias éticas. i) Cubrir las vacantes de los cargos del Consejo Directivo Nacional. Artículo 58º.- De la transmisión de Cargos. En los casos de las representaciones regionales del interior del país, se publicará en el medio de mayor circulación de sus respectivas jurisdicciones regionales, debiendo remitirse un ejemplar al Consejo Nacional del Colegio de Enfermeros del Perú para su respectiva validación en la instalación del 1er.Consejo Nacional. El Consejo Directivo Nacional y los Consejos Directivos Regionales tienen como órganos de apoyo al personal administrativo que cumple las funciones establecidas por el reglamento interno institucional, aprobado por el Consejo Directivo Nacional o Consejo Regional, según corresponda. n) Presidir el Comité Permanente de Economía. b) Acreditar con constancia de habilitación emitido por el Consejo Regional respectivo ser miembro hábil del Colegio de Enfermeros del Perú. Artículo 69º.- Del Desarrollo del Proceso Eleccionario. b) La convocatoria será por escrito u otros medios que aseguren su recepción. Artículo 100º.- Del Conteo de las Cédulas de Votación Los votos válidos se clasificarán y contarán de acuerdo con las disposiciones reglamentarias que emita al efecto el Comité Electoral Nacional. COLEGIO DE ENFERMEROS DEL PERÚ. Los requisitos generales para ser miembro directivo de cualquier de los Órganos de Gobierno del Colegio de Enfermeros del Perú son: a) Ser de nacionalidad peruana. El Colegio de Enfermeros del Perú a través de sus órganos competentes impone las siguientes sanciones: a) La amonestación verbal o escrita se aplicará cuando la falta sea leve y tiene carácter primario. c) Cautelar el patrimonio institucional. De acuerdo con la gravedad de la falta, el Colegio de Enfermeros del Perú a través de sus órganos competentes impone las siguientes sanciones: a) Amonestación verbal o amonestación escrita. Realiza tus pagos de forma sencilla y con total confianza en el BCP. Los Consejos Regionales pierden representatividad cuando quedan vacantes los cargos de tres o más de sus miembros. Las elecciones para la renovación total del Consejo Directivo Nacional y Consejos Regionales se efectuarán cada tres años, el primer domingo de diciembre del año eleccionario. CAPÍTULO III DE LAS FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL Artículo 12º.- De las Funciones. g) Cumplir y hacer cumplir el Estatuto, Reglamento, Código de Ética y Deontología, normas, resoluciones y acuerdos que rigen el funcionamiento del Colegio de Enfermeros del Perú, así como la Ley del Trabajo de la Enfermera(o) y las normas relacionadas con el ejercicio profesional. Address: Copyright © 2023 VSIP.INFO. Vencidos los plazos que se precisan en el presente instrumento legal, y resueltos los recursos presentados, el Comité Electoral Nacional mediante resolución declarará electos a los candidatos de una determinada fórmula o lista electoral que haya tenido mayor preferencia electoral. e) Emitir opinión sobre el otorgamiento de auspicio de acuerdo con el reglamento específico. e) Difundir y actualizar el Código de Ética y Deontología. Siguientes, remitirá los antecedentes que motivaron la resolución al Comité de Asuntos Contenciosos y Procedimientos Disciplinarios respectivo, con el fin de que se proceda con la investigación correspondiente. h) Cumplir con otras actividades que le encomiende el Consejo Directivo Nacional y Consejo Nacional. Derechos de los miembros: a.2.1.Requerir a los demás miembros de la Orden y a las autoridades del Colegio de Enfermeros del Perú el cumplimiento de las normas y disposiciones del presente Estatuto, Reglamento y del Código de Ética y Deontología. Artículo 50°.- El Consejo Nacional es competente para aplicar las sanciones previstas en el Reglamento a todos los miembros del Colegio de Enfermeros del Perú. d) Normar las políticas de desarrollo de la profesión de Enfermería.  Comité de Asuntos Internos. Los Comités Transitorios son creados por el Consejo Nacional y por los Consejos Regionales. Estimado Colegiado, puede realizar el trámite de pago de habilitación de su colegiatura a través de cualquier plataforma física o virtual del Banco de Crédito del Perú – … d) Presentar proyectos de iniciativa legislativa que se relacionen con el ejercicio profesional de Enfermería. g) Facilitar la asesoría legal para la defensa de los miembros de la Orden, en aspectos relacionados con el ejercicio profesional. CAPÍTULO IV DE LOS ORGANISMOS ELECTORALES DEL COMITÉ ELECTORAL NACIONAL Y REGIONAL Artículo 52º.- De los Organismos Electorales. n) Autorizar el gasto para la adquisición de bienes, servicios y/o remodelaciones u obras, previamente presupuestados, hasta por la suma de 10 UIT. c) Cumplir y hacer cumplir el Estatuto, Reglamento, Código de Ética y Deontología, normas, resoluciones y acuerdos que rigen el funcionamiento del Colegio de Enfermeros del Perú y aquellas relacionadas con el ejercicio profesional. Artículo 48º.- De la Periodicidad de las Elecciones. b) Cumplir con los encargos del Consejo Directivo Regional y del Consejo Directivo Nacional. La Tesorera preside el Comité de Economía y Previsión Social. TÍTULO X DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO CAPÍTULO I DE LAS SANCIONES Artículo 49°.- De las Sanciones. A excepción de Lima Metropolitana y Callao. Artículo 107º.- De la Publicación de la Resolución. Las Vocales I y II cumplen las funciones que les asigna el Reglamento del CEP. Las elecciones para los cargos directivos para el Consejo Nacional y Consejo Regional se realizan cada tres (3) años. b) Aprobar el plan estratégico institucional, planes operativos, presupuesto, estados financieros y planes de inversión del Consejo Nacional y Consejos Regionales. Registro de Denuncias por Ejercicio Ilegal de la Profesión de Enfermería. El uso del uniforme de la enfermera se regirá por el reglamento establecido para tal propósito, siendo obligatorio su cumplimiento. El Colegio incorpora a la profesional enfermera(o) que cumpla los requisitos que el Estatuto y la ley señalan. f) Vigilar la contabilidad del Colegio de Enfermeros del Perú, que será lleva da por un contador público colegiado y habilitado. Artículo 31º.- Del Comité de Doctrina y Legislación Sus funciones son: a) Velar por el cumplimiento filosófico y doctrinario de la profesión. g) Suscribir con la Decana Nacional todos los documentos de obligación económica una vez aprobados por el Consejo Directivo Nacional y el Consejo Nacional. d) La representatividad tendrá un periodo de un año la cual puede ser ampliada. En sesión del Consejo Nacional se elige al Comité Electoral Nacional como máximo organismo autónomo responsable del proceso electoral, cuyos acuerdos son inapelables y asume la responsabilidad total del proceso electoral. h) Presentar y sustentar el Balance del Consejo Directivo Regional para su aprobación. d) Proyecto del Plan de Trabajo a ejecutar en el ejercicio de la gestión que le compete, presentado en formato de resumen ejecutivo y desarrollado, en medio físico y magnético. m) Incentivar y promover la conformación y el desarrollo de organizaciones científicas y culturales de Enfermería. Artículo 78º.- De la Instalación del Comité Electoral Regional. j) Promover la ejecución de programas y asistencia social de la enfermera(o) su familia para asegurar su protección y salubridad.  Comité de Relaciones Públicas e Institucionales. Los casos de excusa serán formulados por escrito con la documentación pertinente. Artículo 59º.- De la No afectación de Prestigio. g) Coordinar con los Comités Asesores Permanentes la difusión y la publicación de sus actividades. Pasos para obtener la constancia de habilidad (previamente debe hacer el Registro en el sitio web y ser aprobado):. !...aquí CAPÍTULO IV DE LOS CARGOS DEL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL Artículo 21º.- De los Cargos. Artículo 34º.- De la Representatividad. El monto de la multa será aprobado por el Consejo Nacional en cada caso y su aplicación estará a cargo del Consejo Regional. h) Defender la vida y el respeto a los derechos humanos en concordancia con el bienestar de la población. Artículo 9º.- Los Miembros del Colegio son: a) Ordinarios. Artículo 56º.- De los Candidatos. Ronald F. Clayton h) Distinguir honoríficamente a los profesionales en Enfermería que hubiesen destacado y/o realizado acciones excepcionales en beneficio de la profesión y de la sociedad, en aplicación del Reglamento. CAPÍTULO II DEL NÚMERO DE CONSEJOS REGIONALES Artículo 16°.- De los Consejos Regionales: I Piura (Piura) II La Libertad (Trujillo) III Lima Metropolitana (Lima) IV Junín (Huancayo) V Arequipa (Arequipa) VI Loreto (Iquitos) VII Cusco (Cusco) VIII Puno (Puno) IX Lambayeque (Chiclayo) X Ayacucho (Huamanga) XI Tacna (Tacna) XII Huánuco (Huánuco) XIII Cajamarca (Cajamarca) XIV Ucayali (Pucallpa) XV Ica (Ica) XVI San Martin (Tarapoto) XVII Jaén, Amazonas (Jaén, San Ignacio, Amazonas) XVIII Áncash Sierra (Huaraz) XIX Áncash Costa (Chimbote) XX Huancavelica (Huancavelica) XXI Pasco (Cerro de Pasco) XXII Tumbes (Tumbes) XXIII Moquegua (Moquegua) XXIV Lima Provincias (Huacho) XXV Apurímac (Abancay) XXVI Madre de Dios (Puerto Maldonado) XXVII Callao (Callao) CAPÍTULO III FUNCIONES DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO REGIONAL Artículo 17º.- De la Decana(o) Regional. Solo puedes obtenerla si NO TIENES DEUDA de cotizaciones mensuales. Ya puedes inscribirte a los cursos de Enfermería e Informática que el Colegio Oficial de Enfermería de Madrid ofrecerá, de manera gratuita en la sede, para sus colegiados durante el mes de noviembre. El certificado de habilitación es una especie valorada … i) Informar trimestralmente el estado de cuentas década Consejo Regional y Consejo Directivo Nacional para su rendición ante el Consejo Nacional. a.2.3.Recibir las publicaciones y documentos del Consejo Directivo Nacional y Regional de su jurisdicción. CAPÍTULO III DEL PATRIMONIO Artículo 47º.- De la Disposición del Patrimonio. Artículo 48°.- De los Bienes y las Rentas del Colegio de Enfermeros del Perú. El Colegio Médico del Perú (CMP), a través de su Comité de Calidad y Seguridad…, Considerado un maestro de la medicina en todo el Perú, el Dr. Julio Macedo Dianderas, egresado de la facultad de Medicina de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (UNMSM), es uno de los…, REGISTRO DE ESPECIALIDAD O SUB-ESPECIALIDAD. Artículo 28º.- Del Comité de asuntos Contenciosos y Procedimientos Disciplinarios. De las Vocales I y II del Consejo Regional: a) Reemplazar a la Decana Regional en caso de ausencia. i) Cumplir otras funciones que le asigne la Decana Nacional, el Consejo Directiv o Nacional y Consejo Nacional. Conoce a tu enfermera (o) Somos una institución autónoma con personería de derecho público interno, sin fines de lucro, máximo órgano representativo de la profesión de Enfermería en el … Sus funciones son las mismas que las de su homóloga del Consejo Directivo Nacional y que se especifican en el Reglamento circunscritas en el ámbito de su jurisdicción. 35. d) Formular las resoluciones y firmar conjuntamente con la Decana Nacional. La simple denuncia o la decisión de instaurar procedimiento contencioso disciplinario no constituyen demérito para el colegiado ni afectación a su prestigio. e) Elaborar el reglamento interno del área de su competencia. CONSTANCIA DE ... Constancia de Habilitación ELECTRÓNICA GRATUITA en base a la Resolución N°043-18-CEP/CN del 26/02/2018 Documento válido hasta el 31/01/2020. La Secretaria del Consejo Regional organiza y dirige la Secretaría del Consejo Regional, además posee otras funciones establecidas en el Reglamento. a) Son miembros hábiles las enfermeras(os) residentes en el País que obtuvieron su registro en el Colegio de Enfermos del Perú según los procedimientos establecidos en el Reglamento y que no han incurrido en ninguna causal de inhabilitación. Hasta que no reconozcan el papel de la biología, los intentos de unificar realmente el universo seguirá siendo un tren a ninguna parte. El periodo de mandato de los integrantes de los Consejos Regionales elegidos en el Proceso Electorales por el periodo de tres (03) años. El Consejo Directivo tiene las siguientes funciones: a) Ejecutar los acuerdos del Consejo Nacional. h) Otros recursos generados. CAPÍTULO III DE LAS ATRIBUCIONES Artículo 3º.- De las atribuciones del Colegio. f) El Consejo Directivo Nacional y Regional sesionara ordinariamente una vez a la semana y extraordinariamente a solicitud de la Decana o a pedido de la mitad más uno de sus miembros. El monto de la cotización mensual de los colegiados es único y está fijado en función a un porcentaje de la remuneración mínima vital o unidad de referencia equivalente. Artículo 81°.- De la Inscripción. Fecha de nacimiento. SI VAS A UN AGENTE INTERBANK, sigue estas indicaciones: En la ventanilla, indica el nombre del Colegio de Obstetras del Perú. Artículo 57º.- De la Inscripción de Listas. Sus funciones son: a) Recomendar al Consejo Directivo Regional y Consejo Directivo Nacional establecer vínculos con instituciones nacionales y extranjeras afines al Colegio. El Colegio de Obstetras del Perú, es una entidad autónoma, con personería de derecho público interno, reconocida por el Artículo 20º de la Constitución Política del Perú y representativa de los profesionales Obstetras en todo el territorio de la República, de conformidad al Decreto Ley N° 21210 modificado y a la Ley Nº 28686. Sumilla: Se declara barrera burocrática ilegal la exigencia de presentar una constancia de habilitación profesional expedida por el Colegio de Abogados en el que el abogado se encuentre registrado, para poder litigar en el Poder Judicial, materializada en el Artículo Primero de la Resolución Administrativa N° 299-2009-CE- PJ, cuyos efectos fueron … La reincidencia da lugar a la aplicación de sanción disciplinaria de amonestación. Para el cumplimiento de los fines y atribuciones, el Colegio de Enfermeros del Perú cuenta con los siguientes Registros:             Registro Nacional de Enfermeras Colegiadas. Los Consejos Regionales son los órganos responsables de tomar juramento a los miembros que hayan cumplido los requisitos para su incorporación al Colegio de Enfermeros del Perú, establecidos en el reglamento interno de colegiación. g) Derechos de habilitación. Realiza tus pagos de forma sencilla y con total confianza en el BCP. El Colegio de Enfermeros del Perú coordinara el desarrollo del proceso con la autoridad policial y la Ofici na Nacional de Procesos Electorales (ONPE) sobre el proceso eleccionario, solicitando garantías y asesoría pertinente y apoyo oficial respectivamente para el mejor desarrollo del proceso. d) Residir en la ciudad donde funcione la sede del órgano en el que se ejercerá el cargo. Son de carácter temporal, se nombrarán para casos específicos y deberán cumplir las normas establecidas para la conformación de los Comités Permanentes. El horario de atención en oficina es de lunes a viernes de 8 a.m. a 1p.m. CAPÍTULO II DE LAS FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO REGIONAL Artículo 24°.- Del Periodo, Funciones y atribuciones. Educaciones En Linea. Las licencias de los miembros directivos serán por los siguientes motivos: a) Incapacidad física temporal. f) También se podrá sesionar cuando se encuentren presentes la totalidad de miembros, de acuerdo con la agenda aprobada en ese momento. Sus acuerdos son apelables ante el Comité Electoral Nacional. [email protected] c) Vigilar que la profesión de Enfermería cumpla con su rol social al servicio del ser humano, de la familia y de la comunidad en el país. f) Vigilar la condición jurídica de las personas y entidades que se dediquen a actividades de Enfermería en sus diferentes campos. TÍTULO VII DE LAS SESIONES, DE LOS COMITÉS PERMANTES Y SUS FUNCIONES, DE LAS DELEGADAS INSTITUCIONALES CAPÍTULO I DE LAS SESIONES Artículo 18º.- De la Convocatoria a las Sesiones. d) Personal para Asuntos Legales: abogado colegiado. El Comité Electoral Regional tiene a su cargo la organización, administración, ejecución y control de los procesos electorales de su jurisdicción. h) Reemplazar en ausencia a la Secretaria i) Otras funciones que le encomiende la Decana Nacional, el Consejo Nacional o el Concejo Directivo Nacional. Your file is uploaded and ready to be published. Consejo Directivo Regional III. CAPÍTULO III DE LOS REGISTROS Artículo 16º.- De los Registros. , El Colegio de Biólogos del Perú les desea un feliz y próspero año nuevo 2023. a.2.2.Elegir y ser elegidos para los cargos directivos o representativos, de acuerdo con las normas vigentes. TÍTULO XI: DEL NÚMERO DE CONSEJOS REGIONALES CAPÍTULO I EL NÚMERO DE CONSEJOS REGIONALES Artículo 59°.- Los Consejos Regionales del Colegio De Enfermeros Del Perú son: I Piura (Piura) II La Libertad (Trujillo) III Lima Metropolitana (Lima) IV Junín (Huancayo) V Arequipa (Arequipa) VI Loreto (Iquitos) VII Cusco (Cusco) VIII Puno (Puno) IX Lambayeque (Chiclayo) X Ayacucho (Huamanga) XI Tacna (Tacna) XII Huánuco (Huánuco) XIII Cajamarca (Cajamarca) XIV Ucayali (Pucallpa) XV Ica (Ica) XVI San Martin (Tarapoto) XVII Jaén, Amazonas (Jaén, San Ignacio, Amazonas) XVIII Áncash Sierra (Huaraz) XIX Áncash Costa (Chimbote) XX Huancavelica (Huancavelica) XXI Pasco (Cerro de Pasco) XXII Tumbes (Tumbes) XXIII Moquegua (Moquegua) XXIV Lima Provincias (Huacho) XXV Apurímac (Abancay) XXVI Madre de Dios (Puerto Maldonado) XXVII Callao (Callao) DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA El Consejo Nacional del Colegio de Enfermeros del Perú queda facultado para adoptar los acuerdos necesarios para la regularización de la inscripción del Consejo Nacional y los Consejos Regionales electos entre 1998 y 2008 en la Oficina Registral de Lima y Callao. p) Sesionar ordinariamente una vez a la semana, en el día que acuerden sus miembros; y extraordinariamente a solicitud de la Decana o a pedido de cinco de sus miembros. b) Miembros Honorarios: Son miembros honorarios las enfermeras(os) peruanas o extranjeras de méritos relevantes que se hayan hecho acreedoras a dicha distinción. El quórum para las sesiones del Consejo Nacional y de los demás órganos del Colegio de Enfermeros de Perú, será la mitad más uno de sus miembros corno mínimo en primera citación, y con los que se encuentran presentes en segunda citación. SI ERES CLIENTE, USA LA APP O BANCA POR INTERNET y sigue estos pasos: SI VAS A UN AGENTE INTERBANK, sigue estas indicaciones: Habilidad Profesional Virtual Para Nuevos Colegiados, Ingresa el nombre: Colegio de Obstetras del Perú, Ubica el trámite o servicio por su abreviatura (, Ingresa el monto a pagar y los datos solicitados, En la ventanilla, indica el nombre del Colegio de Obstetras del Perú, Brinda el CODIGO del SERVICIO o TRAMITE a pagar (, El agente o recibidor, te indicará el monto a pagar (será el mismo del tarifario), El COP asumirá los gastos por comisiones al 100%, No olvides enviar el voucher de pago al correo. El patrimonio del Colegio de Enfermeros del Perú es inalienable e intransferible sin la previa aprobación del Consejo Nacional. d) Cumplir otras funciones que le asigne la Decana Nacional, el Consejo Directivo Nacional y el Consejo Nacional.  Comité de Asuntos Contenciosos y Procedimientos Disciplinario. f) Los Comités presentarán el informe anual sobre el trabajo realizado al Consejo Regional o Nacional respectivamente. g) Emitir opinión motivada en los recursos que en vía de apelación sean puestas en conocimiento por el Consejo Nacional o los Consejos Regionales, por infracción al Código de Ética Deontología. 4.- Finalmente, recibirá un correo electrónico de secretaria en el cual se adjunta la constancia de habilitación. e) Organizar y mantener actualizados los archivos y registros del Colegio de Enfermeros del Perú. 260-261 de Libro Actas N°06 (Correspondiente al acuerdo de sesión extraordinaria del 04.04.2013), legalizado con fecha 10.10.2013 ante Notario de Lima Dr. Fernando Tarazona Alvarado, con registro N°0000680-2013.- fs. CAPÍTULO II DE LAS FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL Artículo 18º.- De las Funciones. Dicho pronunciamiento será remitido al Consejo Regional o al Consejo Nacional en su caso, a fin de que previa evaluación se emita la resolución correspondiente que dispone abrir el procedimiento ético disciplinario o en su defecto aquella que declara no ha lugar la denuncia presen tada y su archivamiento una vez consentida la resolución. En el procedimiento contencioso disciplinario son admisibles todos los medios probatorios permitidos por la ley. El Consejo Nacional es el máximo órgano de gobierno del Colegio de Enfermeros del Perú y tiene las siguientes funciones: a) Dirigir la vida institucional de conformidad con las normas legales y estatutarias vigentes. Artículo 89º.- De las Prohibiciones Durante el acto Electoral. Por el pago de 12 meses de aportes consecutivos del año vigente en adelante, se le otorga una constancia de habilitación gratuita. La constancia de habilitación se envíará en formato PDF al correo brindado. c) Las licencias que conceda el Consejo Regional y el Consejo Directivo Nacional tendrán vigencia por un periodo no mayor de treinta (30) días, y en casos excepcionales serán evaluados en Consejo Nacional. h) Delegar en alguno de los miembros del Consejo Nacional algunas de sus facultades en caso excepcional. f) Establecer el procedimiento para la verificación y depuración de los padrones electorales. Es una entidad como persona jurídica de derecho público interno, sin fines de lucro, representativa de los Biólogos profesionales en toda la República, creado por Decreto Ley N° 19364, el 18 de abril de 1972, ejerciendo la presentación oficial y defensa de la profesión, velando por el ejercicio profesional a nivel nacional con sujeción al Código de Ética; contribuyendo con las instituciones educativas, científicas y técnicas en la difusión de conocimientos de su campo e incentivando la investigación, colaborando con organismos del Estado e instituciones nacionales y extranjeras, en la defensa y racional explotación de los recursos naturales del país; absolviendo consultas sobre asuntos científicos o técnicos que le sean formuladas. El Colegio de Enfermeros del Perú ejerce sus atribuciones dentro del marco legal establecido por los dispositivos legales vigentes como son: la Constitución Política del Perú; Decreto Ley Nº 22315 y su modificatoria Ley Nº 28512; Ley Nº 29011, que autoriza al Colegio de Enfermeros Perú modificar y aprobar autónomamente sus estatutos; Ley Nº 26842-Ley General de Salud, que regula el trabajo que realizan los profesionales de la salud; y Ley Nº 27669-Ley de Trabajo de la Enfermera(o) y su Reglamento. o) Cumplir con otras funciones encomendadas por el Consejo Nacional. El Colegio de Enfermeros del Perú está facultado para imponer sanciones a los miembros de la Orden por la infracción del Código de Ética y Deontología e incumplimiento de las normas establecidas en el presente Estatuto y su Reglamento. c) Ser elegida por mayoría de los miembros habilitados. l) Gestionar ante los organismos e instituciones públicas y privadas la transferencia de las aportaciones ordinarias y otros, que corresponden a los miembros de la Orden. - Comité de Relaciones Públicas e Institucionales. Artículo 23º.- De la Representación. Sanción disciplinaria. f) Otras rentas y recursos que se generen a su favor. Derechos cobrados S/.36.00 nuevos soles con Recibo(s) Número(s) 00000345-5300011440-52.-LIMA, 19 de Marzo de 2015. • Registro en el Colegio de Enfermeros del Perú y habilitación. Si se encontraran candidatos inhábiles o listas de adherentes que no reúnan el número requerido, así como toda impugnación verificada, será comunicado por escrito por el Comité Electoral en forma inmediata al personero respectivo, a fin de que se adopten las medidas correctivas. La resolución que disponga no ha lugar la instauración del proceso disciplinario podrá ser impugnada por el denunciante dentro de los cinco (5) días posteriores a la fecha de su notificación, ante el mismo Consejo Regional, para su elevación al Consejo Nacional, el mismo que dentro de los tres días siguientes de su recepción procederá a emitir pronunciamiento definitivo el mismo que es inimpugnable. d) Residir en la ciudad donde funcione la sede del órgano en el que se ejercerá el cargo. Para el cumplimiento de las funciones y atribuciones previstas en el Estatuto y Reglamento, el Consejo Directivo Nacional ejerce la gestión administrativa ordinaria necesaria para su funcionamiento. El Colegio Médico del Perú (CMP), rechaza firmemente el Proyecto de Ley 3564, presentado por una Congresista ante el…, Sociedad Peruana de Urología alerta que para prevenir dicha neoplasia es necesario realizar el procedimiento en mención. g) Facilitar la asesoría legal para la defensa de los miembros de la Orden, en aspectos relacionados con el ejercicio profesional. i) Autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto aprobado por el Consejo Nacional. - Comité de Distinciones Honoríficas. f) Los honorarios por servicios brindados. l) Gestionar ante los organismos e instituciones públicas y privadas la transferencia de las aportaciones ordinarias y otros, que corresponden a los miembros de la Orden. c) Comités Permanentes:  Comité de Vigilancia Ética y Deontológica. Son rentas del Consejo Directivo Nacional los ingresos obtenidos según lo establecido en el reglamento. CAPÍTULO II FINES Y DEBERES Artículo 5º.- De los Fines. Proponer al Consejo Directivo Regional y Consejo Directivo Nacional los proyectos de reforma legislativa. Artículo 29º.- De los Comités transitorios. El Fondo de Ayuda es de carácter intangible y se financia con el 16.6% de las aportaciones ordinarias de los miembros de la orden y está constituido por el Fondo de Ayuda Mutua (FAM) y se rige de acuerdo con su respectivo reglamento. http://200.37.231.66/pegasoweb/portal/system.php?codigo=100100103 1/1. l) Fortalecer el desarrollo profesional de los miembros de la Orden, a través de la celebración de convenios nacionales e internacionales. Artículo 65º.- De los actos Procesales. SEGUNDA.El importe del dinero retenido en el Banco de la Nación será destinado al funcionamiento de un fondo de desarrollo institucional de carácter intangible, que será utilizado de acuerdo con las normas, para tal efecto establezca el Consejo Nacional y los Consejos Regionales. Los miembros directivos podrán solicitar licencia del ejercicio de sus funciones, la misma que deberá ser sustentada y aprobada en Consejo Regional y Consejo Nacional, respectivamente. La Tesorera será sustituida por la Vocal II. colegio de enfermeros. h) Absolver consultas en asuntos que provengan de los Consejos Regionales y de entidades que acudan al Colegio de Enfermeros del Perú, con cargo a rendir cuenta al Consejo Nacional. El Consejo Regional está representado por el Consejo Directivo Regional: a) Decana(o) Regional. g) Elaborar el reglamento electoral. b) Órganos de Soporte Técnico. d) Efectuar el escrutinio final y definitivo de los sufragios emitidos en las elecciones de su jurisdicción. IMPORTANTE: Todos los pagos al CEL solo se validan al correo indicado en el punto 2. d) Hacer proselitismo, repartir propaganda y/o portar elementos que produzcan la inducción de voto. El tiempo del trámite es de 3 días hábiles, al concluir el proceso usted recibirá una comunicación en su email para apersonarse y hacerle la devolución de su Diploma original y/o copia de su diploma en el Colegio Médico del Perú, sito Malecón de la Reserva 791 – Miraflores; en el horario de lunes a viernes de 08:30 am a 04:00 pm (Refrigerio 01:30 pm a 02:30 pm) o puede … CAPITULO III DE LOS REGISTROS Artículo 9º.- De los Registros. d) e) Vocal I. p) Aprobar a través de sus órganos competentes el presupuesto anual y los estados financieros. Ingresar código de seguridad. El Consejo Directivo Nacional tiene las siguientes funciones: a) Ejecutar los acuerdos del Consejo Nacional. TÍTULO VIII DE LAS LICENCIAS Y VACANCIAS DEL CONSEJO NACIONAL Y CONSEJOS REGIONALES CAPÍTULO I DE LAS LICENCIAS Artículo 35º.- De las Causas de las Licencias. Our partners will collect data and use cookies for ad targeting and measurement. j) Aplicar sanciones disciplinarias a los miembros de la Orden, conforme a las normas establecidas que fijan la Ley y Estatuto y Reglamento. CAPÍTULO II DE LA INSCRIPCIÓN Y COLEGIACIÓN Artículo 6º.- De la Inscripción y Colegiación. a.1.7.Participar, bajo responsabilidad, en las actividades inherentes a los cargos a los que acceda mediante elección, concurso, designación. a.2.5. g) Resolver en última instancia los recursos impugnatorios Interpuestos contra las sanciones y otras decisiones del Consejo Directivo o Consejos Regionales que afecten los derechos de los miembros de la orden. Artículo 20º.- Del Cumplimiento. e) Mantener relación permanente con organismos representativos de Enfermería y afines, a nivel nacional e internacional. b) Convocar y presidir las sesiones de Consejo Regional. Pago de Habilitación. f) Vigilar la condición jurídica de las personas y entidades que se dediquen a actividades de Enfermería en sus diferentes campos. N°: 00000018109-2019 CR XXVII -CEP. d) Autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto aprobado por el Consejo Regional y Nacional. a) Que los miembros de mesas e retiren o ausenten permanentemente de la mesa de votación, salvo por motivos de fuerza mayor justificados. La elección de las Delegadas Institucionales tiene los siguientes requisitos: a) Ser miembro hábil. b) El número de personal administrativo está en función de la complejidad y número de miembros de la Orden y volumen de atención de los Consejos respectivos. Artículo 72º.- Del Comité Electoral Nacional. b) La votación se haya efectuado en locales distintos al os previamente determinados. De la Secretaria del Consejo Directivo Regional: a) Organizar y dirigir la Secretaría del Consejo Regional. TÍTULO V: DE LOS CONSEJOS REGIONALES CAPÍTULO I DE LA CREACIÓN FUNCIONAMIENTO Y REPRESENTACIÓN Artículo 22.- De la Creación y Funcionamiento. Artículo 84°.- Del Cumplimiento de los Requisitos: Las listas de inscripción serán recibidas o devueltas de no cumplir los requisitos establecidos por el Comité Electoral, teniendo como plazo para una nueva presentación antes del c ierre de la etapa de inscripción. c) Absolver las consultas sobre faltas o infracciones al Estatuto y Reglamento que sean puestas en su conocimiento por el Consejo Directivo Regional y/o Nacional y emitir opinión en los recursos que en vía de apelación de sanciones se eleven al Consejo Nacional. g) Velar por el respeto del ejercicio de la profesión y contribuir a la erradicación de la práctica ilegal de la misma. Actúa en forma autónoma y sus acuerdos y/o decisiones son de carácter inapelable. El Comité de Médico Joven del Colegio Médico del Perú (CMP), liderado por la Dra. c) Cautelar el patrimonio institucional. i) Solicitar con 75 días de anticipación los padrones electorales actualizados a la fecha del acto electoral, para la elaboración de los planillones electorales. Registro de Distinciones Honoríficas.  Comitê Científico e Informe Técnico. Performing this action will revert the following features to their default settings: Hooray! La Secretaria I será reemplazada por la Secretaria II y viceversa. b) Vender, distribuir y/o consumir bebidas alcohólicas son los recintos de votación.  Centro de Investigación. CAPÍTULO III INTEGRANTES, PERIODO Y FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL Artículo 19º.- Integrantes, Periodo y Funciones del Consejo Directivo Nacional. ESTATUTO DEL COLEGIO DE ENFERMEROS DEL PERU TÍTULO I: DEL COLEGIO, FINES, DEBERES YATRIBUCIONES CAPÍTULO I DEL COLEGIO A, COLEGIO DE ENFERMEROS DEL PERU ESTATUTO Y REGLAMENTO D.L. Están dispensados de sufragar los profesionales inscritos en el Colegio de Enfermeros del Perú hasta treinta (30) días antes del sufragio. Artículo 53º.- De la Sentencia Judicial. c) Delegar, en caso de necesidad, a la Vocal I del Consejo Directivo Regional algunas de sus facultades, con cargo a rendir cuenta en sesión de Consejo Directivo Regional. Los fallos del Comité Electoral Nacional son inapelables. En caso de empate la Decana tendrá el voto dirimente, las deliberaciones y acuerdos se harán constar en el libro de actas debidamente legalizado y firmado por los miembr os presentes. Artículo 79º.- Del Quórum. l) Apoyar el desarrollo de auditoría interna y externa de cada periodo presupuestal a nivel de Consejo Directivo Nacional y Consejos Regionales. i) Fomentar las acciones que favorezcan el bienestar y protección de los miembros de la Orden y su familia. b) Renuncia. Luz Sarmiento B, Destacamos y felicitamos la elección de la B, El Colegio de Biólogos del Perú les desea un fel, Convocatoria de Consejo Directivo Nacional, Padrón de biólogos habilitados al 31 de diciembre 2020. b) Revisar y proponer en Consejo Nacional los cambios al Código de Ética y Deontología en concordancia con la situación actual del país. c) Diseñar programas de perfeccionamiento para los miembros de la Orden. El Colegio de Enfermeros del Perú tiene la siguiente organización: a) Órgano de Gobierno A nivel nacional: • Consejo Nacional, constituido por el Consejo Directivo Nacional y las Decanas(os) Regionales. - Comité de Asuntos Contenciosos y Procedimientos Disciplinario. 26/12/2019 CEP || Colegio de Enfermeros del Perú. CONSEJO DEPARTAMENTAL JUNÍN. La reincidencia en faltas leves da lugar a la aplicación de sanción disciplinaria de suspensión. d) Secretaria II: Se encarga de colegiación y asuntos externos a nivel nacional e internacional. c) Donación, legado, subvención o rentas otorgados a su favor y cualquier otro patrimonio que pueda resultar de la liquidación de asociaciones de carácter científico y otros que se disuelvan por cualquier causa. Los actos de disposición del patrimonio del Colegio de Enfermeros del Perú, se rigen por las siguientes reglas: a) Para realizar operaciones de compra venta de bienes o gravamen de un bien superior a las cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), se requiere contar con la previa aprobación de por lo menos las dos terceras partes de los miembros del Consejo Nacional. Los profesionales de Enfermería que se encuentren en condición de cesantes o jubiladas(os) aportarán solo el 50% de sus cuotas ordinarias mensuales. Lo que debes saber para obtener tu CONSTANCIA DE HABILITACIÓN ONLINE a través de la pagina web del … a.2. Los registros estarán a cargo de los miembros del Consejo Directivo Nacional o Consejo Regional respectivamente, según la función que les corresponda. Los cargos vacantes producidos en el Consejo Directivo Regional y el Consejo Directivo Nacional serán cubiertos de acuerdo con lo establecido en el reglamento del presente Estatuto. e) Elaborar y sustentar su presupuesto ante el Consejo Regional para su aprobación. Su uso es obligatorio en actividades y actos oficiales del Colegio de Enfermos del Perú y otras vinculadas a la profesión. ‍⚕ HABILITACIÓN PROFESIONAL GRATUITA ONLINE ‍⚕. N°: 00000018109-2019 CR XXVII -CEP. En estos últimos años las enfermedades visuales han aumentado, así lo informa la Organización Mundial de la Salud (OMS), que indica que a nivel mundial…, En el Perú actualmente existen dos centros de Salud que llevan el nombre del destacado médico: Hospital Hermilio Valdizán en Lima y Hospital Regional de Huánuco. La creación y funcionamiento de los Consejos Regionales están supeditados a las disposiciones y lineamientos aprobados por el Consejo Nacional. Su número de conformación y su funcionamiento establecidos en el Reglamento del presente Estatuto. g) Determinar y aprobar las especialidades en las áreas de competencia del profesional de Enfermería, de acuerdo con la demanda de salud en el país. TÍTULO VI DE LOS CONSEJOS REGIONALES, NÚMERO Y FUNCIONES DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO REGIONAL CAPÍTULO I DE LOS CONSEJOS REGIONALES Artículo 15º.- El Consejo Regional es el órgano de gobierno del CEP en su jurisdicción y está representado por el Consejo Directivo Regional con sede establecida por acuerdo del Consejo Nacional. Artículo 75º.- Del Quórum. Artículo 54°.- La condena penal consentida y ejecutoriada privativa de la libertad por delito doloso recaída en un miembro de la Orden acarrea la expulsión automática. Artículo 43°.- De las Rentas del Consejo Regional Son las siguientes: a) La proporción de los recursos que genere los derechos de inscripción de colegiación será de 30%. En este último caso, la Vicedecana ejerce el cargo hasta el fin del mandato. COLEGIO DE ENFERMEROS DEL PERÚ. El presidente del Comité Electoral Nacional y los presidentes de los Comités Electora les Regionales procederán a la publicación de los resultados electorales finales y definitivos, bajo su estricta responsabilidad, pudiendo ser posible de aplicárseles sanciones. A excepción de Lima Metropolitana y Callao. b) La solicitud de inscripción, y la relación de candidatos titulares a djunta y que describa el cargo al que postulan, indicando a los candidatos accesitarios, así como al representante o personero legal. MÉDICOS DEL HOSPITAL GUILLERMO ALMENARA REALIZAN, PRIMER TRASPLANTE BIPULMONAR A PACIENTE ADULTO MAYOR, COMITÉ MÉDICO JOVEN DEL CMP EN DEFENSA DE LOS JÓVENES MÉDICOS, Perú es el segundo país en América Latina en realizar esta compleja cirugía. a) El Comité de Vigilancia Ética y Deontológico, presidido por la Secretaria. Artículo 66º.- De los Medios Probatorios. COLEGIO DE ENFERMEROS DEL PERU. e) Definir o determinar el perfil profesional de Enfermería y participar en la elaboración del perfil formativo y ocupacional. c.3 Desacato a los acuerdos y resoluciones emanadas de los órganos directiv os y ejecutivos del Colegio de Enfermeros del Perú. Leyda Gueiler Rimarachín Cayatopa, como Vice Gobernadora Regional de Amazonas. DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- Vigencia: El presente estatuto entrara en vigencia a partir del día 06 de setiembre del 2014. COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ. c) El Comité de Economía, presidido por la Tesorera. El Consejo Nacional constituye la segunda y última instancia. a) La inhabilitación acarrea la suspensión de los derechos del miembro hábil. b) Producida la inhabilitación se publicará en la página Web u otros medios de difusión, y se comunicará a su centro laboral. Artículo 36°.- De las Rentas del Consejo Directivo Nacional. Los candidatos a ocupar los cargos directivos de los Órganos de Gobierno del Colegio de Enfermeros del Perú, previstos en los Artículos 8° y 10° de la Ley Nº 28512, que reúnan los requisitos establecidos (Artículo 70º del Reglamento del presente Estatuto)solicitarán su inscripción ante el organismo electoral competente en una sola lista. La cotización mensual por derecho de pertenecer al Colegio de Enfermeros del Perú, te dan de manera gratuita la Habilitación Profesional, permitirá al colegiado poder … h) Participar en la elaboración, mantenimiento y publicación periódica del Libro de Registro de Colegiados. El quórum del Comité Electoral Regional se formará con el íntegro de sus miembros titulares. CONSTANCIA DE HABILITACION. El denunciado podrá disponer de asesoramiento jurídico. La cual solo se puede emitir al momento de realizar el pago de los 12 meses. … En caso de infracción flagrante, el directivo o el miembro del comité o comisión del Colegio sometido a un proceso contencioso disciplinario podrán ser suspendidos preventivamente de sus funciones mientras dure el proceso por el Consejo Regional o Nacional según corresponda. d) Cambio de residencia temporal. CAPÍTULO III DE LAS DELEGADAS INSTITUCIONALES Artículo 30º.- De las Delegadas Institucionales. c) La inhabilitación temporal o permanente se aplicará de acuerdo a lo estipulado en el presente Reglamento. b) El Comité de asuntos internos, presidido por la Secretaria. Comité de Asuntos Internos. b) Vencido el plazo de la etapa investigatoria dentro de los diez (10) días siguientes, el Comité de Asuntos Contenciosos Disciplinarios evaluará los hechos y actuará las pruebas aportadas por las partes y si lo considera conveniente dispondrá de oficio la actuación de nuevas pruebas y e mitirá un informe motivado de los hechos investigados, las conclusiones y recomendación de la sanción a imponerse o la absolución en su caso. b) Elaborar conjuntamente con la Decana Regional la agenda de sesiones y citar a los miembros directivos. Artículo 51°.- Las sanciones disciplinarias que aplique el Consejo Regional podrán ser recurridas mediante recurso de reconsideración ante el Consejo Regional o ante el Consejo Nacional mediante recurso de apelación. CPSP Reg Lima 1 Derecho Varios, Si tu constancia no llega dentro del plazo establecido escríbenos vía WhatsAPP con los siguientes datos. Artículo 46º.- De los Consejos Regionales. Artículo 73º.- De las atribuciones del Comité Electoral Nacional. Artículo 80º.- De los Candidatos. c) Revisar y actualizar los documentos de gestión. - Comitê Científico e Informe Técnico. La Decana Nacional del Colegio de Enfermeros del Perú tiene las siguientes funciones: a) Representar al Colegio ante los poderes del Estado, instituciones y entidades públicas y privadas nacionales e internacionales. Las elecciones en el Colegio de Enfermeros del Perú tienen por finalidad la renovación total de los miembros directivos que conforman los Órganos de Gobierno del Colegio de Enfermeros del Perú. CAPÍTULO II DE LAS COTIZACIONES (APORTACIONES) Artículo 38°.- De las Cotizaciones. f) Custodiar que la formación, a la actualización y el perfeccionamiento profesional de la licenciada(o) en Enfermería sean coherentes con la realidad nacional de salud del país. DESDE HOY, HABILITACIÓN A NIVEL NACIONAL POR EL BCP ¡Olvídate de estar enviando bouchers! Sus funciones son: a) Realizar los estudios pertinentes e informar al Consejo Directivo Regional y/o Nacional respecto de los planes y los programas de bienestar social para los colegiados. Ven a Movistar y descubre las mejores ofertas en Internet, Fusión, Móvil, Móviles libres y los mejores contenidos de Televisión con Movistar+. b) Los miembros de la Orden reunidos en asamblea eligen por mayoría simple de votos a su representante. 3.- Recibirá un correo electrónico de conformidad de pago y adjunto el comprobante electrónico. Por servicios profesionales prestados a nombre de la institución. Y son los siguientes: a) El Comité de Ética y Deontológico, presidido por la Vicedecana. El Colegio de Enfermeros del Perú coordinará el desarrollo del proceso con la autoridad policial y la ONPE sobre el proceso eleccionario, solicitando garantías y asesoría pertinente y apoyo oficial respectivamente para el mejor desarrollo del proceso. f) Actualizar los documentos técnico normativo del CEP. c) El producto de los bienes que se adquieran bajo cualquier título. El tiempo del trámite es de 3 días hábiles, al concluir el proceso usted recibirá una comunicación en su email para apersonarse y hacerle la devolución de su Diploma original y/o copia de su … Registro Nacional de Especialistas. Pagos en Linea de Cuotas y Cursos en Linea y Presenciales. Artículo 31º.- De la Elección de las Delegadas Institucionales. Nuestro sitio web utiliza cookies, para asegurarnos de brindarle la mejor experiencia en nuestro sitio web. b) La proporción de los recursos que genere los derechos de inscripción de colegiación será de 70% para el Consejo Directivo Nacional y el 30% para los Consejos Regionales. a.1.6.Reconocer la autoridad, competencia y atribuciones de cualquier miembro directivo del Colegio, y brindar las facilidades para el cumplimiento de su función. a) El plazo de la etapa de investigación será de treinta (30) días hábiles improrrogables. Cumplir con el pago puntual de sus aportaciones ordinarias y extraordinarias en el Consejo Regional en cuya jurisdicción tenga su residencia. Artículo 45°.- De las Sanciones. CONSULTA DE DEUDA DE AGREMIADOS. TÍTULO V FUNCIONES DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL, ÓRGANOS DE APOYO CAPÍTULO I DE LAS FUNCIONES DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL Artículo 13º.- De la Decana Nacional. p) Sesionar ordinariamente una vez a la semana, en el día que acuerden sus miembros; y extraordinariamente a solicitud de la Decana o a pedido de cinco de sus miembros. j) Desarrollar propuestas de proyectos de ley e iniciativas legislativas que contribuyan al desarrollo de la Enfermería, la salud y el país. b) Proponer la prestación de los servicios a los miembros de la Orden a través de los programas de previsión y asistencia social. c) Contar con un tiempo mínimo de ejercicio profesional para los siguientes cargos:  Para el cargo de Decana Nacional, Vicedecana Nacional y Decana Regional, ejercicio profesional mayor de 15 años. El Comité Electoral Nacional está integrado por cinco (5) miembros titulares y dos (2) suplentes, a propuesta de la Decana Nacional, elegidos en Sesión Ordinaria del Consejo Nacional del Colegio de Enfermeros del Perú, considerando el desempeño y trayectoria profesional de sus miembros. Para el cumplimiento de los fines y atribuciones del Colegio de Enfermeros del Perú, los registros que se aperturen en los Consejos Regionales serán elevados al Consejo Nacional en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles para su aprobación. b) Establecer las normas generales relativas al ejercicio profesional de Enfermería dentro del marco legal vigente. Ejercer la representación oficial y defensa de la profesión, promoviendo y velando por el ejercicio profesional basado en los principios éticos y deontológicos; fomentando la excelencia en el ejercicio profesional de sus miembros colegiados, promoviendo y fomentando el desarrollo científico y tecnológico e la profesión, colaborando con los organismos del Estado e instituciones nacionales y extranjeras, en la defensa y racional explotación de los recursos naturales del país, absolviendo consultas sobre asuntos científicos, técnico o de ética profesional, que le sean formuladas. El quórum del Comité Electoral Nacional se formará con tres (3) de sus miembros titulares. En caso de empate, el presidente hará ejercicio del voto dirimente. c) Contar con un tiempo mínimo de ejercicio profesional para los siguientes cargos: Para el cargo de Decana Nacional, Vicedecana Nacional y Decana Regional, ejercicio profesional mayor de 15 años. j) Brindar asesoría técnica a los Consejos Regionales y a otras organizaciones de Enfermería y salud. Las decisiones se tomarán por mayoría simple. b) Secretaria. e) Presidir todos los actos oficiales de carácter nacional e internacional del Colegio de Enfermeros del Perú. CAPÍTULO III DE LAS FUNCIONES DE LOS COMITÉS PERMANENTES Artículo 24º.- Del Comité de Ética y Deontología Sus funciones son: a) Difundir y vigilar el cumplimiento de las disposiciones de la Ley, Estatuto, Reglamento, Código de Ética y Deontología y su Reglamento y cualquier norma o acuerdo emanado del Consejo Regional o Consejo Nacional. Los acuerdos se adoptan por mayoría de votos de los presentes. h) El Comité de Doctrina y Legislación, presidido por la Vocal II. El fin principal del Colegio de Enfermeros del Perú es mantener la permanente vigilancia de la ética y deontología profesional. i) Elaborar el reglamento interno del área de su competencia. Artículo 53º.- Del Comité Electoral Nacional. ¿Tienes problemas?, comunicate con tú Consejo Regional y pide tú clave!! Terminado el acto de sufragio el presidente colocará en el padrón, en el espacio correspondiente la firma de los electores, que no hubiesen votado, la frase: no voto. l) Presentar al término de su mandato y en sesión pública el informe memoria de su gestión, previa aprobación del Consejo Nacional. Consejo Directivo Nacional, integrado por la Decana Nacional, Vicedecana, Secretaria I y II, Tesorera, Vocal I, Vocal II, Vocal III y Vocal IV. CAPÍTULO VIII DE LA PROCLAMACIÓN Artículo 106º.- De la Declaración de Miembros Directivos Electos. d) Las rentas que se otorguen a su favor. Ahora podrás … La elección de los miembros titulares para los cargos del Comité Electoral Regional deberá contar con dos tercios de voto favorable de los miembros de Consejo Regional. Realiza tu pago con el código o número de recaudo en la APP, Ventanilla o agente del BBVA, CUENTA RECAUDADORA INSTITUCIONAL CON EL RUC:  20147736739. c) Presidir el Comité de Ética y Deontología. b) Realizar estudios de factibilidad para el mejor uso de la economía del Colegio. La presidencia de los Comités Permanentes es asumida por los miembros del Consejo Directivo Nacional. a) b) e) f) La notificación de la resolución que instaura el proceso contencioso disciplinario precisará que el denunciado dispondrá de un plazo no mayor de quince (15) días, para apersonarse a la instancia, absolver los cargos y formular los descargos así como acompañar las pruebas que considere pertinentes para su defensa. Nombre y Apellidos o) Cumplir con otras funciones encomendadas por el Consejo Nacional. k) Elevar los estados financieros, inventario de bienes, variaciones de bienes patrimoniales y demás instrumentos de gestión del Colegio de Enfermeros del Perú, ante el Consejo Nacional para su aprobación. Las rentas del Colegio son todos los ingresos obtenidos a nivel regional y nacional por diferentes conceptos. CAPÍTULO VI DE LAS MESAS DE SUFRAGIO Y ESCRUTINIO Artículo 93°.- El número, ubicación y personal de las mesas, así como los respectivos padrones, se establecerán treinta (30) días calendario antes de la fecha eleccionaria y se publicarán veinticinco (25) días calendario antes de la fecha eleccionaria. El procedimiento ético disciplinario se inicia con la resolución del Consejo Regional o Consejo Directivo Nacional cuando corresponda. Artículo 3º.- Del alcance del Colegio. Los postulantes a los Cargos Directivos de Consejo Nacional y Consejos Regionales solicitarán su inscripción como tales ante el presidente del Comité Electoral respectivo por escrito, treinta (30) días antes de la fecha del acto electoral, en lista única, respaldada por la firma de no menos del 10% de colegiados hábiles adherentes, de los cuales para las elecciones del Consejo Nacional no podrá superar el 50% de la lista de adherentes. c) Vigilar a erradicar la práctica ilegal de la profesión y denunciar a quienes utilicen la denominación de licenciada(o) en Enfermería o enfermera(o) sin el título universitario y colegiación respectiva de acuerdo con la ley. g) h) Los Comités Permanentes gozan de iniciativa normativa sobre los aspectos técnicos de su competencia, así como para presentar propuestas sobre las materias encargadas ante el Consejo Directivo o Consejo Regional, según corresponda. b) La convocatoria será por escrito u otros medios que aseguren su recepción, debiendo constar en dicha comunicación la agenda, la fecha, la hora y el lugar de la reunión. Registro de Procesos Disciplinarios y Sanciones Éticas. c) Cumplir y hacer cumplir las normas legales vigentes. Cumplir con los encargos del Consejo Directivo Regional y/o Nacional. Somos una institución autónoma con personería de derecho público interno, sin fines de lucro, máximo órgano representativo de la profesión de Enfermería en el XXVII Consejo Regional … p) Suscribir las actas de sesiones del Consejo Nacional y del Consejo Directivo Nacional conjuntamen te con la secretaria de Actas. Deberes de los miembros: a.1.1. d) El producto de los bienes que se adquieran bajo cualquier título. d) Proponer propuestas técnicas en asuntos económicos financieros que favorezcan el desarrollo institucional. d) Ejercer controles posteriores de los procedimientos éticos disciplinarios y su cumplimiento. En caso de no obtenerse el porcentaje de votación prevista de lista nacional, se llevará a cabo una segunda elección únicamente entre los que hubieran obtenido el primer y segundo lugar, proceso que se efectuará dentro de los quince (15) días calendario posteriores a la fecha del proceso electoral. Artículo 43º.- De la Disposición del Patrimonio. Artículo 44°.- Los Consejos Regionales están facultados a disponer de un fondo mensual de caja chica no mayor a 0.7 UIT. El Comité Electoral Nacional elaborará y publicará cuarenta y cinco (45) días antes de las Elec ciones, el Registro Electoral, tomando como base el Registro de Inscripción depurado y autorizado. ESTATUTO DEL COLEGIO DE ENFERMEROS DEL PERU TÍTULO I: DEL COLEGIO, FINES, DEBERES YATRIBUCIONES CAPÍTULO I DEL COLEGIO Artículo 1º Personería Jurídica del Colegio. Cuando la denuncia está dirigida contra un miembro del Consejo Directivo Nacional y Decana Regional, esta deberá elevarse al Consejo Nacional y se sujetará al trámite previsto. b) Informar a las autoridades de su institución y miembros de la Orden en general los acuerdos, avances y logros del Colegio de Enfermeros del Perú. a) La sesión es convocada y presidida por la Decana o quien de oficio haga sus funciones. Para remodelación, ejecución de obras, compras de inmuebles, adquisición de terrenos u otras afines, se faculta a los Consejos Regionales a realizar operaciones hasta un monto equivalente a cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), dando cuenta al Consejo Directivo Nacional y más de cinco (5) UIT se requiere la aprobación del Consejo Nacional. Colegios de Economistas de Lima | secretaria@cel.org.pe. d.2 Por incurrir en actos que atenten contra la formación profesional de Enfermería de acuerdo con la ley. Los cargos del Consejo Directivo Nacional del Colegio Enfermeros Perú son: a) Decana Nacional: Es la máxima autoridad representativa de la profesión. DESDE HOY, HABILITACIÓN A NIVEL NACIONAL POR EL BCP ¡Olvídate de estar enviando bouchers! d) Expulsión. Los profesionales que omitan sufragar sin causa justificada pagarán una multa equivalente al 25% de la remuneración mínima vital. Los cargos del Comité Electoral Regional son: presidente, secretario, tesorero y un suplente.
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