Supuestos análogos a estos son los casos en los que existan déficits o errores respecto de otros bienes constitucionales, como pueden ser los principios o las garantías institucionales, o en relación con el ejercicio del control difuso, todas estas cuestiones de carácter manifiestamente constitucional, en las que la judicatura constitucional resulta naturalmente competente para abocarse a tales materias. En relación con los vicios de motivación o razonamiento (cfr. contenido constitucionalmente protegido de este derecho, el Tribunal Constitucional ha formulado una tipología de supuestos en los cuales dicho contenido resulta vulnerado, como es el caso de la sentencia recaída en el Expediente N.º 03943-2006-PA/TC, en la que el Tribunal reconoció las siguientes hipótesis de vulneración: referida básicamente al mínimo de motivación exigible atendiendo a las razones de hecho o de derecho indispensables para asumir que la decisión está debidamente motivada. Ello implica que para que proceda el habeas corpus el hecho denunciado de inconstitucional necesariamente debe redundar en una afectación negativa, real, directa y concreta en el derecho a la libertad personal, y es que conforme a lo establecido por el artículo 1 del Código Procesal Constitucional, la finalidad del presente proceso constitucional es reponer el derecho a la libertad personal del agraviado. En buena cuenta, se trata de un alegato totalmente genérico e impersonal, incapaz de sustentar una restricción tan severa a la libertad personal como es la prisión preventiva. d) La decisión judicial que se cuestiona omite la aplicación del control difuso o hace una aplicación errónea de este tipo de control de constitucionalidad. La motivación sustancialmente incongruente, l derecho a la tutela judicial efectiva y, en concreto, el derecho a la debida motivación de las sentencias, obliga a los órganos judiciales a resolver las pretensiones de las partes de manera congruente con los términos en que vengan planteadas, sin cometer, por lo tanto, desviaciones que supongan modificación o alteración del debate procesal (incongruencia activa). En otras palabras, significa que el magistrado debe explicar de manera lógica y sencilla, por qué absuelve o condena a un imputado y además saber las razones por las cuales le impone 5, 10, 15, 20 ó 30 años de pena privativa de la libertad y además justificar la determinación del pago de la reparación civila. Perú, Llama al: +51 1 4630381 Escríbenos: Sala Primera del Tribunal Constitucional (TC), el … WebD) La naturaleza de la motivación de las resoluciones judiciales derivadas del ejercicio de la potestad disciplinaria ..... 226 6. WebLa exigencia de que las decisio- nes judiciales sean motivadas en proporción a los términos del inciso 5) del artículo 139 de la Norma Fundamental, garantiza que los … N.° 04736-2018-PHC … Al respecto, la citada resolución refiere que de encontrarse en libertad el favorecido, puede identificar a los testigos con código de reserva e influenciar o intimidar a los mismos (fundamentos 108a 111 de la citada Resolución 9). Pese a la manifiesta inconstitucionalidad del Nuevo Código Procesal Constitucional y atendiendo a que, formalmente, una sentencia del Tribunal Constitucional, con el voto de tres magistrados, ha convalidado, en abstracto y por razones de forma, dicho código, debo proceder a aplicarlo en el caso de autos, reservándome el pronunciamiento en los casos que por razones de fondo se pueda realizar el respectivo control de constitucionalidad. Alega también que la Sala ha dispuesto la prisión preventiva por un delito derogado, que no fue materia de apelación fiscal según el principio rogatorio, y que se ha dispuesto la formalización de la investigación por un delito ‒criminalidad organizada‒ de vigencia posterior respecto a la fecha de los hechos. Migraciones: monumento a un eterno problema. 2. Mediante la debida motivación, por un lado, se garantiza que la impartición de justicia se lleve a cabo de conformidad con la Constitución y las leyes (artículo 138 de la Constitución) y, por otro, que los justiciables puedan ejercer de manera efectiva su derecho de defensa. 3. Como lo ha enfatizado este Tribunal, el debido proceso, tanto en su dimensión formal como sustantiva, garantiza el respeto de los derechos y garantías mínimas con que debe contar todo justiciable para que una causa pueda tramitarse y resolverse en justicia [. SS. La sala emplazada, además, ha expresado que existe peligro latente de que la organización delictiva, a la que pertenecería el favorecido, influya en los testigos de la investigación penal subyacente. • Existen resoluciones … Al respecto, en la sentencia recaída en los Procesos Acumulados 04780-2017- PHC/TC y 00502-2018-PHC/TC, este Tribunal ha señalado que la gravedad de la pena y los indicios de pertenencia a una organización criminal pueden ser elementos que contribuyan a presumir el peligro procesal (ya sea de peligro de fuga o de obstaculización probatoria), pero por sí solos no son suficientes para justificar una orden de prisión preventiva, a menos que se sumen elementos que permitan presumir, razonablemente, el incremento del peligro procesal (folios 122 y 123). El derecho a la motivación de las resoluciones judiciales, en tanto derecho fundamental, no solo garantiza al justiciable obtener una respuesta jurisdiccional … 9. En este contexto, se debe declarar la nulidad de la mencionada resolución. 2. En esta jurisprudencia constitucional se desarrolla de manera extensa el derecho a la motivación de las resoluciones judiciales y sus alcances, de manera … Donde el análisis de verificación del supuesto a) es una condición previa para realizar el análisis de verificación del supuesto b). Además, si bien es cierto que en el fundamento 110 de la resolución cuestionada se argumenta que los presuntos miembros de la organización criminal “Los Mineros” (entre ellos, el favorecido) y los testigos con código de reserva laboran en la misma empresa agraviada —por lo que existiría el peligro latente de que los imputados en situación de libertad puedan averiguar la identidad de tales testigos e influir en ellos— , dicha argumentación se da de manera genérica. De ahí que es … En tal sentido, a juicio del Tribunal Constitucional, para realizar control de constitucionalidad de las resoluciones judiciales habrá que verificar que: a) La decisión judicial que se cuestiona haya resuelto la controversia omitiendo la consideración de un derecho fundamental que por la naturaleza de la discusión debió ser aplicado, es decir, que el juez haya incurrido en un error de exclusión de derecho fundamental (o de un bien constitucional análogo). WebLa exigencia de motivación de las actuaciones y resoluciones administrativas está directamente relacionada con los principios de un Estado de derecho (art. EXAMEN SOBRE LA APLICACIÓN JUDICIAL DE … La Ley 31307, Nuevo Código Procesal Constitucional, por ser una ley orgánica (artículo 200 de la Constitución), no se debió ser exonerada del dictamen de comisión. El alegato de la demanda que refiere que la Sala demandada justificó el extremo del peligro procesal de la medida de prisión preventiva según el criterio de una probable pertenencia del favorecido a una organización delictiva, este Tribunal advierte que se encuentran relacionados con la presunta vulneración del derecho a la motivación de las resoluciones judiciales. 4. Todos los derechos reservados. WebSentencia 01230-2002-HC/TC, fundamento 11). 1. Denuncia la vulneración de los derechos al debido proceso, de defensa y a la debida motivación de las resoluciones judiciales, así como de los principios de inmediación, celeridad, interdicción de la arbitrariedad, economía, iuria novit curia, entre otros. WebEl derecho a la motivación de las resoluciones judiciales: concepto y análisis del caso en concreto. 11. Este nuevo código es inconstitucional, irrefutablemente, por vicios formales (más allá de los vicios materiales). Ahora, a pesar de lo dispuesto por el legislador penal y de la claridad de la interpretación de la ley procesal penal expuesta en la mencionada casación, la mayoría del Tribunal Constitucional repite en esta sentencia lo que observé en mi voto singular en la STC Exps. c.id = "CleverCoreLoader50575"; En cualquier caso, atendiendo a la jurisprudencia reiterada de este Tribunal Constitucional, es claro que hay un conjunto de asuntos y materias que son de competencia exclusiva de la jurisdicción ordinaria y que no pueden ser invadidas por los jueces constitucionales, así como otro conjunto de infracciones iusfundamentales que sí pueden ser objeto de control por parte de la judicatura constitucional. 21. 17. STC Exp. Esto lo estableció en una demanda de hábeas corpus interpuesta por el ciudadano Ritter Adolfo Moscol Zapata contra la Sala Penal de Emergencia de la Corte Superior de Justicia de Tumbes, la cual fue declarada fundada por unanimidad. En este sentido, la necesidad de que las resoluciones judiciales sean motivadas es un principio que informa el ejercicio de la función jurisdiccional y, al mismo tiempo, es un derecho fundamental de los justiciables. Según ha dado a conocer el Tribunal Constitucional, a través del Exp. … En el fundamento 110 de la resolución se expresa que. La jurisprudencia de este Tribunal ha sido constante al establecer que la exigencia de que las decisiones judiciales sean motivadas “garantiza que los jueces, cualquiera sea la instancia a la que pertenezcan, expresen el proceso mental que los ha llevado a decidir una controversia, asegurando que el ejercicio de la potestad de administrar justicia se haga con sujeción a la Constitución y a la ley; pero también con la finalidad de facilitar un adecuado ejercicio del derecho de defensa de los justiciables” [. Los motivos, evidentemente deben provenir del ordenamiento jurídico positivo y que se relacione con el caso en concreto y además el material fácticos de los hechos, la calificación jurídica, así como la valoración de los elementos de convicción o probatorios. Aduce que la Sala, para decretar la prisión preventiva, se basó en una jurisprudencia írrita, la Casación 626- 2013, que establece que el solo hecho de pertenencia a una organización criminal, por su gravedad, basta para imponer la medida restrictiva de la libertad. Lo digo una vez más. 19. Asimismo, sobre la gran probabilidad de pertenencia a una banda criminal: “89. la motivación de las resoluciones judiciales, como garantía de los derechos de las personas vinculada con la correcta administración de justicia, protege el … El 2 de agosto de 2021, el Procurador Público Adjunto a cargo de los asuntos judiciales del Poder Judicial, absuelve el traslado y solicita que la demanda sea declarada improcedente. La pertenencia del imputado a una organización criminal […]”. La Primera Sala Penal de Apelaciones y Flagrancia de la Corte Superior de Justicia de Ica, el 16 de enero de 2019 (f. 247), confirmó el rechazo liminar de la demanda por los mismos fundamentos que el Juzgado. Así las cosas, el TC concluye que se ha transgredido el derecho del actor a una debida motivación de las resoluciones al carecer las resoluciones … 17. Que la resolución judicial violatoria del derecho fundamental cumpla con el principio de definitividad, es decir, que el demandante haya agotado todos los mecanismos previstos en la ley para cuestionarla al interior del proceso subyacente. Con esta finalidad, y con base en reiterada jurisprudencia del Tribunal Constitucional, es posible afirmar que la judicatura constitucional se encuentra habilitada para conocer de eventuales trasgresiones de derechos fundamentales ocurridas en procesos judiciales ordinarios si se han producido, por una parte, vicios de proceso o de procedimiento, o por otra, vicios de motivación o razonamiento. 2. La motivación de las resoluciones es un derecho fundamental de todas las personas ya que de esta forma se permite la tutela efectiva por parte del … 8. 1. […] en virtud a que tanto los presuntos miembros de la organización criminal “Los Mineros”, así como los testigos con código de reserva en el presente caso, laboral en la misma empresa (Minera YANACOCHA S.R.L. View/ Open. Santiago Roldán. 5. n.º 00649-2013-AA, RTC n.º 02126-2013-AA, entre otras). STC Exp. Las estructuras organizadas (…) tienden a generar estrategias y métodos para favorecer la fuga de sus pares y para contribuir en la obstaculización probatoria (amenaza, “compra”, muerte de testigos, etcétera) de ahí que en ciertos casos solo baste la gravedad de la pena y este criterio para imponer esta medida” (Considerando quincuagésimo séptimo de la Casación N° 626-2013- MOQUEGUA). n.º 03943-2006-AA, f. j. ENTREGAN INFORME DE ANÁLISIS DE RIESGO POR SISMO DE 12 PUEBLOS, REGIDORA SUFRE CAÍDA EN SU MOTO LINEAL Y TERMINA CON LESIONES, SALA PENAL DEJÓ AL VOTO CASO DE FEMINICIDIO TRAS ESCUCHAR ALEGATOS, JUEZ ACEPTÓ PEDIDO DE SEIS MESES DE PRISION PARA DETENIDO CON MUNICIONES, ENTREGAN PRUEBAS RÁPIDAS A PUESTO DE SALUD SAN JACINTO PARA TAMIZAR MERCADO, CONGRESISTA AFIRMA QUE TRATAN DE DESPRESTIGIARLO POR PROYECTO, CONOCE EL CALENDARIO DE LA SELECCIÓN PERUANA EN LA COPA AMÉRICA 2021, LO DEJARON EN LIBERTAD Y CAE DE NUEVO CON ARMA DE FUEGO, ALCALDE LUIS GAMARRA INICIÓ CAMPAÑA DE LIMPIEZA EN PUEBLOS, CAPTURAN A SUJETO CONDENADO POR ACTOS CONTRA EL PUDOR, SE DIO INICIO A CONSTRUCCIÓN DE PARQUE RECREACIONAL EN A.H. “LAS PALMAS”, CRÍMEN EN SAN JOSÉ FUE AJUSTE DE CUENTAS POR UN ATAQUE ANTERIOR. El Tribunal Constitucional sostuvo que la exigencia del derecho a la motivación de las resoluciones judiciales que dictan prisión preventiva debe ser más estricta para despejar cualquier arbitrariedad en la decisión judicial. Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú. WebAsimismo, el derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales es una garantía del justiciable frente a la arbitrariedad judicial y garantiza que las resoluciones no se encuentren justificadas en el mero capricho de los magistrados, sino en datos objetivos que proporciona el ordenamiento jurídico o los que se derivan del caso. Declarar FUNDADA la demanda al haberse acreditado la vulneración del derecho a la motivación de las resoluciones judiciales, en conexidad con el derecho a la libertad personal; en consecuencia, NULA la Resolución 9, de 13 de noviembre de 2017, a través de la cual la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca impuso a don Genaro Diómedes Calderón Vásquez la medida de prisión preventiva. Básicamente, se advierte que la sustentación del peligro procesal al beneficiario se realizó únicamente sobre la base de la severidad de la pena que podría imponerse a futuro y la pertenencia a una organización criminal; criterios que fueronobservados por este Tribunal Constitucional en la sentencia recaída en los expedientes 04780- 2017-PHC/TC y 00502-2018-PHC/TC (acumulados), al señalar lo siguiente: (…) Webelementos en la motivación de las. WebPáginas: 14 (3268 palabras) Publicado: 9 de enero de 2013. Aunado a la referida circunstancia, es preciso señalar que en la presente resolución se ha arribado a la conclusión de que existen suficientes elementos de convicción para estimar como altamente probable la vinculación de los imputados Edwin José Chávez Castañeda, Luis Antonio Tasilla Mantilla, Miguel Ángel Tasilla Yarasca, Manuel Apolinar Nuñez Armas, Genaro Diomides Calderón Vásquez y Richard Alberto Dioses Reyna, como presuntos miembros de la organización criminal denominada “Los Mineros”, circunstancia que, per se, constituye otro motivo para estimar la presencia del peligro procesal en el caso de autos, en su expresión de peligro obstaculización a la actividad probatoria, dado que, “la pertenencia o integración de un imputado a una organización delictiva o banda es un criterio clave en la experiencia criminológica para atender a la existencia de un serio peligro procesal, tanto en el ámbito de la fuga como en el de la obstaculización probatoria. 12. WebNuestra Constitución Política del Estado y el ordenamiento jurídico procesal y procedimental, conforme corresponde a un Estado Democrático y Constitucional de … Tal como se aprecia en los fundamentos citados supra, la Sala emplazada ha justificado debidamente las razones por las cuales esta situación eleva el peligro procesal de Genaro Diomides Calderón Vásquez. En este sentido, lo que cuestiona el recurrente es, que el hecho de que existan indicios que pueda pertenecer a una banda delictiva incremente el peligro procesal, de acuerdo al criterio adoptado en la Casación 626-2013- MOQUEGUA). Solicita, asimismo, que se disponga la inmediata libertad del favorecido. La gravedad de la pena que se espera […] 5. Adicionalmente, llama la atención que el órgano jurisdiccional fundamente el peligro de obstaculización probatoria indicando una futura amenaza a testigos, sin precisar a cuáles se refiere ni la forma cómo se llevará a cabo. Nº 3179-2004- AA/TC, f. j. 7. Al respecto, en los expedientes 04780-2017-PHC/TC y 00502-2018-PHC/TC acumulados, ya he tenido oportunidad de pronunciarme respecto al criterio adoptado en dicha casación, sosteniendo que esto es posible siempre y cuando sea justificado debidamente. Las decisiones judiciales emitidas por los jueces, responden a una teoría de la justicia y del derecho, así como también tienen un enorme impacto ante las partes procesales y desde luego también en la opinión pública. 15. Sobre la motivación constitucionalmente deficitaria, esta hace referencia a trasgresiones al orden jurídico-constitucional contenidas en sentencias o autos emitidos por la jurisdicción ordinaria, frente a la eventual trasgresión cualquiera de los derechos fundamentales protegidos por el amparo o habeas corpus, ante supuestos de: (1) errores de exclusión de derecho fundamental, es decir, si no se tuvo en cuenta un derecho que debió considerarse; (2) errores en la delimitación del derecho fundamental, pues al derecho se le atribuyó un contenido mayor o menor al que constitucionalmente le correspondía, y (3) errores en la aplicación del principio de proporcionalidad, si la judicatura ordinaria realizó una mala ponderación al evaluar la intervención en un derecho fundamental o al analizar un conflicto entre derechos (cfr. Así es, este fundamento 110 no es una mención genérica como señala la posición de mayoría, como si tal mención fuese aplicable a cualquier caso. Cada resolución judicial, traducida en un auto o en una sentencia debe contener el razonamiento y proceso mental que ha realizado el juez, para arribar a una decisión, pues ahora en pleno auge del Estado de Derecho Constitucional Convencionalizado, se exige a los jueces el deber de explicar todas las pretensiones de las partes procesales y expliquen cuales son las razones a que han llegado para tomar esa decisión. Está fuera de toda duda que se viola el derecho a una decisión debidamente motivada cuando la motivación es inexistente o cuando la misma es solo … 1. Dichas disposiciones han sido interpretadas en la Casación 626-2013, que ha establecido que “[…] en ciertos casos solo baste la gravedad de la pena y este criterio [de pertenencia a una organización criminal] para imponer esta medida”, y que “[…] no basta con indicar que existe una organización criminal, sino sus componentes (organización, permanencia, pluralidad de imputados e intención criminal), así como la vinculación del procesado. Que el pronunciamiento de la judicatura constitucional no pretenda subrogar a la judicatura ordinaria en sus competencias exclusivas y excluyentes, haciendo las veces de una “cuarta instancia”; y. [email protected], Estudios Castillo Alva & Asociados (2018). Pues ahora, además el Juez debe explicar de manera razonada, porque le impuso diez años de condena al imputado y porque no ordenó imponerle 15 ó 18 años de sanción, o también porque razón al acusado de homicidio culposo por ejemplo, se le impuso 20,000.00 soles por concepto de reparación civil y porque no le impusieron 30, 40 ó 50,000.00, es decir lo importante en un Estado Judicial de Derecho, es que los jueces tienen que realizar un mínimo análisis de los hechos probados y la correcta interpretación de las normas jurídicas. Cohecho : Instigación en cadena y sus elementos constitutivos. 122. Esta exoneración resultaba Tribunal Constitucional | Fuente: GLR - Crédito: Jhon Reyes. Sobre el particular, el artículo 269 del Código Procesal Penal establece que “para calificar el peligro de fuga, el juez tendrá en cuenta […] 2. Contrastando lo antes citado en el caso sub-examine; y, en virtud a que tanto los presuntos miembros de la organización criminal “Los Mineros”, así como los testigos con códigos de reserva existentes en el presente caso, laboran en la misma empresa (Minera YANACOCHA S.R.L. Es decir, este riesgo no es una mera mención “genérica”, sino real y suficiente. De otro lado, nuestra responsabilidad como jueces constitucionales del Tribunal Constitucional peruano incluye pronunciarse con resoluciones comprensibles, y a la vez, rigurosas técnicamente. Por ende, al haberse acreditado la vulneración del derecho a la debida motivación de las resoluciones en el presente caso, corresponde que este Tribunal Constitucional declare la nulidad de la citada resolución 9, a fin de renovar dicho acto, a partir de los criterios esbozados en el presente fallo. 7. Por tal razón, los jueces del bicentenario, en cada una de sus actuaciones judiciales, deben garantizar el absoluto respeto al orden constitucional, derecho convencional, a la preservación de la democracia, el respeto al principio de la separación de poderes, la independencia en la labor jurisdiccional y que cada uno de sus resoluciones judiciales hablen de su preparación, integridad y probidad. ¿Cuáles son los beneficios de la factura electrónica. c.setAttribute("data-target", window.name); De ahí que se discrepe de lo sostenido en el Fundamento 54 in fine de la Casación 626-2013 (“en ciertos casos solo bast[a] la gravedad de la pena y [la imputación de pertenencia a una organización criminal] para imponer [prisión preventiva]”), por tratarse de una afirmación reñida con la Constitución. WebLa exigencia del derecho a la motivación de las resoluciones judiciales en el dictado de la prisión preventiva debe ser más estricta para despejar cualquier arbitrariedad en la … Así también, en el fundamento 4 de la sentencia recaída en el Expediente N° 03433-2013-PA/TC, ... Bajo este contexto, el contenido esencial del … La exigencia del derecho a la motivación de las resoluciones judiciales en el dictado de la prisión preventiva debe ser más estricta para despejar cualquier … La cuestionada Resolución 9 ha explicado que el favorecido integraría presuntamente la banda los “Los Mineros”, en los siguientes términos: Función: Se encargaría de procesamiento y refinamiento del mineral (Carbón activado, zinc que contiene altos valores de oro y plata) para lo cual cuenta con un horno en el interior del inmueble ubicado en el A.A.H.H. 5. 18. En este sentido, cabe precisar que la justicia constitucional no determina ni valora los elementos de convicción que vinculan al procesado con el hecho imputado, de aquellos que configuran el peligro procesal o de la prognosis de la pena probable a imponerse, sino que verifica que su motivación resulte mínimamente suficiente a efectos de validar la imposición de la medida cautelar de la libertad personal. En rigor conceptual, ambas nociones son diferentes. 6. Con el debido respeto por la opinión de mis colegas, emito el presente voto singular en tanto considero que la demanda debe ser declarada INFUNDADA, por las siguientes razones: 1. 16. Se trata de supuestos en los que la afectación se produce con ocasión de una acción o una omisión proveniente de un órgano jurisdiccional, y que no necesariamente está contenida en una resolución judicial, como sí ocurre con los vicios de motivación. El incumplimiento total de dicha obligación, es decir, el dejar incontestadas las pretensiones, o el desviar la decisión del marco del debate judicial generando indefensión, constituye vulneración del derecho a la tutela judicial y también del derecho a la motivación de la sentencia (incongruencia, De manera que, si bien no todo ni cualquier error en el que eventualmente incurra una resolución judicial constituye automáticamente la violación del contenido constitucionalmente protegido del derecho a la motivación de las resoluciones judiciales, cierto es también que el deber de motivar constituye una garantía del justiciable frente a la arbitrariedad judicial y garantiza que las resoluciones no se encuentren justificadas en el mero capricho de los magistrados, sino en datos objetivos que proporciona el ordenamiento jurídico o los que se derivan del caso. Plataforma digital única del Estado Peruano. 6. Solicita que se declare la nulidad de la Resolución 9, de 13 de noviembre de 2017 (f. 2), emitida por la Sala que declaró fundado el requerimiento de prisión preventiva contra el favorecido por el plazo de doce meses, y ordenó su ubicación y captura, en la investigación que se le sigue por la presunta comisión de los delitos de organización criminal y hurto agravado (Expediente 01833-2017-1-06001-JR-PE-04). En Lima, a los 27 días de enero de 2022, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los magistrados Ferrero Costa, Sardón de Taboada, Miranda Canales, Blume Fortini, Ledesma Narváez y Espinosa-Saldaña Barrera, pronuncia la siguiente sentencia, con los fundamentos de votos de los magistrados Blume Fortini y Espinosa- Saldaña Barrera; y los votos singulares de los magistrados Miranda Canales y Ledesma Narváez, que se agregan. En ese sentido, encuentro que en diversos fundamentos del presente proyecto debería distinguirse entre afectación y violación o amenaza de violación. WebEl derecho a la debida motivación de las resoluciones obliga a los órganos judiciales a resolver las pretensiones de las partes de manera congruente con los términos en que … Denuncia la vulneración de los derechos al debido proceso, de defensa y a la debida motivación de las resoluciones judiciales, así como de los principios de inmediación, celeridad, interdicción de la arbitrariedad, economía, iuria novit curia, entre otros.
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