Artículo 139.- Falsificación o adulteración de documentación militar policial. Las medidas de coerción privativas de libertad no podrán durar más de dos años. a. Sala Suprema Revisora; El interno podrá participar activamente en la planificación y ejecución de su tratamiento. Contribuye al mantenimiento del orden, seguridad y disciplina en dichas fuerzas del orden. Ingrese su correo electrónico para notificarlo de las actualizaciones de este blog: Código Penal Militar Policial DECRETO LEGISLATIVO Nº 1094 (ARTICULOS 101 AL 199). Artículo 41.- Reserva sobre la condena impuesta, TÍTULO IV 13.11.2009. 8. los autos, previa audiencia con la intervención de las partes, resolverá lo que corresponda. Artículo 9º.- … Reparar o indemnizar voluntariamente el daño ocasionado; 6. internacional, sin orden superior o sin necesidad notoriamente manifiesta, inicia o emprende una libertad y no se presente ante autoridad militar o a su unidad respectiva, será sancionado con pena En el plazo común de diez días, fundadamente, podrán: 1.- El actor civil, objetar el pedido de sobreseimiento y solicitar la continuación de la investigación; 2.- El agraviado, objetar el pedido de sobreseimiento y requerir que el fiscal continúe la investigación; y. que ponga en peligro las operaciones, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de 1. Artículo 327.- Revocatoria y revisión de las medidas cautelares. Se presentará ante el tribunal o sala competente, con conocimiento de las partes, y elevando copia certificada de los actuados. Dentro de ese plazo, los intervinientes también deberán fijar el modo de recibir comunicaciones. PROHIBICIÓN DE DOBLE INCRIMINACIÓN. Contra lo decidido no procede ningún recurso. De igual manera se tratará, en lo pertinente, cuando se produce una ruptura definitiva del vínculo convivencial; b) Cuando tenga amistad notoria, enemistad manifiesta o un vínculo de compadrazgo con el imputado, el agraviado, o contra sus representantes; c) Cuando fueren acreedores o deudores del imputado, agraviado o tercero civil; d) Cuando hubieren intervenido como juez o fiscal en el proceso, o como perito, testigo o abogado de alguna de las partes o del agraviado; y. e) Cuando exista cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad. Artículo 182.- Contienda de competencia por inhibición medios impugnatorios ya interpuestos, los actos procesales con principio de ejecución y los plazos Cuando se haya aplicado erróneamente la ley penal; 3. Artículo 205.- Informe del director del centro hospitalario. Cuando la sentencia carezca de motivación suficiente, o sea contradictoria, ilógica o arbitraria; y. Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan a la vigencia del presente Código. Artículo 303.- Contenido del informe pericial de parte. 3. Ministro del Interior, VÍCTOR GARCÍA TOMA Artículo 508.- Sanciones por faltas graves, Capítulo II aeronave, abandona, delega o deja el mando o hace entrega indebida del mismo, de manera Le corresponde la carga de la prueba y consecuentemente debe probar en el juicio oral y público los hechos que sustentan su acusación. Una nueva medida cautelar privativa de libertad sólo podrá ser decretada por la Sala o el Tribunal Superior Militar Policial a la que pertenece el juez a petición del fiscal o del actor civil. Será sancionada la omisión de los deberes de función militar o policial por razón del cargo o función, siempre que el no evitarla equivalga, según el texto de la ley, a la realización del tipo penal mediante un hacer. El militar o el policía que durante un conflicto armado internacional en el que el Perú es parte realice actos, profiera palabras o haga declaraciones derrotistas, cuestione públicamente las operaciones bélicas que se llevan a cabo o la capacidad de las Fuerzas Armadas o Policiales peruanas, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años, con la accesoria de inhabilitación. de guerra o combate, sin haber agotado el empleo de los medios de defensa que exijan las Atentar contra la defensa nacional, favoreciendo al adversario, potencia extranjera u organización internacional o intentando favorecerlo, en los siguientes casos: a. Entregando tropas, territorio, plaza, puesto o posición, construcción, edificio, armamento o cualquier otro recurso humano o material de la defensa o induciendo u obligando a otro a hacerlo. excepto en los casos expresamente previstos en la ley. Reglas de cooperación judicial. Artículo 353.- Diligencias iniciales El perito será subrogado, previo apercibimiento, si demostrase negligencia en el desempeño de la función. También ejercerá el poder de disciplina. Firme que sea una sentencia condenatoria se requerirá de inmediato al afectado el cumplimiento de las responsabilidades correspondientes, bajo apercibimiento de iniciar la ejecución forzosa respecto del bien afectado. Artículo 165.- Cuestión previa Artículo 153.- Separación de la función de investigar y de juzgar Este informe podrá ser introducido al debate por su lectura o por la declaración del funcionario. 1. Artículo 513.- Recursos de impugnación El juez militar policial podrá limitar los medios de prueba ofrecidos cuando ellos resulten manifiestamente impertinentes o sobreabundantes, o prescindir de la prueba cuando sea ofrecida para acreditar un hecho notorio. Las infracciones disciplinarias cometidas por los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil … Artículo 350.- Obligación de denunciar. Artículo 456.- Procedimiento Si los bienes robados son destinados a una organización terrorista o delictiva. Cuando el imputado o su defensor lo soliciten después de ampliada la acusación, a fin de preparar la defensa. petición de parte la remisión de los actuados. Se consideran militares o policías para este Código: 1. c. Principio de mando y obediencia: El mando es el privilegio y la obligación de dar órdenes. La prelibertad constituye la fase de preparación y relación del interno con la comunidad y su familia, con la finalidad de alcanzar en forma gradual su reinserción en la sociedad. Artículo 495.- Requisitos Artículo 49.- Suspensión de la prescripción de la acción. La posición que el agente ocupe en la sociedad, por su cargo, situación económica, ilustración, poder, oficio o ministerio; 7. Cuando la suspensión exceda el plazo máximo fijado, todo el debate deberá realizarse nuevamente. La competencia por razón del territorio se establece en el siguiente orden: 1. Cuando el juez se inhibe, de oficio o a instancia de parte, remitirá copia de las piezas pertinentes a otro juez si hubiera detenido; en caso contrario remitirá el proceso. En todo caso, es obligatoria la necropsia al cadáver de quien tenía a cargo la conducción del medio de transporte siniestrado. ánimo de menoscabar su autoridad o la disciplina, será sancionado con pena privativa de libertad En ningún caso procederá luego del tercer día hábil anterior al fijado para la audiencia, la cual se resolverá antes de iniciarse esta. El perito deberá guardar reserva, bajo responsabilidad, de cuanto conozca con motivo de su actuación. Artículo 224.- Impedimento de acudir a la vía extra penal necesario para lograr su identificación y/o captura. Sin autorización, y con ánimo de sustraerse definitivamente del servicio, abandone su Si el juez requerido sostiene su competencia, formará el cuaderno respectivo y lo elevará, en el término de tres días, al Tribunal Supremo Militar Policial por intermedio del Tribunal Superior Militar Policial correspondiente. La cuestión previa y las excepciones también se pueden deducir durante la etapa 2. Será inadmisible la defensa de varios imputados en un mismo procedimiento por un defensor común, si existiera incompatibilidad manifiesta. 2. 3. Consiste en la obligación de pagar, mediante depósito judicial en el Banco de la Nación, a la orden del Fuero Militar Policial, la suma de dinero fijada en días multa. unidad, buque, base o establecimiento militar o policial donde se encuentre desempeñando Cuando sea probable que se trate de un caso de criminalidad se practicará la necropsia para determinar la causa de la muerte. El militar o el policía que públicamente o por cualquier medio de difusión ofende, ultraje, vilipendie o menosprecie, por obra o por expresión verbal o escrita, los símbolos nacionales, militares o policiales, o la memoria de los próceres o héroes que nuestra historia consagra, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años y con sesenta a ciento veinte días multa. La detención de un suboficial de la Fuerza Aérea peruana bajo la presunta comisión del delito de espionaje a favor de Chile ha abarrotado las … Artículo 498.- Oficina General de Centros de Reclusión Militar Policial. 3. El condenado a pena de muerte será aislado en el centro de reclusión militar policial. 3. proceso. circunstancias o los preceptos militares o policiales, los reglamentos u órdenes recibidas, será 6. La pena del omiso podrá ser atenuada. La policía no podrá interrogar sin conocimiento del fiscal militar policial al imputado. A ampliar su declaración, con la presencia de su defensor, siempre que su declaración En ningún caso la proporcionalidad de las penas debe ser entendida en sentido aritmético, debiendo guardar siempre la proporcionalidad sistémica de las sanciones penales. El procedimiento se inicia de oficio o por denuncia del agraviado. La posibilidad de iniciar acción penal o de pronunciar condena se extingue: Artículo 44.- Causales de extinción de la pena. Por el lugar de llegada del extranjero; y. Artículo 69.- Disposiciones comunes sobre agravantes inherentes a militares y policías, Capítulo III En el curso de las primeras diligencias y durante la investigación preparatoria, el fiscal militar policial, de oficio o a solicitud de parte, indagará sobre los bienes libres o derechos embargables al imputado y al tercero civil, a fin de asegurar la efectividad de las responsabilidades pecuniarias derivadas del delito. inmediata, continua, integral y con la intervención activa de cada uno de los miembros del tribunal, OFICINA GENERAL DE CENTROS DE RECLUSIÓN MILITAR POLICIAL. libre y espontánea y con su expreso consentimiento. TÍTULO VIII Artículo 254- Demora en las medidas cautelares. Artículo 27.- Duración de la inhabilitación. Sólo con autorización del juez competente y bajo las reglas de este Código podrán ser allanados los domicilios e intervenida la correspondencia y las comunicaciones telefónicas y electrónicas, o incautados los documentos privados. diez años. Los documentos serán leídos y exhibidos en la audiencia, con indicación de su origen. El imputado tiene derecho a solicitar un intérprete para que lo asista en su declaración, cuando no comprenda correctamente o no pueda expresarse en el idioma oficial o que por alguna limitación física necesite expresarse por señas. Exige la entrega de sueldos, raciones, bienes o recursos o efectúa cualquier reclamación. 1. Si como consecuencia del abandono injustificado pereciese todo o parte de la tripulación o 3. De los centros de reclusión militar policial, Artículo 501.- Clasificación A que no se empleen medios que impidan el libre movimiento de su persona en el lugar 10. Las decisiones judiciales no serán ejecutadas durante el plazo para impugnar y mientras se tramite la instancia de control, salvo disposición en contrario. Artículo 401.- Ampliación de la acusación. La interposición del recurso no suspende la tramitación del principal ni la eficacia de la resolución denegatoria. sancionado con pena privativa de libertad no menor de seis meses ni mayor de tres años. La indemnización por los daños y perjuicios. Si el abandono se comete durante enfrentamiento contra grupo hostil o conflicto armado Artículo 184.- Inhibición del juez Artículo 461.- Control en la ejecución de la pena. Antes de comenzar la declaración, el testigo será informado acerca de sus obligaciones, de la responsabilidad por su incumplimiento y prestará juramento de decir verdad, según sus creencias. Los documentos y las grabaciones en un idioma distinto del castellano deberán ser traducidos cuando sea necesario. TÍTULO II El juez militar policial de la investigación preparatoria resolverá inmediatamente o, en A ser asistido desde el primer acto del procedimiento por un abogado defensor; El que actúa por culpa será sancionado con pena privativa de libertad no menor de seis Examen PROFA: Diez preguntas sobre el principio de legalidad penal. Artículo 301.- Perito de parte Si los excesos se cometen en enfrentamiento contra grupo hostil o conflicto armado internacional o frente al adversario o si se configura la agravante del inciso 17 del artículo 33, la pena privativa de libertad será no menor de diez ni mayor de veinticinco años. Artículo 44.- Causales de extinción de la pena Capítulo II Artículo 360.- Apertura de la investigación preparatoria El Tribunal Supremo Militar Policial compuesto por: absoluta del servicio. Artículo 256.- Cooperación de otras autoridades. POR CUANTO: El Congreso de la República, mediante el inciso a) del Artículo Único de la Ley Nº 29548, ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, por un plazo de sesenta (60) días, entre otras materias, la dación de un nuevo Código de Justicia Militar Policial, dentro de los parámetros constitucionales vigentes. El que actúa por culpa será sancionado con pena privativa de libertad no menor de seis meses ni mayor de cuatro años. Artículo 169.- Trámite de los medios de defensa. 1. Artículo 317.- Preexistencia y valorización. término de dos días, solicitará la remisión del proceso. Las actas de registro, reconocimiento o inspección siempre que no sea posible la comparecencia de quienes intervinieron o presenciaron tales actos en el juicio; y. Artículo 100.- Abandono de puesto de vigilancia. de libertad no menor de uno ni mayor a tres años. El imputado también podrá solicitar la revocatoria o sustitución de cualquier medida cautelar. Sin embargo, se podrá requerir la autorización del Estado en el cual se halle, para que sea interrogado por el representante consular o diplomático, por un juez o por un fiscal, o cualquier otro medio tecnológico, según sea la fase del procedimiento y la naturaleza del acto de que se trate. Artículo 310.- Reconocimiento de personas. 7. La custodia, administración y destino de los objetos comisados se regirá por un reglamento específico dictado por el Tribunal Supremo Militar Policial, de acuerdo a los siguientes principios: 1. 1. Los jueces penales militares policiales se inhibirán por las siguientes causales: a) Cuando directa o indirectamente tuviesen interés en el proceso o lo tuviere su cónyuge, sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, o sus parientes por adopción o relación de convivencia con alguno de los demás sujetos procesales. La firma de los vocales y la del relator secretario. La determinación concreta del lugar o los lugares que deberán ser registrados; 2. Sólo se permitirá la presencia de otras personas previo consentimiento de la persona examinada. Nombrado el abogado por el imputado, deberá informar a la autoridad que corresponda el lugar y modo para recibir comunicaciones. WebCAPITULO III DELITO DE FUNCIÓN CONCEPTO El presente Código Penal Militar Policial, en el artículo II de su Título Preliminar, acoge la definición de delito de función (triple identidad)12 plasmada en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos13 y del Tribunal Constitucional14 "Título Preliminar Artículo II.- A acceder a toda la información disponible desde el momento en que tenga noticia sobre PRINCIPIOS Y GARANTIAS PROCESALES, Artículo 143.- Juicio previo Artículo 274- Registro de personas A partir de ese momento comenzará a correr el plazo de duración del proceso. Las actuaciones de la investigación preparatoria sólo sirven para emitir las resoluciones propias de esta etapa y de la etapa intermedia. Cuando una persona no comprenda el idioma o no se exprese con facilidad, se le brindará la ayuda necesaria para que el acto pueda desarrollarse regularmente; 3. El militar o el policía que haga u ordene hacer reformas en las obras o distribución interior a. Recurso de reposición, se interpone en el plazo de dos días y procede contra decretos; b. Recurso de apelación, se interpone en el plazo de cinco días y procede contra las sentencias, autos de sobreseimiento y los que resuelvan cuestiones previas, cuestiones prejudiciales y excepciones, o que declaren extinguida la acción penal o que pongan fin al procedimiento o a la instancia; los autos que revoquen la condena condicional, los autos que se pronuncien sobre la constitución de las partes y sobre la aplicación de medidas coercitivas o de cesación de la prisión preventiva; y los autos expresamente declarados apelables o que causen gravamen irreparable; y. c. Recurso de queja, se interpone en el plazo de tres días y procede contra la resolución del juez que declara inadmisible el recurso de apelación. Artículo 147.- Derecho de no autoincriminación Si el órgano jurisdiccional la declara fundada, se anulará lo actuado. Cuando algún vocal, fiscal o defensor no puede continuar su actuación en el juicio; 5. El importe del día multa no podrá ser menor del veinticinco por ciento ni mayor del cincuenta por ciento del ingreso diario del condenado, cuando viva exclusivamente de su trabajo; y se extenderá de un mínimo de treinta días multa a un máximo de trescientos sesenta y cinco días multa, salvo disposición distinta de la ley. Artículo 285.- Clausura de locales ¿Puedes resolverlas? La sentencia condenatoria fijará con precisión las penas que correspondan y decidirá sobre la entrega de objetos decomisados o su destrucción. Cometer el delito durante conflicto armado internacional, enfrentamiento contra grupo hostil, conmoción interior o frente al enemigo. Artículo 315.- Examen de vísceras y materias sospechosas. Artículo 137.- Sustracción por culpa Excesos en el ejercicio del grado, mando La acción civil para la reparación o indemnización de los daños y perjuicios causados por el Ministro de Justicia. 1. La Corte Suprema de Justicia de la República, que conoce de las sentencias del Fuero Militar Policial, en casación, cuando se imponga pena de muerte, conforme a los artículos 141 y 173 de la Constitución Política; asimismo, corresponde a la Corte Suprema de Justicia de la República dirimir las contiendas de competencia que se susciten entre el Fuero Militar Policial y el Fuero Común, conforme a ley; y. Capítulo II Artículo 249.- Plazos judiciales Por el lugar donde se produjeron los efectos del delito; Artículo 282.- Procedimiento para el comiso El militar o el policía que ataque a un centinela, vigía, guardia, plantón o personal nombrado para cubrir servicio de seguridad de cualquier instalación militar o policial, poniendo en peligro el servicio, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de seis años. En ningún caso se le exigirá al imputado juramento o promesa de decir verdad, ni podrá ser sometido a ninguna clase de fuerza o coacción. Si la admite, ordenará la realización, con citación de las partes. Artículo 134.- Apropiación ilegítima de material destinado al servicio Centros de reclusión Artículo 141.- Uso indebido de condecoraciones, insignias o distintivos Los medios de prueba serán ofrecidos con relación a los hechos o circunstancias que con ellos se pretende probar o, de lo contrario, no serán admitidos. Artículo 209.- Desarrollo 1. Artículo 140.- Certificación falsa sobre asuntos del servicio El fiscal militar policial o el actor civil podrán solicitar una prórroga de la etapa preparatoria cuando la pluralidad de agraviados o de imputados, o las dificultades de la investigación hagan insuficiente el plazo establecido en el artículo anterior. 5. Artículo 409.- Requisitos esenciales de la sentencia Artículo 510.- Procedimiento disciplinario Rige, en lo pertinente, el artículo 624 del Código Procesal Civil. El militar o el policía que se niegue a cumplir órdenes legítimas del servicio, emitidas por un superior con las formalidades legales, o impide que otro las cumpla o que el superior las imparta u obliga a éste a impartirlas, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis meses ni mayor de cinco años. Artículo 66.- Falsa alarma Artículo 279.- Trámite de la autorización. Si se abstiene de proporcionar esos datos o lo hace falsamente, será identificado por medio de testigos o por otros medios útiles, aún contra su voluntad. Si varios agentes participan en el hecho, no es punible la tentativa de aquel que voluntariamente impida el resultado ni la del que se esforzara con los medios a su alcance, para impedir la ejecución del delito, aunque los otros partícipes prosigan en su ejecución o consumación. Artículo 233.- Los órganos de control militar y policial En los casos de los incisos 1 y 2 del presente artículo, la pena será privativa de libertad no 2. Artículo 326.- Cesación de la prisión preventiva. El fiscal, al comunicar al juez militar policial de la investigación preparatoria la apertura de la investigación, adjuntará copia de la disposición. El militar o el policía que ha cumplido la pena o medida de seguridad que le fue impuesta, o que de otro modo ha extinguido su responsabilidad, queda rehabilitado sin más trámite. Artículo 281.- Entrega de objetos o documentos Si se trata de testigos o peritos, además de los datos personales y el domicilio, se indicará los hechos sobre los que deberán ser examinados o requeridos. La reparación civil se establece en la sentencia conjuntamente con la pena. Artículo 159.- Valoración de las pruebas. Cuando exista un informe pericial de parte con conclusión discrepante, se pondrá en conocimiento del perito oficial, para que en el término de cinco días se pronuncie sobre su mérito. A guardar silencio, sin que ello implique presunción de culpabilidad, y a designar la persona a la que debe comunicarse su captura y que el aviso se haga en forma inmediata. Inducir a personal militar o policial para pasarse al adversario o favorecer dicha acción. Durante el procedimiento se respetará el derecho a la intimidad y a la privacidad del Cuando la Sala o el Tribunal Militar Policial que va a resolver en grado tenga su sede en lugar distinto, la parte deberá fijar con precisión el modo para recibir comunicaciones, dentro del lugar sede de la sala o tribunal. Artículo 135.- Hurto de material destinado al servicio Artículo 130.- Exceso en el ejercicio del mando. WebDE LA LEY PENAL MILITAR POLICIAL COMPETENCIA: Investiga, analiza y explica la doctrina sobre la Ley Penal Militar Policial, aplicación espacial, temporal, principio de territorialidad y aplicación personal. 2. Artículo 283.- Objetos no sometidos a comiso. El pedido de revisión se interpondrá por escrito ante la Sala Suprema Revisora del Tribunal Supremo Militar Policial. Cuando la duración del debate sea menor de treinta días, el plazo máximo de la deliberación se extenderá a tres días y el de dictar sentencia a diez. El monto obtenido será depositado en el Banco de la Nación a la orden del Fuero Militar Policial. municiones o cualquier otro bien militar o policial, confiado a su cargo, administración, manejo o 1. Cuando estos sean advertidos, deberá intimarse a quien lo interpuso, para que en el plazo de cinco días sea subsanado, bajo sanción de inadmisibilidad. Si no es Oficial, se le arrancará los galones y botones. 3. Que se cometa el delito en acto de servicio o con ocasión de él; y. Artículo 64.- Negativa del militar o del policía a evitar rebelión, sedición o motín. Si el imputado ejerciere este derecho, se dejará constancia de la producción del aviso y del resultado obtenido; 3. consecuencia del abandono peligra el servicio o se perdiese vehículo, nave o aeronave, será Hasta antes de la sentencia firme, ningún funcionario o autoridad pública puede presentar a un militar o un policía como culpable o brindar información en tal sentido. A presentarse al fiscal o al juez militar policial para que se le informe y escuche sobre los En caso de incumplimiento, se podrá requerir la respuesta bajo apercibimiento de las responsabilidades penales correspondientes. Si el delito se comete durante enfrentamiento contra grupo hostil o conflicto armado internacional, la pena privativa de libertad será no menor de cuatro ni mayor de diez años. En caso de lesiones no se esperará el resultado del examen médico para la continuación de la causa, siempre que no fuese de necesidad absoluta para la calificación del delito. en último término. Artículo 72.- Infidencia culposa, Capítulo IV que invoca y se adjunten, si los tuviera, los elementos de convicción pertinentes. Artículo 481.- Separación temporal o absoluta del servicio, Capítulo III elección, o en su caso, por un abogado de oficio, desde que es citado o detenido por la autoridad. La potestad jurisdiccional del Estado en materia penal militar policial se ejerce por: 1. Artículo 454.- Legitimación Artículo 467.- Enumeración internacional o frente al adversario o si se configura la agravante del inciso 17 del artículo 33, la Ejecutarlo sobre bienes o recursos destinados a la satisfacción de necesidades de una colectividad; 2. Hacer más nocivas las consecuencias de la conducta punible; 6. El acta y las grabaciones demostrarán, en principio, el modo como se desarrolló el juicio, la observancia de las formalidades previstas para el mismo, las personas que han intervenido y los actos que se llevaron a cabo. Artículo 189.- Delitos graves y de trascendencia nacional Por el lugar donde se encuentre el imputado al momento de promoverse la acción penal. Artículo 31.- Parámetros y fundamentos para la individualización de la pena. Artículo XIV.- Principios militares policiales esenciales. certificada de los actuados. El militar o el policía que destruya, suprima u oculte, documentación, en beneficio propio o El denunciante no será parte en el procedimiento y no incurrirá en responsabilidad alguna, salvo cuando las imputaciones sean falsas o la denuncia haya sido temeraria. Evacuado el dictamen, se señalará día y hora para la realización de la audiencia, con citación de las partes y de los peritos. Artículo 355.- Investigación preliminar. Artículo 395.- Continuidad, suspensión e interrupción 1. Mediante el concurso de dos o más personas. 2. Si después de la sentencia condenatoria se descubriere otra conducta punible cometida antes de ella por el mismo condenado, será sometido a proceso penal y la pena que fije el juez se sumará a la anterior hasta un máximo del doble de la pena del delito más grave, no pudiendo exceder de treinta y cinco años. 7. impide la continuación del procedimiento. El militar o el policía que destruya, suprima u oculte, documentación, en beneficio propio o de otro militar o policía, poniendo en peligro el servicio o la operación militar o policial, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de un año ni mayor de cuatro años. e. Prescripción, cuando por el vencimiento de los plazos previstos en la parte general de Artículo 53.- Responsabilidad solidaria este Código se haya extinguido la acción penal o la posibilidad de ejecutar la pena. Si el agente es un militar o un policía con grado de oficial, la pena privativa de libertad será no menor de tres ni mayor de seis años, con la accesoria de inhabilitación. investigación preparatoria omitiendo un requisito de procedibilidad explícitamente previsto en la 6. Artículo 506.- Faltas disciplinarias La diligencia se hará constar en acta, donde se consignarán todas las circunstancias útiles, incluso el nombre y domicilio de los que hubieran formado el grupo. Artículo 365.- Anticipo jurisdiccional de prueba Cuarta.- Vigencia del Código Penal Militar Policial. conflicto armado internacional o empleando armas, la pena privativa de libertad será no menor de 1. El juez dispondrá la conservación de copia auténtica de las decisiones, actas de audiencias y otros documentos que fije la reglamentación. El informe pericial no puede contener juicios respecto a la responsabilidad o no responsabilidad penal del imputado, en relación con el hecho delictuoso materia del proceso. 1. Artículo 317.- Preexistencia y valorización Además de la copia de la resolución, abogado de alguna de las partes o del agraviado; y, la investigación preparatoria. En los casos de los incisos 1 y 2 del presente artículo, la pena será privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años, con la accesoria de inhabilitación. Todo aquel que tenga en su poder objetos o documentos que puedan servir como medio de prueba, estará obligado a presentarlos y entregarlos cuando les sean requeridos, siendo de aplicación las medidas de coacción permitidas para el testigo que rehúsa declarar. provisional y variarán dependiendo de la estabilidad o el cambio de los presupuestos que hicieron Artículo 177.- Límites de la jurisdicción penal militar policial Artículo 119.- Excusa indebida, Capítulo IV Son personas protegidas por el Derecho Internacional Humanitario: 1. Quien ofreció prueba, tendrá la carga de presentarla en la audiencia. El lugar, día y hora e identificación del proceso; 2. Artículo 202.- Inimputabilidad del procesado. En tal caso, el Presidente de la Sala o del Tribunal Superior Militar Policial dará a conocer al imputado las nuevas circunstancias que se le atribuyen e informará a las partes que tendrán derecho a pedir la suspensión del juicio para ofrecer nuevas pruebas o preparar su defensa. DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD Las partes podrán interponer las siguientes excepciones: a. Naturaleza de juicio, cuando se ha dado al proceso una sustanciación distinta a la prevista en la ley; b. Naturaleza de acción, cuando el hecho no constituye delito o no es justiciable penalmente; c. Cosa juzgada, cuando el hecho punible ha sido objeto de una resolución firme, nacional o extranjera contra la misma persona; e. Prescripción, cuando por el vencimiento de los plazos previstos en la parte general de este Código se haya extinguido la acción penal o la posibilidad de ejecutar la pena. Director: Roger Vilca | Fundador: Roger Vilca. Artículo 168.- Oportunidad de los medios de defensa provecho propio o de otro militar o policía, atentando contra el servicio, será … Todas las causales de recusación deben ser alegadas en el mismo recurso o pedido. Las partes pueden tacharlo por esos motivos. Artículo 150.- Protección de la intimidad y privacidad Si se denegara la solicitud del embargo podrá reiterarse la misma si cambian las circunstancias existentes en el momento de la petición. cumplido. Rigen las disposiciones referidas a la audiencia del proceso abreviado por acuerdo pleno, las normas del juicio común y las de la sentencia. Las partes podrán acordar por unanimidad la lectura, exhibición o reproducción parcial de esos medios de prueba para los fines del debate, correspondiendo al Vocal que preside, la decisión al respecto. Artículo 4.- Ubicuidad, Artículo 5.- Aplicación temporal de la ley Para la ejecución de la pena de muerte, la Comandancia General de la Unidad Militar o Policial, o el Comandante del Teatro de Operaciones, designará el lugar, día y hora. seis años. 3. Artículo 167.- Excepciones A no ser sometido a técnicas o métodos que induzcan o alteren su libre voluntad o a Asimismo, las nulidades declaradas durante el desarrollo del juicio oral no retrotraerán el procedimiento a las etapas de investigación o intermedia. La impugnación se interpondrá por escrito debidamente fundamentado ante el mismo órgano que expidió la resolución, dentro del plazo de cinco días si se trata de sentencia, tres días para la aplicación de una medida cautelar y dos días en los demás casos. Para ausentarse de la localidad, deberá solicitar al juez el permiso correspondiente. Artículo 449.- Emplazamiento Artículo 341.- Desafectación y tercería. 2. Si está presente el agraviado y desea exponer, se le concederá la palabra, previo a la exposición de la defensa, aun cuando no hubiere intervenido en el proceso. Con ocasión de incendio, inundación, naufragio, calamidad pública. Artículo 153.- Separación de la función de investigar y de juzgar La Sala o el Tribunal Superior Militar Policial señalarán en cada caso las condiciones en que se ejercerán esas facultades y por resolución fundada podrán imponer restricciones cuando sea perjudicial para el desarrollo del debate o puedan afectarse los intereses indicados en el artículo anterior, procurando favorecer la amplitud de la información. obstáculos. La mujer privada de libertad tiene derecho a permanecer en el centro de reclusión militar policial con sus hijos, hasta que éstos cumplan 3 años de edad, oportunidad en la que deberán ser entregados a los familiares que correspondan, de conformidad con las leyes de la materia. De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú; Para ubicar de manera rápida el artículo o la palabra clave que busca, presione Control+F y le aparecerá un recuadro para que lo escriba. b. Naturaleza de acción, cuando el hecho no constituye delito o no es justiciable De la diligencia se levantará un acta que podrá ser incorporada al juicio en las condiciones previstas en el artículo anterior. 3. La pena privativa de libertad será no menor de cuatro ni mayor de ocho años si el hurto es cometido: 2. Artículo 112.- Agresión al superior en grado. El interno durante su privación de libertad, podrá ejercer todos los derechos y facultades que le otorga la ley y recurrir al juez competente o al jefe del centro de reclusión, cuando considere conveniente. Sobre material de guerra. A ampliar su declaración, con la presencia de su defensor, siempre que su declaración sea pertinente y no como un medio dilatorio del procedimiento, lo que se le hará saber cada vez que manifieste su deseo de hacerlo; 7. Artículo 402.- Recepción de pruebas Delitos contra el servicio de seguridad, Artículo 120.- Desobediencia al servicio de seguridad Artículo 214.- Nombramiento en caso de urgencia. Utilice balas que se abran o aplasten fácilmente en el cuerpo humano, en especial balas de camisa dura que no recubra totalmente la parte interior o que tengan incisiones. Artículo 163.- Acción penal pública.- El interno podrá redimir la pena de privación de libertad por trabajo o estudio. Si el abandono se comete durante enfrentamiento contra grupo hostil o conflicto armado internacional o se pone en peligro a un grupo de personas o bienes, la pena privativa de libertad será no menor de seis ni mayor de doce años, con la accesoria de inhabilitación. 5. Artículo 372.- Contenido de la resolución La ley garantiza la autonomía e independencia de los magistrados contra cualquier injerencia en el ejercicio de sus funciones. Artículo 193.- Requisitos de la recusación. En tanto no entren en vigencia las normas procesales contenidas en el Libro Tercero del presente Código, las denuncias presentadas o puestas en conocimiento ante la jurisdicción penal militar policial, serán tramitadas conforme a las disposiciones del Decreto Legislativo 961. tensiones internas, se impondrá pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho 2. RESOLUCIÓN DE CONTRATO NO NECESITA QUE EL CONTRATO SEA POR ESCRITURA PUBLICA, CASACION SOBRE COMPRA VENTA Y RESOLUCION DE CONTRATO, PROCEDE LA RESOLUCION SI NO SE SANEA EL BIEN MATERIA DE LA COMPRA VENTA, CONCILIACION EN CASOS DE FAMILIA YA NO SERA OBLIGATORIA AL DARSE LA LEY 29876, FORMATO PARA INSCRIBIR A MOROSO ALIMENTARIO EN EL REDAM. Todo interno tiene las obligaciones siguientes: 1. Si la conducta recae sobre documentos clasificados de interés militar o policial, la pena privativa de libertad será no menor de cinco años. Una vez firme, el sobreseimiento cerrará irrevocablemente el procedimiento con relación al imputado a cuyo favor se dicte e impedirá nueva persecución penal por el mismo hecho. Artículo 114.- Ofensas al superior, Artículo 115.- Insubordinación Artículo 496.- Procedimiento El incidente será elevado al Tribunal Superior Militar Policial o a la Sala de Guerra Militar Policial, según sea el caso, dentro del quinto día. La observancia de las formalidades esenciales específicamente si se procedió públicamente o fue excluida la publicidad, total o parcialmente, con mención de los motivos de la decisión; 7. Artículo 129.- Averías por culpa, Capítulo II Artículo 331.- Aprehensión sin orden judicial Artículo 197.- Inhibición y recusación de secretarios y auxiliares jurisdiccionales Artículo 338.- Variación y levantamiento de la medida de embargo Artículo 327.- Revocatoria y revisión de las medidas cautelares Excepcionalmente, y para casos impostergables, este beneficio podrá ser concedido por el jefe del centro de reclusión militar policial dando cuenta al juez que conoce del proceso y adoptando las medidas necesarias de custodia, bajo su responsabilidad. Art. ni mayor de ocho años, con la accesoria de inhabilitación. servicio, cualquiera sea la naturaleza de éste, quebrantando castigo o detención judicial; Las mismas reglas regirán respecto de los secretarios y de quienes cumplan una función de auxilio judicial en el procedimiento. La pena será no menor de cinco ni mayor de diez años si el hurto es cometido: TÍTULO V El juez encargado de la ejecución, previa vista fiscal, podrá conceder el beneficio, estableciendo determinadas reglas de conducta. Las partes podrán desistirse de la impugnación sin perjudicar el derecho de las restantes, salvo el caso de adhesión que no podrá prosperar. Sobre vehículo terrestre, nave o aeronave, destinado al servicio. No podrá otorgarse diferente valor probatorio a la evidencia que fue objeto de inmediación por la Sala o el Tribunal Superior Militar Policial que realizó el juzgamiento; salvo que su valor probatorio sea cuestionado por una nueva evidencia ofrecida y actuada en el procedimiento del recurso. 2. ÚLTIMO: El profesor Leysser León dictará en curso de responsabilidad civil…, ÚLTIMO: El profesor Juan Espinoza dictará en curso de responsabilidad civil…, ¿Cómo se realiza el cálculo de la indemnización por despido arbitrario?…, Suprema establece requisitos para acreditar la intimidación en la extinción del…, ¿Qué es un contrato modal para obra determinada o servicio específico?…, Jurisprudencia del artículo 57 del TUO del DL 728.- Contrato por…. 5. Artículo 302.- Contenido del informe pericial oficial. Actos y resoluciones judiciales, Artículo 244.- Resoluciones judiciales El militar o el policía que ataque a un centinela, vigía, guardia, plantón o personal Las partes sólo podrán impugnar las decisiones judiciales que les causen agravio. Webproyecto de Código de Justicia Militar Policial, por lo que corresponde su aprobación con el instrumento legal correspondiente; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Con … WebCÓDIGO PENAL MILITAR POLICIAL (Decreto Legislativo Nº 1094. Artículo 117.- Desobediencia inocente, y debe ser tratado como tal, en tanto no se demuestre lo contrario y se haya declarado su Desobediencia La atención al interés de utilidad pública de los bienes. La Parte Procesal contenida en el Libro Tercero del presente Código, con excepción de los artículos 312 al 316 así como el Libro Cuarto sobre Ejecución Penal, entrarán en vigencia el 1 de enero del 2011. Los principios y postulados sobre derechos fundamentales de la persona humana contenidos en la Constitución Política del Perú y en los tratados internacionales en materia de derechos humanos ratificados por el Estado peruano tienen preeminencia sobre las disposiciones de este Código. Cuando el abandono ocurra antes o durante el juicio, se podrá aplazar su comienzo o suspender la audiencia ya iniciada, por un plazo no mayor de tres días, si así lo solicita el nuevo defensor. Artículo 102.- Abandono o retardo de servicio de guardia o patrulla El archivo provisional no impedirá que se reabra la investigación si con posterioridad aparecen datos que permitan identificar a los autores o partícipes. 4. Deserción diez ni mayor de quince años, con la accesoria de inhabilitación. Cuando deserte se lleve armas, municiones, embarcaciones, aeronaves o animales del cual se resolverá antes de iniciarse esta. Los delitos sancionados con pena privativa de libertad no menor de diez años, producirán la expulsión del condenado, ya sea de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional. Artículo 224.- Impedimento de acudir a la vía extra penal. 3. Artículo 500.- Autoridades del centro de reclusión. Dentro de las setenta y dos horas de dictada la sentencia, el Juez o la Sala Militar Policial que falló la causa, remitirá el testimonio de condena al Centro de Reclusión Militar Policial y al Registro Central de Condenas del Tribunal Supremo Militar Policial para el registro correspondiente. Delitos contra el deber militar policial Los párrafos se expresarán en orden numérico correlativo y con referencia a cada cuestión relevante. Quedan prohibidos la incomunicación del imputado y el secreto de las actuaciones. No produce el efecto de reponer en los cargos, comandos, comisiones, empleos, honores o condecoraciones de los que se le privó; y. Enviado en comisión o por cualquier otro motivo, a lugar distinto de su unidad no se presente, sin causa justificada, a la autoridad o jefe ante quien fuese dirigido, o si después de cumplida su misión no regresa a su destino. El presente Código Penal Militar Policial, en el artículo II de su Título Preliminar, acoge la definición de delito de función (triple identidad) plasmada en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y del Tribunal Constitucional "Título Preliminar Artículo II.- Artículo 367.- Carácter de las actuaciones. participación a la parte agraviada por el delito. 1. La enumeración de los derechos establecidos en el presente artículo, no excluye los demás que la Constitución, los instrumentos internacionales, y el ordenamiento jurídico nacional garantizan. El fiscal deberá realizarlas si las considera pertinentes y útiles; en caso contrario, hará constar las razones de su negativa. convicción que correspondan. Por el lugar donde se encuentre el imputado al momento de promoverse la acción penal. Ambas diligencias deben realizarse, de preferencia, con la participación de testigos y peritos. 1. El jefe del centro de reclusión militar policial que tenga que hacer uso de las medidas coercitivas comunicará inmediatamente al juez militar policial encargado de la ejecución, informándole de los motivos. Artículo 512.- Requisitos de la resolución. Cuando el registro deba efectuarse en un lugar habitado, en sus dependencias inmediatas, casa de negocio u oficina, el allanamiento será autorizado por el juez militar policial. delitos. Las autoridades requeridas tramitarán sin demora las diligencias, bajo pena de ser sancionadas conforme a la ley. En caso de vacío o defecto del presente Código, serán de aplicación supletoria las normas previstas en los Códigos Penal, Procesal Penal y de Ejecución Penal, en cuanto lo permita su especial naturaleza y no se opongan a los preceptos y fines de este Código. 2. Artículo 139.- Falsificación o adulteración de documentación militar policial Artículo 43.- Causales de extinción de la acción penal. En su primera intervención, el imputado deberá proporcionar su domicilio real y fijar el domicilio procesal. Sin embargo, se podrá probar un enunciado faltante o su falsedad, cuando sea necesario para demostrar el vicio que invalida la decisión. Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de quince años el militar o el policía que en estados de excepción y cuando las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno: 2. Artículo 389.- Publicidad Si las partes lo consideran, podrán promover la actuación de pruebas con el fin de resolver alguno de los aspectos propios de la audiencia de control. Artículo 369.- Prórroga. Durante el curso de esta investigación no procederá la aplicación de ninguna medida cautelar personal ni real. 117 de la Ley Orgánica 13/1985 Enciclopedia del Derecho > España > Legislación > Leyes Básicas de Derecho Penal > … 1. Artículo 190.- Validez de los actos procesales ya realizados, Artículo 191.- Órganos jurisdiccionales militares policiales Ataque por cualquier medio objetos civiles, siempre que estén protegidos como tales por el Derecho Internacional Humanitario, en particular edificios dedicados al culto religioso, la educación, el arte, la ciencia o la beneficencia, los monumentos históricos; hospitales y lugares en que se agrupa a enfermos y heridos; ciudades, pueblos, aldeas o edificios que no estén defendidos o zonas desmilitarizadas; así como establecimientos o instalaciones susceptibles de liberar cualquier clase de energía peligrosa. El militar o el policía que a sabiendas proporcione información falsa sobre asuntos del servicio o comunique órdenes en sentido distinto al que constare, causando el fracaso de la misión o poniendo en peligro el servicio, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor a seis años, con la pena accesoria de inhabilitación. que hubieran empezado. a. Disciplina: La disciplina es el conjunto de deberes que imponen al militar y al policía su permanencia en el servicio, el acatamiento y observancia fiel del orden establecido y de los preceptos que la reglamentan. En la acusación el fiscal militar policial o el actor civil podrán precisar subsidiariamente las circunstancias del hecho que permitan calificación distinta, a fin de posibilitar la defensa. Artículo 236.- Poder discrecionalidad y de disciplina. Asistir a las citaciones que les formulen las autoridades legislativas, judiciales, fiscales, policiales y otras administrativas; y. la etapa intermedia. El pedido debe ser debidamente fundamentado bajo apercibimiento de inadmisibilidad. Artículo 282.- Procedimiento para el comiso. Toda admisión de los hechos o confesión, debe ser 2. Artículo 198.- Resolución y diligencias urgentes La limitación de un derecho fundamental requiere de expresa autorización legal, y se Primera.- Difusión e instrucción del Código Penal Militar Policial. Artículo 311.- Recaudos Policial y en los tratados celebrados por el Estado, debidamente aprobados y ratificados conforme
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