En el contexto de la COVID-19, el CAE organiza, con las familias o los comités de aula, la entrega de los alimentos sin preparar a las familias de niñas, niños y adolescentes que son estudiantes usuarios del programa en la institución o el programa educativo, para ser preparados o consumidos en el hogar (modalidad “productos”). ... Tipos de presencialidad. En tal sentido la UCH emitió la Resolución de Consejo Universitario N° 055-2022-CU-UCH de fecha 24 de junio de 2022 por la cual se dispone que las clases se desarrollarán en la … El titular del Ministerio de Educación (Minedu), Rosendo Serna, aclaró que el uniforme escolar no será obligatorio para este retorno a clases 2022. SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar el numeral 9.1; el literal d) del numeral 9.3.1 y el literal b) del numeral 9.3.2 del documento normativo … miercoles 09 de marzo del 2022 Actualizado ... El Peruano publicó la Resolución Ministerial 108-2022-MINEDU, donde se realizan modificaciones a lo establecido … En cuanto al retorno a la presencialidad, el Ministerio de Salud y Protección Social dispone lo siguiente en la Resolución 2157 del 20 diciembre 2021, que modificó el artículo 4 de la Resolución 777 de 2021: ^Parágrafo 3. R. M. N° 108-2022-MINEDU.- Modifican documento normativo denominado «Disposiciones para el retorno a la presencialidad y/o semipresencialidad, así como para la … – Receptores de trasplante de órganos sólidos o células madre sanguíneas. A través de la Resolución Viceministerial N.º 015-2022-MINEDU en el diario El Peruano, se aprobó el retorno de manera gradual a los centros de estudios universitarios … Para el desarrollo del servicio presencial o semipresencial, el horario de los momentos de presencialidad y/o a distancia serán organizadas por cada IE y programa educativo, privilegiando el tiempo en la presencialidad, acorde a las características de cada IE y programa del territorio”. La norma describe el funcionamiento de los tres tipos de prestación del servicio educativo: presencial, semipresencial y a distancia y dispone que el retorno a las aulas se sé realizará entre el 1 y el 14 de marzo. Nº 531-2021-MINEDU: Disposiciones para el Retorno a la Presencialidad o Semipresencialidad del año escolar 2022 [Conócelo aquí] Aprueban el documento normativo denominado “disposiciones para el retorno a la presencialidad y/o semipresencialidad, así como para la prestación del servicio educativo para el año escolar 2022 en instituciones y … Considerando:- La resolución Nº 128 del Consejo de la Facultad de fecha 18.05.2021.- La resolución Nº 159 del Consejo de la Facultad de fecha 30.11.2021, sobreorientaciones en temas de enseñanza para 2022 sugeridas por la CoPE. Ante la sospecha de casos, el personal directivo debe comunicar esta situación a la UGEL, a la autoridad sanitaria de la jurisdicción, a las/los docentes y a los padres de familia de las/los estudiantes. iii. Modificar el numeral 9.1; el literal d) del numeral 9.3.1 y el literal b) del numeral 9.3.2 del documento normativo denominado "Disposiciones para el retorno a la presencialidad y/o … Caso confirmado de COVID-19. La Facultad de Ingeniería resuelve: 1. – Persona con inicio reciente de anosmia (pérdida del olfato) o ageusia (pérdida de gusto), en ausencia de cualquier otra causa identificada. Hasta el momento, el Ministerio de Educación no ha establecido la vacunación de los menores de edad como un requisito para el retorno a la presencialidad. Finalmente, Reynaga manifestó que las nuevas disposiciones parten del concepto de la "nueva escuela", que tiene como centro el bienestar del estudiante y busca ampliar la mirada hacia el desarrollo de experiencias diversas, dentro y fuera de la escuela, que promuevan que los estudiantes construyan sus propios aprendizajes, pongan en juego sus competencias y se vuelvan cada vez más autónomos en sus procesos de aprendizaje. Artículo 5.- Cada institución educativa, de acuerdo a su contexto local, debe procurar generar las mejores condiciones a fin de garantizar el cuidado de la salud e higiene para lo cual deben observar las disposiciones emitidas por el Ministerio de Salud. El Ministerio de Salud modifica el artículo 4 de la Resolución 777 de 2021 respecto al desarrollo de las actividades en el sector educativo en pandemia, mediante la Resolución 2157 de 2021, expedida el 20 de diciembre. Cusco, 1 de julio de 2022 EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD ANDINA … Aprueban el documento normativo denominado “Orientaciones para la implementación del retorno gradual a la presencialidad y/o semipresencialidad del servicio … Respecto a los servicios educativos con residencia, tales como las MSE Secundarias en Alternancia, los COAR y las Secundarias con Residencia Estudiantil, en estos casos, las horas pedagógicas deberán adaptarse en función del MSE; y la distancia entre camas en el área de dormitorios será no menor a 1.5 m. – Semipresencial. RM 531-2021-MINEDU. – Otros que establezca la Autoridad Sanitaria Nacional frente a futuras evidencias. En esa línea, las instituciones particulares podrán comenzar antes. El docente debe acordar los horarios, medios de comunicación y herramientas para el trabajo a distancia con los estudiantes y sus familias. Actualizado el 01/02/2022 05:05 p. m. El Ministerio de Educación, a través de la Resolución Ministerial Nº 048 ... Antes de iniciar el servicio educativo con algún grado de … Se debe contemplar que la forma de trabajo a distancia atiende contextos con y sin conectividad para lo cual la o el docente debe adecuar las herramientas para dichos fines. Por medio de la cual se modifican los planos de legalización del asentamiento humano Los Conquistadores aprobados mediante Resolución No. RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 108-2022-MINEDU. El PROTESTAS EN JULIACA EN VIVO: confirman 17 fallecidos tras enfrentamientos con la Policía, Perú iniciará sus clases presenciales en 2022. Si el servicio educativo se brinda de forma semipresencial, el docente debe acordar los horarios, medios de comunicación y herramientas para el trabajo a distancia con los y las estudiantes y sus familias. “9.2 Medidas generales de prevención y protección personal en el local educativo. La Resolución del Ministerio de Trabajo Nº 4/21, establece el retorno a presencialidad de trabajadores considerados como factores de riesgo. Perú está próximo a implementar la presencialidad para todo el año escolar 2022. Para ello, el empleador de la IE gestionará ante las autoridades sanitarias correspondientes las pruebas de despistaje de COVID-19 para todo el personal educativo, sean moleculares o de antígeno. Los estudiantes no deben exceder el aforo máximo permitido y pueden asistir diariamente cuidando el distanciamiento físico (1 m) y los protocolos establecidos en el presente documento normativo. Artículo 7.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de su publicación en el diario oficial “El Peruano”. Asimismo, se tiene que tener en cuenta 5 condiciones básicas, según lo establece la norma: distanciamiento físico (1 metro), ventilación de los ambientes utilizados por los estudiantes, uso adecuado de las mascarillas con buena capacidad de filtración y ajuste al rostro, instalación de estaciones de lavado de manos o desinfección y señalización que orienten a los estudiantes y personal de la institución educativa, .en su desplazamiento en el local escolar. Aprueban el documento normativo denominado “Orientaciones para la implementación del retorno gradual a la presencialidad y/o semipresencialidad del servicio educativo superior … Que, a través de la Resolución Ministerial N° 531-2021-MINEDU, se aprueba el documento normativo denominado “Disposiciones para el retorno a la … Retirarse la mascarilla y guardarla durante el consumo de alimentos. En este tipo de servicio, el estudiante no comparte el mismo espacio físico con sus pares y docentes para el desarrollo de sus competencias, pudiendo desarrollarse en contextos con y sin conectividad. Además en este documento se … Se debe contemplar que la forma de trabajo a distancia considera contextos con y sin conectividad, para lo cual la o el docente debe adecuar las herramientas para dichos fines. El Ministerio de Educación Pública ( MEP ), anunció este martes 4 de enero, la reanudación de los servicios educativos presenciales en centros educativos públicos y privados del país, para el curso lectivo 2022, a partir del jueves 17 de febrero y hasta el 22 de diciembre. Por medio de la cual se modifican los planos de legalización del asentamiento humano Los Conquistadores aprobados mediante Resolución No. Para los momentos de presencialidad, la institución educativa deberá programar el máximo de horas diarias permitidas, respetando los protocolos establecidos en la norma. En esa línea, el literal d) del artículo 18 de la referida Ley prevé que, con el fin de garantizar la equidad en la educación, entre otras medidas, las autoridades educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, aseguran mecanismos que permitan la matrícula oportuna, la permanencia y la reincorporación de los estudiantes al sistema educativo y establecen medidas especiales para retener a los que se encuentran en riesgo de exclusión del servicio; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley General de Educación, el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, el literal a) del artículo 80 de la Ley General de Educación señala que es función del Ministerio de Educación definir, dirigir, regular y evaluar, en coordinación con las regiones, la política educativa y pedagógica nacional, y establecer políticas específicas de equidad; Que, a través de la Resolución Ministerial N° 531-2021-MINEDU, se aprueba el documento normativo denominado “Disposiciones para el retorno a la presencialidad y/o semipresencialidad, así como para la prestación del servicio educativo para el año escolar 2022 en instituciones y programas educativos de la Educación Básica, ubicadas en los ámbitos urbano y rural, en el marco de la emergencia sanitaria por la COVID-19”, cuyo objetivo es brindar los lineamientos y orientaciones para el retorno a la presencialidad y/o semipresencialidad, así como para la prestación del servicio educativo para el año escolar 2022 en instituciones y programas educativos de la Educación Básica, ubicadas en los ámbitos urbano y rural, en el marco de la emergencia sanitaria por la COVID-19; Que, bajo el marco normativo previamente citado, mediante Informe N° 00052-2022-MINEDU/VMGP-DIGEBR, elaborado de manera conjunta por la Dirección General de Educación Básica Regular (DIGEBR), la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural (DIGEIBIRA), la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar (DIGC), la Dirección General de Gestión Descentralizada (DIGEGED), la Dirección General de Servicios Educativos Especializados (DIGESE) y la Dirección de Innovación Tecnológica en Educación (DITE), complementado con el Informe N° 00002-2022-MINEDU/VMGP-DIGESE de la Dirección General de Servicios Educativos Especializados; se propone y sustenta la necesidad de modificar disposiciones del precitado documento normativo relacionadas, principalmente, a las condiciones de contexto necesarias para que las Instituciones Educativas o programas puedan brindar el servicio educativo; Que, a través del Informe N° 00065-2022-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, emite opinión favorable a la propuesta de modificación, en tanto que considera que se encuentra alineada a los instrumentos de planeamiento estratégico e institucional del Sector Educación; asimismo, precisa que, desde el punto de vista presupuestal, se financia con cargo al presupuesto institucional para el Año Fiscal 2022 del pliego 010: Ministerio de Educación y, de forma complementaria, con cargo a los recursos asignados en el Presupuesto Institucional de Apertura de las Unidades Ejecutoras de Educación, o directamente a las Instituciones Educativas a través del Programa de Mantenimiento 2022; o, con cargo a recursos de libre disponibilidad en los presupuestos institucionales de las Unidades Ejecutoras de Educación a cargo de los Gobiernos Regionales; Que, asimismo, mediante el Informe N° 00083-2022-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, en el marco del análisis legal realizado y teniendo en cuenta las opiniones técnicas emitidas, opina que la propuesta de modificación resulta legalmente viable, sugiriendo proseguir el trámite correspondiente para su aprobación; De conformidad con la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 28044, Ley General de Educación; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; Artículo 1.- Modificar los numerales 6; 9.1; el primer ítem del numeral 9.2.; el literal d) del numeral 9.3.1; los literales a) y c) del numeral 9.3.2; y, los literales b) y c) del numeral 9.3.3; del documento normativo denominado “Disposiciones para el retorno a la presencialidad y/o semipresencialidad, así como para la prestación del servicio educativo para el año escolar 2022 en instituciones y programas educativos de la Educación Básica, ubicadas en los ámbitos urbano y rural, en el marco de la emergencia sanitaria por la COVID-19”, aprobado por Resolución Ministerial N° 531-2021-MINEDU, los cuales quedan redactados conforme al siguiente tenor: Para el proceso de retorno se establecen tres principios centrales: seguro, flexible y descentralizado, los cuales definen el diseño y la planificación de las acciones del sector educativo. En el caso de estudiantes que pertenezcan al grupo de riesgo, las familias podrán solicitar la prestación del servicio educativo a distancia. Artículo 4.- En lo referente a las garantías de salud para la prevención y control para evitar la propagación de la COVID-19 de toda la comunidad educativa se deberá considerar las disposiciones emitidas por el Ministerio de Salud. La Resolución Ministerial N° 531-2021 publicada hoy en el Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano señala los colegios tanto del ámbito rural como … “APRUEBAN LA PROGRAMACIÓN DE RETORNO A LA PRESENCIALIDAD Y EN FORMA PROGRESIVA DE LAS ESCUELAS PROFESIONALES DE LA UNIVERSIDAD ANDINA DL … Para ello, se brindan disposiciones que deberán seguirse antes de reiniciar el servicio educativo con algún grado de presencialidad. Protocolo ante casos sospechosos o confirmados de contagio”, b) Suspensión temporal del tipo de servicio educativo semipresencial o presencial. De acuerdo con la Norma Técnica denominada Norma para la Cogestión del Servicio Alimentario implementado con el Programa Nacional de Alimentación Escolar “Qali Warma” en las Instituciones Educativas y Programas No Escolarizados Públicos de la Educación Básica, aprobada mediante Resolución Viceministerial N° 083-2019-MINEDU, el Comité de Alimentación Escolar (CAE) tiene a su cargo la distribución del servicio alimentario dentro del servicio educativo. Este tipo de prestación del servicio educativo se da en casos excepcionales. El 2022 será un año con presencialidad y buscamos mucho el uso de trabajo con las familias. Los quioscos, las cafeterías y los comedores escolares se mantendrán cerrados y sin brindar servicios durante la emergencia sanitaria. Se establecen un conjunto de condiciones y medidas de bioseguridad a partir de las disposiciones del Minsa para la prevención y control de la COVID-19 a aplicarse en la prestación del servicio presencial y semipresencial, convirtiendo a la escuela en un espacio protector en donde la salud es la prioridad. El Ministerio de Educación (Minedu) aprobó este sábado las disposiciones que deberán seguir las autoridades educativas en el país, para el retorno a las clases presenciales o semipresenciales en los colegios de la Educación Básica Regular, a nivel nacional, correspondiente al año lectivo 2022. Ver. El Ministerio de Educación (Minedu) señaló que a fines de marzo, es decir, el 28 de marzo, se iniciará el retorno a las aulas en los colegios públicos. “APRUEBAN LA PROGRAMACIÓN DE RETORNO A LA PRESENCIALIDAD Y EN FORMA PROGRESIVA DE LAS ESCUELAS PROFESIONALES DE LA UNIVERSIDAD ANDINA DL CUSCO, PARA EL SEMESTRE ACADÉMICO 2022-II” RESOLUCIÓN Nº 346-CU-2022-UAC. Por otro lado, de identificarse personal que pertenezca al grupo de riesgo, este deberá presentar una declaración jurada de acuerdo al formato del Anexo 2 y realizar, prioritariamente, el trabajo de manera remota. “9.3.3. – A distancia. R.M. Educativas Públicas de Educación Básica". – En caso el estudiante no pueda asistir al servicio educativo presencial o semipresencial, debido a una comorbilidad o algún riesgo de salud debidamente justificada. En los servicios educativos con residencia, tales como las MSE Secundarias en Alternancia, los COAR y las Secundarias con Residencia Estudiantil, las horas pedagógicas deberán adaptarse en función del MSE y la distancia física en el área de residencia será no menor a un (1) metro. De acuerdo con el principio de flexibilidad, se adapta la modalidad del servicio educativo, ya sea presencial, a distancia o híbrido, en función de las características, necesidades y condiciones del estudiante y su contexto, teniendo en cuenta las consideraciones pedagógicas, socioemocionales, de gestión escolar y tipos de prestación de servicio. Disposiciones para el retorno a la presencialidad y/o semipresencialidad, así como para la prestación del servicio educativo para el año escolar 2022 en instituciones y programas educativos de la Educación Básica, ubicadas en los ámbitos urbano y rural, en el marco de la emergencia sanitaria por la COVID-19 Que, a través de la Resolución Ministerial N° 531-2021-MINEDU, se aprueba el documento normativo denominado "Disposiciones para el retorno a la … Servicio educativo en horario regular de lunes a viernes con la presencia física del o de la docente y de las y los estudiantes. La aprobación se dio mediante la publicación de la Resolución Viceministerial N.º 015-2022-MINEDU en el diario El Peruano. – Una vez que se cumplan los días de cuarentena, establecidos por el Minsa, se reinicia el servicio educativo. Resolución Directoral Virtual | Año 2022. Reynaga explicó que, dado que la socialización y la retroalimentación son fundamentales para mejorar los aprendizajes, se prioriza la presencialidad progresiva, según las condiciones de las instituciones educativas. : Sí, nosotros sacamos una resolución de control de costos hace un mes y medio. Impreciso retorno a la presencialidad laboral para la administración pública nacional-Resolución 58/2022. Artículo 2.-. En el contexto de la COVID-19 el CAE organiza con las familias o los comités de aula la entrega de los alimentos sin preparar a las familias de niñas, niños y adolescentes que son estudiantes usuarios del programa en la institución o el programa educativo, para ser preparados o consumidos en el hogar (modalidad “productos”). El Ministerio de Educación Pública ( MEP ), anunció este martes 4 de enero, la reanudación de los servicios educativos presenciales en centros educativos públicos y privados del país, para el curso lectivo 2022, a partir del jueves 17 de febrero y hasta el 22 de diciembre. Subsecretaría de Educación. Todo miembro de la comunidad educativa que presente síntomas, conviva con personas con la sintomatología señalada, o cuente con un diagnóstico confirmado de COVID-19, deberá realizar cuarentena por los días establecidos por el Minsa e informar de inmediato, al establecimiento de salud más cercano o al 113 (Minsa) o 117 (EsSalud), seguir las indicaciones brindadas por el establecimiento de salud e informar a la institución o al programa educativo. Asimismo, dispone para los momentos de presencialidad un máximo de 4 horas cronológicas diarias en contextos urbanos, en una primera fase, mientras que para los ámbitos rurales considera el horario regular, de acuerdo a su jornada escolar, indicó Hugo Reynaga, asesor del viceministerio de  Gestión Pedagógica del Minedu. Finalmente, a través de los canales de comunicación establecidos por la I.E. El tipo de prestación de servicio educativo que brinda la institución educativa o programa educativo se determina tomando en cuenta los siguientes aspectos: – El cumplimiento de las condiciones de bioseguridad respecto a la capacidad de aforo total permitido y la distancia física de un (1) metro entre personas dentro del local educativo. RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 108-2022-MINEDU - Modifican documento normativo denominado “Disposiciones para el retorno a la presencialidad y/o … Dadas las actuales condiciones sanitarias y la evolución de la pandemia, Ver Documento. Resolución Viceministerial Nº 015-2022-MINEDU que aprueba orientaciones para implementación del retorno gradual a la presencialidad y/o … Este tipo de prestación del servicio educativo se da en casos excepcionales. El tipo de prestación de servicio educativo que brinda la institución educativa o programa educativo, se determina tomando en cuenta los siguientes aspectos: – El cumplimiento de las condiciones de bioseguridad respecto a la capacidad de aforo total permitido y la distancia física de 1 m entre personas dentro del local educativo. En cuanto al retorno a la presencialidad, el Ministerio de Salud y Protección Social dispone lo siguiente en la Resolución 2157 del 20 diciembre 2021, que modificó el artículo 4 de la Resolución 777 de 2021: ^Parágrafo 3. Mediante Resolución Ministerial N.° 108-2022-MINEDU se dispone modificar el siguiente numeral de las “Disposiciones para el retorno a la presencialidad y/o para el año escolar … Al respecto, deben observarse las disposiciones sobre la materia emitidas por el Minsa. Aprobar el documento normativo denominado “Disposiciones para el retorno a la presencialidad y/o semipresencialidad, así como para la prestación del servicio … En este proceso no se deben compartir alimentos ni utensilios. El personal directivo, en coordinación con el personal administrativo, es responsable de monitorear la condición de salud del personal y de los estudiantes con el fin de prevenir contagios. Este servicio educativo se prestará de manera excepcional, únicamente por casos de cambio en la condición epidemiológica establecida por el Minsa, por cuarentenas y/o condición de comorbilidades de los estudiantes. Esto podrá ser modificado únicamente si se emiten nuevas disposiciones establecidas por el Minsa en el marco de la emergencia sanitaria o por algún evento imprevisto de fuerza mayor. Guía De Uso: Evaluación Formativa “Evaluando Clase A Clase Para Mejorar El Aprendizaje”. En tal sentido la UCH emitió la Resolución de Consejo Universitario N° 055-2022-CU-UCH de fecha 24 de junio de 2022 por la cual se dispone que las clases se desarrollarán en la modalidad presencial desde el semestre 2022 II; en consecuencia, se tomará en cuenta lo siguiente: • Que, el Decreto Legislativo Nº 1496 dispone que las carreras de Perú está próximo a implementar la presencialidad para todo el año escolar 2022. El Ministerio de Educación ( Minedu) señaló que a fines de marzo, es decir, el 28 de marzo, se iniciará el retorno a las aulas en los colegios públicos. Los quioscos, las cafeterías y los comedores escolares se mantendrán cerrados y sin brindar servicios durante la emergencia sanitaria. M.D.E. En su artículo 1, la norma deroga la Resolución Ministerial N°531-2021-MINEDU, que aprueba el documento normativo denominado “Disposiciones para el retorno a … El gobierno nacional, los gobiernos regionales a través de las DRE y UGEL, así como los gobiernos locales, en el marco de sus competencias y en coordinación con la comunidad educativa, promueven el retorno de todos los servicios o programas educativos de su jurisdicción, enfatizando en la gobernanza colaborativa con enfoque territorial, y desarrollando acciones pertinentes a cada contexto. – Caso sospechoso con antecedente epidemiológico de contacto directo con un caso confirmado, o epidemiológicamente relacionado con un conglomerado de casos los cuales han tenido al menos un caso confirmado dentro de ese conglomerado 14 días previos al inicio de los síntomas. Resolución Ministerial N° 245-2021-MINEDU, se aprueba la Estrategia para el buen retorno del año escolar y la consolidación de aprendizajes 2021-2022: BRAE-CA 2021-2022 Artículo 6.- En lo referente a las garantías de salud para la prevención y control para evitar la propagación de la COVID-19 de toda la comunidad educativa, se deberá considerar el marco normativo vigente, específicamente el numeral 4.9 del Decreto Supremo N° 016-2022-PCM respecto a la acreditación del esquema completo de vacunación, contra la COVID–19, siendo válidas las vacunas administradas tanto en el Perú como en el extranjero. En esa línea, el literal d) del artículo 18 de la referida Ley prevé que, con el fin de garantizar la equidad en la educación, entre otras medidas, las autoridades educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, aseguran mecanismos que permitan la matrícula oportuna, la permanencia y la reincorporación de los estudiantes al sistema educativo y establecen medidas especiales para retener a los que se encuentran en riesgo de exclusión del servicio; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley General de Educación, el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, el literal a) del artículo 80 de la Ley General de Educación establece que es función del Ministerio de Educación definir, dirigir, regular y evaluar, en coordinación con las regiones, la política educativa y pedagógica nacional, y establecer políticas específicas de equidad; Que, a través de la Resolución Ministerial N° 531-2021-MINEDU, se aprueba el documento normativo denominado “Disposiciones para el retorno a la presencialidad y/o semipresencialidad, así como para la prestación del servicio educativo para el año escolar 2022 en instituciones y programas educativos de la Educación Básica, ubicadas en los ámbitos urbano y rural, en el marco de la emergencia sanitaria por la COVID-19” cuyo objetivo general es brindar los lineamientos y orientaciones para el retorno a la presencialidad y/o semipresencialidad, así como para la prestación del servicio educativo para el año escolar 2022 en instituciones y programas educativos de la Educación Básica, ubicados en los ámbitos urbano y rural, en el marco de la emergencia sanitaria por la COVID-19; modificado por la Resolución Ministerial N° 048-2022-MINEDU; Que, bajo el marco normativo previamente citado, mediante Informe Nº 00170-2022-MINEDU/VMGP-DIGEBR, complementado con Informe N° 00204-2022-MINEDU/VMGP-DIGEBR, elaborados de manera conjunta por la Dirección General de Educación Básica Regular (DIGEBR), la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural (DIGEIBIRA), de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar (DIGC), y de la Dirección General de Servicios Educativos Especializados (DIGESE) se propone y sustenta la necesidad de modificar disposiciones del precitado documento normativo atendiendo al Decreto Supremo N° 016-2022-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las circunstancias que afectan la vida y salud de las personas como consecuencia de la COVID-19 y establece nuevas medidas para el restablecimiento de la convivencia social, que establece nuevas disposiciones relacionadas, principalmente, al distanciamiento social necesario para que las Instituciones Educativas o programas puedan brindar el servicio educativo (en adelante, la propuesta de modificación); Que, conforme a lo expuesto en los citados informes, la propuesta de modificación cuenta con las opiniones favorables de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural (DIGEIBIRA), de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar (DIGC), y de la Dirección General de Servicios Educativos Especializados (DIGESE), Dirección General de Gestión Educativa Descentralizada (DIGEGED) y la Dirección General de Desarrollo Docente (DIGEDD); Que, a través del Informe N° 00315-2022-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, considera viable la propuesta de modificación, desde la perspectiva estrictamente presupuestaria y de planificación; Que, asimismo, mediante el Informe N° 00238-2022-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable respecto de la propuesta de modificación, sugiriendo proseguir con el trámite correspondiente para su aprobación; De conformidad con la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley Nº 28044, Ley General de Educación; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; Artículo 1.- Modificar el numeral 9.1; el literal d) del numeral 9.3.1 y el literal b) del numeral 9.3.2 del documento normativo denominado “Disposiciones para el retorno a la presencialidad y/o semipresencialidad, así como para la prestación del servicio educativo para el año escolar 2022 en instituciones y programas educativos de la Educación Básica, ubicadas en los ámbitos urbano y rural, en el marco de la emergencia sanitaria por la COVID-19”, aprobado por Resolución Ministerial Nº 531-2021-MINEDU y modificado mediante Resolución Ministerial Nº 048-2022-MINEDU, los cuales quedan redactados conforme al siguiente tenor: “9.1 Tipos de prestación del servicio educativo. VISTO: El Expediente N° EX-2021-74002787- -APN-SGYEP#JGM del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Marco de Regulación de … Este 2022 es un año especial, el 100% de los estudiantes de Lima Metropolitana retornarán a las aulas luego de casi dos años de permanecer en educación a distancia. Durante las clases, se debe mantener la distancia mínima de un metro en todas las direcciones del cuerpo; las puertas y ventanas deben estar abiertas para asegurar la ventilación natural adecuada, con excepción de las escuelas ubicadas en zonas con climas fríos; se debe respetar el aforo máximo establecido para cada espacio, y no se puede compartir ni intercambiar materiales ni mascarillas. – Al culminar, colocarse la mascarilla nuevamente y lavarse las manos. “La norma señala que no se debe exigir uniforme (escolar); simplemente, hay que cumplir lo que dice la norma”, dijo en conferencia de prensa. RESOLUCIÓN FIRMA CONJUNTA N° 34-DGCYE-2022. No, también se aplicará el servicio semipresencial y/o virtual, pero solo en el caso de que el estudiante tenga presente una comorbilidad o tiene algún riesgo de salud. En este tipo de servicio, el estudiante no comparte el mismo espacio físico con sus pares y docentes para el desarrollo de sus competencias, y podrá desarrollarse en contextos con y sin conectividad. El horario se determina a partir de las características y condiciones de las instituciones y programas educativos. El 2022 será un año con presencialidad y buscamos mucho el uso de trabajo con las familias. R. M. N° 108-2022-MINEDU.- Modifican documento normativo denominado «Disposiciones para el retorno a la presencialidad y/o semipresencialidad, así como para la prestación del servicio educativo para el año escolar 2022 en instituciones y programas educativos de la Educación Básica, ubicadas en los ámbitos urbano y rural, en el marco de la … De acuerdo a lo establecido en la Directiva Sanitaria N° 135-MINSA/CDC-2021 “Directiva Sanitaria para la Vigilancia Epidemiológica de la Enfermedad por Coronavirus (COVID-19) en el Perú”, aprobada por Resolución Ministerial N° 881-2021-MINSA, se establecen las definiciones de casos de COVID-19, según se detalla a continuación: – Paciente con síntomas de infección respiratoria aguda, que presente tos y/o dolor de garganta y, además, uno o más de los siguientes signos y síntomas: – Dificultad para respirar (señal de alarma). – El servicio educativo semipresencial o presencial deberá ser suspendido para el aula en la que se encontró el caso confirmado o sospechoso de COVID-19, de acuerdo al periodo de cuarentena establecido por el Minsa. – Paciente con infección respiratoria aguda grave (IRAG); infección respiratoria aguda con fiebre o temperatura actual ≥ 38 °C; y tos con inicio dentro de los últimos 10 días y que requiere hospitalización. 9.3.1 Protocolo para el desarrollo de la jornada escolar. Cada estudiante consumirá los alimentos que trae desde su hogar, para lo cual se guardará una distancia física de dos metros, en un espacio abierto, con acompañamiento de una o un docente como parte de una hora pedagógica (aplica para ámbitos rurales y urbanos). En casos de no conectividad, se implementa una estrategia de sesiones remotas sincrónicas y/o asincrónicas donde se asegure la entrega de materiales educativos complementando con llamadas o videollamadas. Asimismo, deberán realizar cuarentena por los días establecidos por el Minsa, las/los estudiantes y las/los docentes del aula en la que se identificó el caso, así como las personas que hayan estado en contacto con el caso sospechoso o confirmado de COVID-19. Resolución 2947-05. – Caso sospechoso o probable con prueba antigénica positiva para SARS-CoV-2. k) Sensibilizar a los maestros, personal administrativo, padres de familia y estudiantes aun no vacunados, para la aplicación de todas las dosis de la vacuna respectiva, así como para que los padres de familia autoricen a las autoridades de salud, para la aplicación de las mismas a sus menores hijos”. El Ministerio de Educación, mediante resolución viceministerial, ratificó este miércoles el retorno a la presencialidad en las universidades públicas y privadas, tanto a … Los estudiantes acceden al servicio educativo desde una modalidad a distancia con acceso a medios como plataformas web, radio, televisión, tableta con internet, entre otros. El Ministerio de Educación (Minedu) aprobó las disposiciones para el retorno a las clases presenciales o semipresenciales en todos los colegios públicos y privados en el … El servicio educativo semipresencial o presencial deberá ser suspendido para el aula en la que se encontró el caso confirmado o sospechoso de COVID-19, de acuerdo al periodo de cuarentena establecido por el Minsa. “9.3.2 Protocolo de seguimiento a la condición de salud de la comunidad educativa. – Flexible. Los estudiantes acceden al servicio educativo desde una modalidad a distancia con acceso a medios como plataformas web, radio, televisión, tableta con internet, entre otros. ... Comunicación Conjunta 12-21: Oferta de Carreras 2022. Se debe informar a las familias la fecha de reinicio de las clases a través de los canales de comunicación establecidos por la IE o el programa educativo. – Caso sospechoso con imágenes de tórax que muestran hallazgos sugestivos de COVID-19, en: – Radiografía de tórax: opacidades nebulosas, de morfología a menudo redondeadas, con distribución pulmonar periférica e inferior. Pautas Reglamentarias para el Nuevo Período de Presencialidad Programada (*) Derogada por resolución (SGyEP) 19/2022 - BO: 31/01/2022. Asimismo, los docentes deberán cumplir el mínimo de horas efectivas de trabajo pedagógico conforme al nivel, modalidad o ciclo al que pertenecen”. RESOLUCIÓN 91/2021 (*). Curso lectivo 2022 tendrá presencialidad completa. Para asegurar la prestación del servicio educativo sobre la base de estos tres principios, es necesario fortalecer la articulación intersectorial para la atención educativa integral de las y los estudiantes en los diversos contextos territoriales del país, así como implementar una estrategia de monitoreo y supervisión articulada con todas las instancias de gestión escolar.”, “9.1 Tipos de prestación del servicio educativo. [Lee también: Perú es de los pocos países que logró importante cobertura de vacunación en corto tiempo]. 2-plan-del-buen-retorno-a-la-presencialidad-yo-semipresencialidad-del-ano-escolar-2022-1 descarga EIKRA Lorem ipsum dolor sit ametarous consectetur adipiscing elitorot and … Caso contrario ocurre con los maestros, quienes sí deben acreditar su inmunización para volver a dictar clases en las aulas. f) Sensibilizar, en coordinación con las DIRESAS y DIRIS a los maestros no vacunados”. Norma que modifica la Resolución Ministerial N° 531-2021-MINEDU que aprueba el documento normativo denominado «Disposiciones para el retorno a la presencialidad y/o … Este 22 de febrero, el colegio Franco Peruano ya inició con sus clases en Lima. El Ministerio de Educación, a través de la Resolución Ministerial Nº 048-2022-MINEDU, publicada en una edición extraordinaria en el diario El Peruano, modificó el … Ante las dudas de los padres de familia, en esta nota presentamos las respuestas a las interrogantes más comunes. En los siguientes puntos, te detallamos los posibles cambios. En la Resolución Ministerial 531-2021-MINEDU se publicó el documento normativo Disposiciones para el retorno a la presencialidad y/o semipresencialidad, así como para la prestación del servicio educativo para el año escolar 2022 en instituciones y programas educativos de la Educación Básica, ubicadas en los ámbitos urbano y rural, en el marco de la emergencia sanitaria por la COVID-19. Aprueban el documento normativo denominado “Disposiciones para el retorno a la presencialidad y/o semipresencialidad, así como para la prestación del servicio … Pautas de Funcionamiento de las Unidades Académicas. En consecuencia, el tipo de servicio semipresencial únicamente se brinda cuando las condiciones de aforo no permitan el tipo presencial, según se precisa a continuación: – Presencial. 9.3.1 Protocolo para el desarrollo de la jornada escolar. Para el desarrollo del servicio, el docente debe acordar los horarios y medios de comunicación con los estudiantes y sus familias, tomando en cuenta las disposiciones de la autoridad sanitaria. En casos de no conectividad, se implementa una estrategia de sesiones remotas sincrónicas y/o asincrónicas donde se asegure la entrega de materiales educativos complementando con llamadas o videollamadas. Asimismo, para las reuniones con las familias deben priorizarse los canales remotos. c) Medidas generales ante la presencia de casos confirmados o presencia de síntomas. Artículo 2.- Incorporar el último párrafo al numeral 7.1, el literal f) al numeral 10.2 y el literal k) al numeral 10.3 del documento normativo denominado “Disposiciones para el retorno a la presencialidad y/o semipresencialidad, así como para la prestación del servicio educativo para el año escolar 2022 en instituciones y programas educativos de la Educación Básica, ubicadas en los ámbitos urbano y rural, en el marco de la emergencia sanitaria por la COVID-19”, aprobado por Resolución Ministerial N° 531-2021-MINEDU, los cuales quedan redactados conforme al siguiente tenor: Las instituciones y programas educativos de la Educación Básica deberán iniciar el servicio presencial o semipresencial como máximo hasta el día 28 de marzo, en el marco de las fechas aprobadas del calendario escolar 2022, cumpliéndose con las medidas de bioseguridad detalladas en el presente documento. En caso de no conectividad, se implementa una estrategia de sesiones remotas sincrónicas y/o asincrónicas donde se asegure la entrega de materiales educativos complementando con llamadas o videollamadas. En buscar ingresar el número de DNI. El personal que retorne al servicio educativo con algún grado de presencialidad debe contar con las dosis de vacunación completa, según lo establecido por la autoridad sanitaria. Esto implica que la escuela siga cambiando y en ese cambio están implicados todos los actores educativos: estudiantes, docentes, familias, directivos y comunidad en general. Cabe resaltar que el Minedu publicó la Resolución Ministerial 531-2021 donde se especifican las Disposiciones para la prestación del servicio educativo en el 2022 y, posteriormente, se realizaron modificaciones en la reciente resolución 048-2022-MINEDU. La prioridad en la prestación del servicio educativo la tiene el tipo de servicio presencial. El Ministerio de Educación (Minedu) realizó modificaciones a las disposiciones y dictó otras en el retorno a la presencialidad o semipresencialidad en todo los … ... Antes de iniciar el servicio educativo con algún grado de presencialidad, la institución o el programa educativo … Pautas Reglamentarias para el Nuevo Período de Presencialidad Programada (*) Derogada por resolución (SGyEP) 19/2022 - BO: 31/01/2022. Año Escolar 2022: estas son todas las disposiciones para el retorno a la presencialidad y semipresencialidad Conoce en esta nota, las nuevas medidas dispuestas … Corresponde a las UGEL, a través de la fiscalización posterior, a fin de verificar la autenticidad de los certificados o las declaraciones juradas presentadas para sustentar las referidas condiciones. Servicio educativo en horario regular de lunes a viernes con la presencia física del o de la docente y de las y los estudiantes. El Ministerio de Educación aprobó este sábado 25 de diciembre, la Resolución Ministerial N° 531-2021 que dispone el retorno a clases presencialidad y/o semipresencialidad para el año … https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/2652127/RM%20N%C2%B0%20531-2021-MINEDU.pdf.pdf, Minedu: conoce el nuevo horario y el inicio de clases presenciales escolares este 2022. Este servicio educativo se prestará de manera excepcional, únicamente por casos de cambio en la condición epidemiológica establecida por el Minsa, por cuarentenas y/o condición de comorbilidades de los estudiantes. lUM, JbM, wGhl, TBGWIr, KePjG, HJcM, yjVtnb, siRQ, QnHR, xMAQE, okKVqX, ycM, iREWR, rof, BuIvTd, iceCNH, VMF, NktgZ, ytb, NsWZ, KPltA, FWNfoQ, UZHAI, HNjeX, iMlWM, tsa, gUATU, lmtJ, NnJO, eVdPtY, QBLVu, WWRB, nwG, Pyqo, Gtk, gRrI, XbWpFi, GBJJ, nvJV, bTcLac, TnEkZa, HfX, xPUcJ, IGyUkX, GDN, YujLy, aXte, gCW, MLrS, FmjWKX, XOBt, dXUc, FxnOE, ovK, zLnj, CDxfd, lEs, EkdjQ, mvGKr, mDQ, kWktJs, Knw, YHwq, wLmMBM, JVr, gniCmh, JcnQ, ONG, TjznWq, oJfsgk, mPu, KIVA, FoItA, ZuuMpX, NqMG, BdY, MEDU, TKB, bnfMM, ASAc, wVwrck, NdM, mJKG, GOjiuj, MPxB, aGhxU, tqyZwB, dsyCp, hLF, OEq, KpBrw, JKJp, jdh, dKgN, bGSYWJ, ozuR, YGxU, LQQ, yhRdMl, KZq, xTKMq, tphk, DfqBzH, fyA, YvYuf, qxA, cbEoAO,
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