10) La indemnización debida a los cargadores por el valor de los géneros embarcados que no hubieren entregado a los consignatarios, o por averías sufridas de que sea responsable el buque, siempre que una y otras consten en sentencia judicial o arbitral. El plazo que se señale para la subasta no podrá ser menor de veinte días. En caso contrario, serán responsables mancomunadamente el naviero y el capitán. Manifestantes marchan hoy, en contra del Gobierno de la presidenta Dina Boluarte, en las calles de la ciudad de Arequipa (Perú). De acuerdo con cifras de la Sunat, las exportaciones totales entre enero y junio de 2022 registraron un valor de US$ 32,211 millones. Si, por consecuencia de uno o varios accidentes de mar, ocurrieren en un mismo viaje averías simples y gruesas del buque, del cargamento o de ambos, se determinarán con separación los gastos y daños pertenecientes a cada avería en el puerto donde se hagan las reparaciones, o se descarguen, vendan o beneficien las mercaderías. A satisfacer el importe de las averías gruesas o comunes, contribuirán todos lo interesados en el buque y cargamento existente en él al tiempo de la avería. Podrá el asegurador hacer reasegurar por otros los efectos por él asegurados, en todo o en parte, con el mismo o diferente premio, así como el asegurado podrá también asegurar el costo del seguro y el riesgo que pueda correr en la cobranza del primer asegurador. Si por ausencia del consignatario, o por no presentarse portador legítimo de los conocimientos, ignoráse el capitán a quién debiera hacer legítimamente la entrega del cargamento, lo pondrá a disposición del juez o tribunal o autoridad a quien corresponda, a fin de que resuelva lo conveniente a su depósito, conservación y custodia. 4) Disposiciones arbitrarias y contrarias a la póliza de fletamento o al conocimiento, tomadas por orden del fletante, cargadores y fletadores. Si encontrándose en viaje necesitare el capitán contraer alguna o algunas de las obligaciones expresadas en los números 8) y 9) del artículo 593, acudirá al juez tribunal, si fuese en territorio peruano; y si no, al cónsul del Perú, caso de haberlo, y en su defecto, al juez o tribunal o autoridad local correspondiente; presentando la certificación de la hoja de inscripción de que trata el artículo 625, y los documentos que acrediten la obligación contraída. No se podrá prestar a la gruesa sobre los salarios de la tripulación, ni sobre las ganancias que se esperen. El portador de una carta de crédito reembolsará sin demora al dador, la cantidad recibida. Otorgada e inscrita en el Registro mercantil la escritura de venta judicial hecha en pública subasta, se reputarán extinguidas todas las demás responsabilidades del buque en favor de los acreedores. De la liquidacion de las averias gruesas, TÍTULO III. Estos resguardos expresarán necesariamente la especie de mercaderías, con los números o la cantidad que cada uno represente. En caso de interrupción del viaje por embargo o detención forzada del buque, tendrá el asegurado obligación de comunicarle a los aseguradores tan luego como llegue a su noticia. 5) Baratería del patrón, a no ser que fuera objeto del seguro. 3) Ineptitud y negligencia reiteradas en el cumplimiento del servicio que deba prestar. 3) Las acciones por gastos de la venta judicial de los buques, cargamentos o efectos transportados por mar o tierra, así como las de su custodia, depósito y conservación y los derechos de navegación y puerto, pilotaje, socorros, auxilios y salvamentos; contándose el plazo desde que los gastos se hubieran hecho y prestado los auxilios, o desde la terminación del expediente, si se hubieren formalizado sobre el caso. Si, navegando varios buques en conserva, naufragare uno de ellos, la carga salvada se repartirá entre los demás en proporción a lo que cada uno pueda recibir. Las protestas que cobraron la vida de 28 personas en diciembre, se reavivaron con menos indignados y nuevos reclamos. También serán obligatorios para la minoría, los acuerdos de la mayoría sobre disolución de la compañía y venta del buque. En el tercer libro, titulado de Cargamentos, anotará la entrada y salida de todas las mercaderías, con expresión de las marcas y bultos, nombres de los cargadores y consignatarios, puertos de carga y descarga y los fletes que devenguen. 5) Las mercaderías perdidas que constituyeren la avería gruesa, se apreciarán por el valor que tengan las de su clase en el puerto de descarga, con tal que consten en los conocimientos sus especies y calidades; y no constando, se estará a lo que resulte de las facturas de compra expedidas en el puerto de embarque, aumentando a su importe los gastos y fletes causados posteriormente. En uno y otro caso, los contratos que no llenen las circunstancias respectivamente requeridas, no producirán obligación ni acción en juicio. La misma obligación tendrán los aseguradores que naveguen con sus propias mercaderías, salvo pacto en contrario. Últimas noticias, fotos, y videos de Perú y el mundo en El Comercio Perú. 3) Los nombres. Si en un mismo buque o carga concurrieren préstamos a la gruesa y seguro marítimo, el valor de lo que fuere salvado se dividirá en caso de naufragio, entre el mutuante y el asegurador, en proporción del interés legítimo de cada uno; tomando en cuenta, para esto, únicamente el capital, por lo tocante al préstamo, y sin perjuicio del derecho preferente de otros acreedores, con arreglo al artículo 593. Los contratantes podrán estipular las excepciones que tengan por conveniente, mencionándolas en la póliza, sin cuyo requisito no surtirán efectos. 7) De los que resulten por entrar voluntariamente en puerto distinto del de su destino, fuera de los casos o sin las formalidades de que habla el artículo 625. Todos los gastos de esta arribada serán de cuenta del dueño de la carga, así como el pago de los fletes que, atendidas las circunstancias del caso, se señalen por convenio o por decisión judicial. 4) Se verificará la subasta el día señalado, con las formalidades prescritas en el derecho común para las ventas judiciales. El que cometa fraude en sus cuentas, reembolsará la cantidad defraudada y quedará sujeto a lo que disponga el Código Penal. No siendo así, será de cargo particular del capitán. El Registrador llevará los libros necesarios para la inscripción, sellados, foliados y con nota expresiva, en el primer folio, de los que cada libro contenga, firmada por el juez de 1º instancia. Al menos 18 personas han muerto este lunes en la jornada más sangrienta de las protestas en Perú a favor del depuesto presidente Pedro Castillo. Igual facultad tendrán los mancebos que vendan en los almacenes por mayor, siempre que las ventas fueren al contado y el pago se verifique en el mismo almacén; pero cuando las cobranzas se hubieren de hacer fuera de éste, o procedan de ventas a plazos, los recibos se firmarán necesariamente por el principal o su factor, o por apoderado legítimamente constituido para cobrar. 10) Las emisiones de acciones, cédulas y obligaciones de ferrocarriles y de toda clase de sociedades, sean de obras públicas, compañías de crédito u otras; expresando la serie y número de los títulos de cada emisión, su interés, rédito, amortización y prima, cuando tuviesen una u otra la cantidad total de la emisión y los bienes, obras, derechos o hipotecas, cuando los hubiere, que se afecten a su pago. Los factores negociarán y contratarán a nombre de sus principales; y en todos los documentos que suscriban en tal concepto expresarán que lo hacen con poder o en nombre de la persona o sociedad que representen. El asegurador devolverá el exceso de prima recibida, reteniendo, sin embargo, medio por ciento de este exceso. 280 al 285) Las compañías de crédito podrán emitir obligaciones por una cantidad igual a la que hayan empleado y exista representada por valores en cartera, sometiéndose a lo prescrito en la sección sobre Registro mercantil. Fletado un buque por entero, el capitán no podrá, sin consentimiento del fletador, recibir carga de otra persona; y si lo hiciere, podrá dicho fletador obligarle a desembarcarla y a que le indemnice los perjuicios que por ello se le sigan. De los efectos al portador, y de la falsedad, robo, hurto o extravio de los mismos, SECCIÓN XIII. Los extranjeros y las compañías constituidas en el extranjero, podrán ejercer el comercio en el Perú: con sujeción a las leyes de su país, en lo que se refiera a su capacidad para contratar, y a las disposiciones de este Código, en todo cuanto concierna a la creación de sus establecimientos dentro del territorio peruano, a sus operaciones mercantiles y a la jurisdicción de los tribunales de la Nación. El Registro Mercantil será público. Informalidad laboral podría aumentrar entre 5% y 8% con el Nuevo Código de Trabajo. Si el abordaje fuese imputable a ambos buques, cada uno de ellos soportará su propio daño, y ambos responderán solidariamente de los daños y perjuicios causados en sus cargas. 11) Epoca en que deberá comenzar y terminar el riesgo. Los préstamos podrán constituirse conjunta o separadamente: 3) Sobre los pertrechos, víveres y combustible. Si se salvare alguna parte del buque o del cargamento, o de uno y otro, la tripulación ajustada a sueldo, incluso el capitán, conservará su derecho sobre el salvamento hasta donde alcancen, así los restos del buque como el importe de los fletes de la carga salvada; más los marineros que naveguen a la parte del flete no tendrán derecho alguno sobre el salvamento del casco, sino sobre la parte del flete salvado. 1) El casco del buque en lastre o cargado, en puerto o en viaje. 6) Los palos cortados, las velas, cables y demás aparejos del buque inutilizados con el objeto de salvarlo, se apreciarán según el valor corriente, descontando una tercera parte por diferencia de nuevo a viejo. 2) El estado de bloqueo del puerto de su destino, o peste que sobreviniere después del ajuste. Los efectos que se remitieren en consignación, se entenderán especialmente obligados al pago de los derechos de comisión, anticipaciones y gastos que el comisionista hubiere hecho por cuenta de su valor y producto. Se entiende por naviero, la persona encargada de avituallar o representar el buque en el puerto en que se halle. 6) De los que se originen por haber tomado derrota contraria a la que debía, o haber variado de rumbo sin justa causa, a juicio de la junta de oficiales del buque, con asistencia de los cargadores o sobrecargos que se hallaren a bordo. 4) La detención o embargo del mismo por orden del Gobierno, o por otra causa independiente de la voluntad del naviero. La descarga se hará por cuenta del fletador. En la hoja de inscripción de cada comerciante o sociedad se anotarán: 2) La clase de comercio u operaciones a que se dedique. WebResumen - Código De Comercio Peruano [en5kmmqdz1no]. Si los buques que se abordan tuvieren a bordo práctico ejerciendo sus funciones al tiempo del abordaje, no eximirá su presencia, a los capitanes, de las responsabilidades en que incurran; pero tendrán éstos derecho a ser indemnizados por los prácticos, sin perjuicio de la responsabilidad criminal en que éstos pudieran incurrir. Accede a más de 120 millones de documentos de más de 100 países, incluida la mayor colección de legislación, jurisprudencia, formularios y libros y revistas legales. De las reglas especiales para los bancos y sociedades agricolas, TÍTULO XIII. Los efectos cargados estarán obligados preferentemente a la responsabilidad de sus fletes y gastos durante veinte días, a contar desde su entrega o depósito. Lo mismo sucederá con las que existan a bordo y no consten comprendidas en los conocimientos o inventarios, según el caso. 4) No emprenderá ninguna modificación en el aparato motor, ni procederá a remediar las averías que hubiese notado en el mismo, ni alterará el régimen normal de su marcha, sin la autorización previas del capitán; al cual, si se opusiera a que se verificasen, le expondrá las observaciones convenientes en presencia de los demás maquinistas u oficiales, y si a pesar de esto, el capitán insistiese en su negativa, el maquinista jefe hará la oportuna protesta, consignándola en el cuaderno de máquinas, y obedecerá al capitán que será el único responsable de las consecuencias de su disposición. Si el capitán u otro individuo de la tripulación fueren despedidos durante el viaje, percibirán su salario hasta que regresen al puerto donde se hizo el ajuste, a menos que hubiere justo motivo para la despedida; todo con arreglo a los artículos 640 y siguientes de este Código. 4) Tomando la cantidad precisa por medio de préstamo a la gruesa. Si el seguro hubiere sido contratado a término limitado, existirá presunción legal de que la pérdida ocurrió dentro del plazo convenido, salvo la prueba que podrá hacer el asegurador, de que la pérdida sobrevino después de haber terminado su responsabilidad. WebLa Comisión encargada de elaborar el Código de la Empresa o Ley de la Empresa ha convenido se estructure este código de la siguiente manera: un conjunto de normas … Al mismo tiempo también tendrás una referéncia del grado de aceptación del caso. 2) De las sustracciones y latrocinios que se cometieren por la tripulación, salvo su derecho a repetir contra los culpables. Los documentos que conciernan especialmente a actos o negociaciones determinadas, podrán ser inutilizados o destruidos, pasado el tiempo de prescripción de las acciones que de ellos se deriven; a menos que haya pendiente alguna cuestión que se refiera a ellos directa o indirectamente, en cuyo caso deberán conservarse hasta la terminación de la misma. Congresista Alex Flores. El 2022 fue un año que cerró con un estallido social en Perú. Miles de peruanos se habían apoderado de las calles, carreteras, y propiedades privadas y públicas con el fin de que la presidenta Dina Boluarte renuncie a su cargo y se cierre el actual Congreso de la República. 16:46 Hs … El poseedor de los resguardos tendrá pleno dominio sobre los efectos depositados en los almacenes de la compañía, y estará exento de responsabilidad por las reclamaciones que se dirijan contra el depositante, los endosantes o poseedores anteriores, salvo si procedieren del transporte, almacenaje y conservación de las mercancías. Pagada por el asegurador la cantidad asegurada, se subrogará en lugar del asegurado para todos los derechos y acciones que correspondan contra los que por malicia o culpa causaron la pérdida de los efectos asegurados. Igual regla se aplicará a los dividendos, cupones e importe de amortización de obligaciones emitidas conforme a este Código. Fletado el buque para recibir la carga en otro puerto, se presentará el capitán al consignatario designado en su contrato; y si no le entregare la carga, dará aviso al fletador, cuyas instrucciones esperará, corriendo entre tanto las estadías convenidas, o las que fueren de uso en el puerto, si no hubiere sobre ello pacto expreso en contrario. Las emisiones de fecha anterior tendrán preferencia sobre las sucesivas, para el pago del cupón y para la amortización de las obligaciones, si las hubiere. Si cometiere fraude en esta declaración, perderá todos los derechos que le competan por el seguro, sin dejar de responder por los préstamos que hubiere tomado sobre los efectos asegurados, no obstante su pérdida. Cesará esta responsabilidad, cuando la destrucción o el menoscabo sean debidos a casos fortuitos, fuerza mayor, transcurso de tiempo o vicio propio de la cosa. Resultados de La Tinka EN VIVO: Conoce aquí los resultados del sorteo que juega el domingo 1 de enero, que tiene un Pozo Millonario de S/9′239,344. El asegurado no se libertará de pagar los premios íntegros a los diferentes aseguradores, si no hiciere saber a los postergados la rescisión de sus contratos, antes de haber llegado el objeto asegurado al puerto de destino. 3) Las demás operaciones que tuvieren por objeto favorecer la roturación y mejora del suelo, la desecación y saneamiento de terreno y el desarrollo de la agricultura y otras industrias relacionadas con ella. Este podrá aceptar o no el convenio celebrado por el asegurado o por el capitán, comunicando su resolución dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación del convenio. En este caso, la cantidad devuelta se distribuirá entre el buque y los interesados en la carga, en la misma proporción con que hubieren contribuido al pago de la avería. El naviero elegirá y ajustará al capitán y contratará en nombre de los propietarios, los cuales quedarán obligados en todo lo que se refiera a reparaciones, pormenor de la dotación, armamento, provisiones de víveres y combustible, y fletes del buque. Si el hombre de mar muriese durante la navegación, se abonará a sus herederos lo ganado y no percibido de su haber, según su ajuste y la ocasión de su muerte, a saber: Si hubiere fallecido de muerte natural y estuviere ajustado a sueldo, se le abonará lo devengado hasta el día de su fallecimiento. (Composición / Aldair Mejía) El 2022 fue un año que cerró con un … Para los daños causados a las personas o al cargamento, la falta de protesta no puede perjudicar a los interesados que no se hallaban en la nave, o no estaban en condiciones de manifestar su voluntad. El factor deberá tener la capacidad necesaria para obligarse con arreglo a este Código, y poder de la persona por cuya cuenta haga el tráfico. Las cuentas con cada objeto o persona en particular, se abrirán además por Debe y Haber en el libro mayor; y a cada una de estas cuentas se trasladarán, por orden riguroso de fechas, los asientos del diario referentes a ellas. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. Las acciones para reclamar indemnización por los abordajes, prescribirán a los dos años del siniestro. En este mismo libro se inscribirán los nombres y procedencia de los pasajeros, el número de bultos de sus equipajes y el importe de los pasajes. Además, se fijará el descuento de los objetos asegurados, previo el reconocimiento de peritos. La diferencia entre ambos valores líquidos, hecho además el descuento de los derechos de aduana, fletes y cualesquiera otros análogos, constituirá el valor o importe de la avería, sumándole los gastos causados por los pleitos, y otros, si los hubiere. Si antes de emprender el viaje se suspendiese por culpa exclusiva del capitán o naviero, los pasajeros tendrán derecho a la devolución del pasaje y al resarcimiento de daños y perjuicios; pero si la suspensión fuera debida a caso fortuito o de causa mayor o cualquiera otra causa independiente del capitán o naviero, los pasajeros sólo tendrán derecho a la devolución del pasaje. 2023-01-09T08:00:00.0000000Z. Si en el buque no hubiera interesado en la carga que pueda satisfacer los gastos y los fletes correspondientes al salvamento, el juez o tribunal competente podrá acordar la venta de la parte necesaria para satisfacerlos con su importe. Cuando la dilación no exceda de treinta días, pagarán los cargadores por entero el flete de ida. ACEPTAR, De los comerciantes y del comercio en general, De los comerciantes y de los actos de comercio, PRESUNCIÓN DE EJERCICIO HABITUAL DEL COMERCIO, REPRESENTACIÓN DE INCAPACES PARA EJERCICIO DEL COMERCIO, INCOMPATIBILIDADES PARA EJERCER EL COMERCIO, CARÁCTER POTESTATIVO Y OBLIGATORIO DE LA INSCRIPCIÓN, DATOS PARA LA INSCRIPCIÓN Y ACTOS INSCRIBIBLES, EFECTOS DE ESCRITURAS SOCIALES NO INSCRITAS, INSCRIPCIÓN DE LAS MODIFICACIONES DE ESCRITURAS, EFECTOS DE LA INSCRIPCIÓN EN PERJUICIO DE TERCEROS, PROTECCIÓN PREFERENCIAL DE LOS BIENES DE LA MUJER DEL COMERCIANTE, INSCRIPCIÓN DE BIENES DE LA MUJER DEL COMERCIANTE, CUSTODIA DE EJEMPLARES DE LA COTIZACIÓN DIARIA, De los libros y de la contabilidad del comercio, FORMALIDADES DE LOS LIBROS DE CONTABILIDAD, CONTENIDO DEL LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES, CONSERVACIÓN DE CORRESPONDENCIA COMERCIAL, CORRECCIÓN DE ERRORES U OMISIONES EN LOS LIBROS, EXHIBICIÓN DE LOS LIBROS Y DOCUMENTOS COMERCIALES, REGLAS PARA GRADUAR LA FUERZA PROBATORIA DE LOS LIBROS, CONSERVACIÓN DE LIBROS Y CORRESPONDENCIA COMERCIAL, Disposiciones generales sobre los contratos de comercio, RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS CONTRATOS MERCANTILES, EFICACIA Y PRUEBA DE LOS CONTRATOS MERCANTILES, EXCEPCIONES A LA EFICACIA DE LOS CONTRATOS MERCANTILES, CONTRATOS CON INTERVENCIÓN DE AGENTE O CORREDOR, SUPLETORIEDAD PROBATORIA DE LOS LIBROS DE LOS COMERCIANTES, PRINCIPIO DE DUDA A FAVOR DEL DEUDOR (INDUBIO PRO DEBITORIS), EXIGIBILIDAD DE LAS OBLIGACIONES SIN PLAZO, De los lugares y casas de contratacion mercantil, De los agentes mediadores del comercio y de sus obligaciones respectivas, ADJUDICACIÓN DE BIENES Y SUSPENSIÓN DEL REMATE, LIBROS OBLIGATORIOS PARA LAS CASAS DE REMATE O MARTILLERO, De las reglas especiales de las compañias de credito, Compañias de ferrocarriles y demas obras publicas, TRANSMISIÓN DE DERECHOS Y FUSIÓN DE COMPAÑÍAS, AUTORIZACIÓN PARA LA TRANSFERENCIA Y FUSIÓN DE COMPAÑÍAS, OBJETO DE LA ACCIÓN EJECUTIVA RESPECTO DE CUPONES VENCIDOS, Compañias de almacenes generales de deposito, RESPONSABILIDAD POR IDENTIDAD Y CONSERVACIÓN DE BIENES, Compañias o bancos de credito territorial, De las reglas especiales para los bancos y sociedades agricolas, Del termino y liquidacion de las compañias mercantiles, NEGATIVA DEL COMISIONISTA A ASUMIR EL ENCARGO, RESPONSABILIDAD POR INCUMPLIMIENTO DE LA COMISIÓN, EFECTOS DE LA COMISIÓN RESPECTO DEL COMITENTE, ACTITUD DEL COMISIONISTA EN CASOS NO PREVISTOS, RESPONSABILIDAD DEL COMISIONISTA POR NEGOCIACIÓN NO AUTORIZADA, COMUNICACIÓN DEL COMISIONISTA SOBRE SU GESTIÓN, APROBACIÓN TÁCITA DE LOS ACTOS DEL COMISIONISTA, RESPONSABILIDAD POR DELEGACIÓN O SUSTITUCIÓN DE LA COMISIÓN, RESPONSABILIDAD POR MODIFICAR DESTINO DE FONDOS, RESPONSABILIDAD RESPECTO DE LOS EFECTOS Y MERCADERÍAS, RESPONSABILIDAD POR PÉRDIDA O MENOSCABO SIN CULPA, PROHIBICIÓN DE AUTOCONTRATAR, VENDER SIN AUTORIZACIÓN Y ALTERAR MARCAS, DISTINCIÓN DE BIENES SEMEJANTES DE DIVERSOS DUEÑOS, AUTORIZACIÓN PARA VENDER AL FIADO O A PLAZOS, RESPONSABILIDAD POR OMISIÓN O DEMORA EN LA COBRANZA, DERECHO DE PREFERENCIA DEL COMISIONISTA EN CASO DE CONSIGNACIÓN, RESOLUCIÓN Y REVOCACIÓN DE LA COMISIÓN POR MUERTE O INHABILITACIÓN, De otras formas del mandato mercantil factores, dependientes y mancebos, EJERCICIO DEL COMERCIO POR REPRESENTACIÓN DIRECTA, REPRESENTACIÓN DEL FACTOR DE EMPRESA O SOCIEDAD, AUTORIZACIÓN PARA REALIZAR NEGOCIACIONES DEL MISMO GÉNERO, COMERCIO A TRAVÉS DE DEPENDIENTES O MANDATARIOS SINGULARES, AUTORIZACIÓN PRESUNTA A LOS MANCEBOS PARA COBRAR, EFECTOS DE LA RECEPCIÓN DE MERCADERÍAS POR EL MANCEBO, PROHIBICIÓN A FACTORES Y MANCEBOS DE DELEGAR CARGO, RESPONSABILIDAD DE LOS FACTORES Y MANCEBOS DE COMERCIO, CONTRATO ENTRE COMERCIANTES Y MANCEBOS O DEPENDIENTES, CAUSAS PARA EL APARTAMIENTO DE LOS DEPENDIENTES, DERECHOS Y ACCIONES DEL PROPIETARIO DESPOSEÍDO, De la compraventa y permuta mercantiles y de la transferencia de creditos no endosables, De la transferencia de creditos no endosables, ALCANCES DE LA RESPONSABILIDAD DEL CEDENTE, Del contrato mercantil de transporte terrestre, REFERENCIA DE LA CARTA DE PORTE A LAS TARIFAS, PRINCIPIO DE LITERALIDAD DE LA CARTA DE PORTE, PRUEBA SUPLETORIA DEL CONTRATO DE TRANSPORTE, ENTREGA DE EFECTOS EN CASO DE NO EXISTIR PLAZO, CONDICIONES PARA LA ENTREGA DE LOS EFECTOS, INUTILIDAD Y DETERIORO DE EFECTOS AVERIADOS, PLAZO PARA LAS RECLAMACIONES POR DAÑOS Y AVERÍAS, PERITAJE PARA DETERMINAR EL ESTADO DE LOS EFECTOS, RESPONSABILIDAD POR DEMORA EN LA ENTREGA DE LOS EFECTOS, INDEMNIZACIÓN POR ENTREGA FUERA DEL PLAZO, VALUACIÓN DE LOS EFECTOS PERDIDOS O EXTRAVIADOS, RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE LOS PORTEADORES, VENTA JUDICIAL EN CASO DE MORA EN EL PAGO, NO INTERRUPCIÓN DEL DERECHO DE PREFERENCIA AL PAGO, RESPONSABILIDAD DEL PORTEADOR POR OMISIÓN DE FORMALIDADES, APLICACIÓN EXTENSIVA A CONTRATOS CON ASENTISTAS Y COMISIONISTAS, CARÁCTER MERCANTIL DEL CONTRATO DE SEGURO, ANULACIÓN DEL CONTRATO POR SUSTITUCIÓN DE OBJETOS, RESOLUCIÓN DEL CONTRATO POR TRANSFORMACIÓN DE OBJETOS, CASOS EN QUE OPERA Y EN QUE NO OPERA LA COBERTURA, INDEMNIZACIÓN A PRORRATA Y CESIÓN PARCIAL DEL SEGURO, EFECTOS DE LA MUERTE, LIQUIDACIÓN O QUIEBRA DEL ASEGURADO, NULIDAD POR FALTA DE AVISO DE MUERTE, LIQUIDACIÓN O QUIEBRA, PRUEBA DE LA PREEXISTENCIA DE OBJETOS ASEGURADOS, DIFERENCIA ENTRE EL VALOR DEL BIEN Y EL MONTO DEL SEGURO, PLAZO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA INDEMNIZACIÓN, FACULTAD DEL ASEGURADOR DE RESOLVER EL CONTRATO POR ACCIDENTES ULTERIORES, GASTOS DE LA TASACIÓN PERICIAL Y LIQUIDACIÓN DE INDEMNIZACIÓN, OBLIGACIÓN DEL ASEGURADOR AL CUMPLIMIENTO, SINIESTRO SOBREVENIDO EN ESTADO MORATORIO, PÓLIZA DE SEGUROS DE CANTIDAD Y PLAZO FIJOS, COBERTURA DEL CONTRATO DE SEGURO DE TRANSPORTES, JUSTIFICACIÓN JUDICIAL EN CASO DE DETERIORO DE MERCADERÍA, De los vales y pagares a la orden, y de los mandatos de pagos llamados cheques, De los efectos al portador, y de la falsedad, robo, hurto o extravio de los mismos, FUERZA OBLIGATORIA E IMPOSIBILIDAD DEL PROTESTO, Del contrato de cuenta corriente mercantil y bancaria, INIMPUTABILIDAD E INEXGIBILIDAD DE VALORES REMITIDOS Y RECIBIDOS, OBJETOS NO SUSCEPTIBLES DE COMPENSACIÓN MERCANTIL, ALCANCES DEL EMBARGO SOBRE CUENTA CORRIENTE, OPORTUNIDAD EN QUE SE DETERMINA LA CALIDAD DE ACREEDOR Y DEUDOR, PLAZO DE PRESCRIPCIÓN DE ACCIONES SOBRE CUENTA CORRIENTE, CONSTRUCCIÓN DE BUQUES Y RÉGIMEN DE NAVIEROS, ACCESORIOS COMPRENDIDOS EN LA VENTA DEL BUQUE, OBLIGACIONES TRANSMISIBLES POR LA VENTA DEL BUQUE, FORMALIDADES PARA LA ENAJENACIÓN DEL BUQUE, PRELACIÓN EN LA VENTA JUDICIAL DE UN BUQUE, FORMALIDADES PARA CONTRAER OBLIGACIONES ANTES DE LA VENTA JUDICIAL DEL BUQUE, De las personas que intervienen en el comercio maritimo, De los propietarios del buque y de los navieros, RESPONSABILIDAD DEL PROPIETARIO Y DEL NAVIERO POR ACTOS DEL CAPITÁN, RESPONSABILIDAD DEL NAVIERO EN FAVOR DE TERCERO, EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL PROPIETARIO Y NAVIERO, CONSTITUCIÓN PRESUNTA DE COMPAÑÍA ENTRE COPROPIETARIOS, RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS COPROPIETARIOS, FACULTADES DEL NAVIERO Y NOMBRAMIENTO DEL CAPITÁN, ACTOS DEL NAVIERO QUE REQUIEREN AUTORIZACIÓN, RENDICIÓN DE CUENTAS POR EL NAVIERO GESTOR, RECLAMO DE BENEFICIOS POR LOS COPROPIETARIOS, DESPIDO DEL CAPITÁN Y TRIPULACIÓN DURANTE EL VIAJE, DESPIDO DEL CAPITÁN COPROPIETARIO DEL BUQUE, PRIVACIÓN DEL CARGO AL CAPITÁN COPROPIETARIO, CADUCIDAD DE CONTRATOS ENTRE NAVIERO Y CAPITÁN POR VENTA DEL BUQUE, De los capitanes y de los patrones de buque, REQUISITOS PARA SER CAPITÁN Y PATRÓN DE BUQUE, FACULTADES DEL CAPITÁN O PATRÓN DEL BUQUE, SUSTITUCIÓN DEL CAPITÁN SIN CONSENTIMIENTO DEL NAVIERO, CONSUMO TOTAL DE PROVISIONES Y COMBUSTIBLE DURANTE LA TRAVESÍA, RESPONSABILIDAD CIVIL DEL CAPITÁN Y DEL NAVIERO, RESPONSABILIDAD DEL CAPITÁN SOBRE EL CARGAMENTO, RESPONSABILIDAD DEL CAPITÁN POR TOMAR DINERO O DISPONER DE MERCADERÍA, OBLIGACIÓN DEL CAPITÁN DE PONER A SALVO SU NAVE, FACULTAD DEL PILOTO DE SUSTITUIR AL CAPITÁN, OBLIGACIÓN DEL PILOTO DE LLEVAR INSTRUMENTOS PARA NAVEGACIÓN, FORMALIDADES Y CONTENIDO DEL CUADERNO DE BITÁCORA, ACUERDO DE PILOTO Y CAPITÁN SOBRE RUMBO DEL BUQUE, RESPONSABILIDAD DEL PILOTO POR DESCUIDO E IMPERICIA, FACULTAD DEL CONTRAMAESTRE DE SUPLIR AL CAPITÁN Y PILOTO, OPORTUNIDAD DEL DESPIDO DEL HOMBRE DE MAR, INDEMNIZACIÓN A LA TRIPULACIÓN POR RESOLUCIÓN DE CONTRATO, PAGOS A TRIPULACIÓN EN CASO DE REVOCACIÓN POR CAUSA JUSTA, PAGO PROPORCIONAL A TRIPULACIÓN POR REVOCACIÓN, DEMORA O MAYOR EXTENSIÓN DEL VIAJE, EXTINCIÓN DE DERECHOS POR PÉRDIDA DEL BUQUE O NAUFRAGIO, AFECTACIÓN DEL BUQUE Y ACCESORIOS PARA PAGO DE SALARIOS, LIBERACIÓN DE COMPROMISOS DE LOS OFICIALES Y LA TRIPULACIÓN, FUNCIONES ADMINISTRATIVAS DE LOS SOBRECARGOS, De los contratos especiales del comercio maritimo, FORMALIDADES DEL CONTRATO Y CONTENIDO DE LA PÓLIZA DE FLETAMENTO, CARÁCTER DE PRUEBA PLENA DE LAS PÓLIZAS DEL FLETAMENTO, CONTRATOS CELEBRADOS POR EL CAPITÁN EN AUSENCIA DEL NAVIERO, APLICACIÓN DE USOS Y COSTUMBRES A FALTA DE PLAZO, CONTRATO DE FLETAMENTO POR INUTILIDAD DEL BUQUE, NO PAGO DE FLETE POR MERCADERÍAS ARROJADAS AL MAR, NO PAGO DE FLETE POR PÉRDIDA DE MERCADERÍAS, PAGO DE FLETE POR RESCATE DE BUQUE, MERCADERÍAS Y EFECTOS, PAGO TOTAL DEL FLETE POR MERCADERIA DETERIORADA O MAL CONSERVADA, PAGO DE FLETE POR AUMENTO DE PESO Y MEDIDA, AFECTACIÓN DEL CARGAMENTO PARA PAGO DEL FLETE Y GASTOS, VENTA DEL CARGAMENTO PARA EL PAGO DEL FLETE GASTOS Y AVERÍAS, PLAZO DE AFECTACIÓN DEL CARGAMENTO E IMPROCEDENCIA DE LA VENTA, DEPÓSITO Y VENTA JUDICIAL PARA PAGO DEL FLETE Y GASTOS, LIMITACIONES DEL CARGAMENTO POR CABIDA DEL BUQUE, IMPOSIBILIDAD DE RECIBIR CARGA DE TERCEROS, PAGO DE FLETE PARA RECIBIR CARGA EN PUERTO DISTINTO, INDEMNIZACIÁN POR INDISPONIBILIDAD PARA NAVEGAR, SUBSISTENCIA DEL CONTRATO EN CASO DE GUERRA O BLOQUEO, PAGO DEL FLETE EN CASO DE CARGAMENTO INCOMPLETO, RESPONSABILIDAD POR EMBARCAR EFECTOS DISTINTOS, RESPONSABILIDAD POR EMBARCAR MERCADERÍAS CON FINES ILÍCITOS, GASTOS DE DESCARGA Y RECARGA EN CASO DE AVERÍA DEL BUQUE, RESCISIÓN DEL CONTRATO A SOLICITUD DE FLETADOR, RESCISIÓN DEL CONTRATO A SOLICITUD DEL FLETANTE, SUBSISTENCIA DEL CONTRATO POR CAUSAS DE FUERZA MAYOR, EXIGIBILIDAD DEL PRECIO EN CASO DE IMPUNTUALIDAD O ABANDONO DEL BUQUE, TRANSMISIÓN DE OBLIGACIONES POR MUERTE DEL PASAJERO, IMPOSIBILIDAD DE VARIAR EL DESTINO A PETICIÓN DE PARTE, MANUTENCIÓN DE LOS PASAJEROS DURANTE EL VIAJE, DERECHO DE RETENCIÓN PARA PAGO DEL PASAJE, FORMALIDADES DEL CONOCIMIENTO DE EMBARQUE, MÉRITO PROBATORIO DEL CONOCIMIENTO DE EMBARQUE, RESPONSABILIDAD POR OMITIR PRESENTACIÓN DEL CONOCIMIENTO, RESTITUCIÓN DE CONOCIMIENTOS EXPEDIDOS POR VARIACIÓN DE DESTINO, EMISIÓN DE NUEVO CONOCIMIENTO POR EXTRAVÍO, DERECHO DE PREFERENCIA EN CASO DE PLURALIDAD DE CONOCIMIENTOS, Del contrato a la gruesa, o prestamo a riesgo maritimo, PROHIBICIÓN PARA CONTRATAR SALARIOS Y GANANCIAS, DISCONFORMIDAD ENTRE PRÉSTAMO Y VALOR DEL OBJETO, PREFERENCIA DE LOS PRÉSTAMOS EFECTUADOS DURANTE EL VIAJE, EXTINCIÓN DE ACCIONES POR PÉRDIDA DE EFECTOS, DEVOLUCIÓN DEL PRÉSTAMO EN CASO DE NAUFRAGIO, CONCURRENCIA DE PRÉSTAMO A LA GRUESA Y SEGURO MARÍTIMO, OMISIÓN DE DESIGNACIÓN ESPECÍFICA DE MERCADERÍAS, EXTENSIÓN DEL SEGURO A LOS ACCESORIOS DEL BUQUE, EXPRESIÓN DEL MONTO EN EL SEGURO SOBRE FLETE, PORCENTAJE A RIESGO DE PROPIETARIO DE LOS BIENES, REGLAS PARA DETERMINAR EL VALOR DE BIENES ASEGURADOS, CAUSALES PARA PROCEDENCIA DE INDEMNIZACIÓN DE BIENES ASEGURADOS, SEGUROS DE CARGA CONTRATADOS POR VIAJE REDONDO, DISTRIBUCIÓN DE CARGA ASEGURADA EN DIVERSOS BUQUES, DESCARGA DE MERCADERÍA EN PUERTO MÁS PRÓXIMO, COMUNICACIÓN SOBRE DAÑOS O PÉRDIDAS DE COSAS ASEGURADAS, PÉRDIDA DE MERCADERÍAS POR CUENTA DEL CAPITÁN, RESTITUCIÓN GRATUITA DEL BUQUE O SU CARGAMENTO, DOCUMENTACIÓN PARA RECLAMACIONES PROCEDENTES DEL CONTRATO DE SEGURO, ABANDONO DEL BUQUE POR EXCESO DEL VALOR DE SU REPARACIÓN, INDEMNIZACIÓN PROCEDENTES DE AVERÍAS GRUESAS, REGLAS APLICABLES EN CASO DE AVERÍAS SIMPLES, JUSTIFICACIÓN DEL DERECHO DEL PERJUDICADO POR AVERÍA SIMPLE, PROHIBICIÓN DE EXIGIR VENTA DEL BIEN ASEGURADO, PLURALIDAD DE CONTRATOS SOBRE UN MISMO BIEN, COMUNICACIÓN DE LA RESCISIÓN DE CONTRATOS DE SEGURO, CONTRATO DE SEGURO POSTERIOR AL SINIESTRO O ARRIBO DEL OBJETO ASEGURADO, CONTRATO DE SEGURO SOBRE BUENAS O MALAS NOTICIAS, SEGURO CON CONOCIMIENTO DE PÉRDIDA DE COSAS ASEGURADAS, SEGURO CONTRATADO FRAUDULENTAMENTE POR PLURALIDAD DE ASEGURADORES, OBLIGACIÓN DEL ASEGURADO EN CASOS DE NAUFRAGIO Y APRESAMIENTO, ABANDONO EN CASO DE VIAJES DE CABOTAJE Y LARGOS POR NO RECIBIR NOTICIA DEL BUQUE, DECLARACIÓN DE SEGUROS CONTRATADOS SOBRE EFECTOS ABANDONADOS, TRANSMISIÓN DE PROPIEDAD DE BIENES ABANDONADOS, De los riesgos, daños y accidentes del comercio maritimo, AUTORIZACIÓN PARA GASTOS Y DAÑOS POR AVERÍAS GRUESAS, FORMALIZACIÓN Y FUNDAMENTACIÓN EN DAÑOS POR AVERÍA COMÚN, ORDEN EN QUE SE EFECTUARÁ EL ARROJO DE EFECTOS, ACREDITACIÓN DE LA EXISTENCIA DE LOS EFECTOS A BORDO, AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA DESCARGA POR REPARACIÓN, RESPONSABLE DE LA CUSTODIA Y CONSERVACIÓN, AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VENDER EL CARGAMENTO AVERIADO, RESPONSABILIDAD POR NO CONTINUAR EL VIAJE, IMPOSIBILIDAD DE DETERMINAR AL CAUSANTE DEL ABORDAJE, RESPONSABILIDAD CIVIL Y PENAL DEL CAUSANTE DEL DAÑO, ABORDAJE POR CAUSA FORTUITA O FUERZA MAYOR, PRESUNCIÓN DE PÉRDIDA POR CAUSA DE ABORDAJE, DERECHO DE INTERESADOS AUSENTES O IMPOSIBILITADOS, RESPONSABILIDAD INDIVIDUAL POR PÉRDIDAS O DESMEJORAS, REPARTO PROPORCIONAL EN CASO DE NAUFRAGIO, DEPÓSITO JUDICIAL DE LOS EFECTOS SALVADOS, De la justificacion y liquidacion de las averias, Disposiciones comunes a toda clase de averias, RESPONSABILIDAD, LIQUIDACIÓN Y PAGO DE AVERÍAS, REQUISITO DE ADMISIBILIDAD DE LAS DEMANDAS POR AVERÍAS, INCUMPLIMIENTO DE LIQUIDACIÓN POR EL CAPITÁN, MERCADERÍAS QUE CONTRIBUYEN A LA AVERÍA GRUESA, MERCADERÍAS QUE NO CONTRIBUYEN A LA AVERÍA GRUESA, TRÁMITE PARA LA DISTRIBUCIÓN DE LAS AVERÍAS, IMPROCEDENCIA DE INDEMNIZACIÓN POR AVERÍA GRUESA, PÉRDIDA DE OBJETOS SALVADOS POR NUEVO ACCIDENTE, DEVOLUCIÓN DEL IMPORTE POR RESCATE DE MERCADERÍAS, FUERZA EJECUTIVA EN CASO DE AVERÍAS GRUESAS, RESPONSABILIDAD POR MORA O NEGLIGENCIA EN EL REPARTIMIENTO, DIFERIMENTO DE LA ENTREGA POR FALTA DE FIANZA, De la suspension de pagos y de las quiebras, De la suspension de pagos y de la quiebra en general, RÉGIMEN LEGAL DE ACCIONES SIN PLAZO DETERMINADO, PRESCRIPCIÓN DE RESPONSABILIDAD DE AGENTES DE BOLSA Y OTROS, PRESCRIPCIÓN DE ACCIÓN REAL CONTRA FIANZA DE AGENTES MEDIADORES, EXTINCIÓN DE ACCIONES PROCEDENTES DE TÍTULOS-VALORES, PRESCRIPCIÓN DE ACCIONES PARA COBRO DE PORTES FLETES, GASTOS Y AVERÍAS COMUNES, PRESCRIPCIÓN DE ACCIONES DERIVADAS DE OPERACIONES DIVERSAS, PRESCRIPCIÓN DE ACCIONES SOBRE INDEMNIZACIÓN POR ABORDAJES, PRESCRIPCIÓN DE ACCIONES DERIVADAS DE PRÉSTAMOS A LA GRUESA O DE SEGUROS MARÍTIMOS, Disposición Final del Decreto Ley Nº 26002, LIBRO PRIMERO. 4) Si salido el buque a la mar, arribare al puerto de salida, por riesgo de piratas, enemigos o tiempo contrario, y los cargadores convinieren en su descarga. El juez o Tribunal, el cónsul o la autoridad local en su caso, en vista del resultado del expediente instruido, harán en la certificación la anotación provisional de su resultado, para que se formalice en el Registro cuando el buque llegue al puerto de su matrícula; o para ser admitida como legal y referente obligación en el caso de venta antes de su regreso, por haberse vendido el buque a causa de la declaración de incapacidad para navegar. En este caso, el fletador deberá satisfacer la mitad del flete pactado, además de las estadías y sobreestadías devengadas. 2) En el de inhabilitación del buque para navegar, por varada, rotura o cualquier otro accidente de mar. Si se hiciere sobre la carga, quedará afecto al reintegro todo cuanto la constituya; y si sobre un objeto particular del buque o de la carga, sólo afectará la responsabilidad al que concreta y determinadamente se especifique. Si el retardo excediera de diez días, tendrán derecho los pasajeros que lo soliciten a la devolución del pasaje; y si fuera debido exclusivamente a culpa del capitán o naviero, podrán además reclamar resarcimiento de daños y perjuicios. 5) Los demás libros que ordenen las leyes especiales. Si el capitán contratare el seguro, o el dueño de las cosas aseguradas fuere en el mismo buque que las porteare, se dejará siempre un diez por ciento a su riesgo, no habiendo pacto expreso en contrario. Serán averías gruesas o comunes, por regla general, todos los daños y gastos que se causen deliberadamente para salvar el buque, su cargamento, o ambas cosas a la vez, de un riesgo conocido y efectivo, y en particular las siguientes: Los efectos o metálicos invertidos en el rescate del buque del cargamento apresado por enemigos, corsarios o piratas; y los alimentos, salarios y gastos del buque detenido mientras se hiciere el arreglo del rescate. 2) Los jefes políticos o militares de departamentos, provincias o plazas. Cada individuo de la tripulación podrá exigir al capitán una copia, firmada por éste, de la contrata y de la liquidación de sus haberes, tales como resulten del libro. 2) El estado de bloqueo del puerto a donde iba aquél destinado, o peste que sobreviniere después del ajuste. El capital sobrante se devolverá con el interés legal por todo el tiempo que durase el desembolso. Si un buque abordare a otro por causa fortuita o de fuerza mayor, cada nave y su carga soportará sus propios daños. La existencia del contrato de cuenta corriente, puede acreditarse por cualquiera de los medios de prueba admitidos por la ley, a excepción del de testigos. Si el fletamento se hubiere ajustado por meses, pagarán los fletadores el importe libre de una mesada, siendo el viaje a un puerto del mismo mar, y dos si fuere a mar distinto. Devengarán fletes las mercaderías vendidas por el capitán para atender a la reparación indispensable del casco, maquinaria o aparejo, o para necesidades imprescindibles y urgentes. Se procederá de igual manera con los efectos tomados a préstamo, si no se hubieren podido cargar. Los gastos de curación y alimento de los tripulantes que hubieren sido heridos o estropeados defendiendo o salvando el buque. El comisionista estará obligado a rendir, con relación a sus libros, cuenta especificada y justificada de las cantidades que percibió para la comisión, reintegrando al comitente, en el plazo y forma que éste le prescriba, del sobrante que resulte a su favor. Los socios copropietarios elegirán el gestor que haya de representarlos con el carácter de naviero. Estas acciones no serán admisibles, si no se hubiere hecho la correspondiente protesta por el capitán del buque, perjudicado, o quien le sustituyere en sus funciones, en el primer puerto donde arribaron; conforme a los casos 8) y 15) del artículo 625, cuando éstos ocurrieren. TÍTULO VI. No le eximirá de esta responsabilidad excepción alguna. El precio de estas mercaderías se fijará según el éxito de la expedición, a saber: 1) Si el buque llegara a salvo al puerto del destino, el capitán las abonará al precio que obtengan las de la misma clase que en él se vendan. Seguirán después día por día todas sus operaciones, expresando cada asiento el cargo y el descargo de las respectivas cuentas. De la rescisión total o parcial del contrato de fletamento. Los comerciantes y sus herederos o sucesores conservarán los libros, telegramas y correspondencia de su giro en general, por todo el tiempo que éste dure y hasta cinco años después de la liquidación de todos sus negocios y dependencias mercantiles. La acción para el resarcimiento de daños y perjuicios que se deriven de los abordajes, no podrá admitirse si no se presenta dentro de las veinticuatro horas, protesta o declaración ante la autoridad competente del punto en que tuviere lugar el abordaje; o la del primer puerto de arribada del buque, siendo en el Perú, y ante el cónsul peruano si ocurriese en el extranjero. Los fletadores y cargadores no podrán hacer, para el pago de flete y demás gastos, abandono de las mercaderías averiadas por vicio propio o caso fortuito. Las acciones correspondientes al prestador se extinguirán, con la pérdida absoluta de los efectos sobre que se hizo el préstamo, si procedió de accidente de mar en el tiempo y durante el viaje designados en el contrato, y constando la existencia de la carga a bordo; pero no sucederá lo mismo si la pérdida provino de vicio propio de la cosa, o sobrevino por culpa o malicia del prestatario, o por baratería del capitán, o si fue causada por daños experimentados en el buque a consecuencia de emplease en el contrabando, o si procedió de cargar las mercaderías en buque diferente del que se designó en el contrato, salvo si este cambio se hubiera hecho por causa de fuerza mayor. Las demandas sobre averías no serán admisibles, si no excedieren del cinco por ciento del interés que el demandante tenga en el buque o en el cargamento, siendo gruesas, y el uno por ciento del efecto averiado, si fueren simples; deduciéndose en ambos casos los gastos de tasación, salvo pacto en contrario. Los asegurados de fecha posterior, quedarán libres de responsabilidad y percibirán un medio por ciento de la cantidad asegurada. La correspondencia telegráfica sólo producirá obligación entre los contratantes que hayan admitido este medio previamente y en contrato escrito, y siempre que los telegramas reúnan las condiciones o signos convencionales que previamente hayan establecido los contratantes, si así lo hubiesen pactado. 4) Sobre géneros de ilícito comercio en el país del pabellón del buque. 3) Si la revocación ocurriese habiendo salido el buque a la mar, los hombres ajustados en una cantidad alzada por el viaje devengarán íntegro el salario que se les hubiere ofrecido, como si el viaje hubiese terminado, y los ajustados por meses percibirán el haber correspondiente al tiempo que estuvieren embarcados y al que necesiten para llegar al puerto término del viaje; debiendo además el capitán proporcionar a unos y otros pasaje para el mismo puerto, o bien para el de la expedición del buque, según les conviniere. El buque vendido quedará afecto a la seguridad del pago de dicha indemnización, si después de haberse dirigido la acción contra el vendedor, resultare éste insolvente. 15) Obligación del asegurador de pagar el daño que sobrevenga a los efectos asegurados. El cónsul trasmitirá inmediatamente copia auténtica de la escritura de compra y venta de la nave al Registro mercantil del puerto en que se hallare inscrita y matriculada. 2022: Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional; 2021: Año del Bicentenario del Perú: 200 años … El préstamo que el capitán tomare en el punto de residencia de los propietarios del buque, sólo afectará a la parte de éste que pertenezca al capitán, si no hubieren dado su autorización expresa o intervenido en la operación los demás propietarios o sus apoderados. Las cartas-órdenes de crédito no podrán ser protestadas, aún cuando no fueren pagadas, ni el portador de ellas adquirirá acción alguna por aquella falta contra el que se la dió. Home (current) Explore Explore All. De las compañías en comandita. El fletador de un buque por entero podrá subrogar el flete, en todo o en parte, a los plazos que más le convinieren, sin que el capitán pueda negarse a recibir a bordo la carga entregada por los segundos fletadores; siempre que no se alteren las condiciones del primer fletamento, y que se pague al fletante la totalidad del precio convenido, aun cuando no se embarque toda la carga, con la limitación que se establece en el artículo siguiente. El asegurado examinará a su vez la liquidación, y hará a su vez la liquidación, y hallándola conforme a las condiciones de la póliza, estará obligado a pagar al asegurado la cantidad correspondiente, dentro del plazo convenido o, en su defecto, en el de ocho días. Si negociaren sin esta autorización, los beneficios de la negociación serán para el principal, y las pérdidas a cargo del factor. Para conocer el código modular de un colegio, sin importar si es público o privado, debes seguir estos pasos: Ingresar a la web oficial del Ministerio de Educación (Minedu) y seleccionar la opción correspondiente al ESCALE. El capitán que tome dinero sobre el casco, aparejo o pertrecho del buque, o empeñe o venda mercaderías o provisiones fuera de los casos y sin las formalidades prevenidas en este Código, responderá del capital y costas, e indemnizará los perjuicios que ocasione. del artículo 867. Las partes podrán determinar época de los balances parciales, la tasa de intereses, la capitalización por períodos no menores de seis meses, la comisión que crean conveniente, y acordar todas las demás condiciones accesorias que no sean prohibidas por la ley. https://peruquiosco.pressreader.com/article/281981791685894. Las sociedades extranjeras que quieran establecerse o crear sucursales en el Perú, presentarán y anotarán en el Registro, además de sus estatutos y de los documentos, que se fijan para las peruanas, el certificado expedido por el Cónsul peruano de estar constituidas y autorizadas con arreglo a las leyes del país respectivo. Para ser válido el contrato de seguro marítimo, habrá de constar por escrito en póliza firmada por los contratantes. De las reglas especiales de las compañias de credito, TÍTULO VIII. El reconocimiento se hará en el escritorio del comerciante a su presencia o a la de la persona que comisione, y se contraerá exclusivamente a los puntos que tengan relación con la cuestión que se ventile, siendo estos los únicos que podrán comprobarse. Si el accidente ocurriere por culpa o descuido del capitán, éste responderá de todo el daño causado. Los prestadores a la gruesa soportarán a prorrata de su interés respectivo, las averías comunes que ocurran en las cosas sobre que se hizo el préstamo. Perderá el capitán el flete e indemnizará a los cargadores, siempre que éstos prueben, aun contra el acta de reconocimiento, si se hubiere practicado en el puerto de salida, que el buque no se hallaba en disposición para navegar al recibir la carga. Bancos de emision y descuento, TÍTULO IX. La prueba de la pérdida incumbe al que recibió el préstamo, así como también la de la existencia en el buque de los efectos declarados al prestador como objeto de préstamo. Verificándose la rehabilitación del buque, sólo responderán los aseguradores de los gastos ocasionados por la encalladura u otro daño que el buque hubiere recibido. Asimismo expedirá testimonio literal del todo o parte de la mencionada hoja, a quien lo pida en solicitud firmada. TÍTULO VII. Si, a pesar de las diligencias practicadas por los interesados en la carga, capitán y aseguradores, para conducir las mercaderías al puerto de su destino, no se encontrare buque en que verificar el transporte, podrá el asegurado propietario hacer abandono de las mismas. 2) Separación espontánea de un convoy, habiéndose estipulado que iría en conserva con él. Ni el propietario del buque ni el naviero responderán de las obligaciones que hubiere contraído el capitán, si éste se excediere de las atribuciones y facultades que le correspondan por razón de su cargo, o le fueron conferidas por aquéllos.
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