La Comisión Multisectorial Permanente coordina permanentemente con las Comisiones Distritales de Implementación del Código a fin supervisar el desempeño de sus funciones. Negarse de manera reiterada al aseo personal, siempre que ello implique un riesgo para su salud o la de terceros. La Ficha de Identificación contiene una fotografía de el/la adolescente, los datos de filiación, impresión dactilar, estigmas y cualquier otra seña o característica que permitan individualizarlo, debiendo precisarse cualquier impedimento o discapacidad física. De la prohibición de ausentarse del lugar de residencia sin autorización judicial previa. Régimen disciplinario de los/las adolescentes durante la internación. Desarrollo de las actividades educativas. La implementación del presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto autorizado de las Entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Atiende a el/la adolescente cuando se encuentre involucrado en un proceso como presunto responsable de una infracción penal. Seguridad en los centros juveniles. Asimismo, se sigue el mismo procedimiento y plazos. Para la determinación de las instituciones y/o unidades receptoras, se consideran las aptitudes, capacidades, competencias adquiridas, grado de instrucción, ocupación u oficio, edad, estado civil y otros criterios válidos de el/la adolescente, que permitan su mejor ubicación. Aprobación a nivel judicial. 181.1 La visita íntima se revoca en los siguientes casos: 181.2 El/la director/a revoca la autorización, previo informe del Equipo Técnico Interdisciplinario que acredite alguna de las causales establecidas en el anterior párrafo. La Comisión y los grupos conformados por esta pueden invitar a sus sesiones a diversas entidades públicas y privadas, así como especialistas que estime pertinente, para el mejor cumplimiento de sus fines. El/la Juez/a respecto de los/las adolescentes sentenciados/as y. Otras personas autorizadas por el/la Director/a del Centro Juvenil mediante una orden judicial o fiscal. La revisión debe efectuarse respetando la dignidad de las personas, en condiciones de salubridad y privacidad. Asistencia legal. Visita para adolescentes extranjeros. En la audiencia, luego de escuchar a los/las intervinientes, el/la juez/a exhorta a el/la adolescente al cumplimiento de la medida, bajo apercibimiento de su modificación siempre que se compruebe el incumplimiento injustificado. El Equipo Técnico Interdisciplinario correspondiente, con la colaboración del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, elabora una base de datos de las empresas públicas o privadas que cuenten con una bolsa laboral para adolescentes. Inicio de la ejecución de la medida socioeducativa no privativa de libertad. Artículo 108. Cuenta nominal obligatoria diaria de los/las adolescentes internos/as, al inicio de las actividades, al pernoctar y entrega de turno. Modificaciones al Reglamento del Decreto Legislativo N° 1318, Decreto Legislativo que regula la formación profesional de la Policía Nacional del Perú, aprobado por Decreto Supremo N° 022-2017-IN; Artículo 2. Decide la Sala en única instancia los procesos acumulados que, en ejercicio de la acción pública de nulidad, fueron iniciados por CARLOS ORLANDO VELÁSQUEZ MURCIA, JORGE MANUEL ORTIZ GUEVARA; JORGE LEÓN QUIROZ BETANCUR; LUCIA GRANADOS CHAPARRO; MARTHA . – Son las situaciones, conductas o características de el/la adolescente, que pueden contribuir a incrementar las probabilidades de éxito en el proceso de reinserción de el/la adolescente infractor/a. Asimismo, dispone la remisión de los informes que los Equipos Técnicos Interdisciplinarios puedan haber realizado durante el desarrollo del proceso y/o del expediente matriz, según corresponda. De solicitar alguno de los/las intervinientes su aplicación, el/la fiscal actúa conforme el artículo 146 del Código. 88.1 La institución a cargo de los centros juveniles elabora y dicta protocolos que establezcan: 88.2 El Protocolo es evaluado y actualizado cuando menos de manera bianual, a fin de considerar los resultados de su aplicación e introducir los cambios que se consideren necesarios. El/la adolescente tiene derecho a recibir visitas y a comunicarse con sus familiares y/o personas autorizadas por el Equipo Técnico Interdisciplinario en los ambientes acondicionados en los centros juveniles, de acuerdo con el horario y medidas de seguridad establecidas por el/la director/a. De apreciarse la no viabilidad para iniciar un mecanismo restaurativo, se informa a el/la juez o a el/la fiscal mediante un oficio los resultados de su valoración. 104.1 En aquellos lugares en donde no exista un SOA o institución que haga sus veces, el SOA más cercano a la localidad donde domicilia el/la adolescente se encarga de la ejecución de las medidas socioeducativas y medidas accesorias que se le hubieren otorgado; para ello, el/la juez/a aplica las siguientes reglas, siguiendo un orden prelativo: 104.2 Informado el SOA de la asignación directa realizada por el/la juez/a, el Equipo Técnico Interdisciplinario se comunica con la institución asignada para coordinar la ejecución de la medida socioeducativa o medida accesoria y establecer una forma de seguimiento de dicha labor. Comunicación con el/la adolescente. Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1338, Decreto Legislativo que crea el Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad, orientado a la prevención y combate del comercio ilegal de equipos terminales móviles y al fortalecimiento de la seguridad ciudadana-DECRETO SUPREMO-N° 007-2019-IN Equipo Técnico Interdisciplinario del Centro Juvenil. Análisis, opinión, actualidad jurisprudencial y legislativa, toda la información que necesita el profesional del Derecho de la mano de LA LEY. Cuando se trate del supuesto regulado en el inciso 2 del numeral 56.1 del artículo 56 del Reglamento, si el/la fiscal lo considera necesario, puede disponer que el Equipo Técnico Interdisciplinario del Ministerio Público remita un informe, dentro del plazo de quince (15) días, sobre la viabilidad de los acuerdos y, en su caso, de la reparación acordada. Adolescente. Dirección del mecanismo restaurativo. El/la responsable del mecanismo restaurativo debe seguir las siguientes disposiciones: Artículo 72. Se ubica preferentemente en la comisaría sectorial o establecimiento policial. Los elementos probatorios que fundamentan la responsabilidad o inocencia del/la adolescente. Funciones de el/la educador/a social en el SOA. Tiene como propósito lograr su resocialización y rehabilitación considerando diversos criterios, entre ellos, los factores de riesgo y de protección que deben ser debidamente identificados. Las medidas de seguridad en el traslado del/la adolescente a otro Centro Juvenil. Ley NO 29338 y el Decreto Supremo NO 018-2017-MINAGRI, Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional . Consideramos asimismo útil reseñar que en algún momento del trámite legislativo de la actual Ley del . Está prohibido que se utilicen sobrenombres o términos distintos al momento de referirse a él/ella o comunicarse con él/ella. En la Ley de Caminos Públicos Nº 1338 del 21 de . Artículo 35. La Comisión Multisectorial Permanente de Implementación, creada mediante Decreto Legislativo Nº 1348, es la máxima autoridad en materia del proceso de implementación del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes. DECRETO LEGISLATIVO Nº 1338 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar mediante Ley Nº 30506, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de reactivación económica y formalización, segur… viernes, enero 06, 2017. El/la Presidente/a de la Corte Superior de Justicia. 11 del 10 de setiembre de 1925; Ley de Hacienda Municipal, No. ASAMBLEA LEGISLATIVA DE COSTA RICA REGLAMENTO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA Acuerdo Legislativo 399 de 29 de noviembre de 1961 Versión Actualizada Labor de el/la profesional en Trabajo Social. Presentar propuestas de políticas y estrategias para la adecuada implementación del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes en el Distrito Judicial de su competencia, a la Comisión Multisectorial Permanente de Implementación de su competencia, a través de la Secretaría Técnica de la CMPI. El/la profesional en Trabajo Social desarrolla las siguientes funciones: Equipos Técnicos Interdisciplinarios del Centro Juvenil. PDF. Negarse a asistir a las actividades educativas y de los talleres sin justificación. El Equipo Técnico Interdisciplinario del Ministerio Público informa de manera detallada a el/la adolescente el programa de orientación a aplicarse, así como las actividades que desarrollará como parte del programa de orientación. Que, la . CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES SOBRE LA CAPACITACIÓN Y LA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO. Al ingresar al Centro Juvenil, el/la adolescente, adicionalmente a la revisión prevista en el numeral 1 del artículo 133 del Reglamento, es evaluado integralmente abordando las dimensiones de salud mental, salud sexual y reproductiva por la IPRESS más cercana y de mayor capacidad resolutiva, complementariamente a los servicios que no se encuentren en la IPRESS del Centro Juvenil, a fin de determinar su estado de salud y la atención necesaria a desarrollar. Resoluciones fiscales y judiciales relativas al desarrollo de su proceso judicial. El/la adolescente puede solicitar su ingreso al Programa de Residentado Juvenil, a cargo del SOA, a través del cual se procura atender sus necesidades básicas de albergue, alimentación y salud. Preparan a el/la adolescente para el egreso del Centro Juvenil. El/la fiscal o el/la juez/a competente comunica la designación al responsable del mecanismo restaurativo, conforme al artículo 67 del Reglamento. Ingreso de el/la adolescente al Centro Juvenil. Comunica al Equipo Técnico Interdisciplinario del SOA las medidas aplicadas. 009-2017-IN. Para este proceso, las propias disposiciones comunitarias prevén que determinados aspectos sean regulados en el ámbito nacional. Está prohibido el ingreso de equipos terminales y sus componentes, correspondientes a los servicios de telecomunicaciones, tales como equipos celulares, satelitales, radios transceptores y cualquier otro que permita la transmisión de voz y/o datos. Elabora historias clínicas y/o de seguimiento de salud, de acuerdo con las normas del Ministerio de Salud, por cada adolescente. Artículo 185. Informa al Equipo Técnico Interdisciplinario y al Directora/a sobre la necesidad de una atención médica fuera del Centro Juvenil o la necesidad de coordinar con el Ministerio de Salud, Dirección Regional de Salud (DIRESA), Gerencia Regional de Salud (GERESA), Dirección de Redes Integradas de Salud (DIRIS)u otras instituciones para su intervención en el Centro Juvenil. 1. El diseño para la implementación de equipos técnicos interdisciplinarios en cada distrito judicial. Artículo 24. 215/22 Tamaño 50276 bytes . Funciones de los Equipos Técnicos Interdisciplinarios del Centro Juvenil. Cuando se trate de una solicitud por orden de el/la juez/a, el/la director/a del Centro Juvenil, remite el informe elaborado por el Equipo Técnico Interdisciplinario dentro de las 24 horas de recibido el mismo. Elaboran informes de evaluación en los casos de pedidos de variación de medida socioeducativa y beneficio de semilibertad, cuando se trate de un/a adolescente con medida de internación. Inscripción en el registro de operadores de producción ecológica de cada matadero autorizado para el uso del precinto o etiqueta con la leyenda «Agricultura ecológica» o Código del organismo de control, conforme al Reglamento (CE) n.º 889/2008 de la Comisión, de 5 de septiembre de 2008, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 834/2007 del Consejo sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos, con respecto a la producción ecológica, su etiquetado y su control. En el plazo que dura la investigación o en la diligencia correspondiente, el/la adolescente puede formular los descargos correspondientes que pueden ser presentados por escrito u oralmente. Cuando el/la adolescente se encuentre con medida de comparecencia u otra medida que no implique privación de libertad, el equipo encargado de elaborar el informe es el Equipo Técnico Interdisciplinario del Ministerio Público. De existir informe favorable, el/la director/a aprueba la solicitud, poniendo en conocimiento de el/la adolescente y del Equipo Técnico Interdisciplinario esta decisión. En caso el desarrollo del mecanismo restaurativo exceda el plazo de la investigación preliminar o cuando resulte necesario culminar la evaluación de el/la adolescente para la elaboración del informe señalado en el artículo 36 del Reglamento, el/la fiscal puede optar por ampliar el plazo de dicha investigación o formalizar la investigación preparatoria. 2.8 Faltas disciplinarias. 2.5 Equipos Técnicos Interdisciplinarios. La cantidad de personal especializado en los centros juveniles. Elaboran los informes de seguimiento y asistencia posterior al egreso de el/la adolescente. Frente al incumplimiento en la ejecución de la medida socioeducativa o accesoria dispuesta, el/la responsable del Equipo Técnico del SOA, bajo responsabilidad y mediante comunicación escrita, exhorta a el/la adolescente, sus padres, tutores/as o responsables el cumplimiento del acta de compromiso suscrita, así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento. El/la Director/a del CEBA o del CETPRO, según corresponda, brinda la información sobre el/la adolescente o el desarrollo de las actividades educativas que le solicite el Centro Juvenil o el Equipo Técnico Interdisciplinario del Centro. Del mismo modo, el impacto que esta visita puede tener en el desarrollo del Plan de Tratamiento Individual. El Equipo Técnico Interdisciplinario competente para la elaboración del informe al que se hace referencia en el artículo precedente, se determina de acuerdo a lo siguiente: Artículo 34. El expediente matriz contiene información personal de el/la adolescente, incluyendo información jurídica, su situación integral, los avances en el área conductual, aspectos socio familiares y de salud física, mental y emocional. Comunicación de la aplicación de medidas accesorias. Informes del Equipo Técnico Interdisciplinario. Se prioriza la participación de aquellos/as adolescentes que presenten factores de riesgo referidos al entorno social o familiar en el que se desarrollan, así como aquellos de escasos recursos. Implementación de los mecanismos de atención de víctimas. Reglamento General, y de conformidad con el artículo 17 del Decreto Legislativo Nº 1023, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos y modificatorias, establece que la competencia para el ejercicio de la potestad disciplinaria en segunda instancia Artículo 173. No se puede sancionar a el/la adolescente por una conducta que no se encuentre tipificada. En el caso de los ungulados domésticos, dichas vísceras serán siempre objeto de la inspección post mortem y en el caso de las aves de corral, el operador económico garantizará la homogeneidad sanitaria de los lotes sacrificados y la inspección post mortem realizada por el veterinario oficial cumplirá los siguientes requisitos: a) Habrá de determinarse en cada ocasión el porcentaje de animales de los que es necesario examinar las vísceras y cavidades del cuerpo en base a la información de la cadena alimentaria, a la inspección ante mortem y a cualquier otra consideración pertinente. Intervención. Actividades de los Equipos Técnicos Interdisciplinarios. Artículo 74. El Programa de Protección y Asistencia de Víctimas y Testigos del Ministerio Público y la Dirección de Asistencia Legal y Defensa de Víctimas del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos coordinan permanentemente para garantizar la atención a la presunta víctima de una infracción penal. Según se trate de una medida dictada por el/la fiscal o el/la juez/a para determinar la aplicación de una medida accesoria, se requiere la evaluación previa del Equipo Técnico Interdisciplinario del Ministerio Público o el Poder Judicial, según corresponda. De aprobarse el acuerdo, emite la disposición de archivo provisional de la investigación, poniéndola en conocimiento del Equipo Técnico Interdisciplinario del Ministerio Público para su supervisión y control. El nuevo perfil de el/la defensor/a público/a en materia de justicia penal de adolescentes, así como del personal administrativo. Artículo 29. Los equipos técnicos institucionales del Poder Judicial, Ministerio Público, Ministerio del Interior y del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, tienen por función planificar, conducir, evaluar, monitorear y apoyar técnicamente el proceso de implementación del Código en cada uno de sus sectores, trasladar a los requerimientos presupuestarios institucionales a la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial Permanente así como coordinar y articular con esta la adopción de medidas, acciones específicas o propuestas de mejora tendientes a la adecuada implementación y consolidación de la reforma en materia de justicia penal de adolescentes. El Equipo Técnico Interdisciplinario interviene a solicitud de el/la fiscal competente y desarrolla las siguientes funciones: 16.1. Publíquese el presente Decreto Supremo y su Anexo en el Portal Institucional del Estado peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.minjus.gob.pe), en el mismo día de la publicación del Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 159. Promover actividades interinstitucionales de capacitación y difusión, conforme a los lineamientos y estrategias establecidas por la Comisión Especial. Así también competencias en: conocimiento, análisis e investigación de los contextos educativos, mediación educativa, diseño, implementación y evaluación de programas y proyectos educativos. Tercera. Sin perjuicio de lo establecido en el Real Decreto 1376/2003, de 7 de noviembre, por el que se establecen las condiciones sanitarias de producción, almacenamiento y comercialización de las carnes frescas y sus derivados en los establecimientos de comercio al por menor, u otras disposiciones que establezcan requisitos específicos distintos, los establecimientos de comercio al por menor que venden o suministran exclusivamente al consumidor final o a colectividades, podrán suministrar sus productos a otros establecimientos de estas mismas características, siempre que: a) el establecimiento suministrador disponga de instalaciones y equipos adecuados y proporcionales para la obtención higiénica de su volumen de producción; b) no suministren a establecimientos sujetos a inscripción en el Registro general sanitario de alimentos; c) su distribución se realice dentro del ámbito del municipio donde esté ubicado el establecimiento o bien en la unidad sanitaria local, zona de salud o territorio de iguales características y finalidad que defina la autoridad competente correspondiente; d) se trate de una actividad marginal en términos tanto económicos como de producción.». DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS. El Equipo Técnico Interdisciplinario del Ministerio Público o el Poder Judicial informa sobre la necesidad de que el/la adolescente, siempre que sea posible, se desempeñe en un empleo o actividad laboral, en tanto se cumpla con la legislación vigente sobre la materia, atendiendo a sus condiciones personales. Otras que reglamente la autoridad a cargo de los Centros Juveniles. 106.1 En la audiencia de lectura de sentencia, la amonestación se realiza priorizando el empleo de técnicas restaurativas que permitan que el/la adolescente asuma responsabilidad para el cumplimiento de la sentencia y el compromiso de no cometer nueva infracción. Otros que el Centro Juvenil autorice, siempre que el Equipo Técnico Interdisciplinario, previo informe, señale que una visita extraordinaria reporta un incentivo adecuado para el/la adolescente. Artículo 102. Recibido el informe de incumplimiento de la medida socioeducativa o la medida accesoria, el/la juez/a, de oficio o a pedido del/la fiscal, convoca a una audiencia en la que se determina si el incumplimiento fue justificado o injustificado. Mecanismo restaurativo directo, que consiste en el encuentro presencial entre el/la adolescente y la víctima, ayudados por el responsable del mecanismo restaurativo. Labor de el/la profesional en Psicología. El acceso a los servicios legales y médicos. por fecha, Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, https://www.boe.es/eli/es/rd/2011/10/03/1338. Dichas disposiciones están referidas a lo siguiente: Manejo de la información de adolescentes en el Centro Juvenil. Los/las integrantes de la Comisión Multisectorial Permanente cuentan con un/a representante alterno/a, quienes pueden asistir conjunta o separadamente con los/las miembros titulares a las sesiones de la Comisión. La conducción de los/las adolescentes debe efectuarse en medios de transporte seguros, adecuados, higiénicos y con suficiente ventilación y luz. El/la director/a establece el horario de salida y retorno del/la adolescente, así como las reglas de conducta que debe cumplir. Transitar o permanecer en zonas prohibidas, sin autorización. Para efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 132 del Código, el/la fiscal desarrolla las siguientes acciones: Artículo 39. Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1348, Código de En todo Centro Juvenil y SOA, debe implementarse un Registro propio que alimenta el Registro principal al que se hace referencia en el primer párrafo. Dejar de tender su cama y tener su casillero desordenado. Asistencia del Equipo Técnico Interdisciplinario luego de cumplido el Programa de Orientación. Los Grupos Distritales de Implementación se conforman en cada distrito judicial como la más alta autoridad en materia de implementación del Código en dicho distrito. 10. Realiza el seguimiento de las medidas accesorias, establecidas en el acuerdo reparatorio, elaborando los informes sobre el cumplimiento de las mismas por el/la adolescente. Incumplimiento de la reparación o de las medidas accesorias. El/la Director/a Distrital de la Defensa Pública y Acceso a la Justicia. Para la aplicación de sanciones se toma en consideración los fines del tratamiento de el/la adolescente. El/la juez/a solicita la remisión de la documentación sobre el procedimiento disciplinario a el/la director/a del Centro Juvenil y lo convoca a una audiencia dentro de los cinco (05) días siguientes de recibida la solicitud, citando además a el/la fiscal competente y a el/la adolescente y su abogado/a defensor/a. Artículo 192. El/la juez/a, a pedido de el/la fiscal, el/la adolescente o de oficio, previa verificación de la existencia de un informe favorable del Equipo Técnico Interdisciplinario, convoca a una audiencia dentro de los cinco (05) días seguidos de recibida la solicitud o de recibido el informe. Informe del Equipo Técnico Interdisciplinario. La adecuación y estandarización de los procedimientos operativos de la Policía Nacional del Perú a las nuevas exigencias del Código. Restricción de visitas hasta por treinta (30) días, limitando la misma a una sola a la semana por dos (2) horas. Imprimir. Aves de corral domésticas que se ajusten a alguna de estas cuatro condiciones: Resolución individual de uso del etiquetado facultativo emitida por la autoridad competente (CCAA) a cada uno de los mataderos autorizados, conforme a los artículos 11 y 12 del Reglamento (CE) n.º 543/2008, de 16 de junio, por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (CE) n.º 1234/2007 del Consejo en lo que atañe a la comercialización de carne de aves de corral. Ello incluye el diseño de los programas de acompañamiento formativo y educativo de acuerdo con las condiciones personales, contexto familiar y social de el/la adolescente, así como de los recursos locales. Los datos de identificación y ubicación de la víctima, así como el acta de su consentimiento para la realización del mecanismo restaurativo. Información en el SOA a el/la adolescente. Las fuentes e instrumentos de recojo de información. 2017. Tienen la función de conducir, coordinar, ejecutar, supervisar, monitorear y evaluar desde un enfoque interinstitucional la implementación del Código, dentro del distrito judicial de su competencia. El/la director/a del Centro Juvenil ordena las revisiones de rutina, por lo menos una vez al mes, en los ambientes que ocupan los adolescentes. Artículo 105. Artículo 14. – Convenios para traslados al INPE Comunicación de el/la fiscal o el/la juez/a. Asimismo, el Equipo Técnico Interdisciplinario del SOA, puede realizar visitas inopinadas a el/la adolescente, a las unidades receptoras u otras que considere conveniente. Gestionar el apoyo de los gobiernos locales y regionales, así como de las organizaciones de la sociedad civil, Organismos No Gubernamentales y otras. El/la profesional en Trabajo Social organiza y dirige el proceso de evaluación y diagnóstico socio familiar de los/las adolescentes en el marco del enfoque restaurativo. Móviles para la Seguridad, orientado a la prevención y combate del comercio. Mediante. El/la juez/a resuelve en el mismo acto. La visita íntima se concede por el periodo de seis (06) meses, debiendo presentar el/la adolescente los documentos señalados en el artículo 176 del Reglamento para su renovación por parte del/la director/a del Centro Juvenil. Cada equipo técnico institucional debe contar dentro su estructura organizacional con una Secretaría Técnica que le brinde asistencia y apoyo técnico para el cumplimiento de sus funciones. Para el otorgamiento de esta medida accesoria, el/la fiscal o juez/a se apoya en el informe del Equipo Técnico Interdisciplinario que corresponda y/o de especialistas en materia de adicciones, cuando lo considere necesario. Cualquier anomalía o eventualidad sobre el cumplimiento de la medida, debe ser informada inmediatamente a el/la juez/a. Aplicación de las medidas socioeducativas accesorias. En lo relacionado al acceso al Registro, rige lo dispuesto en el artículo 211 del presente Reglamento. Para la determinación de la reparación civil, luego de determinada la responsabilidad de el/la adolescente por la infracción cometida, sea en juicio oral o en terminación anticipada, el/la fiscal puede disponer la aplicación de un mecanismo restaurativo. Se trata en su mayoría de ciertas prácticas comunes de la producción y comercialización de alimentos que no requieren adaptarse a la norma general, siempre que se garanticen los objetivos de seguridad alimentaria de los reglamentos. En caso el/la Fiscal lo considere necesario, recibe la asistencia de las Unidades de Protección y Asistencia de Víctimas y Testigos del Ministerio Público. De la inclusión de tratamiento desadictivo en el programa de orientación. Este informe se incorpora al debate para la determinación de la medida socioeducativa, conforme al inciso 5 del numeral 117.2 del artículo 117 del Código. Evaluar y aprobar los planes conjuntos y propuestas elaboradas por los subgrupos de trabajo interinstitucional. Excepcionalmente podrán acceder a dicha información: 53.2 La reserva de la información se garantiza aun cuando el/la adolescente haya cumplido la mayoría de edad o cuando ya hubiere cumplido el programa de remisión al que se hubiese remitido. Los operativos de control a realizarse en los ambientes del Centro Juvenil: requisas, inspecciones, registros corporales o de pertenencias del/la adolescente, visitantes y personal del Centro Juvenil. – Son aquellas herramientas y metodologías cuyo objetivo es propiciar, en los/las adolescentes, situaciones reparadoras, así como ayudarlos a enfrentar y controlar emociones, convertir problemas en oportunidades pedagógicas, reconciliarse consigo mismo y asumir las consecuencias de sus actos. 53.1 La información del Registro de remisiones es reservada. Dicha labor comprende las siguientes actividades: Evaluación. Sitio oficial de la República Oriental del Uruguay. Apruébase el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1338, Decreto Legislativo que crea el Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad, orientado a la prevención y combate del comercio ilegal de equipos terminales móviles y al fortalecimiento de la seguridad ciudadana, que consta de siete (7) capítulos, cuarenta y un . Artículo 168. Rekomendasi tv kabel 2019. Esta medida se dará en cumplimiento del Reglamento del Decreto Legislativo 1338, que crea el Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad Ciudadana (Renteseg), orientado a la prevención y combate del comercio ilegal de celulares, y de la disposición dada por el Osiptel, a solicitud del Ministerio del Interior. Mecanismo Restaurativo aplicable en las salidas alternativas. Suspensión de participación en actividades recreativas, deportivas o similares entre dieciséis (16) a treinta (30) días. Consiste en ordenar a el/la adolescente, previo informe del Equipo Técnico Interdisciplinario del Ministerio Público o del Poder Judicial, abstenerse de frecuentar a personas que puedan influir negativamente en su formación o desarrollo personal o puedan contribuir o inducir a el/la adolescente a cometer actos que infrinjan la ley penal. Ficha psicosocial de evaluación y de seguimiento mensual. En dicho Plan se debe indicar el lugar de internamiento del/la adolescente, el tipo de tratamiento que debe cumplir, así como la duración del mismo. Uso de la información del Registro. – Elaboran informes técnicos sobre la situación psicosocial, condición y evolución de el/la adolescente. Artículo 36. Atentar contra la integridad de un/a miembro del Centro Juvenil, adolescente interno/a o de otro/a visitante en el Centro Juvenil. Dañar grave e intencionalmente los bienes e infraestructura del Centro Juvenil. 2.10 Mecanismo restaurativo. Para la ubicación de adolescentes en casos especiales de traslado regulados en el numeral 166.1 del artículo 166 del Código, el Instituto Nacional Penitenciario habilita temporalmente en un establecimiento penitenciario de Lima el ambiente señalado, atendiendo a la disponibilidad de sus espacios y a las coordinaciones y gestiones previas realizadas por la autoridad a cargo de los Centros Juveniles. Propuesta de sanción a el/la adolescente o el archivamiento de la investigación. Serax dosage for sleep. El Equipo Técnico Interdisciplinario del SOA, cuando se trate de los supuestos establecidos en los numerales 3, 4 y 5 del numeral 111.1. del artículo 111del Reglamento. A215-22 Auto 215/22 Referencia: Expediente ICC-4132 Conflicto de competencia suscitado entre el juez Primero Civil Municipal de Oralidad de Medellín y el juez Noveno Penal del Circuito Especializado de Bogotá Magistrada ponente: PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Bogotá D. C., tres (3) de marzo de dos mil veintidós (2022) La Sala Plena de la Corte .
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