ARTÍCULO 9o. Cumplida la disposición precedente, la autoridad judicial procederá a la designación de síndico provisorio y convocará a la junta de acreedores señalando al efecto día y hora en la forma prevista por el presente Código. La prueba por libros de comercios y otros documentos comerciales se regirá por las normas establecidas en la Ley. La junta de acreedores sesionará en audiencia pública, en lugar predeterminado por la autoridad judicial, bajo la presidencia del síndico provisorio, con la comparecencia de las o los acreedores y deudora o deudor, que podrán ser representados, por apoderado con mandato expreso, suficiente y disposición sobre los derechos. Webestablecidas en los artículos 74° y 75° del Código Procesal Civil; así mismo declaro estar instruida de la presente representación que otorgo así como su alcance, quien a partir de fecha asumirá mi defensa. Vencido el término y ante la inasistencia no justificada de la parte actora o reconviniente se tendrá como desistimiento de la pretensión, con todos sus efectos. A la o el impedido por justa causa, no le corre plazo ni le depara perjuicio, desde el momento en que nace el impedimento y hasta su cese. Los autos interlocutorios que fueren dictados en procesos sucesorios admiten el recurso de reposición con alternativa de apelación. Artículo 240. FACULTADES DE LA AUTORIDAD JUDICIAL Y DE LAS PARTES, Artículo 400. A la autoridad judicial suplente no se le aplicará los plazos señalados en los parágrafos anteriores. El desistimiento del tercerista coadyuvante simple, no afecta los intereses de la parte coadyuvada, ni suspende la tramitación de la causa. Compensación de crédito líquido resultante de documento que tuviere fuerza ejecutiva. En la citación se entregará a la parte copia de la demanda y su resolución, lo cual deberá constar en la diligencia respectiva, con indicación del lugar, fecha y hora y con firma de la citada o el citado, así como de la servidora o servidor público. La autoridad judicial podrá declarar, aun de oficio, la incompetencia, la incapacidad del actor o de su representante, la cosa juzgada y la transacción. Los libros relativos a la actividad laboral del deudor.Las máquinas, herramientas, instrumentos y otros objetos de trabajo de que se sirve el deudor indispensables para el ejercicio de su profesión u oficio o para la enseñanza de alguna ciencia, profesión, arte u oficio, de manera individual, salvo el caso de bienes prendados o cuando la deuda provenga de la adquisición de esos bienes. Si las o los herederos o la o el albacea, no se presentaren, se declarará la extinción de la instancia o la prosecución de la causa según corresponda, debiendo en este último caso designarse una o un defensor. Las autoridades judiciales sustanciarán y resolverán las causas sometidas a su competencia, de acuerdo a las leyes del Estado Plurinacional. El desistimiento de intervención dentro del proceso por parte del tercerista de derecho preferente, será aprobado, previo traslado a las partes y con condenación de costas. Dispuesta la unificación, podrá ser revocada por acuerdo unánime de las partes, o por la autoridad judicial a petición de una de ellas, siempre que hubiere motivo justificado. La autoridad judicial tasará la garantía real en base a la documentación ofrecida por las o los interesados. El incumplimiento de esta obligación por la autoridad judicial compulsada dará mérito a la imposición de las sanciones de responsabilidad disciplinaria, sin perjuicio del derecho que asiste al recurrente de acudir al superior denunciando el hecho para que éste a su vez ordene la inmediata remisión de antecedentes. El embargo genérico de derechos comprenderá todos los bienes inmuebles y muebles sujetos a registro, presentes y futuros del deudor y las universalidades de sus bienes, exceptuándose los bienes concretos que integren las mismas, que serán objeto de embargos específicos. El dictamen pericial será valorado por la autoridad judicial, a los efectos de determinar lo que corresponda. El adjudicatario deberá pagar dentro de tercero día el saldo del importe correspondiente al bien adjudicado. ARTÍCULO 21. Si se hubiere interpuesto el recurso de apelación después de vencido el término. Si fueren varias o varios las o los demandantes y el desistimiento fuere deducido por una o uno de ellas o ellos, el proceso continuará respecto de las demás partes. WebCÓDIGO PROCESAL CIVIL. El recurso sólo podrá interponerse por la parte que recibió un agravio en el auto de vista. Cualquiera de las partes, incluso los terceros, está legitimado para ejercitar el derecho de impugnación de las resoluciones que les causaren agravio. Artículo 146. La medida se dejará sin efecto siempre que el deudor consintiere en el embargo de sus bienes hasta el monto de lo debido o alternativamente ofreciere garantías suficientes. Las o los coherederos y acreedores, tendrán el término de cinco días contados desde sus notificaciones, para deducir oposición, sujetándose al procedimiento señalado en los Artículos 452 y 453 de este Código. 0000025857 00000 n
Abuso de derecho. El incumplimiento por los secuestres de cualquiera de los deberes consagrados en los incisos anteriores y en el artículo 688, dará lugar a la cancelación de la licencia y al relevo de todas las designaciones como secuestre que estén desempeñando, lo cual se hará como lo prevé el penúltimo inciso del artículo 688. El cargo de auxiliar de la justicia es de obligatoria aceptación dentro de los cinco (5) días siguientes al envío del telegrama correspondiente o a la notificación realizada por cualquier otro medio, so pena de que sea excluido de la lista, salvo justificación aceptada. La presencia de abogados no es obligatoria. Exige realizar actividades conjuntas, dentro de un mismo plazo, aun cuando sean excluyentes, contrarias e incompatibles. Cuando se trate de secuestro de bienes muebles distintos de los mencionados en los numerales 5 a 10 del artículo 682 y de vehículos de servicio público, los secuestres deberán depositar los bienes que reciban en la mencionada bodega; no podrán cambiarlos de lugar salvo para trasladarlos a otra que haya tenido igual aprobación, previo informe escrito al respectivo juez, y deberán abstenerse de usarlos en cualquier forma. Embargo Preventivo y Secuestro. La presentará por escrito, observando las formas previstas para la demanda, en el plazo de treinta días contados a partir de la citación. Si la excusa fuere declarada ilegal, la autoridad superior dispondrá la devolución de los obrados a la autoridad judicial que se hubiere excusado ilegalmente, quien reasumirá la competencia y además se impondrá multa de tres días de haber. Si uno o más testigos hubieren fallecido o estuvieren ausentes o imposibilitados de comparecer a la audiencia, se estará a lo dispuesto por las normas del Código Civil. Artículo 313. 0000025430 00000 n
La autoridad judicial podrá requerir del perito las aclaraciones y complementaciones que entienda necesarias y disponer, a pedido fundado de parte o de oficio, la realización de un nuevo peritaje. COMPETENCIA DE LOS JUECES DE CIRCUITO EN PRIMERA INSTANCIA. 15. 0000039058 00000 n
No presentándose interesados dentro del plazo de treinta días en el caso de inmuebles y de ocho días en el de muebles, computables desde la primera publicación del edicto, se dictará resolución declarando los bienes de propiedad del Estado. Los actos de desapoderamiento, lanzamiento y ejecución de medidas cautelares, en ningún caso podrán ejecutarse en horas de la madrugada, que comprende desde las cero horas hasta seis de la mañana. FORMAS Y PLAZOS DEL EMPLAZAMIENTO. de enero de 2014, en forma gradual, en los términos del numeral 6) del artículo 627> Por el valor de la suma de todas las pretensiones acumuladas al momento de la presentación de la demanda. TESTIGOS CON CAPACIDADES DIFERENCIADAS. 0000028172 00000 n
NULIDAD DE OBRADOS A la entrada en vigencia plena del presente Código, en los procesos en los que se hubiere declarado la nulidad de obrados en cualquier instancia, para la prosecución del proceso, se aplicará el presente Código. Si suscitada la disidencia, no existiere el número de votos suficientes para dictar resolución, se llamará, por turno, al vocal de la otra sala civil, en los tribunales donde hubieren dos salas; y, en el caso de que sólo hubiere una, se convocará al vocal de la Sala Social y al de la Sala Penal, en ese orden y a falta de ellos al vocal suplente, quien emitirá su voto después de los disidentes, en el plazo de veinte días. Por el contrario, si el ejecutado no opusiere excepciones, la sentencia se tendrá por ejecutoriada y se pasará directamente a la fase de ejecución, observando el trámite previsto por los Artículos 397 y siguientes de este Código. ARTÍCULO 2o. Intervención de Terceros, Sección II. 0000041019 00000 n
Si la conciliación fuere desestimada, el procedimiento se tendrá por concluido. 297 TESTIMONIO O FOTOCOPIA LEGALIZADA. Cuando el embargo o retención hubiere recaído sobre un crédito del deudor, el acreedor quedará facultado, por esa sola circunstancia, para realizar las gestiones judiciales de cobro. El derecho extranjero, cuando corresponda, será aplicado e interpretado de oficio por las autoridades judiciales del Estado Plurinacional, en la misma forma en que lo harían las autoridades jurisdiccionales del país a cuyo ordenamiento jurídico pertenezca la norma invocada. La omisión o alteración de las formalidades del emplazamiento determinará su nulidad. . Fuere opuesta a documentos fehacientes de data anterior, ya agregados al expediente. La actuación iniciada en día y hora hábiles podrá llevarse hasta su conclusión en horas inhábiles, sin necesidad de habilitación expresa. La resolución que otorga el plazo contendrá apercibimiento de continuarse el proceso en rebeldía y será notificada por cédula en el domicilio de la o el mandante, conforme al Artículo 72, Parágrafo VI, de este Código. Intervención voluntaria principal y accesoria, Art.55 TERCERÍA COADYUVANTE LITISCONSORCIAL, Art.60 LLAMAMIENTO EN CAUSA DE UN TERCERO, Capítulo quinto. En caso de una transacción no homologada, previa a la existencia de un proceso judicial, las partes podrán hacerla valer mediante excepción. … De los procesos contenciosos en que sea parte la nación, conocerá el juez del circuito de la vecindad del demandado, y de aquellos en que la nación sea demandada, el del domicilio del demandante. En los actos procesales se utilizará el idioma castellano o el preponderante en la región, que será definido por la Sala Plena de cada Tribunal Departamental de Justicia, asegurando que en los tribunales de apelación y casación sean perfectamente entendibles los actuados. Los títulos u otros documentos que en el caso de la evicción, justifiquen derecho de propiedad del bien vendido. El proceso testamentario procede cuando medie testamento otorgado en los casos previstos por el Código Civil. Aprobada la tasación de las costas o renunciadas éstas, podrá la autoridad judicial regular los costos, ordenando al mismo tiempo su pago dentro de tercero día. El desaparecido declarado judicialmente, intervendrá mediante representante designada o designado al efecto. En todo caso, la sentencia producirá efectos respecto de ellos aunque no concurran. Llevarán en la parte superior una suma o resumen del petitorio y al final el lugar y la fecha del memorial. La escritura pública y demás documentos otorgados por o ante notario de fe pública. En caso de duda, la confesión se interpretará en favor de quien la absuelve. 0000015370 00000 n
PROCESOS EN ETAPA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA, Décima. La o el heredero, albacea o cualquier otro interesado en la comprobación, apertura y protocolización de un testamento, las demandarán ante la autoridad judicial competente, acompañando el testamento, certificado de defunción de la o el testador y otros documentos que correspondan. Las partes, apoderados, terceros o abogados por razones injustificadas no asistan a la audiencia generando dilación. CUSTODIA DE BIENES Y DINEROS. 313 MEDIDA ORDENADA SIN COMPETENCIA. al 21 de septiembre de 1932. Art.30 CAPACIDAD E INCAPACIDAD SOBREVINIENTE. La resolución no admita recurso de casación. Admitida la demanda, se la correrá en traslado a la parte acreedora por cinco días, a cuyo vencimiento, con respuesta o sin ella, señalará audiencia en el plazo de los cinco días siguientes. Si el afectado con las medidas cautelares no hubiere tenido conocimiento de ellas a tiempo de su ejecución, será notificado dentro del plazo de tres días computables desde su ejecución. Por vía de declinatoria se planteará ante el juzgado o tribunal que se considere incompetente, pidiéndole se separe del conocimiento de la causa y remita el proceso a la autoridad tenida por competente. Cuando la autoridad judicial tuviere que disponer alguna diligencia de mero trámite a cumplirse en el extranjero en relación a los actos de comunicación procesal o de recepción u obtención de pruebas e informes, librará exhorto suplicatorio. ARTÍCULO 14. El documento privado aun sin reconocimiento de firmas hará fe entre partes, salvo que oportunamente se desconozca la firma o en su caso la autoría o falsedad. Si ella fuere admitida, la o el enajenante conservará su condición de parte en el proceso, pero como litisconsorte activo o pasivo de la o el adquirente; en caso contrario, la o el sucesor procesal ocupará el lugar de su enajenante. En la audiencia, escuchando a las partes, la autoridad judicial, según los casos, podrá: Si la parte acreedora no concurriere a la audiencia o si, concurriendo, no contradijere la oferta, declarará su validez. El proceso ordinario procede en todos los casos en que la Ley no señala otro especializado para su trámite. La autoridad judicial tendrá el deber de ordenar las medidas necesarias para posibilitar que la producción de las pruebas para mejor proveer sean incorporadas con la antelación debida a la audiencia final. Contra el auto interlocutorio procederá únicamente el recurso de apelación en efecto devolutivo. 0000009318 00000 n
En los demás lugares para la designación de los auxiliares de la justicia se aplicará lo dispuesto en los literales a) y b) del numeral 1 del presente artículo. Quien pretende un derecho, debe probar los hechos constitutivos de su pretensión. Las presunciones legales se regirán por las disposiciones del Código Civil. 0000004140 00000 n
De la valoración de la prueba ofrecida, la autoridad judicial resolverá fundadamente la admisión o rechazo de la medida. El perito reemplazado perderá el derecho a cobrar honorarios. CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE DAR. El domicilio señalado conforme a los anteriores parágrafos, subsistirá hasta que sea cambiado por otro. INTERPRETACION DE LAS NORMAS PROCESALES. Cuando los juzgados, tribunales y las partes o los destinatarios de los actos de comunicación dispusieren de medios electrónicos, telemáticos, infotelecomunicaciones, o de otra clase semejante que permitan el envío y la recepción de escritos y documentos de tal forma que esté garantizada la autenticidad de la comunicación y de su contenido, y quede constancia fehaciente de la remisión y recepción íntegras y del momento en que se hicieron, los actos de comunicación podrán efectuarse por aquellos medios con constancia del recibo respectivo. 0000032334 00000 n
Si la conciliación recayere sobre una parte del litigio, será aprobada parcialmente, salvando derechos respecto de los puntos no conciliados. Descargar. de enero de 2014, en forma gradual, en los términos del numeral 6) del artículo 627> Al interpretar la ley procesal, el juez deberá tener en cuenta que el objeto de los procedimientos es la efectividad de los derechos reconocidos por la ley sustancial. Si no fuere posible la ejecución de la sentencia en la forma determinada, la autoridad judicial liquidará en la vía incidental los daños y perjuicios que ocasionan el incumplimiento de la sentencia. RESOLUCIONES Y RECURSOS EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR. CódigoFederal de Procedimientos Civiles Última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de junio de 2021 Declaratoria de invalidez de … La autoridad judicial resolverá en la audiencia preliminar sobre la procedencia del dictamen, designará con criterio propio al perito y fijará los puntos sobre los que versará la pericia, de acuerdo con las proposiciones de las partes y los que considere necesarios. Imponer a las abogadas o los abogados y a las partes, sanciones pecuniarias compulsivas y progresivas cuando obstaculicen maliciosamente el desarrollo del proceso, observando conducta incompatible con la ética profesional y el respeto a la justicia. Artículo 277. Es prevalente la competencia establecida en consideración a la calidad de las partes. de enero de 2014, en forma gradual, en los términos del numeral 6) del artículo 627> Los jueces municipales y promiscuos municipales conocen privativamente de: 1. Si los peritos fueren varios, la negligencia de uno de ellos no excusará a los otros, quienes deberán realizar las diligencias y dictaminar dentro de plazo. La citación como acto procesal de comunicación, tiene por objeto poner en conocimiento de la parte demandada la existencia formal de la demanda para que esté a derecho. ACEPTACIÓN Y ADMISIÓN DE LA PERSONERÍA. Si quien dedujo la oposición no formalizare la respectiva demanda ante la autoridad competente en el plazo de treinta días contados a partir del auto declaratorio de la contención, ésta se tendrá por no promovida y se continuará el proceso voluntario hasta su conclusión. Si los bienes fueren varios y estuvieren situados en lugares diferentes, el de aquel donde se encontrare cualquiera de ellos. Los actos procesales cumplidos serán válidos aun cuando fuere declarada la separación. Rige a partir del 1o. Si las o los herederos o tutora o tutor no se presentaren en el plazo señalado, se declarará la extinción de la instancia o rebeldía, según corresponda. La anotación preventiva en un registro público constituye un acto de publicidad y no impide a su titular el ejercicio del contenido de su derecho, ni otorga al que obtuvo la preferencia. Si, practicada la citación, falleciere la parte demandada antes de la contestación, se citará a los herederos en la forma señalada en este Código, bajo pena de nulidad. Si se hubiere opuesto excepciones, todas ellas se resolverán en la sentencia definitiva a pronunciarse en la audiencia. UNIFICACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN. 0000025679 00000 n
WebCÓDIGO PROCESAL CIVIL LIBRO PRIMERO NORMAS APLICABLES A TODOS LOS PROCESOS TÍTULO l DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I ÁMBITO DE … Las partes podrán concurrir con sus abogados y asesores técnicos para formular las observaciones pertinentes de las que se dejará constancia en acta. Si no oblare el precio en el plazo de tres días, igualmente se resolverá su derecho con carácter retroactivo y perderá el depósito en la forma señalada en el Parágrafo anterior. Artículo 490. EFECTOS DE LA COSA JUZGADA EN PROCESO CON CITACIÓN A PERSONAS INCIERTAS O INDETERMINADAS. Cuando por la naturaleza de la relación jurídica substancial, objeto del proceso, no pudiere pronunciarse sentencia, sin la concurrencia o el emplazamiento de todos los interesados, según se trate del litisconsorcio activo o pasivo, respectivamente, todos los litisconsortes activos deberán comparecer y todos los pasivos deberán ser emplazados en forma legal. La conciliación podrá ser instada por la autoridad judicial o por las partes. ARTÍCULO 10. WebArtículo modificado por la Ley N° 30293, Ley que modifica diversos artículos del Código Procesal Civil a fin de promover la modernidad y la celeridad procesal, publicada en el … El proceso ordinario promovido se tramitará por separado y no podrá paralizar la ejecución de la sentencia dictada en este último. En lo demás, se sujetará al trámite de los procesos incidentales. 180: 04/12/1958: Reformado: PDF Word Periódico oficial: Se reforman los artículos 23, 243, y 564 del … Si las resoluciones se pronuncian antes de sentencia se concederán en el efecto diferido. La denuncia de falsedad material o ideológica o de nulidad del documento se planteará como defensa en el curso del proceso. DIRECCIÓN. Inscripción, modificación, cancelación o fusión de partidas en el Registro de Derechos Reales, así como en otros registros públicos, siempre que no estén regulados por Ley especial. 0000006216 00000 n
Admitida la demanda, el tribunal competente señalará día y hora para audiencia, que tendrá lugar en el plazo máximo de diez días computables desde la recepción por aquel. La representación judicial podrá ser conferida a cualquier persona que tenga capacidad de obrar. En los contenciosos que se tramitan ante juez municipal, por causa de demanda de reconvención o de acumulación de procesos o de demanda ejecutiva. Si el perito no concurriere a manifestar su aceptación sin causa justificada, su nombramiento quedará sin efecto y se nombrará otro en forma inmediata. Cumplidos los requisitos legales, la autoridad judicial pronunciará resolución teniendo por aceptada la herencia con beneficio de inventario; en este último caso el régimen de administración y liquidación del caudal hereditario estará sometido a control de la autoridad judicial conforme a las normas del Código Civil. El tercerista podrá solicitar en cualquier momento se dejen sin efecto las medidas decretadas sobre los bienes sujetos a su derecho propietario, ofreciendo cautela suficiente a juicio de la autoridad judicial, para responder al crédito del embargante en caso que no probare ser suyos los bienes embargados. En este tipo de procesos se aplicará en lo pertinente lo dispuesto en el Artículo 213 del presente Código. En caso de transferencia por acto entre vivos del derecho o del bien litigioso en todo o en parte, el adquirente podrá suceder en forma total o parcial a la o el enajenante en el proceso. La citación de quien hubiere de ser demandado por reivindicación u otra acción para la que fuere necesario conocer el carácter en virtud del cual ocupa el bien objeto del juicio a promoverse y, exprese a qué título lo tiene. Si se rechazare el recurso se condenará al pago de daños y perjuicios al recurrente, si hubiere lugar. En el caso de que terceros rehusaren colaborar, se podrá disponer las medidas conminatorias pertinentes. de enero de 2014, en forma gradual, en los términos del numeral 6) del artículo 627> La competencia es improrrogable, cualquiera que sea el factor que la determine. Sin embargo cuando el caso así lo amerite podrá dictar solamente la parte resolutiva. Para casas comerciales, restaurantes, confiterías, comedores, hoteles, industrias menores y otros análogos, sesenta días. Artículo 268. La autoridad judicial tiene la facultad de corregir o enmendar de oficio los errores materiales advertidos en las resoluciones judiciales. APERTURA EN AUSENCIA DE TESTIGOS O NOTARIO. 0000006404 00000 n
Las o los Presidentes de las Cámaras de Diputados y Senadores de la Asamblea Legislativa Plurinacional. Ante la autoridad judicial, podrán suscitar oposición al informe del síndico cualquiera de las o los acreedores no presentes en la junta o de las o los presentes que hubieren dejado a salvo su voto, en el plazo de diez días computables a partir de la celebración de la junta, para las o los presentes, y de la notificación o publicación, para las o los no presentes, así como impugnar la validez de los créditos aprobados. La confidencialidad cesa en los siguientes casos: Por disposición expresa y fundamentada de la autoridad judicial o autorización expresa de las partes que intervinieron. El diligenciamiento de inspección judicial, pericial o testifical anticipados cuando: Pudieren modificarse las circunstancias necesarias para el juicio. Cuando la parte pretendiera servirse de documentos que se encuentren en poder de terceros, solicitará a la autoridad judicial que ordene su entrega en originales, en el caso en que éstos pertenezcan a los requirentes, o en copias o fotocopias autenticadas, sin que el requerido pueda rechazar la orden judicial, con cargo al requirente. Esta excepción podrá fundarse únicamente en adulteración del documento. CARACTERES Y FORMAS DEL DESISTIMIENTO, Artículo 242. Artículo 161. Las pruebas se admitirán y valorarán según la Ley a la cual se encuentre sujeta la relación procesal. El procedimiento de citación y emplazamiento previsto en los Artículos 117 al 124 del presente Código. El título que en el caso de saneamiento, justifique la posesión actual de la persona que tenga que ser demandada de reivindicación u otra acción real. En tal caso, la o el Presidente del Tribunal Departamental, no obstante estar demandado, se limitará a convocar a las o los suplentes. Consistan en reproducciones mecánicas o técnicas del documento original, siempre que estuvieren debidamente autenticadas por el funcionario a cuyo cargo se encuentre el original y fueren otorgadas por orden judicial o de autoridad competente. La ejecución provisional y la ejecución definitiva de sentencias se realizarán observando iguales procedimientos. La intervención con facultades de administración o sin ellas, a falta de otra medida cautelar o complementaria de una anteriormente dispuesta, podrá ordenarse a pedido de un socio o copropietario, si los actos u omisiones de los administradores o poseedores de los bienes de la sociedad o de la copropiedad, pudieren ocasionar grave perjuicio o pusieren en peligro las actividades propias de la sociedad o de la copropiedad. Cuando tenga que comunicar sus actos o resoluciones a autoridades no judiciales, lo hará por oficio u otro medio técnicamente idóneo. La solicitud podrá formularse antes de la demanda como proceso previo o en otro estado del mismo, en cuyo caso se tramitará como proceso incidental.La petición podrá formularse mediante carta y sin firma de abogado. La parte que pretendiere servirse de documento que se encuentre en poder de la otra, podrá pedir a la autoridad judicial que la intime para su presentación en el plazo que al efecto se fije, sin que el intimado pueda resistir la orden judicial. Fuere necesaria la guarda o conservación de bienes para asegurar el resultado de la sentencia. Rige a partir del 1o. Las firmas de la parte actora o apoderado y de la abogada o abogado.
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