5. En la contratación de bienes y servicios por entidades del sector público, éstas deberán exigir a los proveedores que para las mercancías importadas, presenten la declaración de mercancías de importación para el consumo y el pago de tributos aduaneros siempre que corresponda, y demás documentos de soporte. ARTÍCULO 211° (PROCEDIMIENTO).- El procedimiento para el régimen de cabotaje se sujetará a las normas complementarias que al efecto dicte la Aduana Nacional. 27310 de 09/01/2004: (DS 27310). El Artículo contiene la modificación dispuesta por el Artículo 2 parágrafo XVII, del Decreto Supremo Nº 1487 de 06/02/2013. Las encomiendas postales y envíos urgentes que excedan tales límites serán sometidos al régimen de importación para el consumo. El Artículo contiene la modificación del inciso a), dispuesta en el Artículo 2 parágrafo I, del Decreto Supremo Nº 1443 de 19/12/2012. Dichos recursos, al igual que los fondos por donaciones, aportes extraordinarios y transferencias, se sujetarán a los procedimientos de ejecución presupuestaria aprobados por el Ministerio de Hacienda. La lista deberá especificar, para cada uno de los pasajeros, el destino final así como la cantidad y peso del equipaje acompañado. II. ARTÍCULO 82° (ALCANCE).- Se entenderá por formalidades aduaneras previas a la entrega de mercancías, al cumplimiento de los requisitos esenciales que deben efectuar los transportadores internacionales y otras personas naturales o jurídicas ante la Aduana Nacional, desde el arribo de las mercancías en puertos de tránsito, cuando corresponda, o desde la introducción al territorio aduanero nacional hasta el momento de su entrega a la administración aduanera de destino, para la aplicación de un régimen aduanero. El Artículo contiene la modificación prevista en la Disposición Final Segunda del Decreto Supremo Nº 3048 de 11/01/2017 (DS 3048). Salvo lo dispuesto en Convenios Internacionales, la prueba documental de origen de las mercancías se exigirá respecto de aquellas que se declaren para la importación para el consumo y cuyo origen determina el tratamiento arancelario preferencial o medidas económicas o comerciales convencionales o cualquier otra disposición de orden público y sanitario. III. En los casos en que la Aduana Nacional detecte el intento de salida de las mercancías prohibidas de exportación éstas serán objeto de comiso inmediato, para su posterior disposición a través de Resolución expresa en coordinación con la autoridad u organismo nacional competente, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan. A efectos del cálculo de la base imponible, se considerará en forma proporcional el importe que corresponda al flete y al seguro respecto del valor agregado. Excepcionalmente, a requerimiento de autoridad competente, la administración aduanera podrá autorizar la inspección de la carga, registrando este hecho en el manifiesto internacional de carga. III. La mercancía que retorne al territorio aduanero nacional con valor agregado que no implique transformación, se clasificará en la misma subpartida arancelaria señalada en la declaración de mercancías de exportación temporal. ARTÍCULO 26° (EXCLUSIVIDAD).- Ninguna autoridad u organismo del Estado distinta de la aduanera podrá ejercer funciones de recaudación, control y fiscalización aduanera que en aplicación de la Ley le compete exclusivamente a la Aduana Nacional y los órganos operativos y administrativos que la integran, bajo responsabilidad legal. Tratándose de equipos, aparatos, instrumentos y materiales destinados a operaciones de auxilio que ingresen en admisión temporal, no se exigirá declaración y podrán permanecer en el país por el tiempo necesario que dure la emergencia. 7. ARTÍCULO 64° (CAMBIO DE RAZÓN SOCIAL).- El cambio de razón social de la Agencia Despachante de Aduana será verificado por la Aduana Nacional, mediante mecanismos de interoperabilidad con las entidades competentes. VI. (DS 27310). modificación descrita en el Artículo 2, parágrafo II del Decreto Supremo 2275 de 25/02/2015. Para el efecto, deberán presentar el documento comercial que ampare la mercancía y una lista en la que se consigne por ítems las cantidades y valores de dichos muestrarios. El Artículo ha sido derogado por el Artículo 7 parágrafo I, del Decreto Supremo Nº 27947 de 20/12/2004. ARTÍCULO 182° (DESPACHO EN EXPORTACIÓN TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO PASIVO).- El despacho aduanero se formalizará mediante la presentación de la declaración de mercancías de exportación temporal para perfeccionamiento pasivo, acompañada de la documentación exigible. Esta previsión incluye las mercancías ingresadas a territorio nacional en el modo de transporte por ductos, tuberías, cables y otros, en función a las normas y procedimientos que fije la Aduana Nacional. 7557 de 20 de octubre de 1995. b) Elaborar, suscribir y presentar las declaraciones de mercancías en la forma, oportunidad y en los medios que señale la Aduana Nacional y las disposiciones legales aduaneras. h) Tomar acciones inmediatas de carácter excepcional en casos de emergencia, cuya competencia corresponda al Directorio, cuando las circunstancias lo justifiquen, con cargo a dar cuenta a éste. b) El lugar o lugares en que se ubicará el ingreso o salida del territorio nacional, o, en su caso, la conexión con medios de transporte similares pertenecientes a otras empresas especializadas. El Artículo contiene la modificación dispuesta por la Disposición Adicional Tercera del Decreto Supremo Nº 2295 de 18/03/2015. Que, el artículo 12 del Reglamento General a la Ley General de los Servicios Postales establece que: "(.) El auxiliar de la función pública aduanera tiene como fin principal colaborar con la Aduana Nacional en la correcta aplicación de las normas legales relacionadas con el comercio exterior para la adecuada ejecución de los regímenes aduaneros y demás procedimientos o actividades en materia aduanera. b) Cuando el transportador no se encuentre registrado ante la Aduana Nacional. ARTÍCULO 207° (ALMACENAMIENTO).- Las mercancías introducidas al país bajo la modalidad de envíos urgentes, podrán permanecer almacenadas en depósito temporal. (DS 1487). El Artículo contiene la modificación dispuesta por el Artículo 2 parágrafo XXX, del Decreto Supremo Nº 1487 de 06/02/2013, así también. ARTÍCULO 146° (CAMBIO DE DESTINO).- Únicamente se admitirá el cambio de destino de las mercancías a una aduana distinta a la que fueron consignadas, en los siguientes casos: a) En puertos o localidades de tránsito en el exterior sin necesidad de autorización. La potestad aduanera comprende la facultad normativa en materia de su competencia; técnica-operativa en el control, fiscalización y facilitación de las operaciones aduaneras; y jurisdiccional, en materia de contravenciones y demás recursos aduaneros. ARTÍCULO 107° (RECONOCIMIENTO FÍSICO DE LAS MERCANCÍAS SOBRE MEDIOS Y UNIDADES DE TRANSPORTE).- En la modalidad de despacho general, podrá efectuarse el reconocimiento físico sobre los medios y unidades de transporte, previa apertura de pasillo de inspección, cuando se trate de mercancías a granel, homogéneas, de gran volumen o de fácil reconocimiento, de materiales explosivos, corrosivos e inflamables y animales vivos. ARTÍCULO 154° (MODALIDADES DE DEPÓSITO ADUANERO).- Podrán existir las siguientes modalidades de depósitos aduaneros bajo control de la administración aduanera: a) Depósito Temporal: Donde las mercancías podrán permanecer por el plazo máximo de sesenta (60) días calendario; b) Depósito Transitorio: Son depósitos autorizados por la administración aduanera, previa constitución de garantía, para el almacenamiento de mercancías por el plazo máximo de ciento veinte (120) días calendario. La documentación original respaldatoria quedará en custodia de la entidad pública importadora para su presentación ante cualquier requerimiento de la Administración Tributaria u otra entidad con facultad de fiscalización. ARTÍCULO 157° (INVENTARIACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE MERCANCÍAS).-. ARTÍCULO 72° (REQUISITOS ADICIONALES PARA TRANSPORTADOR POR DUCTOS, TUBERÍAS Y CABLES).- Las empresas especializadas en el traslado de mercancías por ductos, tuberías y cables deberán contar con autorización expresa de la autoridad nacional competente, debiéndose especificar: a) La naturaleza y volumen de mercancías, así como el modo de transporte empleado para la importación, exportación o tránsito aduanero internacional. (DS 1487). Cuando mediaren circunstancias de fuerza mayor que no permitan el registro informático llevarán un libro de registro habilitado para tal efecto. En caso de existir diferencia objetivamente establecida que surja de la inspección ocular, deberá hacerse constar este hecho en el manifiesto internacional de carga y procederse a la verificación de la carga en la aduana de destino, al momento de la recepción de la mercancía. b) Cuando no realice actividades por más de ciento ochenta (180) días calendario sin haber solicitado sus suspención temporal a la Aduana Nacional. El Artículo contiene la modificación dispuesta por el Artículo 2 parágrafo I, del Decreto Supremo Nº 0784 de 02/02/2011. El Artículo contempla la derogatoria del segundo párrafo, dispuesta por el Artículo 7 parágrafo II, del Decreto Supremo Nº 27947 de 20/12/2004. Salvo lo dispuesto en convenios internacionales vigentes, la importación, exportación, tránsito aduanero y almacenamiento de mercancías y demás operaciones aduaneras, se sujetarán a las normas de la Ley General de Aduanas, el presente reglamento y demás disposiciones legales conexas a este . ARTÍCULO 23° (ADUANA NACIONAL Y TUICIÓN).- La Aduana Nacional tendrá autonomía técnica, operativa, financiera y administrativa y cumplirá sus funciones bajo tuición del Ministerio de Hacienda. El equipaje acompañado de efectos personales nuevos que excedan los dos mil 00/100 dólares estadounidenses (US$ 2.000.-), deberá ser nacionalizado mediante la presentación de la declaración de mercancías de importación para el consumo con intervención de Despachante de Aduana. ARTÍCULO 203° (GUÍA DE SERVICIO EXPRESO).- Es el documento que da cuenta del contrato entre el expedidor y la Empresa de Servicio Expreso y debe especificar detalladamente el contenido de cada uno de los bultos que ampara, el valor FOB de la mercancía, el costo de transporte y la prima del seguro, y demás datos que lo individualicen. b) Inscripción en el Registro Único de Contribuyentes (RUC). Las empresas de servicio expreso son responsables de consignar en el manifiesto expreso el valor total del porte o flete pagado, así como del valor declarado de las mercancías transportadas. La Aduana Nacional verificará si los Despachantes Independientes o Agencias Despachantes de Aduana, tienen plazos no cancelados, trámites, procesos, cargos u otras obligaciones pendientes, debiendo disponer la baja de la autorización o habilitación, según corresponda y la devolución de la garantíaen el plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario a partir de la recepción de la solicitud, en caso de que no existan observaciones. Dicha presentación podrá efectuarse por escrito o por medios electrónicos, acompañando la siguiente documentación: c) Autorización de sustancias controladas, cuando corresponda. En el caso de vehículos automotores siniestrados, se exigirá una certificación de la autoridad competente de la Policía Nacional, independientemente de la comprobación efectuada por la administración aduanera. La administración aduanera a través de medios informáticos aduaneros o manuales, verificará el contenido y las firmas autorizadas de la prueba documental presentada, sin perjuicio de la fiscalización posterior. El Artículo contiene la modificación dispuesta por la Disposición Adicional Quinta parágrafo II, del Decreto Supremo Nº 3766 de 02/01/2019. Alternativamente, las empresas autorizadas para operaciones RITEX, podrán garantizar cada operación de admisión temporal para perfeccionamiento activo, mediante Declaración Jurada de Liquidación y Pago. ARTÍCULO 168° (ALCANCE).- Mediante el Régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo - RITEX, se permite el ingreso a territorio aduanero nacional, con suspensión del pago de los tributos aduaneros a la importación, de determinadas mercancías para ser sometidas a una operación de perfeccionamiento activo. La Certificación deberá estar vigente al momento de la aceptación de la Declaración de Mercancías. Otras mercancías que determine la Aduana Nacional en razón de su naturaleza, su oportunidad comercial y su destino al sector productivo. V. En los casos señalados en los Parágrafos II y III del presente Artículo, la Aduana Nacional mediante sistema se pronunciará sobre el cambio o ampliación de jurisdicción, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, computables a partir de la solicitud. ARTÍCULO 54° (AUTORIZACIÓN Y HABILITACIÓN PARA EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES).-. ARTÍCULO 161° (PARTE DE RECEPCIÓN).- El Parte de Recepción de mercancías constituye el único documento que acredita la entrega y recepción de la mercancía en el depósito aduanero para los fines legales consiguientes. ARTÍCULO 15° (DESISTIMIENTO).- El sujeto pasivo podrá desistir por escrito del despacho aduanero con anterioridad al vencimiento del plazo para el pago de los tributos aduaneros que correspondan, siempre que éstos no hayan sido pagados. ARTÍCULO 16° (INTERRUPCIÓN DEL PLAZO PARA LA PRESCRIPCIÓN).- Derogado. El Artículo ha sido complementado por el Artículo 48 del Decreto Supremo No. Al vencimiento de este término caerán en abandono. En lo que corresponda se aplicarán las disposiciones relativas al régimen aduanero de Admisión Temporal para Reexportación de Mercancías en el Mismo Estado. ARTÍCULO 266° (APLICACIÓN DE NORMAS DE ORIGEN).- Las mercancías son originarias del país donde han sido producidas o fabricadas, circunstancia que se probará mediante la presentación del certificado correspondiente expedido por la autoridad o la entidad habilitada para el efecto, en el país exportador. ARTÍCULO 249° (RESPONSABILIDAD DEL DESPACHANTE DE ADUANA).- El Despachante de Aduana podrá delimitar su responsabilidad en la determinación del valor en aduana, teniendo como respaldo la declaración jurada del valor en aduanas y la documentación que debe entregarle su mandante, conforme a las normas dictadas por la Aduana Nacional. El cambio de jurisdicción, no exime al Despachante o Agencia Despachante de Aduana de todas las obligaciones y responsabilidades establecidas por el ejercicio de sus funciones en la jurisdicción o jurisdicciones aduaneras en las que ejerció funciones anteriores. Código de Comercio de la República de. Se entiende por despacho aduanero de importación de menor cuantía, al despacho de mercancías con un valor FOB igual o menor a $us 2.000.- (DOS MIL 00/100 DOLARES ESTADOUNIDENSES) y otros casos que determine el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. ARTÍCULO 198° (EMPRESAS DE SERVICIO EXPRESO).- Para efectos del presente reglamento se entenderá: a) Por empresas de servicio expreso a las personas jurídicas legalmente establecidas, cuyo giro o actividad principal es la prestación de servicios de transporte internacional expreso a terceros de correspondencia, documentos y envíos urgentes de mercancías que requieran de traslado y disposición inmediata por parte del destinatario. c) Los provenientes de contratos de concesión de servicios otorgados a otras instituciones. Carlos Paredes. Las limitaciones señaladas en los incisos a), b) y c), no serán impedimento para asumir el cargo de Director si previamente renuncia a aquello que causara la incompatibilidad. ARTÍCULO 36° (AUSENCIA O IMPEDIMENTO TEMPORAL).- En caso de ausencia o impedimento temporal del Presidente Ejecutivo, éste será reemplazado por el Vicepresidente del Directorio con las atribuciones que le competen al titular del cargo ejecutivo conforme lo establecido en el Estatuto de la Aduana Nacional. VI. e) Poseer como mínimo dos (2) años de experiencia laboral en actividades relacionadas al comercio exterior y operaciones aduaneras. El transportador internacional de pasajeros asumirá responsabilidad únicamente por las mercancías que no estén consignadas como equipaje acompañado de sus pasajeros. Las mercancías seleccionadas por el Ministerio de la Presidencia, serán adjudicadas por la Administración Aduanera en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles administrativos siguientes al vencimiento del plazo establecido en el Parágrafo anterior, a fin de que dicha Cartera de Estado proceda a recoger las mercancías adjudicadas, dentro de los plazos señalados por Ley. La administración aduanera inmediatamente dejará constancia de este hecho, en la respectiva declaración de mercancías y dará de baja el número de trámite asignado. Los transportadores internacionales podrán enviar la información registrada en el manifiesto internacional de carga con anterioridad a la llegada del medio de transporte al territorio aduanero nacional, en la forma que establezca la Aduana Nacional. Importaciones realizadas por el Cuerpo Diplomático y Consular, Organismos Internacionales acreditados en el país con tratamiento de exención tributaria al amparo de Convenios Internacionales. (DS 0572), (DS 1487), (DS 2275). c) Suspender y destituir al personal jerárquico de la Aduana Nacional. El Artículo contiene la modificación del parágrafo VII prevista en la Disposición Adicional Primera del Decreto Supremo Nº 3434 de 13/12/2017, (DS 3434). La misma entidad que emita la resolución de exención, en casos debidamente justificados, podrá revalidar el plazo de la resolución por una sola vez. ARTÍCULO 158° (RESPONSABILIDAD E INCOMPATIBILIDAD DE LOS CONCESIONARIOS).- Sin perjuicio de la responsabilidad frente a terceros de conformidad con las leyes vigentes, los concesionarios de depósitos de aduana, son responsables ante el Estado por los tributos aduaneros de importación de las mercancías que sean sustraídas, pérdidas o averiadas durante el almacenamiento. V. En caso de mercancías sujetas a adjudicación o subasta, producto del abandono con resolución firme o decomisadas por ilícito de contrabando, la autoridad competente bajo responsabilidad funcionaria y a título gratuito, deberá emitir un certificado equivalente a la Autorización Previa en un plazo no mayor a los diez (10) días hábiles administrativos, computables a partir de fecha de la solicitud. (DS 2295). Cuando lo considere necesario la Dirección General Sectorial de Aduanas, requerirá al solicitante, un informe donde se certifique que las mercancías relacionadas tanto por su naturaleza . ARTÍCULO 166° (DESPACHO ADUANERO PARA LA ADMISIÓN TEMPORAL).- El despacho bajo el régimen aduanero de admisión temporal para reexportación en el mismo estado, se efectuará a través de un Despachante de Aduana, con la presentación de la declaración de mercancías de admisión temporal, soportada en la documentación definida en el presente reglamento además de la garantía constituida ante la Aduana Nacional y, de corresponder, la autorización del Ministerio de Hacienda. ARTÍCULO 272° (CONDICIONES Y EJECUCIÓN).- Las garantías serán irrevocables, incondicionales y de ejecución inmediata a primer requerimiento, ante el incumplimiento de la obligación afianzada y estarán expresadas en Unidades de Fomento de la Vivienda y deben necesariamente. modificación prevista en el Artículo 2, parágrafo V del Decreto Supremo 2275 de 25/02/2015. Los recursos del Tesoro General de la Nación serán un porcentaje de las recaudaciones por concepto de gravamen arancelario, conforme al artículo 29 de la Ley 1990 y el artículo 25° de la Ley 2042, el mismo que será establecido anualmente por el Ministerio de Hacienda a través del Viceministerio de Presupuesto y Contaduría en consulta con la Aduana Nacional, dentro del marco del Convenio Anual al que se refiere el artículo 37, inciso m) de la Ley 1990. Jessica Espinoza. Fecha de vigencia: 25 DIC. ARTÍCULO 115º (RETIRO DE LAS MERCANCÍAS).- El responsable del depósito aduanero o de zona franca sólo podrá entregar la mercancía al consignatario o su representante que presente la declaración de mercancías con la autorización de levante. De no presentarse la justificación o de declararse insuficiente la misma, se aplicará lo establecido en el artículo 166 inciso d) de la Ley. I. Una grabadora, radiograbadora o radioreceptor; La administración aduanera y el concesionario de depósito aduanero responsable de la emisión del Parte de Recepción, deberán tomar las previsiones necesarias para facilitar el trámite de despacho anticipado. La importación de material bélico se someterá, en lo que corresponda, a lo previsto en el presente Reglamento, excepto en lo relativo a la obligación de describir las mercancías en la declaración de mercancías, la cual se entenderá cumplida indicando que se trata de material bélico. La Aduana Nacional dará de baja la autorización del ejercicio de actividades del Despachante que actúe de manera independiente o como representante legal, dependiente, socio o accionista de una Agencia Despachante de Aduana, empresa industrial o comercial, en los siguientes casos: b) Exista sentencia ejecutoriada que establezca la responsabilidad o participación en delitos tributarios aduaneros. Para efectos del artículo 3o., segundo párrafo de la Ley, cuando las autoridades distintas La delimitación y condiciones para la asignación de jurisdicción aduanera será establecida en procedimiento de la Aduana Nacional. El Congreso de la República por Ley Nº 29157 y de conformidad con el artículo 104º de la Constitución Política del Perú ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario, sobre materias específicas con la . (DS 28762). b) Libros, revistas e impresos de todo carácter y documentos publicitarios de viajeros de negocios. Artículo 69º La Administración autoridad aduanera, a petición expresa del interesado o de oficio, dispondrá que se legaje sin cargo ni valor las Declaraciones numeradas tratándose de: a) Mercancías prohibidas. El transportador internacional no será responsable cuando se encuentren diferencias de peso, cantidad y descripción entre la mercancía manifestada y la recibida por el concesionario de depósito aduanero o zona franca, siempre y cuando éstas hayan sido transportadas y entregadas en contenedor cerrado con los precintos de origen intactos. (DS 27128). Están obligadas al cumplimiento de las citadas disposiciones quienes introduzcan mercancías al territorio nacional o las extraigan del mismo, ya sean consignantes, consignatarios, propietarios, destinatarios, remitentes, importadores, exportadores, Despachantes de Aduana, Agencias Despachantes de Aduana, transportadores, operadores de transporte multimodal, funcionarios de aduana o cualquiera otra persona natural o jurídica que tenga intervención en la introducción, extracción, custodia, almacenamiento y manejo de mercancías que sean objeto de tráfico internacional. ARTÍCULO 149° (ADMISIÓN TEMPORAL DE MEDIOS Y UNIDADES DE TRANSPORTE DE USO COMERCIAL).- Los medios y unidades de transporte de uso comercial pertenecientes a empresas extranjeras autorizadas, incluidos el material y herramientas destinados a la protección de la carga y funcionamiento del vehículo automotor, con el cumplimiento de los requisitos pertinentes, serán admitidos temporalmente en territorio aduanero nacional sin la exigencia de garantías. Metales preciosos, para ser sometidos al régimen de admisión temporal (RITEX). El importador que tenga algún despacho inmediato cuyo plazo para la regularización haya vencido, no podrá solicitar la aplicación de la modalidad de despacho inmediato, mientras no cumpla con las regularizaciones pendientes. c) Dar cumplimiento a las decisiones adoptadas por el Directorio de la Aduana Nacional. Depósito Temporal: Donde las mercancías podrán permanecer por el plazo máximo de sesenta (60) días calendario; Depósito Transitorio: Son depósitos autorizados por la administración aduanera, previa constitución de garantía, para el almacenamiento de mercancías por el plazo máximo de ciento veinte (120) días calendario. (DS 1487). Los equipos, aparatos, instrumentos y materiales, destinados a operaciones de auxilio, podrán ser admitidos temporalmente en el país con la sola presentación de documentos de origen y permanecer por el tiempo que demande su utilización. e) El plazo de vigencia de la autorización. En el caso de la Aduana Nacional, si dichas actividades o servicios no son otorgados en concesión, serán prestados por dicha entidad con arreglo a lo dispuesto en el inciso a) del Artículo 29 del Reglamento a la Ley General de Aduanas. I. 2. Reglamento de la Ley General de Aduanas Procedimientos Cartas Circular Instructivos CTB Otros; Exención de declaración jurada de valor en aduanas : 256: Artículo 5 parágrafo I numeral 2: Eximiente de responsabilidad : 286: Artículo 153: Exportación por ductos : RD 01-038-22. Objeto y finalidad. El Artículo contiene la modificación prevista en la Disposición Adicional Segunda del Decreto Supremo Nº 0572 de 14/07/2010, modificación del parágrafo VI, e incorporación del parágrafo VII, dispuesta por el Artículo 2 parágrafos XXI y XXII, del Decreto Supremo Nº 1487 de 06/02/2013, y la modificación descrita en el Artículo 2, parágrafo II del Decreto Supremo 2275 de 25/02/2015. ARTÍCULO 252° (CARGA DE LA PRUEBA).- Corresponde al importador la carga de prueba, cuando la administración aduanera le solicite los documentos e información necesaria para establecer que el valor en aduana declarado, corresponde al valor real de la transacción y a las condiciones previstas en el Acuerdo del Valor del GATT de 1994. e) Cuando no realice actividades por más de ciento ochenta (180) días calendario sin haber solicitado sus suspensión temporal a la Aduana Nacional. ARTÍCULO 210° (GARANTÍA EN EL CABOTAJE).- El transportador deberá constituir ante la Aduana Nacional una garantía global no menor a diez mil dólares estadounidenses. Cuando se haga referencia a Despachante de Aduana se entenderá también a la Agencia Despachante de Aduana, en los casos que corresponda. La verificación de la salida física de las mercancías mediante la emisión del correspondiente Certificado de Salida, por parte del concesionario de depósito aduanero. f) Contar con una oficina con equipos de computación y las condiciones de comunicación para conectarse con el servidor informático de la Aduana Nacional. Una vez arribados los bultos, deberán ser entregados de inmediato a la administración aduanera para su reconocimiento. Cuando la observación en el Acta de Reconocimiento establezca disminución u omisión de pago de los tributos aduaneros y no se hubiere configurado las conductas detalladas en el Artículo 178 de la Ley 2492, el consignatario podrá reintegrar los tributos aduaneros, o conforme a los procedimientos que establezca la Aduana Nacional, la Administración Aduanera podrá determinar su remisión a Control Posterior, sin interrumpir el despacho aduanero. La administración aduanera podrá aceptar entregas en lotes parciales, otorgando para tal efecto los plazos máximos a efectos de la regularización del lote completo. ARTÍCULO 110° (PROCEDIMIENTO PARA EL DESPACHO DE MERCANCÍAS).- Cumplidas las formalidades de entrega de mercancías a la administración aduanera de destino, el Declarante procederá a la formalización del despacho aduanero acogiéndose a un régimen aduanero mediante la presentación de la respectiva declaración de mercancías. Jessica Espinoza. Los saldos no utilizados en la cuenta aperturada para este fin al 31 de diciembre de cada gestión fiscal, podrán ser destinados a la compra de activos financieros que serán utilizados sólo para el pago de incentivos salariales por excedente de recaudaciones, adquisición de bienes muebles e inmuebles y pago de gastos comprometidos en la gestión anterior, previa modificación de su presupuesto en la gestión fiscal que corresponda. Cuando existan dudas, se solicitara la presentación de los documentos originales, salvo lo expresamente reglamentado para el despacho anticipado e inmediato. La verificación del pago de tributos, cuando corresponda. l Artículo ha sido derogado por la Disposición Derogatoria del Decreto Supremo Nº 27944 de 20/12/2004. En caso de existir diferencias entre lo recibido y lo manifestado, la Empresa de Servicio Expreso podrá aclarar los manifiestos dentro del plazo de cinco (5) días de arribada la mercancía. ARTÍCULO 17° (MERCANCÍAS DESTRUIDAS TOTAL O PARCIALMENTE).- La destrucción total de las mercancías no generará la obligación tributaria aduanera, cuando se haya producido por fuerza mayor o caso fortuito y que el siniestro se hubiese producido bajo los regímenes: tránsito aduanero, transbordo, admisión temporal, depósito aduanero, zona franca o en lugares autorizados por la administración aduanera para almacenamiento de mercancías y se comunique por escrito a la administración aduanera antes de que se perfeccione el hecho generador de los tributos aduaneros. En el caso de vehículos automotores cuyo peso bruto vehicular (PBV) sea inferior a doce (12) toneladas, excepcionalmente la Aduana Nacional, a través de resolución expresa, podrá autorizar su ingreso a territorio aduanero nacional por sus propios medios sin portar mercancías, si existieren causas debidamente justificadas, con el cumplimiento de los requisitos exigidos en el primer párrafo del presente artículo y lo establecido en la resolución ministerial de 20 de agosto de 1997. ARTÍCULO 156° (DEPÓSITOS ESPECIALES).- Las administraciones aduaneras de destino podrán autorizar a personas naturales y jurídicas el almacenamiento de mercancías en depósitos especiales que por su naturaleza, requieran ser almacenadas en un ambiente especial o se presuma que puedan ocasionar peligro para la seguridad del depósito o para otras mercancías almacenadas, bajo responsabilidad del concesionario de depósito de aduana. Las operaciones aduaneras se podrán garantizar mediante: a) Boleta de garantía bancaria emitida por una entidad bancaria autorizada por la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras. 3543). A falta de la documentación comercial que respalde el costo de transporte, éste se presumirá en el equivalente al 5% del valor FOB de la mercancía. Los comerciantes minoristas quedan excluidos del control aduanero en zona secundaria, entendiéndose por éstos a toda persona natural que únicamente posee un establecimiento o puesto de venta del cual depende el sustento de su núcleo familiar, almacenando sus mercancías importadas en depósito mancomunado con puestos de almacenamiento divisibles y distinguibles por comerciantes, que para la comercialización de tales mercancías no cuenta con dependiente remunerado, que esté inscrito y cumpla con las condiciones establecidas en el Régimen Tributario Simplificado o tenga un capital inferior al mínimo requerido para este régimen. ARTÍCULO 25° (METAS Y OBJETIVOS).- Para efectos del cumplimiento de su misión institucional, la Aduana Nacional orientará y desarrollará sus funciones sobre la base de las metas y objetivos institucionales que establezca el Directorio de la entidad, en cumplimiento de las políticas, estrategias y disposiciones de carácter económico y comercial emanadas del Gobierno Nacional. La declaración de mercancías de importación para el consumo se podrá presentar por la totalidad o una parte de la mercancía consignada en la factura comercial. LEY GENERAL DE ADUANAS Y SU REGLAMENTO DE COSTA RICA . ARTÍCULO 43° (REQUISITOS PARA PRESENTARSE AL EXAMEN).- I. Para obtener la licencia de Despachante de Aduana, la o el postulante debe presentarse al examen de suficiencia conforme a la convocatoria pública, cumpliendo con los siguientes requisitos: b) No tener adeudos tributarios ejecutoriados con la Aduana Nacional, pendientes de pago. Hasta cincuenta (50) cigarros o quinientos (500) gramos de tabaco picado. d) Contrato de prestación de servicios, cuando corresponda. c) En administraciones aduaneras de frontera y de aeropuerto cuando se trate de declaraciones de mercancías bajo la modalidad de despacho anticipado, sorteadas a canal verde. ARTÍCULO 177° (VALOR AGREGADO NACIONAL).- El valor agregado nacional incorporado a las mercancías reexportadas tendrán el tratamiento tributario previsto en las Leyes 1489 y 1963, sus decretos reglamentarios y demás disposiciones legales establecidas para el régimen aduanero de exportación definitiva. 10. El Artículo contiene la modificación dispuesta por el Artículo 2 parágrafo X, del Decreto Supremo Nº 3542 de 25/04/2018. ARTÍCULO 257° (DUDA RAZONABLE).- La Aduana Nacional, en aplicación del artículo 17 del Acuerdo del Valor del GATT de 1994, podrá establecer la duda razonable sobre el valor declarado por el importador, con base a datos objetivos obtenidos según las normas de los métodos de valoración a los que se refiere el artículo 250° del presente reglamento. (D.S. Para este caso, las mercancías admitidas temporalmente se constituyen en prenda aduanera sin desplazamiento. Si las diferencias incrementan la base imponible, la declaración de mercancías deberá incluir tales diferencias para el pago de tributos aduaneros. El Ministerio de Comercio Exterior e Inversión reglamentará los aspectos complementarios para la aplicación de este régimen. El cambio de jurisdicción, deberá ser realizado por el Despachante de Aduana independiente, a través del sistema de la Aduana Nacional, debiendo contar con NIT que acredite el nuevo domicilio fiscal donde realizará sus operaciones. CT-001-2003 CAUCA Y RECAUCA-con anexos. III. El Artículo contiene la modificación dispuesta por el Artículo 2 parágrafo XXV, del Decreto Supremo Nº 1487 de 06/02/2013. La Aduana Nacional podrá habilitar a transportadores bolivianos para que realicen tránsito aduanero nacional de carga internacional, previo cumplimiento de los requisitos b), c), e) y f) del presente artículo, además de contar con el seguro obligatorio de accidentes contra terceros (SOAT). ARTÍCULO 134º (TRANSFERENCIA DE MERCANCÍAS EXONERADAS).- La transferencia o venta de las mercancías importadas con exoneración de tributos aduaneros sólo podrá efectuarse de conformidad con los plazos, requisitos y condiciones establecidos en los correspondientes Tratados o Convenios Internacionales y normas legales específicas que amparen dicha exoneración y lo dispuesto en el Decreto Supremo No. b) Gestionar y suscribir actos y contratos vinculados a la administración interna de la entidad, en coherencia con las políticas e instrucciones impartidas por el Directorio y el Presidente Ejecutivo y con las limitaciones que señale el Estatuto. La Aduana Nacional transferirá la información y documentación recibida, a Despachantes independientes o Agencias Despachantes de Aduana dentro de la misma jurisdicción aduanera, de acuerdo a reglamento emitido por la Aduana Nacional. l) Constituir comités o grupos de trabajo a nivel nacional y regional, integrados por funcionarios o servidores de la Aduana Nacional u otras personas naturales o jurídicas, a fin de materializar acciones o concertar esfuerzos para un mejor desarrollo de las actividades aduaneras. ART. Únicamente para las mercancías que protejan la vida o la salud humana, casos de emergencias medio ambientales, desastres naturales, productos perecederos del reino animal o vegetal, publicaciones periódicas y otros casos de emergencias similares, se autorizará el levante de la mercancía antes del pago de tributos aduaneros, bajo la responsabilidad solidaria y mancomunada del Despachante de Aduana con la presentación de la declaración de mercancías. No se aceptará el manifiesto internacional de carga, respecto del cual se configure alguna de las siguientes situaciones: a) Cuando el manifiesto internacional de carga no se encuentre acompañado de la carta de porte o guía aérea, según corresponda. ARTÍCULO 296° bis.- (OPERADOR ECONÓMICO AUTORIZADO).- A efectos de asegurar la cadena logística establecida en el marco SAFE de la Organización Mundial de Aduanas - OMA, la Aduana Nacional establecerá la reglamentación del Operador Económico Autorizado. Hasta tres (3) litros de bebidas alcohólicas; II. ARTICULO 12.- Titular de la Dirección General de Aduanas. II. e) Cuando existan bultos sobrantes o faltantes en la recepción de las mercancías detalladas en un manifiesto, el almacenista deberá hacerlo constar en el Parte de Recepción y comunicará en el acto dicha circunstancia a la administración aduanera. (DS 27661). j) Difundir a través de circulares las disposiciones legales emitidas por terceros o por la propia Aduana Nacional en materia aduanera o de comercio exterior para garantizar su interpretación y aplicación homogénea. 3. Se entiende por encomiendas postales y envíos urgentes aquellos que contengan mercancías que no son remitidos por empresas comerciales, cuya importación no esté prohibida o sometida a autorización previa y que cumplan simultáneamente los siguientes requisitos previstos en el Acuerdo de la Unión Postal Universal: a) Que su valor no exceda de cien 00/100 dólares estadounidenses (US$ 100.-); b) Que su peso no exceda de dos (2) kilogramos en el caso de paquetes postales y de veinte (20) kilogramos para los envíos urgentes; c) Que no incluyan mercancías sobre las cuales existan restricciones legales o administrativas para su importación; d) Que sus medidas no superen un metro con cincuenta centímetros (1.50 mt) en cualquiera de sus dimensiones, ni de tres metros (3 mt) la suma de la longitud y el mayor contorno tomando en sentido diferente al de la longitud, cuando se trate de paquetes postales; Las labores de recepción, remisión y entrega de importaciones de encomiendas postales y envíos urgentes a través de ECOBOL se realizará, utilizando los formularios de declaración especial de la Aduana aplicable a los envíos postales (CN22/23) establecido en el Acuerdo de la UPU. I. (DS 1487). Cuando por un mismo hecho se incurra en más de una contravención se aplicará la sanción mayor o más grave. Las mercancías transportadas por ductos, tuberías y cables se entenderán entregadas a la administración aduanera en el momento que se realice las correspondientes lecturas de los contadores autorizados. La Aduana Nacional podrá establecer, en casos excepcionales, la ampliación de este plazo con alcance general. ARTÍCULO 213° (AUTORIZACIÓN).- La Aduana Nacional autorizará el funcionamiento de las Empresas de Tiendas Libres de Tributos y de las Empresas de Provisiones a Bordo, para la venta de mercancías a pasajeros en tránsito internacional o a viajeros nacionales o extranjeros que salen del país. Cuando el valor FOB de los artículos nuevos sobrepase la franquicia de un mil 00/100 dólares estadounidenses (US$ 1.000.-) pero no exceda el monto de dos mil 00/100 dólares estadounidenses (US$ 2.000.-), el excedente sobre la franquicia deberá nacionalizarse mediante declaración de mercancías de importación para el consumo de menor cuantía con el correspondiente pago de tributos aduaneros. La Aduana Nacional, establecerá el trámite simplificado para autorizar el ingreso o salida temporal de vehículos de particulares que realicen viajes de turismo a o desde países limítrofes. (DS 1443). ARTÍCULO 33° (DIRECTORIO DE LA ADUANA NACIONAL).- El Directorio es la máxima autoridad de la Aduana Nacional, debiendo cumplir y hacer cumplir lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley y le corresponde: a) Dictar las normas reglamentarias y adoptar las decisiones generales que permitan a la Aduana Nacional cumplir con las funciones, competencias y facultades que le asigna la Ley. ARTÍCULO 3° (SERVICIOS ADUANEROS).- La prestación de los servicios aduaneros es esencial para el desarrollo económico del país. $us50.000.- (CINCUENTA MIL 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES) de valor FOB, para los bolivianos que retornan del exterior a fijar su residencia definitiva en el país, cuando el menaje incluya además sus máquinas, equipos y herramientas usadas en su actividad. ARTÍCULO 263° (SERVICIO DE VALORACIÓN INFORMATIZADO).- Derogado. b) Por documentos, cualquier mensaje, información o datos enviados a través de papeles, cartas, fotografías o a través de medios magnéticos o electromagnéticos de índole bancaria, comercial, judicial, de seguros de prensa, catálogos entre otros, excepto software. El Artículo ha sido derogado por la Disposición Final Primera del Decreto Supremo Nº 27310 de 09/01/2004. Para efecto del presente Reglamento se entenderá por Ley a la Ley General de Aduanas - Decreto Legislativo Nº 1053. e) Los pasajeros y tripulantes son sujetos obligados a presentar ante la administración aduanera las mercancías que porten así como su equipaje o efectos personales. El Artículo contiene la modificación dispuesta por el Artículo Único del Decreto Supremo Nº 25930 de 06/10/2000. La Aduana Nacional para cada administración aduanera determinará el porcentaje máximo de las declaraciones de las mercancías sujetas a canal rojo que estime necesario, el que en ningún caso podrá ser superior al veinte por ciento (20%) de las declaraciones de mercancías aceptadas durante el mes anterior. (DS 1443). c) Responder ante la administración aduanera por cualquier diferencia que se produzca en cantidad, naturaleza y valor de las mercancías declaradas, respecto de lo efectivamente arribado o embarcado. 6. El Artículo contiene la modificación dispuesta por el Artículo 2 parágrafo IV, del Decreto Supremo Nº 1487 de 06/02/2013. Se entiende por tuición a la atribución y responsabilidad del Ministerio de Hacienda de verificar el cumplimiento de las políticas, normas, misión y objetivos, así como las metas y resultados previstos en el Programa Anual de Operaciones de la Aduana Nacional, en concordancia con las normas del Sistema de Administración y Control Gubernamental (SAFCO). La renovación de la habilitación de operador de depósito transitorio procederá previo informe de la Administración Aduanera, sobre el cumplimiento de las obligaciones aduaneras por parte de la Empresa Pública Nacional Estratégica. A solicitud del Declarante, la administración aduanera antes del despacho aduanero, autorizará el examen previo de las mercancías. k) Excepcionalmente y mediante resolución debidamente fundamentada, adjudicar directamente a entidades del Estado o de carácter asistencial oficialmente reconocidas, las mercancías perecederas abandonadas, previa solicitud de los interesados, con aprobación del Directorio de la Aduana Nacional. ARTÍCULO 131° (REGULARIZACIÓN DEL DESPACHO INMEDIATO).- La regularización del despacho inmediato para las mercancías señaladas en el segundo párrafo del Artículo 130, procederá en un término improrrogable de treinta (30) días, con la presentación de la declaración de mercancías acompañada de la documentación de respaldo y el pago de tributos aduaneros que corresponda, para su verificación por parte de la administración aduanera. ARTÍCULO 79° (REGISTRO DE OPERADORES DE TRANSPORTE MULTIMODAL).- Para ejercer la actividad de operador de transporte multimodal, se requiere que el OTM se encuentre debidamente autorizado por el Viceministerio de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil y registrado ante la Aduana Nacional, previo cumplimiento de los requisitos, formalidades y garantías que determine la misma. La Aduana Nacional establecerá un registro especial para los Operadores de Transporte Multimodal (OTM), en coordinación con el Viceministerio de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, para fines de control aduanero. ARTÍCULO 49° (OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA).- El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas en base al Informe del Tribunal Examinador, remitirá a la Aduana Nacional, la lista de los postulantes que hayan superado todas las etapas del proceso de evaluación, para que dicha entidad les otorgue la licencia de Despachante de Aduana. Artículo 169º La Superintendencia Nacional de Aduanas, de conformidad con el Artículo 110º de la Ley, resolverá en última instancia administrativa, las apelaciones contra los actos de la administración que impongan sanciones de multa, suspensión, cancelación o inhabilitación en los casos a que se refieren los incisos c), numerales 3 . En la exportación de mercancías el origen de las mismas se certificará por los organismos operativos del Ministerio de Comercio Exterior e Inversión, o por el exportador mediante autocertificación, de conformidad con las normas sobre la materia y convenios y acuerdos internacionales suscritos por Bolivia. e) Inexistencia de cargos pendientes con el Estado, establecidas con resoluciones judiciales o administrativas ejecutoriadas, lo que se acreditará mediante las certificaciones extendidas por la Contraloría General de la República y los tribunales competentes del Distrito Judicial que corresponda. Cintas audiovisuales para uso exclusivo de medios de comunicación social. El origen podrá corresponder a uno o más países, o a una zona o territorio geográfico determinado. c) Garantía global mediante boleta de garantía bancaria o seguro de fianza por la suma de veinte mil 00/100 dólares estadounidenses (SU$ 20.000.-) ante la Aduana Nacional. Las mercancías almacenadas en depósitos transitorios, excepto los productos alimenticios perecederos y el Diésel Oíl importado por Y.P.F.B., no podrán ser objeto de libre disposición, transformación y movilización, hasta el momento que se sometan al régimen de importación para el consumo o reembarque al extranjero, con el cumplimiento de las formalidades aduaneras establecidas por Ley. (DS 2275). ARTÍCULO 81° (SUSCRIPCIÓN DE LOS DOCUMENTOS DE TRANSPORTE).- En virtud a lo establecido en convenios internacionales, los documentos que amparan el ingreso o salida de mercancías por vía terrestre, aérea, ferroviaria, fluvial y lacustre, deberán ser firmados exclusivamente por los representantes acreditados como tales ante la Aduana Nacional. I. Piedras y metales preciosos, billetes, cuños y monedas.
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