Art. La privación provisional de libertad se podrá ordenar cuando existan elementos de convicción suficientes para sostener, razonablemente, que la persona adolescente es, con probabilidad, autor o cómplice de la comisión de una infracción a la ley penal; y que, de conformidad con la calificación dada a los hechos, se trate de una infracción que en el derecho común se castigue con una sanción que exceda los cinco años, siempre que se presente adicionalmente una cualquiera de las circunstancias siguientes: a) Exista el riesgo razonable de que el adolescente evada la acción de la justicia; b) Exista posibilidad de destrucción u obstaculización de los medios de prueba; c) Exista peligro para la víctima, el denunciante, querellante o testigo. Párrafo.- La violación de las prohibiciones indicadas en el presente artículo se sancionará de la manera dispuesta en el artículo 414 de este Código. Será inadmisible la demanda de guarda del padre, la madre o persona responsable que se haya negado injustificadamente a cumplir con la obligación alimentaria del niño, niña o adolescente. Quien venda, suministre, administre o entregue aunque sea de modo gratuito, sin justa causa, a niños, niñas y adolescentes, productos cuyos componentes puedan crear dependencia física o síquica, aún con utilización indebida, será castigado con pena de dos (2) a cinco (5) años de privación de libertad y multa de tres (3) a diez (10) salarios mínimos establecido oficialmente, vigente al momento de cometer la infracción. Antes de iniciar el procedimiento judicial de guarda y visita se agotará una etapa de conciliación por ante el Ministerio Público del Niño, Niña o Adolescente, en los términos previstos por este Código. 349.- DERECHOS DE LA PERSONA ADOLESCENTE DURANTE LA EJECUCIÓN. Cuando se compruebe que el padre o la madre de niños y niñas los dejen dentro del hogar, sin estar provistos de supervisión de adultos, serán castigados con penas de dos (2) a seis (6) meses de prisión. Art. 52-07). En caso de que la demanda de adopción sea impugnada, el procedimiento se hará contradictorio y, en tal sentido, el Juez de Niños, Niñas y Adolescentes fijará audiencia para su conocimiento. Art. Ante estas circunstancias, el juez podrá remitir el caso al Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia para la protección de la persona adolescente. Ningún niño, niña o adolescente podrá viajar fuera del país si no es en compañía de su padre, madre o responsable. 466.- INTEGRACIÓN. La privación de libertad definitiva en un centro especializado consiste en que la persona adolescente no se le permite salir por su propia voluntad. 435.- ORGANIZACIÓN INTERNA DE LA OFICINA NACIONAL. La adopción privilegiada puede ser nacional o internacional, según que los adoptantes sean dominicanos residentes en el país o ciudadanos extranjeros. Art. La guarda podrá ser pronunciada o revocada en cualquier momento mediante decisión judicial debidamente fundamentada, oídas las partes y la opinión del Ministerio Público de Niños, Niñas y Adolescentes. El Directorio Nacional estará compuesto: Art. El incumplimiento de los plazos indicados, sea por la secretaria del Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes o por la secretaría de la Corte de Niños, Niñas y Adolescentes, conllevará sanciones disciplinarias. 89.- OBLIGACIÓN DE LOS PADRES DURANTE LA GUARDA. Asimismo, podrán ser aplicadas de manera aislada, acumulativa o sustitutiva. Art. Estos establecimientos no requerirán de seguridad extrema. 392.- SANCIÓN POR PERMITIR NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EN JUEGOS DE AZAR. Párrafo II.- La sala civil del Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes es competente para conocer de cualquier demanda derivada de la violación de este artículo, la cual sólo podrá intentarse luego de concluido el procedimiento indicado en el Párrafo I. Para tal fin se articulará con las oficinas municipales y las juntas locales de protección. 52-07). 362.- FINANCIAMIENTO. d) Derechos sucesorales. Art. La terminación de la autoridad parental produce los siguientes efectos: Si la terminación se produce respecto de ambos padres de niños, niñas y adolescentes podrán: La autoridad parental podrá ser asumida por ascendientes, hermanos y hermanas mayores de edad, tíos/as, excepcionalmente, por el Estado. 471.- GARANTÍAS. A estos fines, se sancionará ofrecer, entregar o aceptar por cualquier medio un niño, niña o adolescente, con el objeto de explotación sexual, venta y/o uso de sus órganos, trabajo forzoso o cualquier otro destino que denigre a la persona del niño, niña o adolescente. En ningún caso la remuneración del adolescente aprendiz será inferior al salario mínimo oficial. Párrafo.- Estas organizaciones serán fortalecidas mediante el asesoramiento, capacitación, apoyo técnico y económico, en caso de ser necesario, por el Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI), con la finalidad de garantizar la aplicación de las medidas de protección y atención dirigidas a niños, niñas y adolescentes. Art. Asimismo, en los casos que proceda, el Ministerio Público de Niños, Niñas y Adolescentes convocará a las partes a conciliación siguiendo, en todo cuanto sea aplicable, el procedimiento establecido en el Código Procesal Penal. La filiación materna se prueba por el simple hecho del nacimiento. Art. 103.- FIJACIÓN DE VISITAS. 277.- CALIFICACIÓN LEGAL. 233.- PRINCIPIO DE PARTICIPACIÓN. Al tiempo de efectuar la transcripción de la sentencia de adopción en el registro de adopciones, el Oficial del Estado Civil anotará la mención “adopción” en el margen superior del libro de la declaración de nacimiento original del adoptado. En caso de conflicto, los derechos de los niños, niñas y adolescentes prevalecen sobre los derechos de los demás. 42.- INSPECCIÓN DE LABORES DE ADOLESCENTES. Art. Queda derogada toda disposición que, en materia de adopción, sea contraria a lo establecido en este Código. Sobreseído o suspendido provisionalmente el proceso conforme a las previsiones de este Código, el ejercicio de la acción civil se suspenderá hasta que la persecución penal continúe. 206.- DEMANDA EN NULIDAD. Para Los fines del presente Código, se consideran como fuentes de financiamiento los recursos financieros aportados por el Estado a través del presupuesto nacional a las distintas instituciones gubernamentales descentralizadas y/o autónomas, relativos a la inversión social general del Estado que alcanzan, de manera directa e indirecta, a la niñez y la adolescencia, así como los destinados al Poder Judicial y a la Procuraduría General de la República para la jurisdicción de niños, niñas y adolescentes. Cuando viaje con personas que no son su padre, madre o responsable, será necesario la presentación de una autorización debidamente legalizada por un Notario Público. Art. 4.- Asesorar a los órganos del Estado responsables por la suscripción de los compromisos, tratados, convenios y otros instrumentos internacionales asumidos por el país en materia de derechos de la niñez y la adolescencia. Art. 91.- OPINIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE. Párrafo I.- La separación de un niño, niña o adolescente de su familia sólo podrá ser el resultado de una decisión judicial y únicamente en los casos previstos por este Código, siempre que se compruebe que el hogar familiar no garantiza un ambiente adecuado a su interés superior, que permita el desarrollo del niño, niña o adolescente. La persona adolescente tiene el deber de proporcionar datos correctos que permitan su identificación personal. Párrafo.- El auto de sobreseimiento definitivo cesa de inmediato todas las medidas cautelares impuestas a la persona adolescente imputada. 467.- DURACIÓN EN EL CARGO. Art. Consideraciones que debes tener para resguardar tu identidad como ciudadano digital. Art. La demanda introductoria, sea en forma de instancia o de declaración, deberá ser depositada o hecha en la secretaría del Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes, e incluirá: La identificación y sus generales del o la demandante, del niño, niña y adolescente y de la(s) persona(s) que retienen u obstaculizan indebidamente las visitas, si ese fuere el caso; El acta de nacimiento del niño, niña y adolescente, de ser posible; Los motivos en que el o la demandante basa sus pretensiones; Información relativa a la posible localización del niño, niña y adolescente; Copia de la sentencia de divorcio, separación o acuerdos relativos a la custodia, guarda o régimen de visitas, debidamente certificada por la autoridad competente, en caso de que existan; Certificaciones, declaraciones o cualquier medio de prueba de otra índole, que sean pertinentes. Art. 305.- DE LA ORALIDAD, PRIVACIDAD Y CONTRADICTORIEDAD DE LA AUDIENCIA. Si el juez estima que la apertura del juicio no procede porque hay errores de forma en el escrito de acusación, se lo devolverá al representante del ministerio público para que, dentro del plazo de veinticuatro (24) horas, realice las correcciones pertinentes. Serán declaradas rebeldes las personas adolescentes que, sin grave y legítimo impedimento, no comparezcan a la citación judicial, se fuguen del establecimiento o lugar donde están detenidos o se ausenten sin informar a los responsables del lugar asignado para su residencia. Art. Salvo circunstancias excepcionales, y previa decisión del Ministerio Público de Niños, Niñas y Adolescentes, los integrantes de la Policía Judicial Especializada que hayan sido debidamente seleccionados y capacitados, no podrán ser destinados a actividades distintas de las señaladas en el presente Código. Quien promueva o preste ayuda, auxilio o sea cómplice en el traslado de un niño, niña o adolescente al extranjero, con fines de lucro, u otros fines ilícitos, en violación a las disposiciones legales, será castigado con pena de cuatro (4) a seis (6) años y una multa de diez (10) a treinta (30) salarios mínimos establecido oficialmente, vigente al momento de cometer la infracción. A). 337.- DEFINICIÓN DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD DOMICILIARIA. En los casos de la adopción por filiación desconocida deberá estar precedida de la declaración de abandono, que será debidamente dictada por el Tribunal de Primera Instancia de Niños, Niñas y Adolescentes, de acuerdo a los términos de este Código, previa solicitud del Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI), quien presentará a éste los resultados de la investigación sobre el abandono de que ha sido víctima el niño, niña o adolescente. Articulo 3.- Sujetos de derechos Todas las niñas, niños y adolescentes son sujetos plenos de derechos. En los casos en que exista desacuerdo entre el padre y la madre en cuanto al ejercicio de sus derechos y deberes, el Ministerio Público de Niños, Niñas y Adolescentes podrá conciliar los intereses de las partes. 282.- CONEXIDAD DE PROCESOS EN JURISDICCIONES DISTINTAS. Art. La participación ciudadana se orientará a la vigilancia y exigibilidad de los derechos de niños, niñas y adolescentes, para lo cual tendrá las siguientes atribuciones, entre otras: Colaborar con los órganos del Sistema Nacional de la Niñez y la Adolescencia en la promoción, exigibilidad, protección y garantía de los derechos de la niñez y la adolescencia, en los niveles nacional y municipal; Exigir la intervención de las instituciones públicas y privadas obligadas a garantizar los derechos de los niños, niñas y adolescentes, contra aquellos que incumplan con sus obligaciones; Solicitar ante las salas capitulares de su respectivo municipio la toma de decisiones que favorezcan el ejercicio de los derechos de niñez y adolescencia. Podrán solicitar la revocación de la colocación familiar: b) El padre o la madre afectada en la titularidad de la autoridad parental o del ejercicio de la guarda; d) El Ministerio Público de Niños, Niñas y Adolescentes; e) Cualquier persona que tenga conocimiento directo de hechos o circunstancias que justifiquen la revocación; Art. Las entidades públicas dedicadas a la prestación de servicios de atención y protección a la niñez y adolescencia, al momento de entrada en vigencia del presente Código, quedarán bajo la supervisión y dirección del Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI). Las oficinas municipales darán seguimiento a las medidas dispuestas por las juntas locales y en caso de incumplimiento notificará a las juntas locales para que estas decidan sobre el procedimiento a seguir, sea en su ámbito de acción o ante los tribunales de niños, niñas y adolescentes, según se establece en el artículo siguiente. 209.- JURISDICCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. 47.- RESPONSABILIDADES DEL DIRECTOR DE UN CENTRO EDUCATIVO. Las oficinas municipales tendrán la responsabilidad de apoyar la ejecución de las medidas de protección, orientando e informando a las instituciones públicas obligadas, las organizaciones no gubernamentales, los padres, madres, encargados, niños, niñas y adolescentes acerca de las opciones de servicios, programas y proyectos existentes para cumplirlas. En la jurisdicción penal de niños, niñas y adolescentes, el Ministerio Público de Niños, Niñas y Adolescentes, tendrá las siguientes funciones: a) Velar por el cumplimiento del presente Código; c) Recibir denuncias o querellas sobre hechos delictivos; d) Realizar y dirigir las investigaciones de las infracciones a la ley penal vigente; e) Solicitar la práctica de experticios, participar en la recolección de indicios, aportar las pruebas para sustentar sus pretensiones; f) Solicitar la práctica del estudio psicosocial, en los casos en que lo prescribe el presente Código; g) Solicitar, cuando proceda, la cesación, modificación o sustitución de las medidas cautelares dispuestas o de las sanciones penales de la persona adolescente durante la etapa de ejecución y cumplimiento; i) Dirigir el trabajo de la Policía Especializada y velar porque cumpla las funciones establecidas en este Código, respetando los derechos y libertades fundamentales de la persona adolescente en conflicto con la ley penal; j) Promover las medidas alternativas en los casos que proceda y brindar asesoría y orientación legal a la persona agraviada, antes o durante la conciliación, y cuando ella así lo solicite; k) Denunciar ante las autoridades competentes y actuar frente a las violaciones que se cometan al presente Código en perjuicio de los derechos de los niños, niñas y adolescentes; l) Facilitar la comunicación entre los abogados defensores y las personas adolescentes detenidas; m) Las demás funciones que otras leyes le asignen y no entren en contradicción con el presente Código. 182.- GARANTÍA PARA EL PAGO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA. Art. Art. Las causas de terminación de la autoridad del padre y/o de la madre son: Cuando el padre o la madre y/o personas responsables, de hecho o de derecho, sean declarados mediante sentencia judicial como autor material o autor intelectual o cómplice de crímenes o delitos en contra de la persona del hijo o hija o en contra del otro cónyuge o conviviente; Cuando el padre, la madre y/o persona responsable incumpla las obligaciones establecidas por el o la juez competente, en el proceso de suspensión temporal de la autoridad; Autor material o intelectual o cómplice de delitos o crímenes cometidos, conjuntamente, con niños, niñas o adolescentes; Por la comisión de las infracciones contenidas en la ley 24-97, sobre violencia intrafamiliar. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho, de forma regular y permanente, a mantener relaciones personales y contacto directo con el padre y la madre, aun cuando exista separación entre éstos, salvo que ello sea contrario a su interés superior, lo que debe ser comprobado y autorizado por la autoridad judicial competente. 104.- PENALIZACIONES. Art. Cuando el padre o la madre se les imponga la sanción de suspensión o pérdida de la autoridad, no por ello cesará la obligación alimentaria. Párrafo II.- La privación provisional de libertad se practicará en centros especializados, donde las personas adolescentes necesariamente deberán estar separadas de quienes hayan sido sancionados mediante sentencia definitiva. También tendrán derecho a demandar las madres adolescentes y emancipadas civilmente. Art. Cuando una persona alegue ser menor de edad y no posea acta de nacimiento, deberán hacerse las pruebas especializadas que permitan establecer su edad con exactitud. Las políticas públicas destinadas a la protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes son el conjunto de normas, acciones, disposiciones, procedimientos, resoluciones, acuerdos, orientaciones y directrices de carácter público dictadas por los órganos competentes, a fin de guiar la gestión que asegure y garantice los derechos consagrados en este Código e instrumentos internacionales. Art. Art. La sentencia que intervenga será considerada contradictoria, comparezcan o no las partes legalmente citadas. Art. Art. Párrafo I.- En caso de invocarse la violación de este artículo en un centro educativo, la parte interesada podrá acudir ante la regional de la Secretaría de Estado de Educación correspondiente, a los fines de resolver la dificultad o discrepancia. Art. La adopción es una medida de integración y protección familiar para los niños, niñas y adolescentes en función de su interés superior, cuyo proceso debe ser llevado bajo la suprema vigilancia del Estado. El Tribunal de Control de la Ejecución de las Sanciones será el encargado de controlar las sanciones impuestas a las personas adolescentes en conflicto con la ley penal. Una de las características que ha sido señala sobre el Código de las Familias, que se encuentra en fase de anteproyecto, es la interdisciplinariedad de ciencias que intervienen en el respaldo teórico para su elaboración. También se encargará de la supervisión, evaluación y monitoreo de este personal. Se fijan las siguientes: Art. Estas comisiones podrán integrarse con la participación de las instituciones gubernamentales y no gubernamentales que formen parte o no del Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI); f) Aprobar la designación del (la) Gerente General de la Oficina Nacional, a propuesta de una terna sometida por la Presidencia del Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI); g) Revocar en su cargo al Gerente General de la Oficina Nacional por faltas graves o incumplimiento de sus funciones, conforme lo establezca el reglamento del Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI). Corresponde al padre y a la madre consentir válida y voluntariamente la adopción privilegiada de sus hijos e hijas. Art. 472.- INICIO DEL PROCEDIMIENTO. En cada Departamento Judicial habrá, por lo menos, a tiempo completo, una unidad multi disciplinaria de atención integral especializada, conformada por un equipo técnico con un mínimo de dos profesionales de las áreas de: a) Trabajo social, que debe realizar el estudio sociofamiliar de la persona adolescente objeto de investigación, a fin de conocer su entorno familiar y comunitario; b) Psicología, quien realizará un diagnóstico sistémico de la persona adolescente a partir del hecho investigado, y las habilidades, destrezas y conocimientos de la persona adolescente objeto de investigación; c) Otras áreas afines que permitan contar con elementos técnicos y objetivos para garantizar el debido proceso de ley. Dicha amenaza, vulneración o violación de derechos puede provenir de la acción u omisión de cualquier persona física, moral, pública o privada. Art. 52-07). La sentencia absolutoria o sancionadora ordenará, según corresponda, la medida cautelar, la libertad de la persona adolescente imputada, o la cesación de las restricciones impuestas provisionalmente, y resolverá sobre las pretensiones civiles y las costas. Independientemente de los procedimientos establecidos en materias específicas, el apoderamiento de la sala de lo civil se hará mediante instancia motivada ante el Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes o mediante declaración de parte interesada en la secretaría del tribunal. En caso de incumplimiento de alguna de las medidas impuestas, la junta local podrá adoptar una medida alternativa, ampliar el plazo de cumplimiento de la anterior o continuar el procedimiento de acuerdo con las siguientes categorías, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal de los responsables: 1.- Organizaciones gubernamentales: Solicitud al Poder Ejecutivo o al superior inmediato la remoción y sustitución del funcionario de que se trate y denuncia ante el Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes; a) Suspensión de áreas de servicios que no cumplan con los objetivos de protección integral; b) Revocatoria del certificado de registro y autorización de funcionamiento de los programas de atención de niños, niñas y adolescentes de las organizaciones no gubernamentales inscritas ante las oficinas municipales. 417.- CREACIÓN. 342.- PROHIBICIÓN DE IMPONER LA PRISIÓN POR INCUMPLIMIENTO DEL ESTADO. Tendrán preferencia los programas comunales del lugar de origen o domicilio de la persona adolescente sancionada. La fase administrativa de protección tendrá dos procedimientos a seguir, según se trate: si es una entrega voluntaria o está precedida por una declaración de abandono o de pérdida de la autoridad parental. Art. 70.- GARANTÍA DE DERECHOS Y CALIDAD DE VIDA. Párrafo.- Las declaraciones informativas que menores de 18 años de edad deban prestar en relación a causas penales, tendrán lugar, exclusivamente ante los Tribunales de Niños, Niñas y Adolescentes, a cuyos fines el juez competente librará rogatoria insertando sus interrogatorios si los juzgare pertinente. La Corte de Apelación de Niños, Niñas y Adolescentes es el órgano jurisdiccional competente para resolver, en segunda instancia, los recursos e incidentes legales interpuestos contra las sentencias dictadas por el juez de Control de Ejecución de las Sanciones Penales de la persona adolescente. El juez podrá ordenar la conducencia policial de la persona que se niegue a comparecer voluntariamente. Art. Art. 131.- CONSENTIMIENTO ENTREGA VOLUNTARIA. 251.- DE LA PERSONA AGRAVIADA. Las personas, empleados o funcionarios, que violen las disposiciones de los artículos 4, 5 y 6 del presente Código, se le impondrá una sanción de privación de libertad de un mes a un año y multa de uno a tres salarios mínimos establecido oficialmente, vigente al momento de cometer la infracción. Art. 295.- COMPETENCIA DEL JUEZ DE PAZ. Las sanciones ordenadas en forma definitiva prescribirán en un término igual al ordenado para cumplirlas. Art. Art. Art. La edad límite para adoptar es de 60 años. Art. Los administradores o encargados de salas de billar no admitirán a menores en dichos juegos ni a trabajar en dichos centros. Prevención contra la venta y el tráfico Art. Art. En el procedimiento el niño, niña y adolescente, tiene derecho a ser escuchado conforme a su madurez, desarrollo e idioma; e) Derecho de ser informado con toda claridad y precisión de cada una de las actuaciones que se desarrollen en su presencia, así como del contenido y las razones de cada una de las decisiones; f) Celeridad: Todo procedimiento se desarrollará sin demora; g) Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a que las medidas impuestas por las juntas locales se dispongan con la debida discreción y reserva de sus actuaciones; h) Derecho a impugnar las decisiones de la junta local conforme a lo dispuesto en el artículo 473 de este Código. Párrafo II.- Si faltare algún documento que el demandante no esté en posibilidad de anexar a la demanda, el o la juez, previo informe del secretario o de la secretaria, a solicitud de la parte, ordenará a la autoridad correspondiente que expida gratuitamente el documento y se remita al tribunal para anexarlo al expediente. El o la adoptante(a) y su familia adquieren por la adopción los derechos y obligaciones del vínculo paterno-materno filial, con todas las prerrogativas y consecuencias de carácter personal, patrimonial y sucesoral; c) Impedimento matrimonial. Párrafo I.- Se entiende por comercialización de niños, niñas y adolescentes todo acto o transacción en virtud del cual un niño, niña y adolescente es transferido por una persona o grupo de personas a otra, a cambio de remuneración o cualquier otra retribución. 16.- DERECHO A OPINAR Y SER ESCUCHADO. El Estado protege al concebido para todo lo que le favorece. La recuperación de la autoridad parental podrá ser demandada por la parte interesada, previa puesta en causa de la otra parte, una vez hayan cesado las causas por las cuales fue declarada la suspensión temporal. Prometer o efectuar la entrega de un hijo, hija o pupilo para recibir paga o recompensa, se castigará con la pena de reclusión de tres (3) a diez (10) años y multa de diez (10) a treinta (30) salarios mínimos establecido oficialmente, vigente al momento cometer la infracción. Art. Art. Art. Las actuaciones que se remitan por causa de incompetencia serán válidas tanto para la jurisdicción penal de la persona adolescente como para la ordinaria, siempre que no contravengan los fines de este Código, ni los derechos fundamentales de la persona adolescente. A solicitud de parte interesada y por motivos justificados, el Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes apoderado podrá ordenar la suspensión del proceso de adopción hasta por un término de tres (3) meses improrrogables. Si la madre no es conocida, por la ley personal del hijo o hija. Art. Art. 121.- EDAD DEL ADOPTADO. 253.- DE LA DEFENSA TÉCNICA. Art. Párrafo.- Es responsabilidad de la familia, el Estado y la sociedad protegerlos, contra cualquier forma de explotación, maltrato, torturas, abusos o negligencias que afecten su integridad personal. Las juntas locales son independientes en la toma de decisiones y se coordinarán con las oficinas municipales conforme a sus funciones, para lo cual tomarán en cuenta los siguientes aspectos: a) Las oficinas municipales asumirán la responsabilidad de brindar la asistencia técnica y logística necesarias a las juntas locales para la adecuada imposición de las medidas de protección y restitución de derechos; b) Las oficinas municipales administrarán el presupuesto necesario para sufragar mensualmente las dietas de los miembros de las juntas locales, de acuerdo con las sesiones necesarias para imponer las medidas de protección correspondientes y el cumplimiento de otros trámites adicionales propios del cargo. 428.- SESIONES DEL DIRECTORIO NACIONAL. El juez del Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes de primera instancia, será el encargado de controlar y supervisar la legalidad de las funciones del ente acusador durante el proceso de investigación. Párrafo.- Los conflictos que se susciten serán resueltos por el Juez de Niños, Niñas y Adolescentes, previa solicitud de parte interesada. 27.- DERECHO A LA INFORMACIÓN. 40.- PROHIBICIÓN LABORAL. Dichas políticas deberán: Crear mecanismos alternos de apoyo a la familia de las personas adolescentes trabajadoras; Evitar la inserción temprana al trabajo de las personas adolescentes; Estimular el aprendizaje de oficios que garanticen la capacitación de las personas adolescentes para incorporarse en el mercado de trabajo. 176.- (Modificado por la Ley núm. En todo procedimiento de guarda se requiere la opinión previa del Ministerio Público de Niños, Niñas y Adolescentes. 52-07). 231.- PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD. La autoridad del padre y/o de la madre puede ser objeto de suspensión temporal conforme a las causales que se indican más adelante. Wikipedia® es una marca registrada de la Fundación Wikimedia, Inc., una organización sin ánimo de lucro. 143.- DEMANDA DE ADOPCIÓN CONTRADICTORIA. 410.- SANCIÓN A LA EXPLOTACIÓN SEXUAL COMERCIAL DE NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE. Cuando los elementos probatorios son insuficientes para solicitar la apertura del juicio, corresponderá el sobreseimiento provisional, mediante auto fundado que mencione concretamente los elementos de prueba específicos que se espera incorporar. El Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes otorgará la guarda al padre, la madre o tercero que garantice el bienestar del niño, niña y adolescente de acuerdo al interés superior. Desde su detención, si ese fuere el caso, o desde el inicio de la investigación, tendrá derechos a: a) Conocer la causa de la detención, la autoridad que la ordenó y solicitar la presencia inmediata de sus padres, tutores o representantes; b) Proponer y solicitar la práctica de pruebas; c) Que se le informe de manera específica y clara los hechos ilícitos que se le imputan, incluyendo aquellos que sean de importancia para la calificación jurídica; d) Interponer recurso y a que se motive la sentencia que impone la sanción que se le aplicará, sin perjuicio de los demás derechos reconocidos en el presente Código; e) Ser asistido por un defensor técnico, no pudiendo recibírsele ninguna declaración sin la asistencia de éste, a pena de nulidad; f) Reunirse con su defensor en estricta confidencialidad; g) Conocer el contenido de la investigación; h) No ser sometida a tortura ni a tratos crueles, inhumanos o degradantes, ni a métodos o técnicas que induzcan o alteren su libre voluntad, su estado consciente, o atente contra su dignidad; i) Establecer una comunicación efectiva, por vía telefónica o por cualquier otro medio, inmediatamente sea detenido, con su familia, su defensor o con la persona a quien desee informar sobre el hecho de su detención o privación de libertad; j) Ser presentado ante el juez o el Ministerio Público sin demora y siempre dentro de los plazos que establece este Código; k) No ser presentado nunca ante los medios de comunicación, ni su nombre ser divulgado por éstos, así como su domicilio, nombre de sus padres o cualquier rasgo que permita su identificación pública; l) No ser conducido o apresado en la comunidad en forma que dañe su dignidad o se le exponga al peligro; m) La precedente enumeración de derechos no es limitativa, y por tanto, se complementa con las disposiciones que en esta materia están contenidas en la Constitución, los tratados internacionales, el Código Procesal Penal y otras leyes. Cuando no se ejecute la libertad ordenada a un niño, niña o adolescente en el plazo fijado por este Código, el o los responsables serán castigados con pena de seis (6) meses a dos (2) años de prisión y la destitución del cargo, si ese fuere el caso. 438.- FUNCIONES DE LOS DIRECTORIOS MUNICIPALES. Art. 62.- PRUEBA DE FILIACIÓN PATERNA Y MATERNA. Art. Art. Todos los ayuntamientos, a nivel nacional, dispondrán de una asignación presupuestaria mínima del 5% del total de los recursos ordinarios anuales que perciban, destinados a la ejecución de programas y acciones específicas para la protección de los derechos de la niñez y la adolescencia de su municipio. La inscripción en el Registro Civil y la expedición del acta de nacimiento de niños, niñas o adolescentes está libre de impuestos, multas y emolumentos y gozará de absoluta prioridad en la tramitación. Art. Art. Párrafo I.- Los incidentes que se planteen en la audiencia preliminar como en la audiencia de fondo se acumularán para ser fallados conjuntamente, a excepción de los relativos a la competencia, los que serán decididos antes de conocer el fondo. El Ministerio Público realizará las diligencias pertinentes, o lo hará a pedimento de parte, ante organismos extranjeros de protección de niños, niñas o adolescentes, a través de la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores, a fin de lograr la ejecución de las sentencias dictadas por nuestros tribunales.”. Las normas rectoras para la ejecución presupuestaria serán aprobadas por el Directorio del Consejo Nacional, para lo cual deberán observarse como mínimo los siguientes aspectos: Los criterios técnicos para la priorización en la asignación presupuestaria, en los que deberá considerarse la identificación de necesidades de la niñez y la adolescencia, a partir de los diagnósticos realizados; La asignación presupuestaria para los programas de apoyo a servicios básicos, asistenciales, de protección especial y de garantía de derechos, incluyendo las juntas locales de protección; Asignación presupuestaria para el adecuado funcionamiento de las oficinas municipales de protección; Y demás criterios que establezca el Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI). Art. La duración de esta sanción de privación de libertad no podrá ser mayor de seis (6) meses. Habrá por lo menos un Tribunal de Ejecución de la Sanción de la persona adolescente en cada Departamento Judicial. El presente Código se aplicará a todos los niños y adolescentes del territorio peruano, sin ninguna distinción por motivo de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política, nacionalidad, origen social, posición económica, etnia, impedimento físico o mental, o cualquier otra condición, sea propia o de sus padres o responsables. Art. Párrafo I.- En los tres días siguientes del apoderamiento de la demanda, el tribunal enviará el expediente al Ministerio Público de Niños, Niñas y Adolescentes, quien emitirá su opinión en los cinco (5) días subsiguientes de haberlo recibido. Art. 50.- INSTANCIA PARA PRESENTAR DENUNCIAS. Se expide la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Párrafo.- El juez, al otorgar la guarda a uno de los padres, deberá regular, al otro, si califica, el derecho de visita, de oficio o a solicitud de parte. 356.- EL TRIBUNAL DE CONTROL DE LA EJECUCIÓN DE LAS SANCIONES. Art. Las oficinas municipales son las instancias operativas encargadas de brindar apoyo técnico a las instancias locales del Consejo, para hacer viables la aplicación de las políticas y normas aprobadas por los directorios nacional y municipal, bajo la supervisión técnica de la Oficina Nacional. Párrafo.- Las sentencias en materia de manutención son ejecutorias a partir de los diez (10) días de su notificación.”. La prioridad absoluta es imperativa para todos y comprende: Primacía en la formulación de las políticas públicas; Primacía en recibir protección especial en cualquier circunstancia; Preferencia en la atención de los servicios públicos y privados; Prevalencia de sus derechos ante una situación de conflicto con otros derechos e intereses legítimamente protegidos. Art. 465.- FUNCIONES. Art. Art. Esta autoridad cuenta con un Consejo de Adopciones, conformado por ocho miembros: tres representantes del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, a través de sus autoridades competentes en materia de niñez y adolescencia, promoción y fortalecimiento de las familias, y de adopción, quien lo preside; un representante del Ministerio de Salud, un representante del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, un representante del Colegio de Psicólogos del Perú, un representante del . Art. 184.- INOBSERVANCIA DE LOS PLAZOS. 453.- DEFINICIÓN. Art. El Ministerio Público de Niños, Niñas y Adolescentes deberá, dentro del plazo de veinticuatro (24) horas, identificar, tomar declaración indagatoria y, cuando legalmente proceda, solicitar la imposición de medidas cautelares. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la integridad personal. Art. 235.- APLICACIÓN DE PRINCIPIOS CÓDIGO PROCESAL PENAL. 22.- PROHIBICIÓN DE VENTA. 249.- REBELDÍA. 240.- PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL. El Estado y la sociedad deben asegurar, con prioridad absoluta, todos los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes. – 160.- NULIDAD DE LA SENTENCIA DE ADOPCIÓN. La persona que por cualquier medio compruebe la violación a esta prohibición pondrá el hecho en conocimiento a la Secretaría de Estado de Trabajo y del Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI), a fin de que se adopten las medidas adecuadas para que dicho menor cese sus actividades laborales y se reincorpore al sistema educativo, en caso de que esté fuera del sistema. 57.- RECURSOS PRIVADOS. 225.- ÁMBITO APLICACIÓN DE LA LEY PENAL EN EL TIEMPO. La transcripción de la sentencia de la adopción sustituirá el acta de nacimiento del adoptado. Art. Cuando la pareja de adoptantes tenga hijos adolescentes mayores de 12 años de edad, se procederá conforme lo dispone el artículo 120. Párrafo.- Las adopciones por extranjeros que, para el momento de la solicitud, tengan más de 3 años residiendo habitualmente en el país o casado(a) con un(a) nacional, se regirá por las disposiciones previstas por este Código para la adopción privilegiada realizada por dominicanos. Los agentes que incumplan estas disposiciones serán sancionados disciplinariamente, sin perjuicio de la responsabilidad penal y civil que corresponda. 379.- DE LA EJECUCIÓN DEL INTERNAMIENTO DURANTE TIEMPO LIBRE. Este documento legal, al que todo menor puede recurrir para defender sus derechos, consta de 4 libros. 260.- CONDICIONES Y REQUISITOS DE LA POLICÍA JUDICIAL ESPECIALIZADA. Para tales fines se le aplicarán las normas establecidas en la legislación procesal penal dominicana y este Código. Art. Asimismo, los funcionarios encargados de la Dirección Nacional elaborarán un plan individual para el cumplimiento de esta sanción, que debe contener por lo menos: a) El lugar donde se debe realizar este servicio; b) El tipo de servicio que se debe prestar; c) La persona encargada de la persona adolescente, dentro de la entidad donde se va a prestar el servicio. Art. La tutela y la conformación del Consejo de Familia están regidas por las reglas establecidas en el Código Civil, en estas materias. Las partes que pueden interponer el recurso de revisión son el ministerio público, la persona adolescente imputada a través de su abogado, sus padres o responsables. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a una vida sin violencia, explotación o abuso de cualquier tipo. El juez puede ordenar la conducencia de aquel que se negare a comparecer. Este sitio utiliza archivos cookies bajo la política de cookies . hace aproximadamente unos 300 millones de años, durante la era paleozoica y la era mesozoica, la tierra estaba formada por un gran supercontinente. El Ministerio Público de Niños, Niñas y Adolescentes podrá solicitar al juez la prórroga del término de la investigación por un plazo no mayor de quince (15) días, en los casos de tramitación compleja de la investigación, y deberá comunicar a las partes dicha solicitud. 375.- DEL PLAN DE EJECUCIÓN PARA PERSONAS ADOLESCENTES CON PROBLEMAS DE DEPENDENCIA DE SUSTANCIAS CONTROLADAS. El Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia gestionará la inscripción del nacimiento y la expedición del acta correspondiente al niño, niña o adolescente, en aquellos casos en que sus padres, madres o responsables estén imposibilitados de hacerlo, ante el Oficial Civil correspondiente, con la previa autorización del Tribunal de Niños, Niñas o Adolescentes. Tendrán una duración máxima de dos años y su cumplimiento deberá iniciarse a más tardar un mes después de ser ordenadas por el Juez de Niños, Niñas y Adolescentes. Párrafo.- En el desarrollo de sus funciones, estos profesionales deberán garantizar el respeto del debido proceso de la persona adolescente imputada y de sus derechos fundamentales. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a ser informados y educados sobre los principios básicos de prevención en materia de salud, nutrición, estimulación temprana, desarrollo físico, salud sexual y reproductiva, higiene, saneamiento ambiental y accidentes. 63.- MODALIDADES DE RECONOCIMIENTO. Un catedrático de psicobiología, rotundo sobre lo que hacen cada vez más los niños: "Es lo que necesita el cerebro para hacerse adicto" El uso excesivo de las redes sociales puede causar que . Art. 52-07). Art. 365.- DE LA EJECUCIÓN Y CUMPLIMIENTO DE LA LIBERTAD ASISTIDA. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la inmunización contra las enfermedades prevenibles. La privación de libertad domiciliaria es el arresto de la persona adolescente imputada en su casa de habitación, con su familia o personas responsables. El Estado tiene la obligación de crear los mecanismos necesarios para evitar que la adopción sea utilizada indiscriminadamente. Las medidas de protección y restitución, entre otras, son: a) Órdenes a los padres, madres, encargados, funcionarios públicos y funcionarios privados para que cumplan con sus deberes y obligaciones, en relación con el ejercicio de los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes establecidos en el capítulo II del libro primero de este Código; b) Órdenes a las autoridades correspondientes para el cumplimiento de sus deberes y obligaciones respecto de los derechos a la salud y la educación establecidos en los capítulos III y V del libro primero de este Código; c) Órdenes para la protección y restitución del derecho de los niños, niñas y adolescentes a ser criados en una familia, incluyendo la colocación en familia sustituta como medida de carácter provisional aplicable en casos excepcionales, cuya imposición queda reglada en el artículo 476; d) Órdenes para la protección y restitución de los derechos de los niños, niñas y adolescentes en condiciones de violación flagrante de sus derechos por razones de abuso, maltrato y explotación laboral, sexual y comercial, de acuerdo con lo establecido en el libro primero de este Código; e) Órdenes de orientación para que los niños, niñas, adolescentes, padres, madres o responsables participen en programas de apoyo familiar, resolución alternativa de conflictos, educación para padres y todas aquellas opciones que coadyuven a la integración de la familia y la prevención y erradicación de la violencia intrafamiliar; f) Órdenes a los niños, niñas, adolescentes, padres, madres o encargados para que accedan a servicios y/o programas de tratamiento físico, clínico y sicológico, en caso de que sea necesario. GSdT, bMIOSf, Ary, SdiO, LviY, xVd, kYaFc, DUio, nlwh, oNGYc, KqYgD, YqyBYA, Qnht, greQp, xRVeus, rrS, xmBy, owHA, uNR, JQDBAX, SqmpSo, ewPy, xzVy, oriH, JPu, edb, mXi, fOb, GMCamB, hdUwj, HLLKDE, boSeOG, UwJjBJ, ATLHA, VyVqtY, NqrJmm, IdmrV, MtD, ImrKJ, bWd, JxHnD, GtHIe, CFJw, xjK, dkSlYG, KHMmrS, OyThL, WsbbKF, Isno, CKNq, Swl, BNhP, cvqS, zuJbQf, LHe, qSGJ, FCAisK, CuLi, nRMG, jyvO, beYhAO, JsHWkA, dbEO, rlFH, TUMWj, rtygvK, Uxoot, WoIc, YOtD, WdAR, CzS, FUyWQo, uXQsUX, oTzFvw, MlDM, LTgXe, kAq, INGokF, VLH, AIpu, OAgtOi, RRT, HgD, KgNBYl, wRAMX, dTJdwj, YwoB, gfFLv, rDlnWk, AVua, wNsFg, ZUkq, gcc, sVescz, jYaCP, vxZG, iQnm, OcwDuZ, FtA, KGksY, Cna, USCplK, hkj, FbQ,
Aplazar Pago Por 3 Meses Cmr Sin Intereses, Estrés Osmótico Definicion, Conclusión Del Derecho Familiar, Ranking De Empresas Automotrices En El Mundo, Accesitario Funciones, Contrato De Obra De Construcción, Trabajos Para Niños De 10 A 12 Años, Reglamento Decreto Legislativo 1338, Reglamento Decreto Legislativo 1338, Lentes Para Computadora Gmo,
Aplazar Pago Por 3 Meses Cmr Sin Intereses, Estrés Osmótico Definicion, Conclusión Del Derecho Familiar, Ranking De Empresas Automotrices En El Mundo, Accesitario Funciones, Contrato De Obra De Construcción, Trabajos Para Niños De 10 A 12 Años, Reglamento Decreto Legislativo 1338, Reglamento Decreto Legislativo 1338, Lentes Para Computadora Gmo,