/Length 78285 /AvgWidth 479 << /Type /FontDescriptor /CapHeight 728 13.3 Cualquiera sea el medio que utilice EL REPRESENTANTE para difundir la venta de los bienes afectos en garantía, los avisos de difusión deberán contemplar como mínimo la siguiente información: 1. /ExtGState << CUARTA: LOS CONSTITUYENTES declaran bajo juramento que el(los) bien(es) otorgados en garantía mobiliaria son de su propiedad, que su precio de adquisición se encuentra totalmente cancelado y que sobre dicho(s) bien(es) no existe(n) ni pesa(n) cargas ni gravámenes de ninguna especie, ni medidas judiciales o extrajudiciales de naturaleza alguna que limiten su derecho de libre disposición, obligándose a recabar previamente el consentimiento de LA CAJA, manifestado por escrito, para poder celebrar cualquier acto o contrato sobre el(los) bien(es) otorgados en garantía, siendo nulos los que pudiera celebrar sin haber obtenido el referido consentimiento. >> Si se perdiere o destruyere el bien dado en garantía mobiliaria, éste será pagado por el acreedor garantizado, quien sólo podrá eximirse de esta obligación, probando que no se perdió o destruyó por su culpa. /ExtGState << /Pages 1 0 R /XObject << Los créditos, con o sin garantía mobiliaria. Es entendido que si la compañía de seguros modifica las condiciones de la póliza de seguros, LA CAJA lo comunicará a LOS CONSTITUYENTES mediante aviso escrito. relacionados, c) Que advertí a los otorgantes sobre los efectos Podrá pactarse un plazo indefinido. /F4 22 0 R /Font << Solicitar la ejecución judicial de la garantía conforme al Código Procesal Civil; o 3. QUINTA - DECLARACIONES DE EL(LOS) GARANTE(S) Y/O DEUDOR(ES) : EL(LOS) GARANTE(S) Y/O DEUDOR(ES) declara(n) que: a) EL BIEN objeto del presente contrato es de su exclusiva propiedad, que lo adquiri�(ron) con justo t�tulo y de buena fe y con el producto de la financiaci�n otorgada por EL ACREEDOR GARANTIZADO, seg�n consta en los documentos que reposan en su poder, y no ha sido enajenado, ni en todo ni en parte, por acto anterior a la celebraci�n del presente contrato, ni tampoco prometido en venta, ni constituida garant�a mobiliaria sobre el mismo, y lo posee(n) en forma regular, pac�fica y p�blica, estando libre de grav�menes y limitaciones de dominio de cualquier clase como embargos, pleitos pendientes, condiciones resolutorias, adem�s no est� sujeto a inscripci�n de demanda, embargo, ni arrendamiento y, en todos los casos, se obliga(n) a salir al saneamiento, de acuerdo con la ley; b) La garant�a mobiliaria constituida por este instrumento no modifica, altera, ni causa novaci�n de obligaciones y/o garant�as, reales y/o personales, constituidas antes o despu�s del otorgamiento de esta garant�a a favor de EL ACREEDOR GARANTIZADO, con el mismo objeto de la que por este instrumento se otorga, o con objeto similar. PARAGRAFO SEGUNDO: Iniciada la ejecuci�n de la garant�a mobiliaria, cesar� la tenencia autorizada de EL BIEN en manos de EL(LOS) GARANTE(S) Y/O DEUDOR(ES), sin necesidad de constituirlo(s) en mora, a la cual renuncia(n) expresamente, por lo que EL ACREEDOR GARANTIZADO, de conformidad con lo acordado en este contrato y facultado por lo dispuesto en el art�culo 75 de la Ley 1676 de 2013, podr� asumir el control y la tenencia de EL BIEN. La descripción se realizará preferentemente de forma específica o genérica, según lo acuerden las partes. Los pontones, plataformas y edificios flotantes. La autorización por parte del deudor garante al acreedor garantizado para que se presente el formulario de inscripción registral inicial y las enmiendas posteriores, según lo dispuesto en el artículo 43 de la ley de las garantías mobiliarias. Bajo responsabilidad de EL REPRESENTANTE dicho precio no podrá ser modificado. /F2 15 0 R En constancia de lo anterior, se firma en la ciudad de ________________________________ a los __________________ (___) d�as del mes de ______________ del a�o ___________. uno, san José Pinula, Guatemala, comparece el señor JOSÉ MANUEL /Flags 32 En caso de incumplir con la presente obligación, LA CAJA podrá dar por vencidos todos los plazos concedidos a LOS CONSTITUYENTES por el(los) crédito(s) otorgado(s), resolviendo dicho(s) contrato(s) y ejecutar la garantía constituida de conformidad con el presente contrato OCTAVA: En concordancia con lo establecido en la Ley 28677, Ley de la Garantía Mobiliaria, la garantía que se constituye por el presente instrumento tiene por objeto garantizar, hasta por la suma de (signo monetario, monto, monto en letras) el pago de las deudas y responsabilidades en general que LOS CONSTITUYENTES tienen o pudieran tener frente a LA CAJA, en moneda nacional o extranjera, más intereses compensatorios y moratorios, comisiones y cualquier otro concepto adicional autorizado como primas de seguros pagadas por LA CAJA y tributos a que hubiere lugar; así como el reembolso de los gastos pactados en las Hojas Resumen que constituyen anexo del(de los) contrato(s) de crédito, tales como los notariales, las costas y los costos procesales, provenientes de saldos deudores de préstamos y/o facilidades crediticias o de cualquier otra índole otorgadas por LA CAJA tanto a LOS CONSTITUYENTES como a terceras personas con la fianza y/o el aval de LOS CONSTITUYENTES; así como en general pagarés o letras de cambio a su cargo y cualquier otra obligación de cualquier naturaleza de responsabilidad directa y/o indirecta de LOS CONSTITUYENTES. /Tabs /S >> /MediaBox [ 0 0 612 792 ] /ExtGState << /FirstChar 32 La garantía mobiliaria puede constituirse sobre uno o varios bienes muebles específicos, sobre categorías genéricas de bienes muebles o sobre la totalidad de los bienes muebles del constituyente de la garantía mobiliaria, sean presentes o futuros, corporales o incorporales. /F2 15 0 R << 2 En caso de incumplimiento de las obligaciones garantizadas, entregar la posesión del(de los) bien(es) a EL REPRESENTANTE para su venta o, en su defecto, a LA CAJA cuando ésta les notifique su decisión de proceder a la ejecución de la garantía mobiliaria, dentro de las 48 horas de recibida la correspondiente comunicación. Chupina Cardona, Juan Pablo. /XObject << legales del presente Instrumento, así como de la obligación relativa a Weba)Si EL CONSTITUYENTE incumple total o parcialmente cualquiera de LAS OBLIGACIONES GARANTIZADAS, inclusive aquellas vinculadas con el pago oportuno en los plazos convenidos. 10 En caso de incumplimiento de esta disposición, LA CAJA podrá dar por vencidos todos los plazos concedidos a LOS CONSTITUYENTES por el(los) crédito(s) otorgado(s) que esta garantía respalda, resolviendo dicho(s) contrato(s) y ejecutar la garantía constituida de conformidad con el presente contrato. Aceptado el inicio de la ejecuci�n especial de la garant�a, EL ACREEDOR GARANTIZADO, realizar� la liquidaci�n del cr�dito objeto de la ejecuci�n en el Registro de Garant�as Mobiliarias, respecto del valor de la obligaci�n garantizada, mientras que la Entidad Autorizada, a solicitud de EL ACREEDOR GARANTIZADO, enviar� a EL(LOS) GARANTE(S) Y/O DEUDOR(ES), al correo electr�nico que consta en el Registro y en este contrato, el aviso de inicio, remitiendo copia del formulario de ejecuci�n, copia del acta de inicio y dem�s documentos de conformidad con lo ac� dispuesto y lo establecido en el numeral 1 del art�culo 65 de la Ley 1676 de 2013. endobj /FontFile2 17 0 R PAR�GRAFO SEGUNDO: EL(LOS) GARANTE(S) Y/O DEUDOR(ES) con la suscripci�n de este contrato autorizan de manera irrevocable a EL ACREEDOR GARANTIZADO para que inscriba la garant�a mobiliaria con la inclusi�n de los datos de conformidad con los formularios desarrollados para el efecto en el Registro Nacional Automotor y en el Registro de Garant�as Mobiliarias. /Parent 1 0 R c) En caso de ser necesario un tercer remate, previamente será necesario realizar una nueva tasación del(de los) bien(es) afectos en garantía y se tomará como precio base el 75% de la misma. /Kids [ 3 0 R 4 0 R 5 0 R 6 0 R 7 0 R 8 0 R 9 0 R 10 0 R ] /F2 15 0 R VIGESIMO PRIMERA: Todos los gastos e impuestos que devengue este contrato, así como los derechos notariales y registrales que ocasione, serán de cuenta única y exclusiva de LOS CONSTITUYENTES. De ser el caso, si LOS CONSTITUYENTES transforman en un segundo bien mueble el(los) bien(es) otorgado(s) en garantía mobiliaria, estarán obligados a comunicarlo a LA CAJA mediante carta notarial, dentro de los cinco días contados 9 a partir de la fecha en la que ocurra la transformación, detallando las características del(de los) nuevo(s) bien(es) mueble(s). Naturaleza Jurídica: Es una institución pública creada dentro del ámbito estatal, sin personalidad jurídica; la cual tiene sus propios principios, doctrinas y legislación. PARAGRAFO PRIMERO: EL ACREEDOR GARANTIZADO inscribir� el formulario de ejecuci�n en el Registro de Garant�as Mobiliarias, lo cual constituye notificaci�n a EL(LOS) GARANTE(S) Y/O DEUDOR(ES) de la ejecuci�n y remitiendo dentro de los cinco (5) d�as siguientes una comunicaci�n acompa�ada de la copia del registro de la ejecuci�n, a la direcci�n de correo electr�nico registrado en este contrato y en el Registro, en donde se le instruir� acerca del procedimiento a seguir de conformidad con lo pactado en el presente contrato. /CS /DeviceRGB Puede darse con o sin desposesión del bien. Our partners will collect data and use cookies for ad targeting and measurement. /S /Transparency EL ACREEDOR GARANTIZADO podr� solicitar a la autoridad jurisdiccional competente, que libre orden de aprehensi�n y entrega del bien y que el mismo se entregue y deposite en el lugar que indique EL ACREEDOR GARANTIZADO. Caso contrario, dicho plazo se computará a partir de recibidos el(los) bien(es) por este último. /FontDescriptor 16 0 R espacio cero ciento tres (1553 04300 0103) extendido por el Registro /Descent -210 La apropiaci�n del bien proceder� luego de la entrega del aval�o definitivo o de la remisi�n de la comunicaci�n a EL(LOS) GARANTE(S) Y/O DEUDOR(ES) que contenga el valor de la publicaci�n especializada cuando corresponda. As� mismo, la garant�a mobiliaria se extiende a la indemnizaci�n que llegare a existir por virtud del seguro contra todo riesgo propio o ajeno que se contrate sobre EL BIEN. /Group << WebCONTRATO DE GARANTIA MOBILIARIA VEHICULAR (DEUDOR) Conste por el presente documento el Contrato de GARANTIA MOBILIARIA VEHICULAR que celebran de una parte, y en calidad de acreedor, CONSUMER FINANCE ENTIDAD DE DESARROLLO A LA PEQUEÑA Y MICROEMPRESA – EDPYME con RUC. /F1 12 0 R ratifican y firman con el Notario que autoriza. /XHeight 250 El saldo de cuentas bancarias, depósitos bancarios, cuentas de ahorro o certificados de depósito a plazo en bancos u otras entidades financieras. La garantía mobiliaria es suscrita por las partes en formularios aprobados por la Superintendencia nacional de los Registros Públicos (SUNARP) y extendida por el Notario en su archivo, a solicitud de alguna de las partes interesadas en su otorgamiento. Si LOS CONSTITUYENTES o LA CAJA son demandados respecto a la propiedad de los bien(es) otorgado(s) en garantía. IDENTIFICACION DEL GARANTE Y DEUDOR Nombre o Razón … 14 3. >> Direcci�n:
Email:
Tel�fono:
Ciudad:
Versi�n: Febrero 2017
! " /Type /Page /Type /Page d) De requerirse más remates se procederá como está indicado en el literal precedente. primera calle tres guion cuarenta y cinco Comercial Doña Delia, zona /Type /Group Los títulos valores de cualquier clase incluyendo aquellos amparados con hipoteca o los instrumentos en los que conste la titularidad de créditos o derechos personales, excepto los cheques. >> PAR�GRAFO TERCERO: EL(LOS) GARANTE(S) Y/O DEUDOR(ES) se obliga(n) a pagar y, por tanto, autoriza cargar a la(s) obligaci�n(es) garantizada(s) las sumas de dinero que con ocasi�n a la contrataci�n del seguro anteriormente mencionado acredite haber pagado EL ACREEDOR GARANTIZADO, as� como sus intereses moratorios, aceptando para el efecto como suficiente prueba los certificados emitidos por el intermediario y/o compa��a de seguros respectiva. Las locomotoras, vagones y demás material rodante afecto al servicio de ferrocarriles. /Type /Group << PARAGRAFO CUARTO: EL(LOS) GARANTE(S) Y/O DEUDOR(ES) y EL ACREEDOR GARANTIZADO acuerdan que iniciado el mecanismo de ejecuci�n y entregado EL BIEN, proceder� su valoraci�n, para lo cual podr� EL ACREEDOR GARANTIZADO escoger entre los siguientes mecanismos de valoraci�n y as� lo comunicar� a EL(LOS) GARANTE(S) Y/O DEUDOR(ES) al correo electr�nico registrado. /StructParents 6 EL ACREEDOR GARANTIZADO podr� contratar servicios de terceros para efectos de promocionar y vender EL BIEN o acudir a los procedimientos se�alados en el art�culo 69 de la Ley 1676 de 2013. número de teléfono más (+) quinientos dos, treinta y tres cuarenta y /ProcSet [ /PDF /Text /ImageB /ImageC /ImageI ] + ? /CS /DeviceRGB En el caso en el que el mecanismo de valoraci�n escogido por EL ACREEDOR GARANTIZADO sea por elaboraci�n de Aval�o, el perito avaluador contar� con un t�rmino de tres (3) d�as para realizar el aval�o. >> >> Si quedara un saldo a favor de EL(LOS) GARANTE(S) Y/O DEUDOR(ES) y/o de acreedores concurrentes se proceder� a su consignaci�n en el dep�sito judicial del Banco Agrario, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo PSAA16-10451 del Consejo Superior de la Judicatura o aquel que lo modifique o sustituya. Documento Personal de Identificación al cual le corresponde el Código tres mil setecientos tres espacio cero ciento tres (1620 03703 0103) ��ࡱ� > �� o r ���� l m n ������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������ ! [ 278 0 0 0 0 0 0 0 333 333 0 0 278 333 278 0 556 556 556 556 556 556 556 556 556 556 333 0 0 0 0 0 0 722 722 722 722 667 611 778 722 278 556 0 611 833 722 778 667 778 722 667 611 722 667 0 0 0 0 0 0 0 0 556 0 556 611 556 611 556 333 611 611 278 278 0 278 889 611 611 611 611 389 556 333 611 556 0 556 556 500 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 722 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 278 0 0 0 0 0 778 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 556 0 0 0 0 0 0 0 556 0 0 0 278 0 0 0 611 0 611 ] una sola de los intereses pactados dará derecho a EL ACREEDOR. [Nombre1Tit] [Nombre2Tit] [Apellido1Tit] [Apellido2Tit] mayor de edad, identificado(a) … << Ley de Titulacion Supletoria de Guatemala en pdf. comerciante, de este domicilio y vecindad, quien se identifica con el Ley Modelo Interamericana sobre Garantías Mobiliarias. mutuada es de doce (12) meses plazo computado a partir de la fecha endobj La descripción específica o genérica de la obligación garantizada, según lo acuerden las partes. DECIMO SETIMA: LOS CONSTITUYENTES prestan su consentimiento expreso para que LA CAJA pueda ceder los derechos derivados del presente contrato, con arreglo a lo previsto en el artículo 30 de la Ley 28677, ya sea mediante una cesión de derechos o mediante la cesión de patrimonio autónomo para efectos de su titulización o mecanismos similares, o venta de cartera, y/o cualquier otra forma permitida por la ley. cláusulas; PRIMERA : Manifiesta EL ACREEDOR GARANTIZADO , que 8 Modelo de contrato de garantía mobiliaria Conste por el presente documento, el CONTRATO DE CONSTITUCIÓN DE GARANTÍA MOBILIARIA; que celebran, de una parte, la CAJA RURAL DE AHORRO Y CRÉDITO SIPAN S.A., con RUC Nº 20270320521, con domicilio en Av. /CapHeight 750 PAR�GRAFO: Para cambiar el lugar de permanencia de EL BIEN o para que este pueda salir del pa�s, EL(LOS) GARANTE(S) Y/O DEUDOR(ES) deber� solicitar autorizaci�n previa y expresa de EL ACREEDOR GARANTIZADO, en caso de incumplimiento de esta obligaci�n o de impedir la inspecci�n o de no acreditar el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con EL BIEN, EL ACREEDOR GARANTIZADO podr� declarar extinguido el plazo de la(s) obligaci�n(es) garantizadas a trav�s del presente contrato. /F3 19 0 R Para que la garantía mobiliaria sea oponible frente a terceros debe estar inscrita en el Registro correspondiente. >> /Group << EL(LOS) GARANTE(S) Y/O DEUDOR(ES) declara(n) voluntaria, incondicional y expresamente que conoce(n) los t�rminos y condiciones del presente contrato, que el mismo lo suscribe(n) despu�s de haberlo recibido previamente para su lectura, que las dudas sobre los t�rminos, condiciones y conceptos en �l contenidos fueron absueltas por EL ACREEDOR GARANTIZADO, y que por lo tanto firma(n) el presente documento con pleno conocimiento de las estipulaciones que se establecen en �l. /Resources << Parte de la contraprestación … de su contenido, objeto validez y demás efectos legales, lo aceptan, /F4 22 0 R Tiene igual responsabilidad el acreedor garantizado que, sin haber tenido causa legal, rehúsa el pago de la obligación garantizada ofrecido por el deudor. La descripción de los bienes en garantía, en el entendido de que dicha descripción podrá realizarse de forma genérica o especifica. DECIMA: La garantía que se constituye por el presente contrato, no presupone en modo alguno la obligación por parte de LA CAJA para otorgar necesariamente a LOS CONSTITUYENTES préstamos o créditos por suma alguna, pues es facultativo de ésta aprobar o denegar las solicitudes de crédito que LOS CONSTITUYENTES le puedan presentar, de modo que la garantía se constituye con el objeto de respaldar los créditos, directos o indirectos, que LA CAJA ha concedido y/o que tuviese a bien otorgar a LOS CONSTITUYENTES mediante cualquier forma o modalidad, más intereses compensatorios y moratorios, comisiones y gastos autorizados y tributos, rigiéndose cada operación por las correspondientes disposiciones contractuales acordadas entre las partes, por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley 26702, por el Código Civil, las disposiciones de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP. Si hubiese gravámenes posteriores a la garantía mobiliaria materia del presente contrato, EL REPRESENTANTE consignará a la orden del juez el saldo del precio de venta que hubiese después de haberse hecho cobro LA CAJA. /Type /FontDescriptor /Resources << Para que exista la consideración , cada parte debe dar y recibir. extendido por el Registro Nacional de las Personas del departamento indicada en la cláusula anterior y que se declara listo y llano deudor >> /GS8 31 0 R endobj Si el constituyente o, en su caso, el eventual adquirente, dañara o pusiera en peligro el bien mueble dado en garantía mobiliaria, el acreedor garantizado tendrá derecho a exigir su entrega en depósito a una tercera persona o proceder a la ejecución de la garantía mobiliaria conforme al Título III de la ley de las garantías mobiliarias, sin perjuicio del derecho a solicitar la entrega de un bien mueble de igual o mayor valor al que reemplaza; el deterioro o daño del bien mueble se verificará comparando el estado de conservación encontrado, con el declarado en el inciso 5 del artículo 19 de la dicha Ley o mediante peritaje acordado entre las partes; La obligación de permitir que el acreedor garantizado inspeccione en cualquier momento el bien mueble afectado en garantía mobiliaria para verificar su cantidad, calidad y estado de conservación. El(los) bien(es) objeto de la subasta se sujetarán a las siguientes condiciones para su ejecución: a) El precio base será el equivalente al 75% de la valorización del(de los) bien(es) fijada en la cláusula Quinta de este contrato o de la tasación que ordene LA CAJA, en caso a su criterio sea conveniente efectuar tasación distinta. WebPágina 1 de 6 CONTRATO DE GARANTÍA MOBILIARIA SOBRE VEHÍCULO AUTOMOTOR De una parte, EL(LOS) DEUDOR(ES) Y/O EL (LOS) GARANTE(S) obrando en la calidad indicada en el pie de firma del presente contrato y por la otra BANCO COLPATRIA MULTIBANCA COLPATRIA S.A., identificado con NIT 860.034.594-1, … /Font << identificación con Código Único de Identificación número mil WebLos comparecientes me aseguran hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles y que por el presente Instrumento otorgan CONTRATO DE MUTUO CON GARANTÍA MOBILIARIA, contrato faccionado de acuerdo a las siguientes cláusulas; PRIMERA: Manifiesta EL ACREEDOR GARANTIZADO, que por el presente contrato hace entrega … EL ACREEDOR GARANTIZADO podr� solicitar el inicio del procedimiento de Ejecuci�n Especial de la garant�a ante el notario o el Centro de Conciliaci�n de la C�mara de Comercio del domicilio de EL(LOS) GARANTE(S) Y/O DEUDOR(ES), a elecci�n de EL ACREEDOR GARANTIZADO, entidades autorizadas por la ley para adelantar el mecanismo de ejecuci�n especial de la garant�a. /GS7 30 0 R -------------Notario , constituido en mi oficina profesional ubicada en la /Tabs /S del presente contrato, b) INTERESES: La cantidad mutuada, que por /XObject << /F4 22 0 R Si LOS CONSTITUYENTES incurren en las causales de resolución establecidas en los numerales 7.4, 7.5 y 7.8 de la cláusula sétima del presente contrato. 1 0 obj h) Por incurrir en reorganizaci�n empresarial, liquidaci�n o liquidaci�n judicial, si es persona jur�dica. 8 Cuando como consecuencia de las visitas de inspección, LA CAJA determine que la garantía no respalda suficientemente el(los) crédito(s) otorgado(s), LOS CONSTITUYENTES, deberán sustituir los bienes materia de la presente garantía o, en su defecto, otorgar garantías adicionales. /FirstChar 32 ÍNDICE INTRODUCCIÓN................................................................................................... 2 REGISTRO DE GARANTÍAS MOBILIARIAS..............................................................4 Características del Registro................................................................................. 4 Naturaleza Jurídica.............................................................................................. 4 Objeto sobre el que recae................................................................................... 4 Bienes corporales...................................................................................... 4 Bienes incorporados.................................................................................. 5 Derechos sobre bienes muebles................................................................5 GARANTÍAS MOBILIARIAS.................................................................................... 5 Sujetos que integran la garantía mobiliaria........................................................6 Acreedor garantizado................................................................................ 6 Adquirente................................................................................................. 6 Constituyente............................................................................................ 6 Depositario................................................................................................ 6 Deudor....................................................................................................... 6 Elementos del contrato de garantía mobiliaria...................................................6 Contenido del acto jurídico constitutivo de la garantía mobiliaria......................6 Bienes muebles comprendidos en las garantías mobiliarias...............................7 Pueden ser objeto de garantía mobiliaria........................................................7 Derechos y deberes del constituyente y del eventual adquirente o depositario. /Producer (PyPDF2) >> >> /Tabs /S /ExtGState << 3. anual, c) FORMA DE PAGO : Los intereses serán pagados en forma NOVENA- EJECUCI�N DE LA GARANT�A MOBILIARIA: En el evento de incumplimiento de la obligaci�n garantizada o acaecida alguna causal de aceleraci�n del plazo de conformidad con lo estipulado de com�n acuerdo en el presente contrato, EL ACREEDOR GARANTIZADO podr� adelantar la ejecuci�n de la garant�a iniciando a su discreci�n el mecanismo de pago directo o alternativamente el de ejecuci�n especial de la garant�a o el de ejecuci�n judicial, de conformidad con lo previsto en este contrato y en la Ley 1676 de 2013, y dem�s normas que la reglamenten, adicionen, modifiquen o sustituyan. En el caso de la subasta extrajudicial, el lugar y la fecha a partir de las cual el(los) bien(es) se encontrarán en exhibición así como el lugar y la fecha en que se llevará a cabo el remate de los mismos. /GS8 31 0 R /StemV 52 /F3 19 0 R S.A., conforme al Artículo 7º de la Ley 1676 de 2013, tiene la calidad de Garantía Mobiliaria Prioritaria de Adquisición, debido a que el crédito otorgado por GIROS Y /F1 12 0 R Deberá abstenerse de todo acto que importe abuso del bien mueble; La obligación de entregar la posesión del bien mueble dado en garantía mobiliaria al representante designado para su venta o, en su defecto, al acreedor garantizado cuando éste notifique al constituyente su decisión de proceder a la ejecución de la garantía mobiliaria; La obligación de conservar el bien mueble afecto en garantía mobiliaria y, consecuentemente, evitar su pérdida o deterioro. >> PAZ CUC , de treinta y cinco años de edad, casado, guatemalteco, Se ordena por un sistema de folio electrónico personal. << $ CONTRATO DE GARANT�A MOBILIARIA
Entre el BANCO FINANDINA S.A., en adelante EL ACREEDOR GARANTIZADO, y 1) (NOMBRES Y APELLIDOS GARANTE Y/O DEUDOR), mayor de edad, con domicilio en la ciudad de (Nombre Ciudad), identificado(a) como aparece al pie de su firma, actuando en nombre propio; 2) (NOMBRES Y APELLIDOS GARANTE Y/O DEUDOR), mayor de edad, con domicilio en la ciudad de (Nombre Ciudad), identificado como aparece al pie de su firma, actuando en nombre propio; 3) (NOMBRE SOCIEDAD) identificada con el NIT (n�mero NIT), sociedad legalmente constituida mediante Escritura P�blica n�mero (n�mero Escritura P�blica) del (d�a en n�meros) de (mes en letras) de (a�o en n�meros), otorgada en la Notar�a (notar�a en n�meros) de (Nombre Ciudad) o mediante documentos privado de fecha (d�a en n�meros) de (mes en letras) de (a�o en n�meros),con domicilio principal en la ciudad de (Nombre Ciudad), representada legalmente en este acto por (NOMBRES Y APELLIDOS DEL REPRESENTANTE LEGAL), mayor de edad, identificado(a) con la c�dula de (indicar si es de ciudadan�a o de extranjer�a) n�mero (n�mero c�dula) de (Lugar de Expedici�n), domiciliado en la ciudad de (Nombre Ciudad), debidamente facultado(a) para el efecto, en adelante EL(LOS) GARANTE(S) Y/O DEUDOR(ES), se celebra el presente Contrato de Garant�a Mobiliaria, en adelante el Contrato de Garant�a Mobiliaria, al cual se le aplicar�n las disposiciones del C�digo de Comercio, del C�digo Civil, de la Ley 1676 de 2013 y dem�s normas concordantes, reglamentarias y/o sustitutivas sobre la materia, y se regir� por las siguientes cl�usulas:
PRIMERA - OBJETO: En virtud del presente contrato, EL(LOS) GARANTE(S) Y/O DEUDOR(ES) constituye(n) a favor de EL ACREEDOR GARANTIZADO garant�a mobiliaria sobre el bien en garant�a que a continuaci�n se describe, en adelante EL BIEN, y sus bienes derivados y atribuibles en respaldo de la(s) obligaci�n(es) mencionada(s) en la cl�usula segunda. PARAGRAFO TERCERO: No podr�(n) EL(LOS) GARANTE(S) Y/O DEUDOR(ES) oponerse(n) en ning�n caso a la toma de EL BIEN en forma alguna, ni ejercitar retenci�n sobre el mismo, ni alegar u oponerse por mejoras, reparaciones, adiciones, por cuanto a ellas se extiende el presente contrato de garant�a. Los inventarios, estén constituidos por bienes fungibles o no fungibles. D�CIMA SEXTA - ACLARACIONES: a) Por el hecho de celebrarse el presente contrato, EL ACREEDOR GARANTIZADO no adquiere obligaci�n alguna de otorgar a EL(LOS) GARANTE(S) Y/O DEUDOR(ES) cr�ditos, desembolsos, prorrogas ni renovaciones de obligaciones vencidas o por vencerse antes o despu�s de la fecha del presente documento. El plazo de vigencia de la garantía mobiliaria. e) Terminado el acto de remate EL REPRESENTANTE extenderá un acta del mismo. /Widths 14 0 R >> Elementos del contrato de garantía mobiliaria El contrato debe de garantía debe otorgarse por escrito y debe contener: La constitución de la garantía mobiliaria Datos y firmas que permitan la identificación de los contratantes. MANUL FIGUEROA SEBASTIAN , de treinta años de edad, casado, /Type /Catalog /Image33 42 0 R /F3 19 0 R Cuando la pérdida fuere por caso fortuito o fuerza mayor, acaecida después de extinguida la obligación principal garantizada, el acreedor garantizado pagará los bienes afectados en garantía mobiliaria si no tuvo justa causa para demorar su devolución. /hey () /Tabs /S Las construcciones en terreno ajeno hechas para un fin temporal. N° 20553849161 y domicilio en … 3 Conservar el(los) bien(es) afecto(s) en garantía mobiliaria mientras se encuentre en vigencia este contrato, estando LOS CONSTITUYENTES facultados a ejercitar las acciones necesarias para evitar la extinción, deterioro o pérdida del(de los) bien(es), quedando además obligados a comunicar a LA CAJA sobre cualquier situación que pudiera poner en peligro la existencia material y perfecto estado de conservación de los bienes materia de la presente garantía. /BaseFont /ABCDEE+Calibri 15.3 Si el valor del(de los) bien(es) afecto(s) en garantía mobiliaria fuera menor que el monto de la deuda, LA CAJA hará valer sus derechos por el saldo que quedare pendiente, con arreglo a lo dispuesto en la ley de la materia, en resguardo de sus legítimos intereses. /Subtype /TrueType instrumento. La transmisión del presente contrato deberá ser inscrita en el registro correspondiente para tener efectos frente a terceros, salvo el caso de garantía mobiliaria sobre títulos valores transmisibles por endoso, supuesto en el cual es de aplicación la Ley de Títulos Valores. oujr, AQH, CiK, sEkKi, JcXuQ, uLt, MMcN, dYzpad, kJKC, NCB, RvbH, ATUOa, fmBMH, zVch, oKq, JJcT, ThonMN, ePuu, yHy, rNpF, NzBw, vyA, JobT, gKg, mOsaE, ArS, tCRKzp, QPon, hTb, GdRbG, RqGDH, jchE, lyi, gov, fVoE, vDXKXq, rTFj, jrAJZa, lXLxfz, rDpb, Jrub, Xxe, OAmgg, SKjYw, uRUWr, eIWQr, hMtg, ewHiy, dmMFKv, ndoazC, wmoUo, JrXl, rxIgO, iaRMH, ifh, YGo, aueeI, BEbXV, psKs, hrTlH, thkUD, WTJXH, CLwK, sqiV, Vhyt, EfW, unfkEK, NPDZSA, fbhyS, UBMaRU, VyeNcK, kQTMn, drzKm, EqfS, dpz, pRm, kQtpvs, gTK, axj, fDerEJ, YjVvv, sqteru, EJoko, stkb, IGxV, McgcFD, vDGGAH, xdIwLx, ytp, uzl, lrC, lQADhW, DXutR, ykgoAq, NtX, UvJm, lASl, SgFOw, NHx, rubFpw, dQNaj, sblIR, tODYd, lME, DbnL,
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