Ahora bien, si en principio el derecho de uso puede onstituirse a título gratuito nada obsta para que se establezca a título oneroso, puesto que, por ejemplo, el contrato de arrendamiento en el fondo implica que el arrendatario ejerza el derecho de uso y habitación sobre el inmueble que ocupa como casa habitación. ¿Puedes resolverlas? Interpretación errónea del artículo 950° del Código Civil: Indica la recurrente que al crearse un nuevo requisito legal, que implica una restricción al derecho de prescribir y transgrede el principio constitucional de no discriminación y vulnera por omisión el artículo 899° del Código Civil que confiere estatus derecho sustantivo a la coposesión, según los comentarios de los juristas que cita y propone como interpretación correcta, que el artículo 950° del citado cuerpo sustantivo, señala que la posesión debe reunir tres caracteres: continua, pacífica y pública y que no excluye del derecho de prescribir un inmueble al coposeedor. [27] Cf. ¿Hasta cuándo las entidades públicas podían identificar contratos CAS a plazo... TUO del Código Procesal Civil [actualizado 2022], Nuevo Código Procesal Penal peruano [actualizado 2022]. [39] Cf. 53.- Del propio dicho del actor se colige que quienes ingresaron al inmueble como poseedores fueron él y su cónyuge, para que puedan vivir en el inmueble, es decir para que lo ocupen como morada, lugar donde nacieron sus hijos, entre ellos la codemandante Gladys Llúncor Moloche. 25.- Por todo ello, la posesión cumple una función de legitimación, en virtud de la cual determinados comportamientos sobre las cosas permiten que una persona sea considerada como titular de un derecho sobre ella y pueda ejercitar en el tráfico jurídico las facultades derivadas de aquél, así como que los terceros pueden confiar en dicha apariencia. Examen JNJ: Cinco preguntas sobre derechos reales. Los derechos herenciales con aquellos que surgen por el fallecimiento de una persona, que hereda sus bienes a quienes lo suceden. VII.- Fallo, Lea también: IX Pleno Casatorio Civil: Juez puede declarar de oficio la nulidad manifiesta de un negocio jurídico, Corte Suprema de Justicia de la República Prescripción: es renunciable por el sujeto activo; Caducidad: Es irrenunciable; De igual manera la caducidad extingue tanto la pretensión como el Derecho, mientras que la prescripción sólo extingue la pretensión. Información proporcionada por: Registro de la Propiedad y Mercantil de Rumiñahui (RPMR) Modo de adquirir las cosas ajenas que ha estado en posesión una cierta cantidad de tiempo, con el ánimo de señor y dueño. La prescripción extintiva es un modo de extinción de los derechos y las acciones por la inacción del titular de los mismos durante el transcurso no interrumpido del tiempo ⦠x��\K��F����\Dv�� k��y팜�"�A�� ARTICULO 44. info@rpmr.gob.ec, Teléfono: <>>>
28.- Normalmente se concibe que la posesión es a título exclusivo, pero también es posible que se dé la figura de la coposesión, la misma que se manifiesta cuando varias personas ejercen la posesión sobre el mismo bien en el mismo grado. IV. La prescripción adquisitiva es el medio de adquirir un derecho de propiedad de los bienes por la posesión continuada en el tiempo y otros requisitos señalados por ley. Buenos Aires, 1970, pp. Prescripción del derecho de herencia en manos de terceros. Tampoco podría accederse a la pretendida pretensión sobre el área ocupada de 829.54 metros cuadrados, si la parte demandante aspira usucapir como propietaria si esta área no está independizada ni menos inscrita dicha parte en los Registros Públicos, toda vez que el área real alcanza un metraje de 15,430 metros cuadrados, conforme a la partida N.º 11327366, expedida por los Registros Públicos de Propiedad Inmueble. En tal caso, el heredero puede perder su derecho por prescripción adquisitiva en los términos del artículo 2518 del código civil, en razón a la posesión que realiza ese tercer por el tiempo que la ley considera. La empresa de abogados y servicios legales más transparente de Chile. Gacetas Asamblea Constituyente de 1991: 52, 72 y 85. ¿Puedes resolverlas? Por lo pronto, se facilita la prueba del dominio , ya que no hace necesaria sino la demostración de la legitimidad del título durante el lapso de la prescripción, ahorrando la prueba de la legitimidad anterior, que si no tuviese un término resultaría imposible . La prescripción extintiva es un modo de extinción de los derechos y las acciones por la inacción del titular de los mismos durante el transcurso no interrumpido del tiempo ⦠______________________________, ante usted con el debido respeto comparezco y expongo: Vengo a demandar del C. __________________________, con domicilio ubicado en _________________________, y del C. Director del Registro Agrario Nacional con domicilio ubicado en ____________________________, reclamando del primero la propiedad por prescripción positiva o adquisitiva de la parcela ejidal, ubicada en ________________________, el Registro Agrario Nacional a favor del demandado principal en dicha dependencia bajo los siguientes antecedentes registrales __________________ y la inscripción a mi favor del inmueble señalado. No negaba la influencia de la voluntad en la constitución de la posesión, pero encontraba que su acción no era más preponderante que en cualquier relación jurídica[21]. Por Resolución Número Tres [folios 108-109], se declara la existencia de una relación jurídica procesal válida entre las partes por ende saneado el proceso, se dispone que las partes dentro del tercer día propongan los puntos controvertidos. b.3.- La coposesión 40.- Conforme expone el autor nacional Jack Bigio Chrem, cuando el derecho de uso se constituye a título oneroso presenta similitud con el derecho que adquiere el arrendatario mediante dicho contrato (pues tanto el arrendatario como el usuario sólo adquieren el derecho al uso del bien, mas no a los provechos que éste pudiera generar). 43.- En suma, la usucapión viene a ser el instituto por el cual el poseedor adquiere el derecho real que corresponde a su relación con la cosa (propiedad, usufructo), por la continuación de la posesión durante todo el tiempo fijado por ley[39]. Sobe el particular, el justo título implica que el poseedor ha tomado control sobre el bien en base a una “causa de adquisición”, es decir, debe ser cualquier acto o negocio dirigido a producir por sí mismo la adquisición, en otras palabras, debe tratarse de un título traslativo que implique la efectiva salida de un bien del patrimonio de un sujeto y, por virtud del título, el ingreso al patrimonio de otro, Por ende, siendo que en definitiva el justo título será cualquier acto o negocio jurídico a título particular cuya finalidad sea la transferencia de la propiedad, cuyo único defecto será que el enajenante no es titular del derecho que pretende transmitir, se constata que estamos ante un justo título que ampara la posesión de la demandante, pues se trata de un título traslativo de dominio que versa sobre bien sub litis, cuyo origen deriva de una trasferencia válida efectuada por la propia entidad demandada [folios 13-14], la cual deberá ser valorado a fin de evitar abuso del derecho, CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LA LIBERTAD, Octavo Juzgado Especializado en lo Civil de Trujillo, ÚLTIMO: Castillo interpone «cuestión previa» por inexistencia de antejuicio político y…, Examen JNJ: Nueve preguntas sobre delitos contra los derechos intelectuales. Otro aspecto de relevancia que se debe abordar es el referido al servidor de la posesión que viene regulado por el artículo 897° del Código Civil, el mismo que no se concibe como poseedor porque ejerce el poder posesorio de otra persona en relación de dependencia o subordinación, dado que actúa por orden, no por poder; no es representante, sino instrumento de la posesión, toda vez que no está en un plano de igualdad con el poseedor sino que está subordinado a éste, por lo que, al no ser poseedor, está privado de las acciones e interdictos posesorios[30]. Vid. [8] Ibídem, pp. El romanista español Juan Iglesias comenta que la propiedad es la señoría más general, en acto o en potencia sobre la cosa, por lo que como señoría que es, la propiedad entraña un poder tan amplio, que no es posible reducir a un cuadro la serie de facultades que encierra: derecho de usar, de disfrutar, de enajenar, de reivindicar, etc. En suma, el servidor de la posesión no participa en la posesión ni ésta se desplaza hacia él. Una concepción de la teoría de los derechos reales es: «derecho real, el titular adquiere un poder inmediato y directo sobre un bien, que puede ser ejercitado y hecho valer frente a todos» [cita requerida] La concepción obligacionista o personalista y las concepciones unitarias consideran que de los derechos reales deriva un deber de abstención u obligación ⦠Sin embargo, no puede ir más allá del petitorio ni fundar su decisión en hechos diversos de los que han sido alegados por las partes. Información legal aplicable para Colombia. A.- De la contravención a las normas que garantizan el derecho a un debido proceso ), lo que acontece no por el mero transcurso del tiempo, sino por ´la prescripción adquisitiva del mismo derecho´ (art.2538 C.C. 2. f. desus. Descargar. Concepto. Prescripción adquisitiva de dominio Placa BGI-176. Alvarez-Caperochipi, Ob. Luego, para que el derecho hereditario se extinga por prescripción no basta el mero transcurso del tiempo ni el no ejercicio de la llamada acción de petición de herencia (art.1326 CC. El portal jurídico más leído del Perú. 3 0 obj
La demanda se fundamenta en los siguientes hechos y preceptos de derecho: I. El recurrente alega que: a) Conjuntamente con y sus hermanos Félix Emilio, Marco Antonio y Juan Julio Luzuriaga Nagaki (cuatro hermanos), mediante Minuta de Permuta de fecha diez de julio de mil novecientos noventa y cinco, celebrada con la demandada, adquirieron el inmueble materia de litis a cambio de un lote de terreno ubicado en el Jirón Unión, que era propiedad de la recurrente y de sus hermanos; b) Que, mediante Escritura Pública de Compraventa de fecha trece de enero del dos mil tres, la demandante y sus hermanos transfirieron a favor de Marco Antonio Luzuriaga Nagaki (quinto hermano) y su esposa Charo Marleny Zavaleta Vidal, la totalidad del inmueble sub litis; c) Que, en su calidad de copropietarios Marco Antonio Luzuriaga Nagaki y Charo Marleny Zavaleta Vidal, mediante Escritura Pública de Compraventa de fecha nueve de septiembre del dos mil tres, transfirieron la propiedad del inmueble materia de litis a favor de la demandante; d) La recurrente alega que ha venido ejerciendo una posesión continua, pacífica y pública durante más de diez años respecto del inmueble materia de litis; ampara la demanda en los demás hechos que expone y fundamentos jurídicos que invoca, así como ofrece medios probatorios. ARTICULO 2560.- Plazo genérico. En cuanto a la prescripción adquisitiva o usucapión, a las consideraciones anteriores se agregan dos mas. Modo de adquirir las cosas ajenas que ha estado en posesión una cierta cantidad de tiempo, con el ánimo de señor y dueño. El poder efectivo que ejerce sobre la cosa ni es posesorio en cuanto ejercido por él ni incorpora una representación del que ostenta la posesión, toda vez que ésta queda por entero en el otro, en el único poseedor, en el que imparte las instrucciones[31]. No debiendo confundirse la posesión con la propiedad, puesto que ésta consiste en el derecho de disponer de las cosas a su arbitrio y la posesión en la mera tenencia, que muchas veces no está acompañada del dominio[20]. A continuación, transcribimos apartes de la sentencia de la sala civil de la Corte suprema de justicia, con radicación 7512 del 23 de noviembre de 2004, y ponencia del magistrado César Julio Valencia, que ha sido reiterada continuamente en tiempos recientes. – A nivel doctrinario se acepta que la motivación de las sentencias cumple múltiples finalidades, así por ejemplo: a) Permite el control de la actividad jurisdiccional por parte de la opinión pública, cumpliendo de este modo con el requisito de publicidad esperado; b) Hace patente el sometimiento del juez al imperio de la ley; c) Logra el convencimiento de las partes sobre la justicia y corrección de la decisión judicial, eliminando la sensación de arbitrariedad y estableciendo su razonabilidad, al conocer el porqué concreto de su contenido; d) Permite la efectividad de los recursos por las partes; y e) Garantiza la posibilidad de control de la resolución judicial por los tribunales superiores que conozcan de los correspondientes recursos[12]. Romero Romaña, Eleodoro, Derecho civil. <>
Propiedad y posesión, t.l , Madrid, Civitas, 1986, p.84. Bigio Chrem, Jack, El contrato de arrendamiento. Garcia Calderon, Francisco, Diccionario de la legislación Peruana, t.ll, edición facsimilar de la segunda edición de 1879, Lima. Sin embargo, el concepto no tiene un contenido uniforme en el mundo jurídico, ya que en materia penal se refiere a la extinción de facultades de la autoridad, como también sucede en materia ⦠Se te ha enviado una contraseña por correo electrónico. Examen JNJ: Veintiún preguntas sobre derecho constitucional. TESTIMONIAL. cit., p.24. Posteriormente mediante Escritura Pública de Contrato de Compraventa de fecha trece de enero del dos mil tres, [folios 15-19], la demandante NORA EMPERATRIZ LUZURIAGA NAGAKI, y sus hermanos FÉLIX EMILIO, MARCO ANTONIO Y JUAN JULIO LUZURIAGA NAGAKI, transfieren la totalidad del inmueble sub litis, a favor de uno de su hermanos MARCO ANTONIO LUZURIAGA NAGAKI y su esposa CHARO MARLENY ZAVALETA VIDAL; quienes finalmente mediante Escritura Pública de Contrato de Compraventa de fecha nueve de setiembre del dos mil tres, [folios 20-23], transfieren el inmueble materia de litis a favor de la demandante NORA EMPERATRIZ LUZURIAGA NAGAKI, acreditándose plenamente el tracto sucesivo a favor de la recurrente. Sistema de consulta de Tesis, Precedentes (Sentencias) y otros documentos publicados semanalmente del Semanario Judicial de la Federación. cit., pp. En atención a ello, el citado autor opina que lo decisivo en la posesión es ser una apariencia socialmente significativa, que exterioriza (manifiesta) formalmente la propiedad, y a la que se le liga la adquisición, ejercicio y prueba de la propiedad (traditio, usucapión, tesoro, frutos, etc.). b.7. Recordemos que hay prescripción adquisitiva ordinaria y extraordinaria, requiriendo la primera una posesión de 5 años y la segunda de 10 años. ¿Puedes…, ¿A qué obedece la variación de la comparecencia con restricciones por…, El silencio voluntario del individuo se constituye en un derecho de…, Indecopi: declaran barrera burocrática ilegal exigir certificaciones irrazonables a farmacias de…, La responsabilidad civil extracontractual nace de la ley, y la responsabilidad…, Indecopi sanciona a Nestlé porque producto «Maggi Cubito Carne» no contiene…, Ideas de regalos por Navidad para abogados y abogadas, LP busca la revancha en partido de fútbol contra el Instituto…, 7 series de Netflix que debes ver si eres abogado o…, Hacia un diagnóstico para el mercado laboral peruano, Deloitte: ¿qué mecanismos legales se debe emplear para reemplazar la firma…, Cuando un juez sufre por un hijo… [publicación viral], Padre cambia de género en sus documentos porque en su país…, Seminario: Liderazgo y habilidades blandas para abogados (20 y 21 de…, El rey de los ternos en Gamarra… estudió derecho. Los derechos herenciales, como todo derecho, prescribe si no se ejerce dentro del término que fijado la ley. Posesiones útiles son aquellas que habilitan para adquirir el dominio por prescripción adquisitiva. Cuando fallece una persona, los herederos deben proceder a la partición de la herencia, ya sea mediante un proceso voluntario llevado ante un notario, o con un proceso de judicial de partición de herencia en los casos en que los herederos no se ponen de acuerdo. [54] Cf. Posteriormente mediante Acta de Audiencia de Pruebas [folios 129- 130] se actúan dos testimoniales, siendo suspendida y reprogramada para la declaración de la tercera testimonial, la cual se llevo a cabo en el Acta de Continuación de Audiencia de Pruebas [folios 135-136]. [42] Cf. II.- Materia del recurso Introducción, proemio o epígrafe con que se empieza una obra o escrito. (Obtener en el edificio y/o conjunto habitacional donde se encuentra el inmueble). Por cuanto al fondo son aplicables los artículos _______________ y demás relativos de la Ley Agraria, ________________ y demás relativos del Código Civil Federal de aplicación supletoria. Conclusiones: 3.1 El Principio de Legalidad, reconocido en el numeral 1.1 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N°... SUMILLA: Se declara que las siguientes medidas impuestas por el Ministerio de Salud constituyen barreras burocráticas carentes de razonabilidad: b.9.- Situación jurídica material y procesal de los demandantes PAD-ZRX-X3K-320. ¿Un heredero puede adquirir por prescripción? JAVIER ROMÁN SANTISTEBAN ; Garrlga, Carlos y Marta Lorente, “El juez y la ley: La motivación de las sentencias (Castilla, 1489-España, 1855j» en: Anuario de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid, N° 1, 1997, p. 97 y ss, e Igartua Salaverria, Juan, La motivación de las sentencias imperativo constitucional, Madrid . pronunciarse en lo que concierne a la causal de interpretación y aplicación de normas materiales. De igual guisa, otro de los efectos de la posesión es la posibilidad de su conversión en dominio o en el derecho real de que es manifiestamente exterior mediante la usucapión[24]. La posesión es el fundamento de la prescripción adquisitiva. Examen JNJ: Tres preguntas sobre acto jurídico. La parcela ejidal descrita e identificada precedentemente, la he poseído y poseo actualmente, en concepto de propietario por más de ___________ años y de manera pacífica, de buena fe, pública, continua e ininterrumpida, por lo que al haber operado en mi favor la prescripción positiva o adquisitiva, procede se me declare judicialmente propietario por ese título y se inscriba a mi nombre en el Registro Agrario Nacional, previa cancelación de la inscripción que aparece a favor del C. _________________________. Servicios y planes legales para empresas y personas. Cláusula abusiva. a.1.- El debido proceso: aspecto formal y sustancial. 30 de diciembre de 2022. cit., pp. Para tal cometido se hace necesario tener como puntos de debate o análisis las instituciones jurídicas de la posesión, la propiedad y la usucapión en el ámbito del derecho sustancial, en tanto que como cuestión procesal se abordará el debido proceso, la motivación de las resoluciones judiciales y la figura del litisconsorcio necesario activo. DE LA CONVOCATORIA AL PLENO CASATORIO: 1.- Mediante la misma resolución que declara procedente el recurso de Casación, la Sala Civil Permanente, dispuso remitir los actuados al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República para que se sirva convocar a Pleno Casatorio de conformidad con lo dispuesto por el artículo 400° del Código 4—Procesal Civil, a fin que se constituya doctrina jurisprudencial sobre el caso materia de autos. 3.- Este Pleno Casatorio considera necesario precisar que la correcta interpretación del artículo 950° del Código Civil debe hacerse en el sentido que nada obsta para que dos o más coposeedores homogéneos puedan usucapir, puesto que el resultado sería una copropiedad, figura jurídica que está prevista en nuestra legislación. Por lo tanto, como se anota en doctrina: ¿Cuál es la posesión que va a investirse formalmente como propiedad mediante el transcurso del tiempo? Examen JNJ: Cinco preguntas sobre derechos reales. Examen JNJ: Veintiún preguntas sobre derecho constitucional. ELCIRA VÁQUEZ CORTEZ 8.- Devueltos que fueron los autos al juzgado de origen, Cuarto Juzgado en lo Civil de Lambayeque, mediante resolución número cincuenta y cuatro, del 30 de enero de 2007, dicta nueva sentencia declarando infundada la demanda, al considerar, entre otros aspectos, que quien ejerce realmente la posesión es el señor Rafael Lluncor Moloche y no su hija codemandante, por haber vivido en el inmueble en calidad de tal, condición que le impide adquirir el predio por prescripción, dado que no cumple con el requisito de conducirse como propietaria como lo señala el artículo novecientos cincuenta del Código Civil. El poseedor mediato no posee por sí solo, requiere el concurso (no para compartir, sino para superponerse) de un mediador posesorio, que es el poseedor inmediato. 14 de diciembre de 2022. Por Gerencie.com en 25/03/2022. 61.- La Sala Superior ha considerado que el acto de posesión, como propietario, debe ser exclusivo y con el carácter de excluyente del peticionario, con el cual no puede concurrir en paralelo otro acto de posesión también como propietario de otro peticionante en el ejercicio de una única tutela jurisdiccional. Esta publicación pertenece al compendio Prescripciones adquisitivas de dominio. 4. Calidad de poseedor. 13.- Ahora bien, en doctrina se suele mencionar que la función de la motivación puede ser en su dimensión endoprocesal o en su dimensión extraprocesal; se dará la primera cuando esté éncaminada a permitir un control técnico jurídico de la decisión judicial, que sucesivamente desarrollarán los litigantes (control privado) y los órganos jurisdiccionales superiores (control institucional); en tanto que la segunda engloba el conjunto de funciones que cumple la motivación fuera del ámbito del proceso, dado que hace referencia a las consecuencias e impacto que el dictado de una resolución jurisdiccional tiene a nivel social[9], puesto que, como dice Igartua Salaverría, ni las partes, ni sus abogados, ni los jueces que examinan los recursos agotan el destino de las motivaciones de las sentencias, dado que estas también van dirigidas al público[10]. Hay casos en que no es un heredero el que ocupa el predio o inmueble en cuestión, sino de un tercero que no es heredero quien lo invade y lo ocupa. [37] Cf. Se exigen ciertos requisitos a la posesión. Lea también: VII Pleno Casatorio Civil: Propiedad no inscrita vs. embargo inscrito. Lea también: VI Pleno Casatorio Civil: Ejecución de garantías, 3.- Finalmente señalan los accionantes que los que aparecen como titulares regístrales del predio en litigio nunca lo han ocupado, por el contrario en forma “ladina y punible» los demandados Arbulú Arbulú incluyeron el predio en litigio dentro de propiedad signada en la Calle. Prescripción adquisitiva de dominio. 19.- Sobre la invocación de la Casación N° 3140- 2000 por la Sala Superior para confirmar la apelada, sin duda que la misma resulta impertinente a la presente litis, puesto que de la lectura de la misma se verifica que los hechos y la materia de controversia son totalmente diferentes al caso sometido a la presente casación, además de no ajustarse dicha resolución suprema a lo preceptuado por el artículo 22° de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), dado que, en ninguna parte de su texto se indica «que lo decidido tenga efecto vinculante en materia civil, esto es, que a través de ella se estén estatuyendo principios jurisprudenciales[15]. Mediante Resolución Número Dieciocho el colegiado que integra la Tercera Sala Especializada en lo Civil resuelve declarar NULA la sentencia contenida en la Resolución Número Catorce resuelve declarar Fundada la demanda sobre Prescripción Adquisitiva de Dominio, disponiendo que se renueve el acto procesal viciado teniendo en cuenta los fundamentos expuestos en la presente resolución referido al emplazamiento de los colindantes y a la aplicación de la Ley 29618 que determina la imprescriptibilidad de los bienes del estado. FRANCISCO TÁVARA CÓRDOVA La motivación de las sentencias: Sus exigencias constitucionales y legales, Valencia, Tirant lo Blanch, 2003, p. 60 y ss. En anteriores entradas os hemos hablado de la prescripción adquisitiva o usucapión, ahora la distinguimos de la prescripción extintiva. En consecuencia, un heredero sí puede fungir como poseedor, es decir, poseer un bien sin calidad de heredero. 67.- Como ya se ha expuesto anteriormente, no resulta posible considerar a la recurrente como poseedora y menos como coposeedora del inmueble materia de usucapión, toda vez que se ha demostrado que la misma no tiene tal condición y por ende resultaba ocioso que se aplique a su caso el artículo 899° del Código Civil, puesto que no se puede considerar la existencia de coposesión con su señor padre cuando no ha acontecido tal hecho, al tener este último la condición de arrendatario y la impugnante de ocupar el inmueble en mérito a tal situación jurídica de su padre, no poseyendo como propietaria. [25] Cf. Por lo tanto, la disconformidad en la apreciación de los hechos o en la calificación jurídica no puede, de ningún modo, considerarse como un medio de afectación al debido proceso. DOCUMENTAL PÚBLICA. Portada. VICTOR TICONA POSTIGO. [43] Ya decía Toribio Pacheco en el s. XIX, “…como uno de los elementos de la prescripción es la posesión, es necesario que el poseedor posea para sí, que tenga el animus domini, de donde se deduce, que no podrá prescribir quien no posee para sí, quien no tiene ese animus.». Imprimir. 59.- Se ha denunciado por la recurrente que se ha interpretado erroneamente el artículo 950° del Código Civil al haberse introducido por el tribunal Ad quem un requisito no previsto por ley como es la exclusividad en la posesión, limitándose con ello su derecho a usucapir, dado que la norma no prohíbe que un coposeedor pueda solicitar la prescripción adquisitiva de dominio, por tanto tiene legitimación para lograr un pronunciamiento judicial favorable en ese sentido. La sentencia aludida fue apelada únicamente por la codemandante Gladys Filomena Llúncor Moloche, en atención a lo cual la Primera Sala Civil de Lambayeque[1], mediante sentencia de vista del 25 de octubre de dos mil seis (fojas 735), declaró nula la sentencia apelada en el extremo que declaró infundada la demanda interpuesta por Gladys Filomena Llúncor Moloche, ordenando que el A quo emita nueva sentencia, toda vez que en ella se había determinado que la apelante tenía la condición de “servidora de la posesión”, situación que no fue expuesta como fundamento de la contestación de demanda ni fue fijada como punto controvertido, por lo que se imposibilitó la defensa en cuanto a dicha imputación, infringiéndose el inciso 3 del artículo 122° del Código Procesal Civil. Siendo así, resulta palmario que el señor Rafael Llúncor ni su familia pueden haber poseído el inmueble como propietarios, porque sabían, y así se conducían, que la titularidad de la propiedad le correspondía a otra persona. La herencia es un derecho real que como todo derecho prescribe si no se ejerce en dentro de los términos que la ley considera. d) ORDENARON la publicación de la presente sentencia en el Diario Oficial “El Peruano”, teniendo efectos vinculantes para todos los órganos jurisdiccionales de la República a partir del día siguiente de su difusión. 11.- Nuestro ordenamiento legal no ha sido ajeno a tal exigencia, puesto que desde los albores de nuestra República, en la Constitución de 1828, ya se estipulaba en su artículo 122° que los juicios civiles deberían ser públicos, los jueces deliberarían en «decreto, pero las sentencias serían motivadas y se pronunciaban en audiencia pública. Los hechos en el derecho. Gascón Abellán, Marina. Examen JNJ: Tres preguntas sobre acto jurídico. Las legislaciones locales podrán regular esta última en cuanto al plazo de tributos. A la vez, todo esto representa una evidente utilidad desde el punto de vista de la uniformidad en la aplicación e interpretación de las normas jurídicas, por cuanto los motivos erróneos contradicen la jurisprudencia establecida y no corregirlos implicaría dejar subsistentes interpretaciones susceptibles de reproducirse en casos posteriores, con evidente peligro para la igualdad, la segundad y certidumbre jurídicas[54]. Papaño et alii, Ob. DEMANDANTE: NORA EMPERATRIZ LUZURIAGA NAGAKI Es en este contexto que se verifica que no existe impedimento alguno en nuestro ordenamiento legal para que dos o más coposeedores homogéneos puedan usucapir un bien, puesto que la institución jurídica que de ello se originaría sería la de la copropiedad. 31.- Nuestro ordenamiento civil nos trae una clasificación de posesiones y sus efectos, como se puede verificar de los artículos 905° a 911° del Código Civil; siendo que la posesión puede ser mediata o inmediata, legítima o ilegítima, esta última se sub clasifica de buena o mala fe, y finalmente la posesión precaria, la misma que ha suscitado ardorosos debates a nivel nacional en cuanto a su conceptualización y alcances. En la sentencia SC777-2021, proferida por la Sala de Casación Civil sobre prescripción adquisitiva extraordinaria, se podrá encontrar, entre otros temas los siguientes: ð¢ ï¸Reconocimiento de dominio ajeno en la propietaria del inmueble que se traslada a vivir a país extranjero. En la parcela ejidal, ubicado en el ejido de __________________, la cual tendrá por objeto fijar los siguientes hechos. Mediante escrito, de fecha 23 de diciembre de 2010[4], la Asociación de Comerciantes del Mercado Doce de Julio de El Agustino, representada por su presidente Isaac Mejía Vergara, interpone demanda de prescripción adquisitiva de dominio, en contra de Elva Gregoria Altamirano Taculi viuda de Mendoza, Manuel Antonio Mego Gutiérrez y Helen Flores Flores, a fin que se le declare a la parte demandante propietaria mediante prescripción adquisitiva de dominio del inmueble, terreno ubicado en la tercera cuadra de la avenida Las Magnolias s/n frente a la urbanización Primavera y la avenida El Bosque Huanca, Asentamiento Humano María Herrera de Acosta, cuya área es de 829.54 metros cuadrados, la misma que forma parte de un área total de 15,430.00 metros cuadrados, inscrita en el Registro de Propiedad Inmueble como sub lote B, parcela B, del Fundo Ancieta Baja, distrito de El Agustino, provincia y departamento de Lima, ficha N.º 218360 y partida registral N.º 44246090 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima y como pretensión accesoria se solicita que se ordene la independización del terreno materia de demanda que es de un total de 15,430.00 metros cuadrados: – Indica que su representada se encuentra en posesión del área materia de litigio desde el año 1981. Como quiera que en el presente caso no sólo se viene discutiendo la calidad de poseedores de los accionantes, sino también de usucapientes, consideramos necesario abordar someramente algunas cuestiones relacionadas con las instituciones jurídicas de la posesión y de la propiedad. {���$E�'@&�}!�G��ܗ_ǣyx�7�GbMs�:=���>l���1�w���9���=��N��:��~=�t�sH��YF|�L)n��K�)w�xr���*K�ӵ��,;9[+�Ͷ��w��p�I?�� 1. f. Der. Por Resolución Número Cuatro [folios 124-126], se fijan puntos controvertidos, se admiten los medios probatorios ofrecidos por las partes, y se señala fecha para Audiencia de Pruebas; la cual inicia con la Inspección Judicial [folios 134]. Ello acontece con el mero transcurso del tiempo, el cual no es suficiente para estructurar la adquisición y extinción prescriptiva, pues se requieren otros elementos para su perfección. – Derecho de uso y arrendamiento Examen JNJ: Diez preguntas sobre derecho de contratos. Pero como además del desconocimiento del derecho ajeno al poseer la cosa como dueño, vale decir, con exclusividad, es necesario que concurra otro elemento para usucapir, cual es el que se complete el mínimo de tiempo exigido, el que para el caso de la prescripción adquisitiva extraordinaria, es de 20 años. Responsabilidad del establecimiento educativo. De hecho, lo que hace la usucapión es dotar a esta posesión de protección jurídica, al elevar al usucapiente poseedor a título de propietario. Estando a lo expuesto, este colegiado considera que si bien a existido una errónea interpretación del artículo 950° del Código ¡vil, tal yerro no puede dar cabida a amparar el recurso de Casación, puesto que el fallo se ajusta a Derecho al no tener la demandante la calidad de poseedora en concepto de propietaria, por lo que esta causal también deviene en infundada. 41.- Se considera que el real fundamento de la usucapión es el significado constituyente de la apariencia como única realidad del derecho y de la propiedad. Siguiendo a Serra Domínguez, señala que en este caso no se trata de una extensión de los efectos de la sentencia a los terceros interesados, sino a la inversa, al no resultar afectados dichos terceros por la cosa juzgada de la sentencia, ésta no podrá ser ejecutada a su respecto, por lo que siendo la sentencia de imposible cumplimiento parcial dada la índole de la relación jurídica declarada, la sentencia devendrá en ineficaz. Los requisitos para que prospere la usucapión no son solo los que genere el tiempo de posesión, sino también si esta fue pública, continua y a título de propietario. [31] Cf. La ley 1561 de 2012 establece un proceso verbal especial para solicitar judicialmente la prescripción adquisitiva de dominio de precios rurales, que cumplan con determinados requisitos. En conclusión no se ha demostrado la inaplicación de la norma jurídica contenida en el artículo 899° del Código Civil, por lo que también esta causal de casación deviene en infundada. Certificado de Expensas que indique estar al día en los pagos correspondientes al mes que solicita la inscripción. Hernández Gil, Ob. <>/ExtGState<>/XObject<>/ProcSet[/PDF/Text/ImageB/ImageC/ImageI] >>/MediaBox[ 0 0 612 936] /Contents 4 0 R/Group<>/Tabs/S/StructParents 0>>
De manera parecida se sostiene por otro autor que el problema debe resolver en el sentido de que la posesión es en su origen un hecho, una relación táctica, una relación de señorío sobre la cosa; pero que a ese hecho el ordenamiento jurídico vincula consecuencias jurídicas importantes. [30] Cf. 27.- Nuestro ordenamiento jurídico, en el artículo 900° del Código Civil, señala que lo posición se adquiere de manera derivativa (usa el termino tradición) u originaria. ð°Apreciación probatoria de los ⦠3. De allí que el heredero que aduzca ser prescribiente del dominio de un bien herencial, tenga la carga de demostrar el momento de la interversión del título o mutación de la condición de heredero por la de poseedor común; cambio que, a su vez, resulta esencial, pues del momento de su ocurrencia empieza el conteo del tiempo requerido para que la posesión material común sea útil (inequívoca, pública y pacífica) para obtener el dominio de la cosa. [28] Cf. Por lo tanto, es evidente que la instancia revisora ha incurrido en una evidente interpretación errónea de la norma aludida, dado que de su texto ni de su interpretación se puede colegir que los coposeedores del mismo rango estén impedidos de usucapir de consuno. 44.- Siendo ello así, tenemos que se requiere de una serie de elementos configuradores para dar origen este derecho, que nace de modo originario; así es pacifico admitir como requisitos para su constitución: a) la continuidad de la posesión es la que se ejerce sin intermitencias, es decir sin solución de continuidad, lo cual no quiere decir que nuestra legislación exija la permanencia de la posesión, puesto que se pueden dar actos de interrupción como los previstos por los artículos 904° y 953° del Código Civil, que vienen a constituir hechos excepcionales, por lo que, en suma, se puede decir que la posesión continua se dará cuando ésta se ejerza a través de actos posesorios realizados en la cosa, sin contradictorio alguno, durante todo el tiempo exigido por ley; b) la posesión pacífica se dará cuando el poder de hecho sobre la cosa no se mantenga por la tuerza; por lo que, aún obtenida violentamente, pasa a haber posesión pacífica una vez que cesa la violencia que instauró el nuevo estado de cosas[41]; c) la posesión pública, será aquella que, en primer lugar resulte, evidentemente, contraria a toda clandestinidad, lo que implica que sea conocida por todos, dado que el usucapiente es un contradictor del propietario o poseedor anterior , por eso resulta necesario que la posesión sea ejercida de manera que pueda ser conocida por éstos, para que puedan oponerse a ella si ésa es su voluntad. Algunos 33.- Bajo esa línea de ¡deas y estando en consonancia a la materia debatida en el presente proceso, importa ahondar respecto a la posesión mediata e inmediata contemplada por el artículo 905° de nuestro Código Civil. De otro lado, los requisitos para que prospere la usucapión no son solo los que genere el tiempo de posesión, sino también si esta fue pública, continua y a título de propietario, circunstancia que no se ha examinado en la impugnada, a pesar que la sentencia de vista declaró fundada la demanda, de lo que sigue que no se da razón alguna de evaluación sobre lo que es la materia misma de la controversia. [35] Cf. [18]No pretendemos ingresar a debatir sobre el tema pero es pertinente mencionar que a nivel doctrinario se han suscitado amplias discusiones sobre la doble naturaleza de la posesión, como hecho o como derecho o ambos a la vez, que en palabras de García Valdecasas: «Ni siquiera en el Derecho romano es posible negar radicalmente la doble significación. Hasta aquí se entiende que la sucesión no prescribe, que se puede reclamar en cualquier tiempo, sin embargo, señala seguidamente la corte: «Luego, en sí mismo es indiferente el mero tiempo que haya transcurrido, si efectivamente aún se tiene el derecho de herencia”, auncuando tal postulado encuentre como límite, entre otras particulares circunstancias, el evento en que “el derecho hereditario que se tiene se extingue por prescripción (art.2535 C.C. No hay que partir de la posesión con una visión individualista (como voluntad preferente), sino desde una visión global que considera el derecho como generador o tutelador de apariencia significativas[23]. [12] Cf. 371-372. MATERIA: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO. Cf. La empresa de abogados y servicios legales más transparente de Chile. (i) La imposición de una... Juez puede reconducir demanda de prescripción adquisitiva extraordinaria hacia una ordinaria, A propósito de lo anterior, el segundo párrafo del Artículo 950° del Código Civil, referido a la adquisición de la propiedad inmueble por Prescripción Adquisitiva prescribe que: “(…) Se adquiere a los cinco años cuando median justo titulo y buena fe”. 23.- Únicamente para efectos ilustrativos, conviene mencionar que sobre la posesión existen las dos teorías clásicas, cuyos exponentes son Savigny y Ihering, para el primero la posesión es el poder que tiene una persona de disponer físicamente de una cosa, acompañado de la intención de tenerla para sí (animus domini, animus rem sibi habendi). 14. la señora que era esposa del heredero metió posesión y cuñado metió sucesión pero la señora metió posesión primero que pasara los fallecidos tienen mas 30 años. Director: Roger Vilca | Fundador: Roger Vilca. 22.- Como referente legislativo básico en nuestro ordenamiento civil tenemos que el artículo 896° nos trae una ¡dea de lo que es la posesión, cuyo texto es el siguiente: “Artículo 896: La posesión es el ejercicio de hecho de uno o más poderes inherentes a la propiedad”. Por resolución Número diecinueve [folio 206], se tiene por remitido el expediente de la Tercera Sala Especializada, se resuelve cumplir lo ejecutoriado por el Superior Jerárquico, en consecuencia se dispone notificar a las colindantes Clara Chávez Paula Viuda de Campos y Rosa Rodríguez Coral, con la demanda y anexos, las misma que han sido debidamente emplazadas conforme se advierte de las constancias de notificación [folio 109-2010]. b.5.- La propiedad Chamorro Bernal, Francisco, La tutela judicial efectiva. Álvarez-Caperochipi, José A.Curso de los derechos reales. Descargar. En el Derecho anglosajón se le conoce como statute of limitations.. Muchas veces la utilización de la palabra prescripción en Derecho no se limita a la acepción de prescripción ⦠Esta publicación pertenece al compendio Prescripciones adquisitivas de dominio. El Diccionario de la lengua española es la obra lexicográfica de referencia de la Academia. Empieza señalando la sentencia en la parte que consideramos pertinente: «De manera que si el de herencia es, a términos del artículo 665 ibídem, un derecho real, por cuanto descansa sobre una universalidad jurídica, constituida por el conjunto patrimonial de que era titular el de cujus, débese sostener, por fuerza de ello, que si él, “de acuerdo con el criterio tradicional de los derechos reales y particularmente el de propiedad, existe y se perpetúa mientras subsista el objeto sobre el cual recae, es decir, que si el derecho de herencia o de dominio existe mientras haya herencia o cosa; resulta lógico también entender que las acciones que protegen tales derechos también existen de manera indefinida y por todo el tiempo en que estos derechos subsistan”(G.J., t. CCXL, pags.784 y 785), a lo que añadió en el mismo sentido: “De allí que, por regla general un heredero puede reclamar un derecho hereditario … cualquiera que sea el tiempo que haya transcurrido, bajo la condición que al instante de su reclamación aún exista y se tenga el correspondiente derecho hereditario.». HUGO SIVINA HURTADO 1.- Habiéndose invocado vicios ¡n ¡udicando e ¡n procedendo como fundamentación de los agravios y atendiendo a sus efectos, es menester realizar primero el estudio de la primera causal (de acuerdo orden mencionado en el auto que califica el recurso interpuesto), dados los alcances de la decisión, pues en caso de ampararse la misma, esto es si se declara fundada la Casación por dicha causal, deberán reenviarse los actuados a la instancia de origen para que proceda de acuerdo a lo resuelto, no teniendo objeto pronunciarse en lo que concierne a la causal de interpretación y aplicación de normas materiales. PDF. Registro de la Propiedad y Mercantil de Rumiñahui PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO. 18.- En lo tocante a la segunda y tercera preguntas; en primer lugar debe dejarse sentado el hecho que la interpretación errónea de una norma de derecho material es causal de casación específica en nuestro ordenamiento procesal, la misma que también ha sido denunciada por la recurrente, por lo que mal puede alegarse el mismo argumento para sustentar la afectación al debido proceso, dado que el tratamiento procesal es diferente para una y otra denuncio. stream
(iv) Sobre la prueba de la propiedad privada de los bienes rurales. DOCUMENTOS QUE DEBE SUBIR EN LA SOLICITUD DEL TRÁMITE: a) EN CASO DE BIENES DECLARADOS EN PROPIEDAD HORIZONTAL. [5] Cf. Entrevista con…. cit.,pp. La vigesimotercera edición, publicada en octubre de 2014 como colofón de las conmemoraciones del tricentenario de la Academia, es fruto de la colaboración de las veintidós corporaciones integradas en la Asociación de Academias de la Lengua Española (ASALE). [36] Cf. y 1o. Prescripción adquisitiva de dominio. cít., p. 64. Hernández Gil, Ob. ¿Te animas a resolverlas? DOCUMENTAL PRIVADA. ¿Puedes…, ¿A qué obedece la variación de la comparecencia con restricciones por…, El silencio voluntario del individuo se constituye en un derecho de…, Indecopi: declaran barrera burocrática ilegal exigir certificaciones irrazonables a farmacias de…, La responsabilidad civil extracontractual nace de la ley, y la responsabilidad…, Indecopi sanciona a Nestlé porque producto «Maggi Cubito Carne» no contiene…, Ideas de regalos por Navidad para abogados y abogadas, LP busca la revancha en partido de fútbol contra el Instituto…, 7 series de Netflix que debes ver si eres abogado o…, Hacia un diagnóstico para el mercado laboral peruano, Deloitte: ¿qué mecanismos legales se debe emplear para reemplazar la firma…, Cuando un juez sufre por un hijo… [publicación viral], Padre cambia de género en sus documentos porque en su país…, Seminario: Liderazgo y habilidades blandas para abogados (20 y 21 de…, El rey de los ternos en Gamarra… estudió derecho. 284 y 290. La parcela que reclamo está ubicada en el ejido _________________, teniendo una superficie de _________________ y las siguientes medidas y colindancias: Al Norte en ________________ metros colinda con ______________________; Al Sur en __________________ metros colinda con ______________________; Al Oriente en ________________ metros colinda con ______________________; Al Poniente en ________________ metros colinda con ______________________. En suma, las irregularidades de la motivación no implican necesariamente la de la parte dispositiva, que puede ser justa y correcta, aunque el juez la haya fundado mal, por lo que la incorrección del razonamiento, en definitiva, sólo provoca la revisión del fallo cuando ha sido relevante sobre éste, de otro modo, solamente se rectificará, a efectos didácticos y de justificación, el fundamento jurídico[55]. cit.,pp. Los derechos herenciales se pueden perder por la usucapión o posesión de un tercero por el tiempo que señala la ley para la prescripción adquisitiva ordinaria o extraordinaria. En relación a la codemandante Gladys Filomena Llúncor Moloche, el A quo estableció que en su condición de hija, en realidad es una servidora de la posesión y como tal, conforme al articulo 897° del Código Civil, no es poseedora y, por tanto, tampoco puede adquirir un bien por prescripción. Esta publicación pertenece al compendio Prescripciones adquisitivas de dominio. Será propio al existir una relación jurídica sustancial única para todos ellos, por lo que la ley no se limita a autorizar, sino que exige la presencia de todos ellos en el proceso. 29.- Ahora bien, la indivisión puede ser derivada de la comunidad de bienes y en particular de la copropiedad (cuando existen una titularidad dominial), pero también ésta puede apreciarse como la indivisión de hecho, es decir, con independencia de la existencia o no de un derecho atribuido en régimen de cotitularidad[26], a lo que se debe agregar que la aludida indivisión no necesariamente está concernida a la imposibilidad material de dividir el bien, sino que al hacerse referencia a tal estado es por una cuestión de hecho, donde no haya exclusión entre un coposeedor (o copropietario) frente al otro en la posesión del bien. Buenos dias, mis hermanos hicieron la sucesion en el año 2008, me di cuenta este año con el certificado de libertad, me dejaron por fuera que puedo hacer si ya pasaron los 10 años para PETICION DE HERENCIA, en Colombia. Jiménez Horwitz, Margarita, “La concurrencia de posesiones en conceptos diferentes sobre una misma cosa: especial referencia al artículo 463 del Código Civil» en: Anuario de Derecho Civíl, Madrid, t.l.ll. Prescripción adquisitiva de dominio. Pacheco, Toribio, Tratado de derecho civil, t. III, Lima, Librería Hispano- Francesa, Librería Central, 1864 p. 20. [26] Cf. Certificado de Rentas de no generar impuestos (GADMUR), Copia del Ruc inserta como habilitante en caso de personas jurídicas; o, la resolución de cancelación de la empresa emitida por la Superintendencia de Compañías (de ser el caso), Catastrar exoneración o pago por refundición. En efecto, la obligación de motivación de las sentencias es el resultado de una larga y conflictiva evolución histórica[4], puesto que los reinos europeos, fieles a los principios del ius commune no tenían por función motivar sus sentencias, dado que la actividad de juzgar era una tarea reservada a la nobleza, por lo que el fundamento y respaldo de la actividad de un juez se encontraba en su prestigio social, además que tal comportamiento se debía, también, a la Decretal Sicut Nobis de Inocencio III dictada el año 1199, de cuyo texto los comentaristas dedujeron el principio de derecho común según el cual iudex non tenetur exprimere causam in sentencia[5]. Tales son, la posesión violenta y clandestina. Afirma que se encuentran en posesión de manera continua, pacífica, pública e ininterrumpida en el inmueble antes referido, desde hace más de 28 años, teniendo el apoyo de la Municipalidad de El Agustino, la cual sugirió un proyecto de lotización que en total harían 86 puestos, siendo que en dicha área han construido sus puestos de venta, según los diversos giros de su actividad comercial. Publicidad. Se admite la demanda por Resolución número dos [folios 88], en la vía del proceso abreviado y se confiere traslado a la demandada, conforme a la constancia de notificación [folios 89], bajo apercibimiento de ser declarada rebelde. Documentos. 50. ¿Puedes resolverlas? Ley 50 de 1936 y arts.766, 2512 y 2529 C.C. cit., p. 150. Llene la información solicitada en la plataforma (puede seguir el video tutorial en el siguiente enlace. Igartua Salaverría, Ob. 1. f. Der. SECRETARIO: SILVIA JUDITH MESONES VARAS. 131 y 133. Exposición de motivos oficial del Código Civil, Lima, Gaceta Jurídica, 1995, pp. En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web). Civitas. 16.- Los interrogantes que prorrumpen de lo expuesto son: ¿La discrepancia de criterios es fuente de afectación del debido proceso?, igualmente ¿la interpretación errónea de una norma material vulnera la exigencia de la motivación de las resoluciones judiciales?, ¿el acierto o desacierto en un decisión jurisdiccional afecta el derecho a un debido proceso? Si ellos pudieron conocer esa posesión durante todo el tiempo que duró, y no lo hicieron, la ley presume en ellos el abandono y la posesión del usucapiente se consolida[42]; d) como propietario, puesto que se entiende que el poseedor debe actuar con animus domini sobre el bien materia de usucapión[43]. Seguro obligatorio. Responsabilidad del establecimiento educativo. INSPECCIÓN JUDICIAL. Castañeda, J.E., Ob. Iglesias, Juan, Derecho romano, 12a ed. Reiterando, es perfectamente posible que dos o más coposeedores de un bien, teniendo el mismo grado homogéneo (al conducirse como propietarios) puedan usucapir, lo que devendría en una copropiedad. endobj
Indecopi: declaran barrera burocrática ilegal exigir certificaciones irrazonables a farmacias de... La responsabilidad civil extracontractual nace de la ley, y la responsabilidad... Indecopi sanciona a Nestlé porque producto «Maggi Cubito Carne» no contiene... ÚLTIMO: Castillo interpone «cuestión previa» por inexistencia de antejuicio político y... Jurisprudencia del artículo 431 del Código Procesal Penal.- Preparación y Audiencia. PDF. Si el heredero no ejerce la acción de petición dentro de ese término, tal derecho prescribe. Δdocument.getElementById( "ak_js_1" ).setAttribute( "value", ( new Date() ).getTime() ); Este sitio web utiliza cookies propias y de terceros para ofrecer un mejor servicio. c) IMPUSIERON a la recurrente una multa de dos Unidades de Referencia Procesal de acuerdo a lo previsto por el artículo 398° del Código Procesal Civil; asimismo. Insiste el Alto Tribunal en que la posesión en concepto de dueño, como requisito esencial básico, tanto de la usucapión ordinaria como de la extraordinaria, no es un concepto puramente subjetivo o intencional, ya que el poseedor por mera tolerancia o por titulo personal, reconociendo el dominio en otra persona, no puede adquirir por prescripción, ⦠Pero la ley otorga un tiempo para que el heredero inicie esa acción judicial, pues de lo contrario prescribe en los términos del artículo 1326 del código civil: «El derecho de petición de herencia expira en diez (10) años. 65.- Estando a lo dicho, la inaplicación de una norma de derecho material se presentará cuando el juez, pese a la imperatividad de aplicar una norma, no la invoca o la ignora, al no haber subsumido los hechos a los supuestos previstos por la norma jurídica pertinente. Tomo III, pág. Por lo pronto, se facilita la prueba del dominio , ya que no hace necesaria sino la demostración de la legitimidad del título durante el lapso de la prescripción, ahorrando la prueba de la legitimidad anterior, que si no tuviese un término resultaría imposible .
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